DOF: 29/07/2020
ACUERDO SS/18/2020 para habilitar la práctica de actividades procesales por medios electrónicos

ACUERDO SS/18/2020 para habilitar la práctica de actividades procesales por medios electrónicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO SS/18/2020
ACUERDO PARA HABILITAR LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES PROCESALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Con fundamento en los artículos 4o., 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracciones IX y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2o., fracción III, último párrafo, 3o., primer párrafo, 58, fracción VIII, 75, fracción III, 81, fracción XVI, 85, fracción I, 86, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal y 140 de la Ley General de Salud Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
SEGUNDO. Que en términos del artículo 16, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad del Pleno General resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para esta Institución y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.
TERCERO. Que el artículo 2o., último párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que en los casos que el Pleno General considere fundadamente que existen causas de emergencia o circunstancias que impidan el funcionamiento normal de la función jurisdiccional, podrá habilitar la práctica de las actividades procesales que derivan de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a través de medios electrónicos.
CUARTO. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
QUINTO. Que, con motivo de la emergencia sanitaria antes señalada, este Pleno General de la Sala Superior del Tribunal mediante los Acuerdos SS/10/2020, SS/11/2020, SS/12/2020, SS/13/2020, SS/14/2020 y SS/15/2020, determinó, entre otras medidas, la suspensión de actividades jurisdiccionales desde el dieciocho de marzo al quince de julio del año en curso, circunstancia que se prorrogó hasta el 24 del mismo mes y año, a través del Acuerdo SS/17/2020 de fecha 14 de julio de 2020.
SEXTO. Que por Acuerdo G/JGA/41/2020, dictado en sesión de fecha 5 de junio de 2020, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal aprobó los Lineamientos para el regreso de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en suspenso por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), estableciendo en su Lineamiento Décimo Quinto que, en concordancia con los retos sanitarios que conlleva la nueva normalidad, se diseñaría una solución informática para facilitar la recepción de documentos electrónicos, misma que empezaría a funcionar cuando la Junta emita el acuerdo correspondiente, en el que también regularía su operación.
SÉPTIMO. Que a través del Acuerdo E/JGA/30/2020, de fecha 07 de julio de 2020, la Junta de Gobierno y Administración en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, autorizó a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por conducto de la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea, llevar a cabo la implementación del sistema informático denominado Oficialía de Partes Común en Línea para cumplimentar el mandato a que se refiere el Considerando previo.
OCTAVO. Que, ante las expresadas circunstancias de emergencia sanitaria que conducen a la suspensión temporal del funcionamiento normal de las actividades jurisdiccionales ordinarias, y con sustento en la capacidad técnica en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones desplegada por el Tribunal en apoyo a las tareas sustantivas de la Institución, el Pleno General de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, emite el siguiente:
ACUERDO PARA HABILITAR LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES PROCESALES POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS
Primero. Se autoriza que la recepción y notificación de las actividades procesales a que se refiere este Acuerdo, relativas a los juicios contenciosos administrativos tramitados conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a que alude el último párrafo del artículo 2 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en vigor, se realice a través de sistemas electrónicos, de manera temporal y hasta en tanto cesen las causas de la emergencia sanitaria que impide el funcionamiento normal de las actividades jurisdiccionales.
Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, los juicios respectivos se seguirán tramitando conforme a los procedimientos ordinarios, en los casos en que ninguna de las partes haya optado por el uso del sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo.
Tercero. Si únicamente el o los actores en un juicio contencioso administrativo optan por el sistema electrónico referido en el punto Primero, las actividades procesales de las autoridades demandadas o de otros interesados legitimados se seguirán conforme a los procedimientos ordinarios.
Cuarto. Actividades procesales que se autorizan por medios electrónicos.
a)    La demanda inicial, con los medios de prueba que se ofrezcan y aporten al juicio;
b)    La contestación de la demanda, con las pruebas conducentes;
c)    En su caso, la ampliación de la demanda y las pruebas que se hayan aportado en esta instancia;
d)    En su caso, la contestación a la ampliación de la demanda;
e)    Todas las promociones que las partes estimen necesarias para la defensa de sus intereses;
f)     Las notificaciones, acuerdos, requerimientos o resoluciones que la Juzgadora respectiva deba comunicar a las partes y a otras autoridades o terceros interesados, relativas a las actividades procesales materia de este Acuerdo.
g)    Cuando se presenten pruebas documentales en formato pdf o digitalizadas, las partes manifestarán, bajo protesta de decir verdad, si corresponden al original, a copia certificada o copia simple del documento respectivo. El Magistrado Instructor podrá ordenar el cotejo de los documentos presentados conforme al párrafo anterior, en cualquier tiempo posterior a la normalización de actividades del Tribunal.
h)    Cuando las pruebas ofrecidas versen sobre deposiciones testimoniales, el Magistrado Instructor correspondiente decretará día, hora y lugar para su recepción, respetando estrictamente los protocolos sanitarios que determine la Junta de Gobierno y Administración, si se estima necesario que la audiencia sea presencial. En caso que el desahogo de la prueba lo permita, a juicio del Magistrado Instructor, su recepción se hará a través de videoconferencia, para lo cual se señalará fecha y hora para tal efecto, así como el medio tecnológico a utilizarse para ese objeto;
i)     Por lo que respecta a la prueba pericial, el Magistrado Instructor que corresponda procederá en los términos del inciso anterior en lo conducente. Los peritajes que deban constar por escrito, podrán ser suscritos por los peritos respectivos utilizando su firma electrónica, y
j)     Las demás actuaciones procesales que las partes, o el Magistrado Instructor correspondiente, estimen necesarias para la debida integración del sumario.
Quinto. Requisitos de procedencia.
1-    Podrán hacer uso del sistema electrónico para la recepción y notificación de las actividades procesales que se autorizan en este Acuerdo, los demandantes, demandados, terceros interesados, peritos y demás partes legitimadas en los expedientes respectivos.
2-    Todo escrito de demanda, contestación y promociones de las partes en juicio que se hayan inclinado por el sistema electrónico, deberán suscribirse con firma electrónica.
3-    Todas las notificaciones a las partes, derivadas de este Acuerdo, se harán por Boletín Jurisdiccional.
4-    Las partes en juicio que hayan optado por hacer uso del sistema electrónico para la recepción y
notificación de las actividades procesales de que se trate, deberán suscribir el acuerdo de aceptación de los términos y condiciones que el Tribunal pondrá a su disposición al momento de ingresar a la Oficialía de Partes Común en Línea.
5-    La Junta de Gobierno y Administración dispondrá las medidas necesarias para la implementación de los dispositivos tecnológicos que requiera el funcionamiento de la Oficialía de Partes Común en Línea y establecerá los mecanismos administrativos inherentes a la conservación de los expedientes respectivos, en versión electrónica o en papel, procurando facilitar a las partes su consulta cuando se estime procedente.
6-    Las Oficialías de Partes de las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y Mixtas seguirán funcionando permanentemente para la recepción de demandas y promociones relativas a los juicios ordinarios tramitados conforme a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, a que se refiere la fracción III del artículo 2 del Reglamento Interior, cuando las partes no hayan optado por el sistema electrónico. Lo mismo se atenderá en la Oficialía de Partes del Pleno Jurisdiccional y Secciones de Sala Superior.
Sexto. Los aspectos no previstos en este Acuerdo, serán resueltos por los Magistrados Instructores o Salas que correspondan, conforme a lo que dispongan las leyes aplicables en cada caso.
Séptimo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria realizada a distancia el de veintiuno de julio dos mil veinte, utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 496818)
 

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