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DOF: 31/07/2020
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos de América, independientemen

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TRIETANOLAMINA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 03/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 26 de febrero de 2020 Industrias Derivadas del Etileno, S.A. de C.V. (IDESA o la "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de trietanolamina, originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia, la cual se tuvo por presentada el 10 de marzo de 2020, de conformidad con los Acuerdos por los que se suspenden y reanudan términos en la Secretaría, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de febrero y 9 de marzo de 2020, respectivamente.
2. IDESA manifestó que a partir de 2016 el volumen de importaciones de trietanolamina originarias de Estados Unidos aumentó considerablemente, desplazando de forma significativa la participación en el mercado mexicano de la trietanolamina de origen nacional. Debido a los precios en condiciones de dumping a los que se exporta el producto originario de los Estados Unidos, varios de sus clientes dejaron de adquirir trietanolamina de fabricación nacional, para sustituirla por la originaria de Estados Unidos, de manera que, tanto la producción nacional, como las ventas internas de la rama de producción nacional, han experimentado un efecto adverso resultado de la práctica desleal llevada a cabo por los exportadores estadounidenses. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
3. El 30 de abril de 2020 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 31 de marzo de 2020, con objeto de que aclarara, corrigiera o completara diversos aspectos de su solicitud.
B. Solicitante
4. IDESA es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la elaboración y comercialización de toda clase de productos químicos, en especial, de etanolaminas y sus derivados, dentro de los que se encuentra la trietanolamina. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4, Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante señaló que técnica y comercialmente el producto objeto de investigación se conoce como trietanolamina o TEA. Es un producto químico perteneciente a la categoría de las etanolaminas que, combinado con las propiedades de los aminos y del alcohol, puede crear reacciones comunes con ambos grupos u otros, como ácidos, sales o jabones.
2. Características
6. IDESA indicó que la trietanolamina es un compuesto orgánico con funcionalidad amina en un extremo y un alcohol en otro. Se obtiene de la reacción química derivada de la mezcla de óxido de etileno y amoniaco, en condiciones controladas. La fórmula química y estructura molecular del producto objeto de investigación son las siguientes:
Fórmula química
Estructura molecular
N(CH2-CH2-OH)3

Fuente: Información proporcionada por IDESA.
7. IDESA explicó que, bajo ciertas condiciones de presión, temperatura y tiempo, la trietanolamina es un líquido ligeramente amarillo o incoloro, higroscópico y viscoso. Puede identificarse en documentos de importación como trietanolamina, trietanolamina pura, mezcla compuesta de aminas alifáticas terciarias (trietanolamina), y aditivo de impresión textil, entre otras.
8. Señaló que el producto objeto de investigación habitualmente se importa y comercializa en distintos grados de pureza. A partir de fichas técnicas del producto fabricado por las empresas exportadoras Dow Chemical Company ("Dow Chemical") y Huntsman Corp. ("Huntsman"), y la información de la página de Internet de la empresa Ineos Oxide Capital Limited ("Ineos Oxide"), IDESA identificó las siguientes denominaciones del producto objeto de investigación: trietanolamina grado 99%, trietanolamina grado 99% LFG (por las siglas en inglés de Low Freeze Grade), trietanolamina grado comercial, trietanolamina grado comercial LFG, trietanolamina grado B85%, trietanolamina grado B85% LFG 85%, trietanolamina grado 99% LFG 85%, trietanolamina grado 99% NF y trietanolamina grado 99% LD.
9. Manifestó que independientemente de los grados de pureza, el producto objeto de investigación es la trietanolamina. Producto que pertenece a las etanolaminas que comúnmente se comercializan en tres tipos o géneros homólogos, cuya estructura molecular y usos varía entre sí: monoetanolamina, dietanolamina y trietanolamina.
3. Tratamiento arancelario
10. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2922.13.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
Partida 2922
Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
 
- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus esteres; sales de estos productos:
Subpartida 2922.13
-- Trietanolamina y sus sales.
Fracción 2922.13.01
Trietanolamina.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. De acuerdo con la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de trietanolamina que ingresan por la fracción 2922.13.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 10%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas.
12. De acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para las mercancías originarias del Japón, a partir del 31 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía estará sujeta a un pago de 9% con una desgravación arancelaria gradual de un punto porcentual cada año. Por su parte, para las mercancías originarias de Vietnam, a partir del 14 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, la importación de esta mercancía estuvo sujeta al arancel preferencial de 9% con una desgravación arancelaria gradual de un punto porcentual cada año y quedará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2028.
13. IDESA señaló que no tiene conocimiento de que el producto objeto de investigación ingrese a territorio nacional bajo alguna fracción arancelaria distinta a la 2922.13.01 de la TIGIE.
14. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.
4. Proceso productivo
 
15. La Solicitante señaló que los principales insumos para fabricar trietanolamina son el óxido de etileno y el amoniaco, aproximadamente representan el 96% de los insumos que se emplean para su producción. Agregó que se utilizan otros insumos como, el ácido sulfúrico, agua, nitrógeno, sosa cáustica, ácido clorhídrico, hipoclorito de sodio, carbonato de amonio y boro hidruro de sodio.
16. Indicó que el proceso de producción del producto objeto de investigación consiste en una reacción térmica no catalítica del óxido de etileno con el amoniaco. Mencionó que para fabricar trietanolamina, primero es necesario fabricar monoetanolamina y dietanolamina. En general, señaló que el proceso de producción consiste en cuatro etapas:
a.     Mezcla de óxido de etileno con amoniaco: el óxido de etileno se mezcla con agua amoniacal y se introduce en reactores químicos a ciertas condiciones de presión, temperatura y tiempo de residencia, reacciona el óxido de etileno convirtiéndose en etanolaminas.
b.     Evaporación de amoniaco: la mezcla de etanolaminas y agua amoniacal, producto de la reacción química antes mencionada, se introduce en un stripper con la finalidad de separar el amoniaco en exceso que sale de los reactores químicos.
c.     Secado: los fondos del stripper se introducen en una columna deshidratadora, la cual opera al vacío.
d.     Destilación: el concentrado deshidratado de etanolaminas se fracciona en una serie de columnas de destilación. En la primera columna, la monoetanolamina destilada sale como una corriente lateral y los fondos de la columna, formados principalmente por dietanolamina y una mezcla de etanolaminas más pesadas. Las cuales se introducen a la siguiente columna donde se obtiene la dietanolamina en el domo y los fondos constituidos por trietanolamina y trietanolamina L5 (PEA) se introducen en un evaporador donde se evapora la trietanolamina y la PEA resulta como un residuo de fondo. Dichos residuos de fondo son destinados a una wiper (escobilla) con la que se separa la trietanolamina.
17. Para sustentar sus afirmaciones, IDESA proporcionó la hoja de seguridad de trietanolamina de la empresa Dow Chemical, así como información de la página de Internet de la empresa Huntsman (https://www.huntsman.com).
5. Normas
18. La Solicitante señaló que la trietanolamina no está sujeta al cumplimento de alguna norma.
6. Usos y funciones
19. IDESA indicó que la trietanolamina tiene una naturaleza bifuncional que le permite emplearse en distintos sectores industriales que van desde la industria cementera hasta los laboratorios farmacéuticos y cosméticos.
20. De acuerdo con las fichas técnicas del producto objeto de investigación producido por Huntsman y Dow Chemical, dependiendo de su concentración, la trietanolamina se destina a la fabricación de productos de cuidado personal tales como, artículos de tocador y cosméticos, tensoactivos, agentes, especialidades textiles, ceras, abrillantadores, herbicidas, demulsificante de petróleo, intermediarios en aditivos y adhesivos de concreto, aditivos de cemento, corte, reveladores de películas fotográficas, inhibidor de corrosión, dispersante para tintoreros, caseína, goma laca y látex de caucho, entre otros.
D. Partes interesadas
21. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Importadores
Advent Internacional, S.A. de C.V.
Campos Elíseos No. 345, Edificio Omega, piso 14
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
BASF Mexicana, S.A. de C.V.
 
Av. Insurgentes Sur No. 975
Col. Ciudad de los Deportes
C.P. 03710, Ciudad de México
Complex Química, S.A. de C.V.
Av. Cuauhtémoc No. 700 Nte.
Col. Hacienda los Portales
C.P. 66144, Santa Catarina, Nuevo León
Dow Química Mexicana, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 243
Col. Renacimiento
C.P. 06500, Ciudad de México
HJB Química Internacional, S.A. de C.V.
Av. Tecoloapan No. 44, Mza. 7, Lt. 5
Col. San José del Jaral
C.P. 52924, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Huntsman de México, S.A. de C.V.
Montecito No. 38, piso 21, oficina 38
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Quimi-Kao, S.A. de C.V.
Carretera Guadalajara Km. 22.5
Col. El Salto
C.P. 45680, El Salto, Jalisco
Stepan México, S.A. de C.V.
Av. Uniones No. 150
Col. Zona Industrial
C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas
2. Exportadores
Dow Chemical Company
1254 Enclave Parkway
Houston
Zip Code 77077, Texas, United States of America
Huntsman Corporation
10003 Woodloch Forest Drive
The Woodlands
Zip Code 77380, Texas, United States of America
INEOS Oxide Capital Limited
Block 5501, 21255A Louisiana Higway 1 South
Plaquemine
Zip Code 70764, Louisiana, United States of America
3. Gobierno
Embajada de Estados Unidos en México
Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
 
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
25. De conformidad con lo señalado en los puntos 70 a 74 de la presente Resolución, la Secretaría determina que IDESA está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
26. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, mismos periodos que fueron propuestos por IDESA, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
27. Para acreditar el precio de exportación, IDESA presentó el listado de operaciones de importación de trietanolamina que ingresaron por la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Asociación Nacional de la Industria Química A.C. (ANIQ). Señaló que no tiene conocimiento de que el producto objeto de investigación ingrese al país por alguna otra fracción arancelaria, ya que ésta es específica.
28. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado oficial de las importaciones originarias de los Estados Unidos que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó dicha información con la que proporcionó la Solicitante, entre otros datos, la descripción de producto, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, encontrando diferencias en valor y volumen.
 
29. Por lo anterior, determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para la trietanolamina originaria de los Estados Unidos.
a. Ajustes al precio de exportación
31. IDESA propuso ajustar el precio de exportación por términos de venta, en particular, por flete terrestre.
32. Calculó un precio promedio unitario a partir de cotizaciones que obtuvo de una empresa transportista, vigentes en el periodo investigado. Proporcionó las cotizaciones para un medio de transporte ferroviario considerando el recorrido desde las plantas de las principales empresas productoras-exportadoras de los Estados Unidos ubicadas en Beaumont, North Seadrift y Plaquemine hasta Eagle Pass, ciudad fronteriza con México. Asimismo, presentó el soporte documental correspondiente a la capacidad del medio de transporte.
33. Explicó que es la mejor información disponible que razonablemente tuvo a su alcance y corresponde a evidencia confiable respecto a transacciones potenciales del costo de flete en que se incurre en importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos.
b. Determinación
34. La Secretaría corroboró que la empresa que emitió las cotizaciones se dedica al transporte de mercancía en los Estados Unidos y México. En cuanto a los trayectos propuestos, verificó que las empresas exportadoras que producen la mercancía investigada, tuvieran plantas en los puntos de inicio de las rutas. También identificó que los precios estuvieron vigentes en el periodo investigado y el medio de transporte propuesto.
35. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría, en esta etapa, no aplicó el ajuste por flete. Conforme a lo que se señala en el punto 43 de la presente Resolución, este cálculo permite observar un nivel comercial comparable respecto al valor normal.
2. Valor normal
36. Para el cálculo del valor normal, la Solicitante presentó referencias de precios mensuales al consumidor de trietanolamina destinada al mercado interno en los Estados Unidos, durante el periodo investigado, obtenidas de la publicación Polyester & Raw Material Prices-Ethylene Oxide & Glycol Global Monthly Market Overview, de la consultora Wood Mackenzie Chemicals Limited ("Wood Mackenzie"). Agregó que empleó los precios al consumidor, ya que se trata de operaciones realizadas sin intermediación alguna, con el fin de tener certeza de que dichas mercancías son destinadas al mercado interno.
37. IDESA refirió que Wood Mackenzie es una empresa especializada en estudios de industrias y productos específicos, que obtiene los datos mediante entrevistas directas a productores, consumidores y distribuidores de la mercancía investigada. Destacó que las publicaciones cuentan con apartados específicos que indican que los valores reportados corresponden a mercancía originaria de los Estados Unidos. Proporcionó además de la publicación señalada en el punto anterior, la página de Internet de Wood Mackenzie (https://www.woodmac.com) a través de la cual realizó la consulta, cifras de capacidad de producción de empresas estadounidenses y las comunicaciones electrónicas establecidas con dicha consultora.
 
38. La Secretaría observó en las comunicaciones establecidas entre la Solicitante y los consultores de Wood Mackenzie, lo siguiente:
a.     la forma en que se establecen los precios a la exportación y las fuentes que emplea para su estimación;
b.     los términos de venta bajo los cuales se reportan los precios de la mercancía investigada;
c.     específicamente para el mercado interno se mencionó que los consumidores rara vez comparten sus precios y que los contratos establecidos no se encuentran vinculados a los reportes de cualquier publicación, de manera que los precios de dicho mercado suelen estar en función del tamaño del comprador mientras que, los de la publicación están diseñados para reflejar las tendencias en el mercado, por lo que a veces reciben comentarios de algunos productores, distribuidores y consumidores, respecto a lo publicado en el reporte;
d.     el consultor menciona que los precios de exportación están más cerca de la realidad y que los valores que reportan los grandes consumidores estadounidenses tendrían un comportamiento similar al del mercado de exportación, y
e.     todos los precios reportados en los Estados Unidos incluyen el transporte y corresponden a productos transportados a granel en camiones cisterna o vagones de tren.
39. Adicionalmente, IDESA señaló que no existen diferencias en los costos de producción o en propiedades físicas, relacionados con el grado de comercialización de la trietanolamina, toda vez que el proceso de producción es el mismo, es decir, en todos los casos la trietanolamina es fabricada a partir de la reacción química de óxido de etileno y amoniaco, por lo que, sin importar el grado final en el que se comercialice el producto, su fabricación es la misma.
40. La Secretaría se allegó de la información disponible en la página de Internet https://www.woodmac.com e identificó que Wood Mackenzie se dedica al análisis de mercados de energías renovables, químicos, recursos renovables y no renovables, entre otros, considerando los comportamientos locales e internacionales de mercado, tendencias y dinámicas de los mismos.
41. De acuerdo con la información publicada en la referida página de Internet, las divulgaciones proporcionan un análisis de demanda y oferta para distintos materiales, entre los que se incluye trietanolamina, así como bases de datos de oferta e índices de precios mensuales del estado de la industria, que permiten tener una visión general sobre las tendencias del mercado.
42. Del análisis integral de la información, la Secretaría confirmó que los precios mensuales publicados por Wood Mackenzie y presentados por IDESA, corresponden a trietanolamina destinada a los consumidores en el mercado interno de los Estados Unidos. Asimismo, que la comunicación establecida con el personal de la consultora proviene de un especialista en servicio de consultoría y marketing de las etanolaminas. En el aspecto metodológico, la Secretaría confirmó el nivel de comercio en que se reportan los precios y el procedimiento que sigue la consultora en su recolección, las condiciones de venta y las limitantes que se tienen sobre la información en ese mercado. Asimismo, observó las sugerencias hechas por el especialista en etanolaminas en cuanto al cálculo del precio interno.
43. Debido a que los precios se publican en centavos de dólar por libra, la Solicitante presentó el factor de conversión a dólares por kilogramo. Señaló que al ser referencias de precios en términos de venta DEL (por las siglas en inglés de Delivered), entregado en la bodega del cliente, incluyen costos adicionales que pueden ser ajustados; sin embargo, no cuenta con la información para hacerlo. Agregó que las referencias de precios proporcionadas constituyen la mejor información disponible y fue la que razonablemente tuvo a su alcance.
 
44. Asimismo, la Secretaría observó que, de acuerdo a lo señalado por IDESA, y conforme a las fichas técnicas que aportó de las empresas Dow Chemical y Huntsman, los diferentes grados de trietanolamina se diferencian por la adición de agua desmineralizada o dietanolamina, lo cual no impacta significativamente en los costos de producción, por lo tanto, consideró que las referencias que aportó IDESA para el cálculo de valor normal, son pertinentes y suficientes.
45. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo, a partir de las referencias de precios aportadas por IDESA.
3. Margen de discriminación de precios
46. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos, que ingresaron por la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
47. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que IDESA aportó, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
48. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen del volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar, así como la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que fabrica el producto similar.
49. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que IDESA proporcionó, ya que representa el 100% de la producción nacional de trietanolamina, similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 74 de la presente Resolución.
50. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos del periodo analizado. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
51. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que IDESA aportó para determinar si la trietanolamina de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
52. IDESA indicó que el producto nacional y el importado se producen a partir de la reacción química de la mezcla del óxido de etileno y el amoniaco sin importar el grado de preparación de la trietanolamina, por lo que tienen características físicas, fórmula química, proceso productivo, insumos, funciones, usos y canales de distribución similares, atienden los mismos consumidores, clientes y mercados geográficos, y son comercialmente intercambiables.
a. Características
53. IDESA señaló que la trietanolamina de fabricación nacional es un compuesto orgánico con funcionalidad amina en un extremo y un alcohol en otro. Manifestó que, en términos generales, la trietanolamina de producción nacional y la originaria de los Estados Unidos tienen la misma composición y sus características no cambian sustancialmente, independientemente del origen. Ambas mercancías se producen mediante una reacción química de la mezcla del óxido de etileno y el amoniaco, bajo ciertas condiciones controladas. Tienen la misma fórmula química y estructura molecular, descrita en el punto 6 de la presente Resolución.
 
54. Indicó que en el periodo analizado produjo y comercializó trietanolamina en distintos grados, entre los que se encuentran: trietanolamina grado 99%, trietanolamina grado 99% D95, trietanolamina grado 99% D85, trietanolamina grado 90%, trietanolamina grado 85%, trietanolamina L5 grado 85% y trietanolamina grado aditivo.
55. Para acreditar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen composición y características similares, IDESA proporcionó fichas técnicas de trietanolamina producida por Huntsman y Dow Chemical, así como fichas técnicas con especificaciones de venta del producto nacional. Con base en ello, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     ambos productos tienen la misma fórmula química y estructura molecular, tal como se describe en el punto 6 de la presente Resolución;
b.     se identificaron características similares en aquellos grados de trietanolamina que podrían considerarse equiparables, peso, punto de ebullición, punto de fusión, PH y viscosidad, como se observa a continuación, y

 

Fuente. Fichas técnicas de trietanolamina producida por las empresas Dow Chemical, Huntsman e IDESA.
c.     tanto de las fichas técnicas del producto objeto de investigación como de la información proporcionada por IDESA, se observó que las características expresadas son propiedades típicas y no pueden considerarse como especificaciones estrictas, ya que el cliente debe determinar si son apropiadas para el uso que requiere, conforme a lo descrito en los puntos 62 y 63 de la presente Resolución.
56. Por lo anterior, la Secretaría consideró que existen elementos para presumir que, sin importar el grado de concentración de trietanolamina, dicho producto es el resultado de una reacción química de la mezcla del óxido de etileno y el amoniaco, por lo que las características del producto objeto de investigación y el nacional no cambian sustancialmente.
b. Proceso productivo
57. IDESA manifestó que el proceso productivo de la trietanolamina es sustancialmente similar con independencia del origen de dicho producto. Ello, toda vez que la trietanolamina originaria de los Estados Unidos y la nacional son producidas a partir de una reacción química de la mezcla de óxido de etileno y amoniaco, por lo que, su fabricación es similar. Lo anterior, se puede advertir de lo descrito en los puntos 15 a 17 de la presente Resolución y el diagrama de flujo del proceso productivo del producto nacional que proporcionó la Solicitante.
58. Al respecto, la Secretaría observó, a partir de las pruebas presentadas, que en la producción del producto objeto de investigación y el de producción nacional se utiliza el óxido de etileno y el amoniaco como principales insumos. Asimismo, su proceso productivo contempla principalmente las etapas descritas en el punto 16 de la presente Resolución: mezcla de óxido de etileno con amoniaco, evaporación de amoniaco, secado y destilación.
59. A partir de la información del expediente administrativo del caso, la Secretaría determinó inicialmente que el producto objeto de investigación y el producto nacional, en general, tienen procesos productivos similares, ya que constan de las mismas etapas y utilizan insumos semejantes.
c. Normas
60. Con base en la información del expediente administrativo del caso, la Secretaría observó que la producción de trietanolamina no está supeditada al cumplimiento de alguna norma técnica.
d. Usos y funciones
61. IDESA señaló que la trietanolamina tiene una naturaleza bifuncional que le permite servir a una variedad de aplicaciones comerciales. Entre otros, se utiliza como intermediario en la elaboración de agentes tensoactivos empleados en especialidades de la industria textil y papelera, ceras y pulimentos, herbicidas, artículos de tocador (cosméticos), aditivos para cemento y concreto, reveladores de película fotográfica, aceites de corte, inhibidores de corrosión, dispersantes y agentes neutralizantes en pigmentos y tintas, caseína y gomas de látex, anticongelantes, detergentes, perforación y estimulación de pozos petrolíferos. Para acreditar sus afirmaciones, proporcionó fichas técnicas con especificaciones de venta del producto nacional.
62. Manifestó que la trietanolamina es un producto que se emplea como insumo en diversos procesos productivos, motivo por el cual, cada una de las empresas que lo consume solicita un grado de concentración que, de acuerdo con su proceso productivo vaya a emplear. En este sentido, las diversas concentraciones del producto no son intercambiables entre sí, toda vez que cada grado de concentración cumple distintas funciones y están destinadas a diversas industrias. Además de que, no sería viable en cuanto a costos y tiempo invertido la compra de trietanolamina en una concentración determinada para transformarla a un distinto grado de concentración.
63. Al respecto, la Secretaría observó que, en las fichas técnicas del producto nacional, las características se identifican como especificaciones de venta y en las fichas técnicas del producto objeto de investigación se indica que las características expresadas son propiedades típicas y no pueden considerarse especificaciones estrictas, lo cual es congruente con lo manifestado por IDESA.
64. La Solicitante manifestó que la similitud entre el producto nacional y el producto objeto de investigación resulta más clara si se comparan los usos y/o aplicaciones descritos en las fichas técnicas de la mercancía producida en los Estados Unidos por las empresas Dow Chemical y Huntsman y la producida en territorio nacional por IDESA.
65. Al respecto, la información disponible en el expediente administrativo del caso, indica, de manera inicial, que el producto objeto de investigación y el de producción nacional tienen los mismos usos y funciones, ya que se destinan principalmente a la fabricación de productos de cuidado personal tales como, artículos de tocador y cosméticos, tensoactivos, agentes, especialidades textiles, ceras, abrillantadores, herbicidas, demulsificante de petróleo, aditivos de cemento, intermediarios en aditivos y adhesivos de concreto, corte, agrícolas, reveladores de películas fotográficas, inhibidor de corrosión, dispersante para tintoreros, caseína, goma laca y látex de caucho.
e. Consumidores y canales de distribución
66. IDESA señaló que los principales consumidores del producto objeto de investigación y del producto nacional son la industria cementera, química y farmacéutica. También mencionó que ambos productos atienden los mismos mercados geográficos (la República Mexicana) y son comercialmente intercambiables, al ser adquiridos por los mismos clientes. Manifestó que los canales de distribución del producto objeto de investigación y el producto nacional son la venta a comercializadores, distribuidores y usuarios industriales.
67. Conforme al listado de ventas a principales clientes de IDESA, así como el listado de operaciones de importación del SIC-M por la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, dos clientes de la producción nacional también adquirieron trietanolamina de los Estados Unidos. Lo anterior sugiere que el producto objeto de investigación y el de producción nacional se destinan a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
 
68. De acuerdo con los argumentos y pruebas que constan en el expediente administrativo del caso, la Secretaría determinó inicialmente que la trietanolamina originaria de los Estados Unidos y la de producción nacional atienden los mismos consumidores y canales de distribución, y concurren al mismo mercado geográfico.
f. Determinación
69. A partir del análisis de los argumentos y la información que consta en el expediente del caso, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que la trietanolamina de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que cuentan con características físicas y composición química semejantes, tienen los mismos usos y funciones, utilizan los mismos insumos y el mismo proceso de producción (reacción química entre óxido de etileno y amoniaco), además de que atienden a los mismos canales de comercialización y mercado geográfico, y son comercialmente intercambiables, al ser adquiridos por los mismos clientes, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
70. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de productores nacionales del producto similar, tomando en cuenta si son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
71. IDESA manifestó ser la única empresa productora de trietanolamina similar a la que es objeto de investigación, con la finalidad de acreditarlo presentó una carta de la ANIQ del 5 de febrero de 2020, que lo señala como el único productor de etanolaminas. Asimismo, la Solicitante afirmó que, durante el periodo analizado, no realizó importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos, así como tampoco sus empresas relacionadas. Agregó que no se encuentra vinculada con empresas importadoras o exportadoras del producto objeto de investigación.
72. IDESA señaló que de acuerdo con su conocimiento Grupo Beta fue productor de trietanolamina, y que desde 2017 dejó de producirla. Indicó que, en el periodo investigado, esa empresa produjo diversos productos etoxilados, pero no trietanolamina. Al respecto, la Secretaría constató en la página de internet de Grupo Beta que en la lista de productos de esta empresa no estaba incluida la trietanolamina objeto de análisis.
73. Al respecto, la Secretaría analizó la información presentada por la Solicitante y las cifras del listado de operaciones de importación obtenidas del SIC-M, relativas a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE y constató que IDESA y ninguna de sus empresas relacionadas realizaron importaciones.
74. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó inicialmente que IDESA constituye la rama de producción nacional, al producir el 100% de la producción nacional total de trietanolamina, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada con algún importador o exportador del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
75. En relación con el mercado internacional de trietanolamina, IDESA proporcionó información de Wood Mackenzie sobre la capacidad instalada de los Estados Unidos para producir trietanolamina. También aportó estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 2922.15 de Trade Map, las cuales, indicó que incluyen solamente al producto objeto de investigación.
76. IDESA manifestó que el producto objeto de investigación y las industrias a las cuales se destina como insumo, no están sujetos a ciclos económicos o variaciones de competencia en los mercados nacional e internacional.
77. Al respecto, la Secretaría al analizar la información que IDESA proporcionó, observó que el nivel de capacidad instalada reportada a diciembre de 2019 en Wood Mackenzie, permite identificar que los Estados Unidos en 2019 fue el principal país productor de etanolaminas (28%), le siguen China (25%), Arabia Saudita (10%), Alemania (6%) y Bélgica (4%).
78. Adicionalmente, la Secretaría con base en las estadísticas de comercio internacional de Trade Map identificó que en 2019 los principales países exportadores de trietanolamina fueron los Estados Unidos (28%), Bélgica (23%), Malasia (10%), Alemania (9%) y Singapur (6%). Los principales países importadores fueron China (18%), España (13%), Bélgica (11%), India (6%) y Alemania (6%).
 
4. Mercado nacional
79. IDESA argumentó que la participación de trietanolamina de los Estados Unidos en el Consumo Nacional Aparente (CNA) aumentó durante el periodo analizado por la discriminación de precios. Agregó que mientras el CNA, la producción y las ventas nacionales de trietanolamina han mantenido una clara tendencia decreciente en el periodo analizado, el volumen de las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos mostraron un crecimiento en dicho periodo.
80. Indicó que en el mercado doméstico no existen mercados geográficos específicos para la trietanolamina, por lo que se comercializan, por igual, en todo México.
81. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información existente en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA de trietanolamina a partir de las cifras de producción y exportaciones que IDESA proporcionó y las cifras de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado.
82. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que el CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones, aumentó 1% de 2017 a 2018 y disminuyó 8% en el periodo investigado, acumulando una caída de 7% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA de trietanolamina fue el siguiente:
a.     el volumen total importado aumentó 48% en 2018 y disminuyó 18% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 21% en el periodo analizado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de siete países, en particular, durante el periodo investigado el 99% de las importaciones totales se realizaron de los Estados Unidos y el 1% restante proviene prácticamente de Alemania;
b.     la producción nacional registró una caída de 15% en el periodo analizado, disminuyó 22% en 2018 y aumentó 8% en el periodo investigado, y
c.     las exportaciones disminuyeron 7% en 2018 y aumentaron 12% en el periodo investigado, para acumular un aumento de 4% en el periodo analizado.
83. Destaca que el desempeño del mercado nacional, en mayor medida, se explica por las ventas internas, ya que en promedio durante el periodo analizado las ventas de exportación representaron el 40% del total de las ventas nacionales de trietanolamina.
84. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno acumuló una caída de 26% en el periodo analizado, debido a disminuciones de 29% en 2018 y un aumento de 5% en el periodo investigado.
5. Análisis de las importaciones
85. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE, y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
86. IDESA señaló que la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE es específica para la clasificación de trietanolamina, por ello, la totalidad de las importaciones que se realizan a través de esta deben referirse al producto objeto de investigación. No obstante, la descripción en los pedimentos puede encontrarse como: trietanolamina, trietanolamina pura, mezcla compuesta de aminas alifáticas terciarias (trietanolamina), y aditivo de impresión textil, entre otras.
87. Argumentó que, durante el periodo analizado, las importaciones de trietanolamina de los Estados Unidos aumentaron tanto en términos absolutos como relativos, agregó que el volumen de las importaciones de los Estados Unidos prácticamente equivale al total importado por México. No obstante, indicó que las importaciones originarias del resto del mundo se muestran prácticamente constantes y en niveles mínimos en comparación con las investigadas.
88. Señaló que el volumen de las importaciones de productos dentro de la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE originarios de los Estados Unidos mostró una tendencia al alza, con un crecimiento del 21% de 2017 a 2019, con su nivel máximo en 2018.
89. Indicó que las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos cada vez cubren una mayor proporción de la demanda interna, la cual podría ser cubierta en su mayoría por la producción nacional ya que ésta cuenta con capacidad ociosa para abastecer el mercado nacional.
 
90. Señaló que, en relación con el CNA, la participación de las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos, muestran un incremento significativo durante el periodo analizado, al pasar de 38% en 2017 a 55% en 2019, y con una participación del 58% en 2018. Lo anterior, ratifica el desplazamiento que estas importaciones han hecho del producto similar, generando un daño importante a la industria nacional.
91. Con base en el listado de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría obtuvo los volúmenes y valores de las importaciones de trietanolamina, correspondientes a la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE, para el periodo analizado. Para identificar las operaciones de importación consideró lo señalado en el punto 86 de la presente Resolución, cuya descripción coincide con lo manifestado por la Solicitante.
92. De la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de trietanolamina aumentaron 48% en 2018 y disminuyeron 18% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 21% en el periodo analizado.
93. Las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron el mismo comportamiento que las importaciones totales, lo cual se explica porque el 99% de las importaciones totales de trietanolamina que se realizaron durante el periodo analizado corresponden al producto objeto de investigación.
94. Por su parte, las importaciones de otros orígenes aumentaron 4 veces entre 2017 y 2019: crecieron 3 veces en 2018 y una vez en el periodo investigado, en comparación con los volúmenes registrados en los mismos periodos anteriores, respectivamente. No obstante, durante todo el periodo analizado, las importaciones de otros orígenes mantuvieron una participación insignificante alrededor del 1% en el volumen total.
95. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional en el periodo analizado. En relación con el CNA, las importaciones originarias de los Estados Unidos aumentaron su participación en 11.8 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de representar 39.2% en 2017, 57.3% en 2018 y 51% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica. La participación de las importaciones de otros orígenes en el CNA fue prácticamente insignificante en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 0.1% en 2017 a 0.5% en el periodo investigado.
Mercado nacional de trietanolamina

Fuente: Información proporcionada por IDESA y SIC-M.
96. Respecto a la producción nacional, las importaciones objeto de investigación representaron 42% en 2017, 80% en 2018 y 60% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registraron un incremento de 18 puntos porcentuales en el periodo analizado.
97. Si bien, en el periodo investigado, se observó una disminución del volumen de importación del producto objeto de investigación de 18%, el CNA se contrajo 8%. No obstante, en el periodo analizado, la demanda, medida como el CNA, muestra una contracción de 7% y la producción orientada al mercado interno perdió 12.2 puntos porcentuales de participación, al pasar de 60.7% en 2017 a 48.5% en 2019, mientras que las importaciones investigadas ganaron 11.8 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 39.2% en 2017 a 51% en 2019.
 
98. La pérdida de mercado de la rama de producción nacional en el periodo analizado es atribuible a las importaciones originarias de Estados Unidos en presuntas condiciones de dumping, ya que las originarias de otros países registraron un incremento insignificante y el aumento de su participación fue de sólo 0.4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
99. Este comportamiento negativo también se observó al estimar el consumo interno de trietanolamina, como la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales al mercado interno: el consumo interno en el periodo analizado disminuyó 15% ante un aumento de 16.2 puntos porcentuales de la participación de las importaciones objeto de investigación y una pérdida de participación de las ventas internas de 16.6 puntos porcentuales. La participación de las importaciones de otros países en el consumo interno fue insignificante al representar un crecimiento de sólo 0.4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
100. Con base en los resultados del análisis de importaciones, la Secretaría determinó inicialmente que en el periodo investigado con respecto a 2017 se registró un incremento de las importaciones investigadas, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, mientras que la rama de producción nacional perdió participación tanto en el CNA como en el consumo interno durante el periodo analizado. Si bien, en el periodo investigado, las importaciones objeto de investigación disminuyeron, este comportamiento se observó ante una contracción de la demanda y una disminución de las ventas internas de trietanolamina.
6. Efectos sobre los precios
101. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE, y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
102. La Solicitante argumentó que el precio de las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos mostró una disminución durante el periodo analizado e investigado; mientras que el precio nacional incrementó en 2018 y disminuyó en el periodo investigado. No obstante, agregó que el precio del producto objeto de investigación presentó ajustes a la baja mayores.
103. Manifestó que los precios de las importaciones investigadas se ubicaron por debajo del precio nacional durante todo el periodo, lo que podría ser la razón por la cual las ventas nacionales se han visto desplazadas. También señaló que existe la posibilidad de sustitución absoluta entre el producto investigado y el de producción nacional, situación que representa un gran problema cuando las importaciones se realizan en condiciones de discriminación de precios.
104. La Secretaría calculó los precios implícitos de las importaciones a partir de la información del listado de operaciones de importación del SIC-M. Con base en dicha información, observó una caída generalizada de los precios de las importaciones en el periodo analizado. En este sentido, el precio promedio del producto objeto de investigación registró una tendencia decreciente de 8% en el periodo analizado: disminuyó 1% en 2018 y 6% en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 31% en el periodo analizado: cayó 20% en 2018 y 14% en el periodo investigado.
105. La Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional, medido en dólares, registró un incremento de 9% en 2018, para disminuir 9% en el periodo investigado y acumular una caída de 1% en el periodo analizado.
106. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno del producto nacional con el precio de las importaciones de trietanolamina descrito en el punto 104 de la presente Resolución. Por ello, para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, incluyó el pago de arancel y derechos de trámite aduanero, cuando así corresponda.
107. De la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos se ubicó consistentemente por debajo del precio nacional a lo largo del periodo analizado, al registrar márgenes de subvaloración de 9% en 2017, 18% en 2018 y 15% en el periodo investigado.
 
Precios en el mercado mexicano de trietanolamina

Tasa de crecimiento (%)
2017
2018
2019
Ventas al mercado interno
9
-9
-1
Importaciones investigadas
-1
-6
-8
Importaciones de otros países
-20
-14
-31
Fuente: Información proporcionada por IDESA y SIC-M.
108. Asimismo, la Secretaría observó que el precio del producto objeto de investigación también se ubicó por debajo del precio de las importaciones de otros países al registrar los siguientes niveles de subvaloración: 63%, 53% y 48% en 2017, 2018 y en el periodo investigado, respectivamente.
109. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, durante todo el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios se realizaron a precios decrecientes con niveles significativos de subvaloración respecto al precio de venta al mercado interno del producto nacional, así como en relación con los precios de las importaciones de otros países. Asimismo, existen elementos suficientes que permiten presumir que, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y su comportamiento decreciente, está asociado con volúmenes crecientes de las mismas y una mayor participación en el mercado nacional en el periodo analizado, en detrimento de la rama de producción nacional de trietanolamina.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
110. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE, y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
111. La Solicitante aclaró que, hasta julio de 2018, una empresa relacionada realizaba la comercialización de la trietanolamina en el mercado nacional e internacional. No obstante, con posterioridad a esa fecha, IDESA absorbió las actividades de comercialización.
112. Argumentó que el aumento de las importaciones de trietanolamina originaria de los Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el comportamiento de sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado e investigado. Al respecto, manifestó que el nivel de precios de las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos disminuyó significativamente, por lo que se vio obligada a disminuir sus precios, mermando fuertemente sus ventas al mercado interno y sus utilidades. Esta situación generó una afectación en su nivel de producción y despidos de personal, lo que causó que el nivel de empleo mostrara su nivel más bajo en el periodo investigado.
113. Señaló que, aunque su capacidad instalada para producir trietanolamina se mantuvo constante durante el periodo analizado, su capacidad instalada ociosa e inventarios aumentaron de 2017 a 2019.
114. Agregó que, a raíz del incremento en las importaciones en condiciones de discriminación de precios y la existencia de una disminución significativa en el nivel de precios, se ha visto obligada a modificar sus condiciones o términos de venta.
 
115. Con base en la información proporcionada por IDESA referente a sus indicadores económicos para el periodo analizado, la Secretaría observó que el volumen de producción nacional de trietanolamina disminuyó 15% en el periodo analizado, derivado de una caída de 22% en 2018 y un aumento de 8% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional acumuló una caída de 26% en el periodo analizado, por una disminución de 29% en 2018 y un aumento de 5% en el periodo investigado. Cabe señalar que el ligero incremento de la producción orientada al mercado interno en el periodo investigado no alcanzó el nivel de producción registrado en 2017.
116. Por otro lado, en el contexto del comportamiento del CNA ocurrido en el periodo analizado y señalado en el punto 82 de la presente Resolución, la producción nacional orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en el periodo analizado en 12.2 puntos porcentuales, al pasar de representar 60.7% en 2017 a 48.5% en el periodo investigado, pérdida atribuible a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, ya que las provenientes de otros orígenes registraron un crecimiento acumulado de sólo 0.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución en el CNA de 0.1% en 2017 a 0.5% en 2019.
117. Por su parte, las ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional observaron una caída acumulada de 38% en el periodo analizado, al disminuir 33% en 2018 y 7% en el periodo investigado; mientras que las ventas destinadas al mercado de exportación aumentaron 4% en el periodo analizado, al disminuir 7% en 2018 y crecer 12% en el periodo investigado.
118. Asimismo, la Secretaría observó que el comportamiento de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se tradujo en una pérdida de participación en el consumo interno, al disminuir su participación en 16.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, atribuibles a las importaciones investigadas, puesto que las de otros orígenes acumularon un crecimiento de sólo 0.4 puntos porcentuales en el consumo interno en el periodo analizado, mientras que las importaciones investigadas incrementaron su participación en 16.2 puntos porcentuales en el mismo periodo.
119. IDESA argumentó que algunas empresas que le compran trietanolamina de fabricación nacional y realizan igualmente importaciones del producto objeto de investigación, representan un gran problema porque la sustitución del producto nacional se realiza con producto en condiciones de discriminación de precios en niveles artificialmente bajos.
120. Al respecto, a partir de las cifras de trietanolamina fabricada por la Solicitante vendida a sus principales clientes y las cifras del listado de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría identificó que dos de los principales clientes de IDESA, además de comprar mercancía nacional también importaron volúmenes significativos y crecientes de trietanolamina originaria de los Estados Unidos en el periodo analizado.
121. Lo descrito en el punto anterior, muestra que los clientes comunes no sólo incrementaron la adquisición de importaciones objeto de investigación en el periodo analizado, sino que, a su vez, disminuyeron sus compras nacionales, configurando la posibilidad de que haya existido un desplazamiento de estas últimas, debido a los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de discriminación de precios.
122. IDESA manifestó que en octubre de 2018 detuvo las actividades de su línea de producción ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz, derivado del desplazamiento de ventas y la acumulación significativa de sus inventarios del producto similar a causa de las importaciones de trietanolamina originaria de los Estados Unidos.
123. En relación con los inventarios de la rama de producción nacional, la Secretaría advirtió un crecimiento acumulado de los inventarios anuales a final de periodo de cuatro veces entre 2017 y 2019, en razón de que aumentaron 72% en 2018 y 123% en el periodo investigado. Asimismo, la proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por IDESA se incrementó en el periodo analizado al pasar de ubicarse en 7% en 2017 a 43% en el periodo investigado, esto a pesar de la caída en la producción nacional orientada al mercado interno y las ventas al mismo mercado.
124. Por otra parte, la Secretaría observó que el empleo de la rama de producción nacional disminuyó durante el periodo analizado 10%, en 2018 cayó 6% y 4% en el periodo investigado; mientras que la productividad disminuyó 6% en el periodo analizado, al caer 16% en 2018 y aumentar 13% en el periodo investigado. Asimismo, la masa salarial disminuyó 10% en 2018 y aumentó 1% en el periodo investigado, acumulando una caída de 10% en el periodo analizado.
 
125. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de trietanolamina, la Secretaría observó que se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado; sin embargo, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó 15 puntos porcentuales en el periodo analizado, influenciado por el comportamiento a la baja de la producción, al pasar de 97% en 2017 a 82% en el periodo investigado.
126. La Secretaría evaluó la situación financiera de IDESA, con base en la información presentada por dicha empresa, referente a su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado destinado al mercado interno, para el periodo analizado; así como sus estados financieros auditados para 2017 y 2018 y de carácter interno para 2019. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México y que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
127. En relación con los resultados operativos correspondientes al mercado interno, la Secretaría observó que los ingresos por ventas en el mercado nacional disminuyeron 29.7% y 17.6% en 2018 y el periodo investigado, respectivamente, lo que reflejó una disminución acumulada de 42.1% durante el periodo analizado. Por otra parte, los costos de operación disminuyeron 24% y 13.9% en 2018 y 2019, respectivamente, y acumularon una disminución de 34.6% durante el periodo analizado. Por lo anterior, los resultados operativos en el mercado nacional disminuyeron 0.74 y 1.04 veces en 2018 y el periodo investigado, respectivamente, lo que reflejó una disminución de la utilidad operativa de 1.01 veces durante el periodo analizado. El margen operativo disminuyó 7.1 y 4.4 puntos porcentuales en 2018 y en el periodo investigado, respectivamente; acumuló una disminución de 11.5 puntos porcentuales al pasar de un margen de 11.3% en 2017 a -0.2% en el periodo investigado.
128. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables de Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de IDESA, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
129. En lo referente al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó resultados negativos. Por su parte, la contribución del producto similar también mostró una tendencia a la baja.
Índice
2017
2018
2019
Rendimiento sobre la inversión.
-12.1%
-3.5%
-15.0%
Contribución al rendimiento de la inversión.
4.4%
1.2%
-0.8%
Fuente: Estados financieros dictaminados e internos de IDESA.
130. IDESA manifestó que no tiene contempladas inversiones relacionadas a la producción de mercancía similar, porque en este momento la afectación en los ingresos y en sus márgenes de utilidad no le permiten llevar a cabo proyectos de inversión en la industria nacional de trietanolamina; sin embargo, ha realizado algunos gastos en capital fijo que no implican un aumento de su capacidad instalada de producción.
131. A partir de los estados de flujo de efectivo de IDESA, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo aumentó 2.85 veces en 2018 respecto a 2017, pero disminuyó 2.11 veces en 2019 respecto a 2018; mostrando una disminución de 1.05 veces durante el periodo analizado.
132. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice
2017
2018
2019
Razón de circulante
1.23
1.08
0.87
Prueba de ácido
0.87
0.77
0.64
Apalancamiento
58%
123%
175%
Deuda
37%
55%
64%
Fuente: Estados financieros dictaminados e internos de IDESA.
 
133. Al respecto, los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles poco satisfactorios y con tendencia a la baja (principalmente bajo la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo); en general una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
134. El índice de apalancamiento muestra tendencia al alza durante 2017 a 2019. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable, en este caso los niveles de apalancamiento fueron superiores (excepto en 2017). Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables.
135. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que, durante el periodo analizado, la concurrencia de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, producción, producción nacional orientada a mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, empleo, salarios, productividad, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo; así como resultados negativos en el ROA, flujo de caja y capacidad de reunir capital limitada. La afectación en estas variables por la concurrencia de las importaciones investigadas contribuyó a no permitir a la rama de producción nacional registrar un crecimiento, en un contexto decreciente del mercado, en donde las importaciones originarias de los Estados Unidos aumentaron, en términos absolutos y relativos, a lo largo del periodo analizado.
8. Otros factores de daño
136. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de los Estados Unidos, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de la producción nacional de trietanolamina.
137. IDESA señaló que no existen factores de daño distintos a las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos.
138. Manifestó que el volumen de las importaciones originarias de trietanolamina de los Estados Unidos, prácticamente equivale al volumen de las importaciones totales, por lo que la trietanolamina de otros orígenes no constituye un factor de daño a la industria nacional.
139. Indicó que no tiene conocimiento de que sus clientes hayan dejado de utilizar trietanolamina dentro de sus procesos productivos o la existencia de nuevos competidores en el sector de producción nacional de trietanolamina que pudieran influir en la venta del producto, y con ello detonar otro factor que de cierta forma ocasionara la reducción de la comercialización de trietanolamina de producción nacional.
140. Señaló que, en cuanto a innovaciones tecnológicas, el proceso de producción de trietanolamina en el mundo es resultado de la reacción del amoniaco y el óxido de etileno, por lo que, pese a las variantes menores que puedan derivar de los procesos que efectúen los diversos productores, en todos los supuestos se someten a un procedimiento similar.
141. Agregó que tampoco tiene conocimiento sobre la existencia de factores de índole política, comercial, social o económico a través de los cuales se pueda advertir un cambio o perjuicio distinto del causado por la importación en condiciones de dumping de trietanolamina de los Estados Unidos.
142. IDESA argumentó que, debido al desplazamiento de los productos nacionales por los productos originarios de los Estados Unidos, derivado de la discriminación de precios al cual se comercializan, tuvo que cambiar su modelo de negocio para no depender del mercado interno y expandir sus ventas al mercado externo, toda vez que, de no ajustar su modelo, se hubiera enfrentado a mayores problemas financieros.
143. Señaló que mientras la demanda nacional de trietanolamina mostró una contracción en el periodo analizado, las importaciones del producto investigado muestran una tendencia al alza, a diferencia de las ventas nacionales. Argumentó que lo anterior, es un claro indicador de cómo las ventas de IDESA fueron desplazadas por las importaciones originarias de los Estados Unidos debido a la discriminación de precios realizada por empresas estadounidenses.
 
144. La Secretaría analizó los posibles efectos del comportamiento del mercado nacional durante el periodo analizado, los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
145. De acuerdo con los resultados del análisis, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró una caída acumulada del 7% en el periodo analizado; creció 1% en 2018 con respecto al periodo anterior comparable, y cayó 8% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el consumo interno también registró una caída del 15%, 2% y 13%, respectivamente.
146. La contracción del mercado, medido por el CNA, o bien, por el consumo interno, no se identifica como la causa del daño alegado, pues, en todo caso, fueron las importaciones del producto objeto de investigación las que se beneficiaron, cuando aumentaron su participación en el CNA en 11.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, en tanto que, en el consumo interno, la incrementaron en 16.2 puntos porcentuales, en detrimento de la producción nacional y en especial de las ventas al mercado interno.
147. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran contribuir al daño a la industria nacional, ya que dichas importaciones son insignificantes al representar menos del 1% de las importaciones totales, por lo que su contribución en el mercado resulta también ser insignificante. Asimismo, los precios de las importaciones investigadas se ubicaron por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes durante el periodo investigado.
148. En cuanto al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 117 de la presente Resolución, si bien, las exportaciones de trietanolamina de producción nacional aumentaron 4% en el periodo analizado, representaron en promedio el 40% del volumen de las ventas totales, lo que refleja que la rama de producción nacional se orienta en mayor medida del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no pudieron contribuir de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la industria nacional.
149. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de IDESA, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo causar daño a la industria nacional, pues si bien este indicador acumuló una caída del 6% durante el periodo analizado (disminuyó 16% en 2018 con respecto a 2017 y aumentó 13% en el periodo investigado), también es cierto que el desempeño de este indicador es resultado de la caída de la producción de la rama de producción nacional y el empleo, como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas, situación que ocurrió ante un incremento en el nivel de inventarios.
150. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
151. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores y debido a que no se identificó la existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo, evolución de la tecnología y productividad, la Secretaría determinó de manera inicial que no contó con elementos para considerar la existencia de factores distintos a las importaciones originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional de trietanolamina durante el periodo analizado.
9. Elementos adicionales
152. A partir de la información de Wood Mackenzie, la Solicitante señaló que los Estados Unidos es el principal país productor de etanolaminas con el 28% del nivel total de capacidad instalada para la producción de estos productos a nivel mundial y estimó que la producción tenga un crecimiento de 6.38% para 2019. Agregó que los Estados Unidos cuenta con una vasta disponibilidad para incrementar en al menos 57 mil toneladas su producción.
153. IDESA señaló que el volumen de las exportaciones de trietanolamina de los Estados Unidos a México mostró una tendencia creciente en el periodo analizado con un crecimiento de 54%, a diferencia del resto de los principales países destino de sus exportaciones. Agregó que México en 2017 era el quinto país que más importaba el producto investigado y que en 2019 fue el segundo más importante.
 
154. Al respecto, la Secretaría observó que la industria de etanolaminas de los Estados Unidos cuenta con un importante nivel de capacidad de producción y exportaciones de trietanolamina a nivel mundial, ya que:
a.     con base en la información de Wood Mackenzie y Trade Map, los Estados Unidos fue el principal productor de etanolaminas y exportador de trietanolamina a nivel mundial durante el periodo investigado;
b.     aunque el volumen de sus exportaciones a México cayó 21% en el periodo investigado, éstas aumentaron 33% en el periodo analizado, y
c.     México se convirtió en el segundo mercado más importante para las exportaciones de los Estados Unidos al representar el 16% de sus exportaciones totales de trietanolamina en el periodo investigado.
155. IDESA señaló que existen antecedentes de la práctica desleal de los exportadores de trietanolamina de los Estados Unidos en otros países:
a.     en 2013, Brasil impuso cuotas compensatorias que van de 7.4% a 59.3%, a las importaciones de trietanolamina procedente de los Estados Unidos. Agregó que en noviembre de 2019 se prorrogó la aplicación de las cuotas compensatorias, y
b.     en 2018, China impuso cuotas compensatorias de 76.0% y 97.1% a la empresa Dow Chemical y al resto de las empresas exportadoras de etanolaminas de los Estados Unidos, respectivamente.
156. La Solicitante indicó que, como consecuencia de la guerra comercial entre China y los Estados Unidos, el 24 de septiembre de 2018, las autoridades chinas impusieron un arancel de 5.0%, adicional al 6.5% de Nación Más Favorecida a las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos.
157. Manifestó que lo descrito en los puntos anteriores, influyó significativamente en el comportamiento de las importaciones objeto de investigación, ya que las empresas productoras estadounidenses, utilizando la discriminación de precios que ya tenía establecida en el mercado chino y brasileño, enfocaron sus exportaciones al mercado mexicano situación que provocó el desplazamiento de las ventas nacionales de trietanolamina y como consecuencia de ello, ocasionó un daño significativo a la industria nacional del producto similar.
158. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó, de manera inicial, que los Estados Unidos fue el principal productor de etanolaminas y exportador del producto objeto de investigación en el periodo investigado, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que el incremento de las importaciones originarias de los Estados Unidos causaron daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
159. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen indicios suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos representaron el 99% de las totales.
b.     Las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos y relativos; durante el periodo analizado, registraron un crecimiento del 21% y aumentaron su participación en el CNA en 11.8 puntos porcentuales, o bien, 16.2 puntos porcentuales en el consumo interno.
c.     Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado con márgenes de subvaloración de 9% en 2017, 18% en 2018 y 15% en el periodo investigado. Lo anterior, considerando que el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el posible desplazamiento de ventas de mercancía fabricada por IDESA.
 
d.     Ante el incremento significativo de las importaciones en condiciones de dumping a precios decrecientes, el precio de venta al mercado interno disminuyó 9% en el periodo investigado y 1% en el analizado.
e.     La concurrencia de las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, durante el periodo analizado, entre ellos: producción, producción nacional orientada a mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, empleo, salarios, productividad, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo; así como resultados negativos en el ROA, flujo de caja y capacidad de reunir capital limitada.
f.     Los Estados Unidos fue el principal productor de etanolaminas y exportador del producto objeto de investigación en el periodo investigado. Ello, aunado a las restricciones comerciales que los Estados Unidos enfrenta por medidas antidumping en Brasil y China, permite presumir que continuará exportando el producto objeto de investigación al mercado mexicano en presuntas condiciones de discriminación de precios.
g.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de discriminación de precios.
160. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
161. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 2922.13.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
162. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.
163. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
164. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
165. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
166. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y al gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de esta Resolución.
167. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
168. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
 
Ciudad de México, a 23 de julio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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