ACUERDO General de Administración número II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO II/2020 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID 19).
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio de sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) como una pandemia por sus niveles de dispersión, transmisión, propagación y gravedad.
TERCERO. El treinta de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19). Posteriormente, por acuerdos de la autoridad sanitaria, se permitió la realización de actividades esenciales bajo medidas sanitarias, y la suspensión de actividades no esenciales.
CUARTO. En términos de los acuerdos del Secretario de Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de mayo del año en curso, se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura en cada entidad federativa, a partir del primero de junio de este año. En dichos acuerdos, se determinó que en la etapa de "semáforo rojo" únicamente pueden realizarse actividades económicas esenciales, y en la etapa de "semáforo naranja", también pueden realizarse las no esenciales, pero con operación reducida.
QUINTO. Ante el grave riesgo que implica la enfermedad COVID 19, y con el propósito de salvaguardar la vida y salud de los justiciables, público en general y servidores públicos del Alto Tribunal, mediante diversos acuerdos generales 3/2020, 6/2020, 7/2020, 10/2020, 12/2020 y 13/2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la suspensión de plazos procesales; sin embargo, estableció la posibilidad de realizar diversas actuaciones por medios electrónicos e, inclusive, canceló el receso jurisdiccional que conforme a la ley corresponde a la segunda quincena de julio, con el objeto de coadyuvar a la eficacia del derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTO. Por otra parte, si bien se determinó la suspensión de plazos por el Pleno, ello no significó la interrupción de las actividades de los órganos y áreas administrativas del Alto Tribunal, pues se estableció que éstos realizarían sus funciones a través de la modalidad a distancia.
SÉPTIMO. Posteriormente, por Acuerdo General 14/2020 de veintiocho de julio de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la reanudación de los plazos procesales suspendidos desde mediados de marzo, en consideración de que si bien la pandemia subsiste como un peligro para la salud, resulta necesario el reinicio presencial de la actividad jurisdiccional mediante la reactivación de plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones ante el Alto Tribunal, en el entendido de que se requiere adoptar medidas que permitan hacer frente a los riesgos sanitarios derivados de esta reactivación.
OCTAVO. Conforme al artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, tienen la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho.
NOVENO. Como órgano integrante del Estado Mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está comprometida, en general, con seguir contribuyendo con acciones que permitan mitigar los efectos nocivos de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) en nuestro país y, en particular, con proteger la vida y la salud de las personas a quienes se administra justicia.
DÉCIMO. En este orden de ideas, para hacer frente a la plena reactivación de las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la consecuente asistencia de justiciables, público en general y servidores públicos a sus edificios y oficinas, es imprescindible implementar medidas de promoción, prevención y control sanitario en este Alto Tribunal, con el objeto de establecer un entorno seguro que reduzca los riesgos asociados a la enfermedad grave de atención prioritaria COVID 19.
DÉCIMO PRIMERO. Resulta conveniente, por tanto, emitir lineamientos de seguridad sanitaria de observancia obligatoria, que incluyan la programación de actividades relativas al regreso a las labores; implementación de un buzón automatizado para promociones jurisdiccionales; establecimiento de un sistema de citas programadas para consulta de expedientes y diligencias jurisdiccionales; instalación de filtros sanitarios; medidas de higiene y seguridad en el trabajo; promoción del trabajo a distancia; flexibilidad y adecuación de jornadas de trabajo y horarios; protección al personal en situación de vulnerabilidad; suspensión o restricciones de actividades específicas, así como todas aquéllas acciones que, conforme a las mejores prácticas, contribuyan a prevenir la transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID 19).
DÉCIMO SEGUNDO. En relación con las medidas de seguridad sanitaria, debe tenerse en cuenta que de conformidad con la normativa laboral, son obligaciones de los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación observar las disposiciones preventivas de salud e higiene en el trabajo; cumplir con las indicaciones del personal de seguridad relativas al acceso y permanencia en los inmuebles institucionales y, en general, ejercer sus funciones con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO TERCERO. En sentido similar, de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas, los servidores públicos tienen el deber de actuar en su empleo, cargo o comisión, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables; además de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer los lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo General de Administración se entenderá por:
I. Áreas: las previstas con ese carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;
II. CENDI: el Centro de Desarrollo Infantil Artículo 123 Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. COVID 19: la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19);
IV. Guía Operativa: el instrumento normativo emitido por el Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se especifican los aspectos técnicos y operativos de seguridad sanitaria durante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19);
V. Órganos: los previstos con ese carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;
VI. Personas en situación de vulnerabilidad: las mujeres embarazadas o que estén lactando; personas mayores de sesenta años de edad, así como las personas de cualquier edad que tengan asma; enfermedad renal crónica bajo tratamiento con diálisis; enfermedad pulmonar crónica de cualquier estadio; diabetes de cualquier tipo; trastornos de la hemoglobina; inmunodepresión; enfermedad hepática por cualquier causa o estadio; afecciones cardiacas graves, incluyendo cualquier enfermedad cardiovascular e hipertensión, y obesidad (Índice de Masa Corporal que sea igual o mayor a 30);
VII. Servicios Médicos: la Dirección General de Servicios Médicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
VIII. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO. La interpretación del presente Acuerdo General de Administración y la resolución de los casos no previstos en el mismo corresponden a la Secretaría General de la Presidencia de la Suprema Corte.
ARTÍCULO CUARTO. El tres de agosto de dos mil veinte se reiniciarán las actividades presenciales de los órganos y áreas de la Suprema Corte, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo General de Administración.
ARTÍCULO QUINTO. El reinicio de actividades presenciales en la Suprema Corte se realizará en un marco de no discriminación a las personas que tengan o hayan tenido COVID 19 o hayan convivido con algún familiar que la tenga o la haya tenido.
ARTÍCULO SEXTO. Los datos personales que se recaben por las áreas competentes de la Suprema Corte conforme a lo previsto en este Acuerdo General y la Guía Operativa, serán estrictamente protegidos y tratados en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las personas en situación de vulnerabilidad que presten sus servicios en la Suprema Corte, bajo protesta de decir verdad, comunicarán dicha circunstancia a los titulares de los órganos o áreas a los cuales se encuentren adscritos.
Las y los servidores públicos que no tengan la posibilidad de dejar al cuidado de otra persona a sus hijos menores de 15 años de edad o con alguna discapacidad, también comunicarán tal situación bajo protesta de decir verdad a los titulares de los órganos y áreas a los cuales se encuentran adscritos.
ARTÍCULO OCTAVO. Con base en las medidas de prevención y sana distancia en las oficinas y espacios de trabajo previstas en el presente Acuerdo General y la Guía Operativa, los titulares de los órganos y áreas determinarán el número de las y los servidores públicos que desempeñarán sus funciones de manera presencial durante la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO NOVENO. El acceso a los edificios de la Suprema Corte será restringido y únicamente se permitirá la entrada a quienes se encuentren señalados en las listas que para tal efecto las áreas jurisdiccionales o administrativas hayan comunicado a las áreas competentes de seguridad y recursos humanos de la Suprema Corte, o bien, tengan cita programada para actividades jurisdiccionales conforme al procedimiento a que se refiere el artículo Vigésimo del presente Acuerdo General de Administración, así como quienes acudan al Buzón Judicial Automatizado del edificio sede de la Suprema Corte o a las oficialías de partes comunes ubicadas en otros edificios.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LABORES Y EL ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS DE TRABAJO
ARTÍCULO DÉCIMO. Conforme a las condiciones de evolución epidemiológica de la COVID 19 y lo previsto en la Guía Operativa, los titulares de órganos y áreas de la Suprema Corte determinarán el personal que asistirá a las oficinas y espacios de trabajo, y aquél que realizará sus funciones a distancia, sin que ello implique un demérito en la eficacia, eficiencia, calidad y profesionalismo en el desempeño del órgano o área respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En cada órgano y área únicamente asistirán a las oficinas y espacios de trabajo, las y los servidores públicos cuyas funciones sean esenciales y cuya asistencia presencial sea indispensable.
De acuerdo con las condiciones de evolución epidemiológica de la COVID 19, así como los criterios previstos en la Guía Operativa, se incrementará o disminuirá, en su caso, la cantidad de personas que laboren en la modalidad presencial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las personas en situación de vulnerabilidad que presten sus servicios en la Suprema Corte, realizarán trabajo a distancia hasta que las condiciones de evolución epidemiológica de la COVID 19 permitan su retorno a las labores presenciales en las oficinas y espacios de trabajo de la Suprema Corte.
Por excepción, en el caso de labores calificadas o especializadas que tengan que realizarse presencialmente por personas en situación de vulnerabilidad, la prestación de dichos servicios se realizará necesariamente de manera voluntaria.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las y los servidores públicos con funciones esenciales, que no tengan la posibilidad de dejar a sus hijos menores de 15 años de edad o con alguna discapacidad, al cuidado de otra persona, realizarán preferentemente trabajo a distancia, previa autorización de los titulares de los órganos y áreas correspondientes.
Lo previsto en este artículo será aplicable hasta que inicie la prestación regular de los servicios educativos en las escuelas conforme a las determinaciones de la autoridad educativa competente, o bien, existan condiciones para la prestación de servicios del CENDI, según corresponda en cada caso, sin perjuicio de que el trabajo a distancia pueda realizarse conforme a otra causa prevista en el presente Acuerdo General de Administración.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Con el objeto de prevenir la transmisión de la COVID 19 en las oficinas y espacios de trabajo, el establecimiento de las jornadas y horarios de trabajo se sujetará a lo siguiente:
I. La jornada diaria de trabajo a distancia tendrá la misma duración a la que tenía cada servidor público antes de la suspensión de labores;
II. Por regla general, la jornada diaria de trabajo presencial será de cinco horas, que se complementará con trabajo a distancia por el tiempo restante.
Podrá establecerse un número mayor de horas de trabajo presencial u otros horarios especiales para el desempeño de las funciones jurisdiccionales, así como de seguridad, mantenimiento, limpieza y otras que, a juicio de los titulares de los órganos y áreas, se requieran;
III. En la modalidad presencial, por regla general, el horario será de nueve de la mañana a dos de la tarde, pero se establecerá un mecanismo de escalonamiento de horarios, con el objetivo de evitar la concentración de personas en las entradas y salidas;
IV. La jornada de trabajo presencial será continua, de tal manera que las y los servidores públicos eviten las entradas y salidas del centro de trabajo durante dicha jornada, salvo que lo autorice el titular del órgano o área correspondiente, o el servidor público competente, y
V. Los titulares de los órganos y áreas programarán las jornadas laborales con base en células o equipos de personal, las cuales alternarán su asistencia a las oficinas y espacios de trabajo en días distintos, de manera que, en el supuesto de que ocurra un caso sospechoso o confirmado de COVID 19, pueda facilitarse la identificación y seguimiento médico de sus contactos durante las jornadas laborales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN A LA SALUD
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En la Suprema Corte se ejecutarán las medidas de promoción a la salud que a continuación se señalan:
I. Orientación, capacitación y organización de las y los servidores públicos para prevenir y controlar la propagación del virus causante de la COVID 19;
II. Implementación de protocolos de identificación y actuación en el caso de personas con síntomas asociados a la COVID 19, así como de detección y atención de contactos;
III. Realización de campañas de promoción de hábitos de vida saludable, y
IV. Las demás que se consideren necesarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las medidas de protección a la salud que se implementarán en la Suprema Corte son las siguientes:
I. Implementación del Buzón Judicial Automatizado, ubicado en el edificio Sede, para la recepción de documentos dirigidos a áreas jurisdiccionales y administrativas;
II. Sistema de citas programadas para atención al público para consulta de expedientes y diligencias jurisdiccionales;
III. Acceso restringido de personas a los edificios de la Suprema Corte, con base en listas autorizadas o citas programadas, y las demás disposiciones del presente Acuerdo General de Administración;
IV. Adecuaciones y reorganización de los accesos de entrada y salida de los edificios de la Suprema Corte;
V. Establecimiento de filtros sanitarios;
VI. Señalización de rutas, accesos y espacios para mantener sana distancia;
VII. Diagnóstico y, en su caso, modificación física de oficinas, estaciones y espacios de trabajo;
VIII. Limpieza y desinfección de oficinas, estaciones y espacios de trabajo, así como áreas comunes;
IX. Provisión de equipos de protección personal a las y los servidores públicos de la Suprema Corte, en especial a aquéllos que atienden al público en general o que desempeñan otras funciones de igual o mayor riesgo sanitario;
X. Implementación de protocolos para el acceso y control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene y sana distancia;
XI. Acciones en áreas específicas como sanitarios, elevadores, estacionamientos, medios de transporte de personal, y otras de uso compartido;
XII. Funcionamiento de una oficialía de partes común para la recepción de documentación administrativa en cada edificio de la Suprema Corte. En el caso del edificio Sede, la documentación dirigida a las áreas administrativas se recibirá en el Buzón Judicial Automatizado a que se refiere la fracción primera de este artículo, y
XIII. Las demás que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. En materia de higiene y seguridad en el trabajo y como parte del desempeño de su empleo, cargo o comisión, son obligaciones de los servidores públicos de la Suprema Corte:
I. Abstenerse de asistir a las oficinas o centros de trabajo si tiene un diagnóstico confirmado positivo de COVID 19 o síntomas asociados con dicha enfermedad;
II. Comunicar a su jefe inmediato cuando tenga diagnóstico confirmado positivo de COVID 19 o síntomas asociados con dicha enfermedad, así como los nombres de las personas con quienes, en su caso, haya tenido contacto durante las jornadas laborales;
III. Abstenerse de asistir a las oficinas o espacios de trabajo cuando se le haya comunicado que tuvo contacto en el centro de trabajo con otra persona con diagnóstico positivo confirmado de COVID 19 o síntomas asociados con dicha enfermedad;
IV. Cumplir las disposiciones relativas al filtro sanitario para la entrada y salida de personal;
V. Usar en forma correcta y permanente el cubrebocas para el acceso a los inmuebles de la Suprema Corte, áreas de tránsito, áreas comunes y oficinas cuando, en este último caso, se comparta dicho espacio con otra persona;
VI. Lavarse las manos con agua y jabón, o desinfectarlas con gel antibacterial, con frecuencia;
VII. Abstenerse de saludar de mano o beso, así como de abrazar a otras personas durante la jornada laboral en la modalidad presencial;
VIII. Abstenerse de salir del centro de trabajo una vez iniciada la jornada laboral y de reingresar al mismo, salvo que lo autorice el titular del órgano o área al cual se encuentre adscrito, o quien cuente con facultades para ello;
IX. Proporcionar información veraz sobre su estado de salud a su jefe inmediato o, en su caso, a Servicios Médicos, en los casos y para los efectos previstos en el presente Acuerdo General de Administración y la Guía Operativa, y
X. Evitar la realización de todo acto u omisión que implique incumplimiento a las medidas de promoción y protección de la salud previstas en el presente Acuerdo General de Administración y la Guía Operativa.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo anterior se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte y las demás disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Buzón Judicial Automatizado ubicado en el edificio Sede de la Suprema Corte recibirá todas las promociones de carácter jurisdiccional, el cual funcionará de lunes a viernes, de las 9:00 a las 15:00 horas para promociones ordinarias, y de las 15:00 a las 24:00 horas para promociones de término.
Los promoventes presentarán directamente las promociones, incluyendo, en su caso, los anexos, en los buzones instalados para tal efecto; deberán sellar la carátula o primera hoja con el reloj checador que se encuentra en los buzones, y generar el acuse con dicho dispositivo.
Queda bajo la responsabilidad exclusiva de los promoventes la verificación de que los documentos que depositen en los buzones estén contenidos en sobre u otro empaque similar, debidamente firmados, integrados y dirigidos al órgano jurisdiccional que corresponda.
En el caso de que el promovente presente un documento en el buzón y no lo selle con el reloj checador, se tendrá por presentado hasta en el momento que se abra el paquete y sea razonado por el personal competente de la Suprema Corte. Si el escrito carece de firma autógrafa, dicha situación se hará constar en el razonamiento que corresponda para los efectos legales a que haya lugar.
El Buzón Judicial Automatizado también recibirá la documentación dirigida a los órganos y áreas administrativos ubicados en el edificio Sede, para lo cual los promoventes se sujetarán a lo previsto en este artículo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Con el objetivo de evitar aglomeraciones de personas y proteger la salud de aquellas que acuden a los edificios de la Suprema Corte, quienes requieran consultar expedientes o participar en diligencias jurisdiccionales, deberán solicitar una cita a través de la herramienta electrónica que para tal efecto se habilitará en el portal de Internet del Alto Tribunal. Asimismo, en el edificio Sede de la Suprema Corte se pondrá a disposición del público el equipo electrónico necesario para que los interesados puedan solicitar dicha cita.
Las personas que pretendan reunirse o entrevistarse con algún servidor público de la Suprema Corte solicitarán se gestione y agende una cita a través de correo electrónico a la dirección que para tal efecto se habilite en el directorio electrónico del Alto Tribunal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las oficialías de partes comunes se instalarán en cada uno de los demás edificios de la Suprema Corte, distintos al edificio Sede, las cuales recibirán la documentación dirigida a todos los órganos y áreas que se ubiquen en dichos inmuebles.
En los casos en que debido a las características o volumen de correspondencia de algún órgano o área no resulte factible la operación de una sola oficialía de partes, excepcionalmente se habilitarán otras en ese edificio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Guía Operativa establecerá las bases, procedimientos y criterios conforme a los cuales se ejecutarán las medidas a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN O RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Los servicios de educación inicial y preescolar, así como de guardería y estancia infantil que presta el CENDI, se prestarán gradualmente y en las modalidades pertinentes, según lo permitan las condiciones de evolución epidemiológica de la COVID 19.
Se comunicará oportunamente a las y los trabajadores los servicios disponibles del CENDI, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Los comedores institucionales de la Suprema Corte no prestarán servicios ordinarios hasta nuevo aviso.
Conforme a las necesidades de funcionamiento de la Suprema Corte, se establecerán las modalidades del servicio de comedor en la Guía Operativa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Se suspende hasta nuevo aviso la realización de eventos institucionales de carácter presencial, tales como congresos, seminarios, presentaciones, cursos, exposiciones, visitas guiadas y demás similares.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Las comisiones a las y los servidores públicos de la Suprema Corte para desempeñar funciones fuera del lugar de su adscripción únicamente se llevarán a cabo en casos excepcionales y bajo la estricta responsabilidad de la o del servidor público a quien corresponde otorgar la autorización correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. El Oficial Mayor emitirá la Guía Operativa, para lo cual solicitará la opinión de Servicios Médicos y de los demás órganos y áreas competentes.
La Guía Operativa podrá ser modificada en cualquier momento, conforme lo requieran las condiciones de evolución epidemiológica de la COVID 19, la protección de la salud del público en general y de las y los servidores públicos, así como el funcionamiento administrativo óptimo de la Suprema Corte.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. El Oficial Mayor emitirá la Guía Operativa a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración, a más tardar a los cinco días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en los medios electrónicos de consulta, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CÚMPLASE.
Así lo acordó y firma el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintinueve de julio de dos mil veinte, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.
El Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Juan Sebastián Francisco de Asís Mijares Ortega.- Rúbrica.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, EL LICENCIADO JUAN SEBASTIÁN FRANCISCO DE ASÍS MIJARES ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN X Y 35, FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA: Que la presente copia constante de veintinueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO II/2020 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID 19), mismo que obra en los
archivos de la Dirección General a mi cargo.- Rúbrica.