ACUERDO Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2010, QUE FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO DE 2020.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII, 39 fracciones XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracciones V y VI y 40 fracciones XI y XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 20, 24 y 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3 fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II, IX y X, 17 Bis fracción III, 194, 195, 210, 212, 213, 214, 215, 216 y 393 de la Ley General de Salud; 36 fracciones I, IV, IX, XVI, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 9 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I, inciso c y d, II y 10 fracciones IV, VIII y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 (la Modificación).
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), la Ley General de Salud (LGS) y la Ley Federal de Protección al Consumidor consideran sanciones administrativas para aquellos sujetos que incumplan con las disposiciones contenidas en dichas leyes, sus Reglamentos o demás disposiciones derivadas de ellas, tales como las normas oficiales mexicanas.
Que el artículo 38, fracción V, de la LFMN establece que corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas.
Que el artículo 34 del Reglamento de la LFMN fija que las dependencias determinarán la entrada en vigor de cada norma oficial mexicana que expidan, y deberán establecer los esquemas eficientes para su debida implementación.
Que el artículo 91 de la LFMN determina que las dependencias competentes podrán realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de sus disposiciones, independientemente de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que hubieren establecido.
Que el Transitorio Primero de la Modificación establece que con el objeto de regular las disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGS, relativas al etiquetado frontal de advertencia, los textos contenidos en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7 así como 7.1.3 y 7.1.4 de la Modificación, entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2020, en tanto que el resto de los numerales o incisos lo harán a partir del 1 de abril de 2021 y en fechas posteriores de conformidad con los Transitorios Segundo y Tercero de la Modificación, respectivamente.
Que el 10 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020.
Que la entrada en vigor de la Modificación requiere una implementación eficiente que brinde claridad, certidumbre y certeza a productores, importadores, comercializadores, consumidores y autoridades.
Que la velocidad de rotación de los inventarios de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que deberán cumplir con la Modificación difiere entre los establecimientos comerciales por múltiples razones; entre ellas, porque dichos productos son perecederos, pero también porque las variaciones de los inventarios están influidas por el tipo de establecimiento donde se comercializa, su ubicación geográfica y el tamaño de la demanda.
Que es previsible un lapso en donde los consumidores observen en el punto de venta que coexistan un producto con sellos y leyendas (que cumple con el sistema de etiquetado frontal objeto de la Modificación) y otro producto idéntico sin sellos ni leyendas (que cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010), como resultado de la velocidad de rotación de inventarios.
Que derivado de lo anterior, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de dar certeza jurídica a los productores, importadores, comercializadores y consumidores, expiden el siguiente:
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, LA SECRETARÍA DE
SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR RESPECTO A LAS ACTIVIDADES
DE VERIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-
2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EL 5 DE
ABRIL DE 2010, QUE FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO
DE 2020
PRIMERO.- Este Acuerdo Interinstitucional tiene como objeto reconocer y establecer un plazo contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo Interinstitucional, al 30 de noviembre de 2020, exclusivamente, en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objetos de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 y su Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020 (la Modificación).
SEGUNDO.- La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO, establecen un plazo contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo Interinstitucional al 30 de septiembre de 2020, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que cumplan con la Modificación.
TERCERO.- La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO otorgarán un plazo del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 referida en el numeral PRIMERO, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia de la Modificación.
CUARTO.- La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO de conformidad con sus atribuciones, y con el objeto de otorgar certeza jurídica a productores, importadores y comercializadores, no sancionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, en los supuestos y plazos identificados en los numerales que anteceden y que son objeto del presente Acuerdo Interinstitucional.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO: El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de julio de 2020.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.- El Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.