ACUERDO que reforma el diverso por el que se amplía la suspensión de plazos y términos legales en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a que se refiere el Acuerdo publicado el 7 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2020, DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley; así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y:
CONSIDERANDO
I. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", destacando entre tales las siguientes: Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
II. Que, el suscrito emitió el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los términos y plazos legales al 30 de mayo de 2020, el cual fue publicado el 24 de abril de 2020 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y el 30 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.
En el punto Segundo de dicho acuerdo se estableció que existe causa justificada en la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en su modalidad de modificación que deban ser presentadas en el mes de mayo de 2020, así como las de los servidores públicos que deberán presentarla por primera vez, hasta el último día hábil del mes de julio de 2020.
III. Que el 19 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de la Función Pública "por el que se reforma el diverso por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)", que amplía al 31 de diciembre de 2020, el plazo de la presentación de declaraciones de situación patrimonial a los servidores públicos de la Administración Pública Federal que deberán presentarla por primera vez.
IV. Que el reinicio de labores en la Auditoría Superior de la Federación, en la Cámara de Diputados, así como en la propia Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de esa Cámara, se llevará a cabo a través de un proceso gradual y ordenado, que dé paso a la reactivación laboral, para mantener acciones en favor de la protección de la salud y la contención del contagio y propagación del Coronavirus (COVID 19).
Lo anterior, dará como resultado que la atención presencial en materia de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos que habrán de presentarla por primera vez, también será gradual, ordenada y paulatina, por lo que, a fin de no afectar a los obligados a presentar dicha declaración, así como otorgarles las facilidades para que con toda oportunidad recaben la información necesaria para cumplir con su obligación, esta Unidad de Evaluación y Control considera conveniente que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación reciban el mismo trato que los de la Administración Pública Federal en materia de presentación, por primera vez, de las declaraciones de situación patrimonial para no causarles perjuicio.
La reforma, entonces, se esquematiza de la siguiente forma:
Texto vigente | Reforma |
Segundo.- En virtud de lo determinado en el punto que antecede, con fundamento en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establece que existe causa justificada en la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en su modalidad de modificación que deban ser presentadas en el mes de mayo de 2020, así como las de los servidores públicos que deberán presentarla por primera vez en términos del artículo Segundo del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas" hasta el último día hábil del mes de julio de 2020. | Segundo.- En virtud de lo señalado en el punto Primero del acuerdo referido en el párrafo que antecede, así como acorde a lo expresado Considerando IV del presente, con fundamento en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establece que existe causa justificada en la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en su modalidad de modificación que deban ser presentadas en el mes de mayo de 2020, hasta el último día hábil del mes de julio de 2020. En el caso de la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos que deberán presentarlas por primera vez en términos del artículo Segundo del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", se considerará causa justificada hasta el 31 de diciembre de 2020. |
Las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, se seguirán presentando dentro del término de 60 días naturales siguientes a la toma de posesión o conclusión del encargo, como lo dispone el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin embargo, dicho término empezará a computarse a partir de la conclusión de la suspensión establecida en este acuerdo. | Sin modificaciones |
Atendiendo a las directrices que establezcan a futuro los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o la autoridad sanitaria, la suspensión prevista en este Acuerdo podrá ser prorrogada o suspendida. | Sin modificaciones |
Al tenor de lo anteriormente fundado y motivado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del punto Segundo del "Acuerdo por el cual se amplía la suspensión de plazos y términos legales en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a que se refiere el diverso acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el coronavirus (COVID-19)", que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2020, quedando subsistentes los restantes párrafos de ese punto, en los siguientes términos:
"Segundo.- En virtud de lo señalado en el punto Primero del acuerdo referido en el párrafo que antecede, así como acorde a lo expresado Considerando IV del presente, con fundamento en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establece que existe causa justificada en la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en su modalidad de modificación que deban ser presentadas en el mes de mayo de 2020, hasta el último día hábil del mes de julio de 2020. En el caso de la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos que deberán presentarlas por primera vez en términos del artículo Segundo del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", se considerará causa justificada hasta el 31 de diciembre de 2020."
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2020.- Dr. David Villanueva Lomelí, Titular.- Rúbrica.