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DOF: 03/08/2020
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las medidas para la reanudación de actividades presenciales de esta instancia de fiscalización; se levantan las suspensiones de los plazos legales y n

ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las medidas para la reanudación de actividades presenciales de esta instancia de fiscalización; se levantan las suspensiones de los plazos legales y normativos en los procedimientos a su cargo, establecidas con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor de la epidemia de enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19); se declaran como inhábiles para el cómputo de los plazos, los días que se indican; y se autoriza el uso de medios y firma electrónicos en los actos y procedimientos del órgano fiscalizador en los términos que se precisan.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/08/2020
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN; SE LEVANTAN LAS SUSPENSIONES DE LOS PLAZOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A SU CARGO, ESTABLECIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19); SE DECLARAN COMO INHÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS, LOS DÍAS QUE SE INDICAN; Y SE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS Y FIRMA ELECTRÓNICOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO FISCALIZADOR EN LOS TÉRMINOS QUE SE PRECISAN.
CONSIDERANDO
XXXIII.- REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES.
En tales consideraciones, si bien desde el 17 de marzo de 2020 el OIC ha ejercido gran parte de su función fiscalizadora desde el resguardo domiciliario de sus integrantes y de los servidores electorales fiscalizados, existen actos y actividades que este OIC se ha visto imposibilitado de realizar, ya que conforme a las leyes y normas que rigen su actuación, sólo pueden efectuarse presencialmente, en especial las relacionadas con audiencias, diligencias probatorias y notificaciones personales en los procedimientos de carácter contencioso, como lo son los procedimientos de substanciación de responsabilidades administrativas, los procedimientos de inconformidades en materia de contrataciones, los procedimientos de sanción a proveedores, entre otros; siendo que las partes en dichos procedimientos están interesados en obtener una determinación por parte del OIC, lo cual es un reclamo legítimo; razón por la cual se hace necesario equilibrar el derecho a la salud de los servidores públicos del OIC con el derecho de acceso a la justicia de las partes en los procedimientos a cargo del OIC, reanudando las actividades presenciales del OIC en forma paulatina y gradual, garantizando una prestación esencial del servicio, sin perder de vista que la contingencia sanitaria requiere preservar la salud del personal y de los usuarios que acudan a esta instancia de control, para lo cual deberán observarse las disposiciones que al efecto han dictado las autoridades sanitarias competentes.
En este tenor, es indudable que las disposiciones que dicten las autoridades sanitarias durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), son de aplicación y cumplimiento general, inclusive para los organismos constitucionales autónomos, como lo es el Instituto Nacional Electoral y, desde luego, para su Órgano Interno de Control, por provenir sus facultades directamente de la Constitución Federal, en cuyo artículo 73, fracción XVI, establece que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país, así como que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República; recalcando que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. En tanto que la Ley General de Salud dispone en su artículo 4, fracciones II, III y IV, que son autoridades sanitarias el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas.
En virtud de ser la Ciudad de México la entidad federativa en donde tiene su sede el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, específicamente en la Alcaldía Álvaro Obregón, el OIC se encuentra obligado a dar cumplimiento a las disposiciones que emitan la Secretaría de Salud y el Gobierno de la Ciudad de México, para reanudar las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales en la Ciudad de México con motivo de la pandemia; en específico, el INE y su OIC deben atender, en lo que sea aplicable, lo señalado en la normatividad siguiente:
 
1.- Acuerdo del Secretario de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así mismo se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020 y descrito en el considerando XXIII de este acuerdo.
2.- Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud establece los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020 y descrito en el considerando XXVIII de este acuerdo.
3.- Acuerdo de la Jefa de Gobierno por el que se establecieron los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de mayo de 2020 y descrito en el considerando XXIX de este acuerdo.
De tales normas se observa la aplicación de un semáforo epidemiológico conforme al cual se pondrá en marcha la Nueva Normalidad de manera paulatina y progresiva y los colores de dicho semáforo serán hechos del conocimiento del público los viernes de cada semana con efectos a partir del lunes próximo siguiente. En consecuencia, este Órgano Interno de Control debe atender en forma puntual el comportamiento del semáforo a fin de resguardar en todo momento la seguridad de las personas servidoras públicas que lo integran.
Apreciándose que en el semáforo diseñado por la autoridad sanitaria federal durante la etapa identificada con color NARANJA, se permite las actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida; en tanto que la autoridad sanitaria de la Ciudad de México permite durante el color NARANJA, por lo que hace al sector gobierno, las actividades de atención con previa cita en ventanilla de trámites vinculadas a actividades económicas en operación (esto es, actividades esenciales); de tal forma que de acuerdo a la autoridad sanitaria federal podría retornarse a actividades presenciales con operación reducida y, en cambio, para la autoridad sanitaria local sólo se permite para la atención en ventanilla de trámites vinculados a actividades esenciales, no encontrándose las funciones del OIC dentro de las actividades esenciales, según se explicó en el acuerdo general OIC-INE/04/2020 descrito en el considerando XX de este acuerdo.
En tal circunstancia, ante la disyuntiva presentada por las autoridades sanitarias para poder reanudar actividades presenciales durante la etapa de color NARANJA del semáforo epidemiológico, este OIC opta por la posibilidad que garantiza con mayor amplitud la salud de su personal y de sus usuarios, es decir evitar el retorno a las instalaciones del OIC cuando el semáforo establecido por el Gobierno de la Ciudad de México se encuentre en color NARANJA.
De tal forma, se considera pertinente y adecuado que el personal del OIC retorne a sus actividades presenciales en forma paulatina y gradual cuando el semáforo epidemiológico del Gobierno de la Ciudad de México se encuentre en color AMARILLO o VERDE, dado que en esos casos se permite el regreso de oficinas de gobierno y la nueva normalidad, respectivamente.
Para tal efecto, la reanudación de actividades deberá ser en total apego a las recomendaciones de la Secretaría de Salud y del Gobierno de la Ciudad de México, previstas en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas y los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, ambos publicados el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respectivamente; restringiendo al mínimo la aglomeración de personas, ratificando la política de sana distancia y de reducción de la movilidad, continuando con el resguardo domiciliario y la utilización de tecnologías de información y de comunicaciones con el personal que no sea necesaria su presencia en las oficinas; de tal modo que el regreso a las actividades presenciales deberá ser en forma gradual, paulatina y escalonada, atendiendo a las necesidades y atribuciones de cada unidad o dirección de área que integran esta autoridad fiscalizadora.
Por tal motivo, el OIC adopta la aplicación del Protocolo para el regreso a "la nueva normalidad" en el Instituto Nacional Electoral, aprobado por la Junta General Ejecutiva en su acuerdo INE/JGE69/2020 del 24 de junio de 2020, al cumplir los parámetros de los lineamientos referidos de las autoridades sanitarias federal y local.
Por lo que hace a la estrategia y la metodología para el levantamiento de la suspensión de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, aprobadas por la Junta General Ejecutiva del Instituto mediante el mismo acuerdo INE/JGE69/2020; se observa que dichas estrategia y metodología, que contemplan la existencia y funcionamiento de un grupo estratégico INE-C19, se encuentran diseñadas para coordinar las acciones para el regreso ordenado a las actividades presenciales del personal de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del Instituto, en todo el territorio nacional, cuyas condiciones son distintas a las del OIC cuyo personal e instalaciones se concentran en la Ciudad de México, causa por la que, en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, el OIC considera no ser necesaria ni procedente su aplicación en el ámbito de funciones y facultades de esta instancia de fiscalización; sin perjuicio que, en caso de ser necesario, el OIC, a través de su Unidad de Asuntos Jurídicos, establezca la coordinación y colaboración que corresponda con el citado grupo INE-C19.
LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS.
Por otro lado, dado que las etapas identificadas con los colores AMARILLO y VERDE del semáforo epidemiológico del Gobierno de la Ciudad de México, en su carácter de autoridad sanitaria, permiten el regreso de oficinas de gobierno y la nueva normalidad, se surte el supuesto señalado en el acuerdo general OIC-INE/04/2020 en el sentido de concluir la suspensión de los plazos y términos legales y normativos de los procedimientos a cargo del OIC cuando "la autoridad sanitaria determine la reanudación de actividades no esenciales del sector público", siendo procedente fijar una fecha cierta del levantamiento o conclusión de las distintas suspensiones de plazos y términos de los procedimientos competencia de este OIC, ordenadas a través de los acuerdos OIC-INE/02/2020, OIC-INE/04/2020 y OIC-INE/06/2020.
Para ello, es pertinente observar el comportamiento del semáforo epidemiológico del Gobierno de la Ciudad de México desde su establecimiento, encontrando que en el periodo del 8 de junio al 24 de julio ha mostrado lo siguiente:
Fecha
Porcentaje de
Ocupación Hospitalaria
Hospitalizados
Semáforo
08 de junio de 2020(1)
68%
4445
Rojo
15 de junio de 2020(2)
66%
4303
Rojo
22 de junio de 2020(3)
62%
4077
Rojo
29 de junio de 2020(4)
57%
3766
Naranja
6 de julio de 2020(5)
54%
3582
Naranja
13 de julio de 2020(6)
49%
3422
Naranja
17 de julio de 2020(7)
49%
3377
Naranja
24 de julio de 2020(8)
49%
3438
Naranja
 
Por lo que, considerando el hecho que, de conformidad con el semáforo epidemiológico del Gobierno de la Ciudad de México, desde el 29 de junio de 2020 se encuentra en color naranja y al día de emisión de este acuerdo dicho mecanismo de control se mantiene con tendencia moderada a la baja en ocupación hospitalaria y de hospitalizados por más de 4 semanas, siendo previsible que en próximas semanas se determine un eventual cambio a color AMARILLO, es evidente que establecer una fecha cercana para el levantamiento de la suspensión de plazos se encuentra totalmente justificado.
Sobre el particular, resulta relevante destacar que en el propio Acuerdo de la Jefa de Gobierno por el que se establecieron los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de mayo de 2020, se ordena que el regreso de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México a las oficinas públicas será el 10 de agosto de 2020; por lo que si la autoridad sanitaria local establece esa fecha para el retorno de sus trabajadores a las oficinas es probable que la autoridad sanitaria estime en esa fecha existirá mayor margen de movilidad en la Ciudad de México; razón por la que es pertinente adoptar dicha fecha para el efecto de levantar la citada suspensión de plazos y, en su caso, reanudar las actividades presenciales en forma gradual, paulatina y ordenada del personal del OIC.
En consecuencia, este Órgano Interno de Control determina el levantamiento de la suspensión de plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente deben observarse en los procedimientos y actos realizados por y ante esta autoridad fiscalizadora, con efectos a partir del 10 de agosto de 2020, incluyendo el cumplimiento de requerimientos y aclaraciones que requieran actividad presencial de personal de las áreas fiscalizadas, presentación de promociones, realización de actuaciones, audiencias y trámites, dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control; suspensiones ordenadas en los acuerdos generales OIC-INE/02/2020 y OIC-INE/04/2020 y OIC-INE/06/2020.
DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES.
No obstante al existir una tendencia moderada a la baja en el número de hospitalizados y de la capacidad hospitalaria de la Ciudad de México, no puede pasar desapercibido que la pandemia tiene un carácter dinámico, lo que ha orillado a las autoridades sanitarias a prevenir a la población sobre rebrotes o agravamiento del riesgo epidemiológico; lo que se concreta en la posibilidad que el semáforo epidemiológico pueda retornar al color rojo o al color naranja una vez que ya se hubieren logrado los colores amarillo o verde, o incluso que eventualmente en la fecha a partir de la cual se levanta la suspensión de plazos se continúe en color naranja o rojo.
Por lo anterior, se requiere tomar previsiones que permitan un esquema flexible en el cómputo de los plazos y términos aplicables a las actividades presenciales que deriven de los actos o procedimientos competencia del OIC, a partir del levantamiento de la suspensión de plazos, según se comporte el semáforo epidemiológico.
En tal virtud, se declaran como días inhábiles, exclusivamente para el efecto de las actividades presenciales que requieran realizar el personal del OIC, las partes o las áreas fiscalizadas, derivadas de los actos o procedimientos a cargo del Órgano Interno de Control, aquellos días que conforme al semáforo epidemiológico dado a conocer por el Gobierno de la Ciudad de México a partir del 10 de agosto de 2020, se les catalogue de color rojo o naranja, días en los que no correrán ni se computarán plazos o términos, se repite, exclusivamente por lo que hace a las actividades presenciales, dentro de las que se mencionan de manera ejemplificativa: el cumplimiento de requerimientos o aclaraciones que signifiquen actividad presencial del personal de las áreas fiscalizadas en sus oficinas o del OIC; presentación física de promociones o documentos; realización de actuaciones, audiencias y trámites en los que sea necesaria la presencia de los interesados; notificación personal de resoluciones o acuerdos; o similares. En tratándose de las áreas fiscalizadas que se encuentren fuera de la Ciudad de México, se considerarán como inhábiles los días que conforme al semáforo epidemiológico dado a conocer por el Gobierno de la entidad federativa correspondiente a partir del 10 de agosto de 2020, se les catalogue de color rojo o naranja, o siendo distintos los colores o nomenclatura, signifiquen restricción parcial o total en las actividades presenciales del área fiscalizada.
En la inteligencia que respecto a las actividades no presenciales seguirán contando esos días como hábiles para todos los efectos legales, incluso en los procedimientos de carácter contencioso.
En los días declarados inhábiles conforme a este apartado, deberá restringirse al máximo posible las actividades presenciales de los servidores públicos del OIC.
USO DE FIRMA Y MEDIOS ELECTRÓNICOS.
En atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, deberá continuarse privilegiando el uso de tecnologías de información y comunicación en las actividades y funciones del OIC; razón por la cual en cualquier acto o procedimiento relacionado con el ejercicio de las funciones, atribuciones o facultades de las autoridades del OIC, se podrá requerir información, solicitar aclaraciones, realizar actuaciones, practicar notificaciones o efectuar diligencias, por medios electrónicos, incluyendo el uso de la firma electrónica expedida por una autoridad certificadora, siempre y cuando se glose en el expediente la constancia de su realización en tales términos; los servidores públicos, autoridades, partes o particulares requeridos o notificados podrán dar cumplimiento al requerimiento o presentar escritos o promociones a través del mismo medio, cuando la información solicitada se encuentre almacenada en bases de datos o pueda generarse y/o transmitirse en medios electrónicos. En el caso de los procedimientos de auditorías podrán emitirse órdenes, así como levantarse actas de inicio y de confrontas, siempre y cuando se haga uso de firma electrónica de los participantes, y, en su caso, mediante reuniones virtuales con el uso de herramientas tecnológicas. En el caso de los procedimientos de carácter contencioso, sólo podrá hacerse uso de medios electrónicos o de la firma electrónica con los particulares o los presuntos responsables, cuando de la interpretación de la ley o norma lo permita o exista constancia previa en el expediente de que el particular o presunto responsable otorgó su consentimiento para ello o para que pueda considerarse como notificación personal para todos los efectos legales aquélla realizada por medios electrónicos.
 
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 478, numeral 1, 487, numeral 1, 490, numeral 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82 numeral 1, incisos xx) y nnn), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y el artículo 6, inciso f), del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ordena la reanudación de actividades presenciales del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, a partir del 10 de agosto de 2020; conforme a las medidas señaladas en el primer apartado del considerando XXXIII de este acuerdo.
SEGUNDO.- Se adopta la aplicación en el OIC del Protocolo para el regreso a "la nueva normalidad" en el Instituto Nacional Electoral, aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/JGE69/2020.
TERCERO.- En caso necesario, la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos establecerá la coordinación y colaboración que corresponda con el Grupo Estratégico INE-C19, en términos de la primera parte del considerando XXXIII de este acuerdo.
CUARTO.- Se determina el levantamiento de la suspensión de la totalidad de los plazos legales y normativos en los procedimientos a cargo de esta instancia de fiscalización, que se encontraban suspendidos por los acuerdos generales OIC-INE/02/2020, OIC-INE/04/2020 y OIC-INE/06/2020, con efectos a partir del 10 de agosto de 2020, conforme al segundo apartado del considerando XXXIII de este acuerdo.
QUNTO.- Se declaran como días inhábiles, exclusivamente para el efecto de las actividades presenciales que requieran realizar el personal del OIC, las partes o las áreas fiscalizadas, derivadas de los actos o procedimientos a cargo del Órgano Interno de Control, aquellos días a partir del 10 de agosto de 2020 que conforme al semáforo epidemiológico dado a conocer por el Gobierno de la Ciudad de México, se les catalogue de color rojo o naranja; en tratándose de las áreas fiscalizadas que se encuentren fuera de la Ciudad de México, se considerarán como inhábiles los días a partir del 10 de agosto de 2020 que conforme al semáforo epidemiológico dado a conocer por el Gobierno de la entidad federativa correspondiente, se les catalogue de color rojo o naranja, o siendo distintos los colores o nomenclatura, signifiquen restricción parcial o total en las actividades presenciales del área fiscalizada; en términos del tercer apartado del considerando XXXIII de este acuerdo.
SEXTO.- Se instruye continuar privilegiando el uso de tecnologías de información y comunicación en las actividades y funciones del OIC; razón por la cual en cualquier acto o procedimiento relacionado con el ejercicio de las funciones, atribuciones o facultades de las autoridades del OIC, se podrá requerir información, solicitar aclaraciones, realizar actuaciones, practicar notificaciones o efectuar diligencias, por medios electrónicos, incluyendo el uso de la firma electrónica expedida por una autoridad certificadora; de acuerdo al alcance y limitaciones descritas en el cuarto apartado del considerando XXXIII de este acuerdo.
SÉPTIMO.- Se ordena a la Coordinación Técnica y de Gestión gestione y tramite a la brevedad posible, las adecuaciones presupuestarias que correspondan a efecto de contar con oportunidad con los implementos necesarios previstos en el protocolo adoptado en el resolutivo segundo de este acuerdo y en los lineamientos expedidos por las autoridades sanitarias.
OCTAVO.- Con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, solicítese al Diario Oficial de la Federación, la publicación del considerando XXXIII y de los puntos resolutivos de este acuerdo, así como de las ligas electrónicas que correspondan relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde se presente este acuerdo íntegro.
NOVENO.- Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet, en la sección relativa a este órgano; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
DÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese la expedición del presente acuerdo al Consejo General, por conducto de su Consejero Presidente; y comuníquese al Secretario Ejecutivo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
DÉCIMO PRIMERO.- El presente acuerdo se considera de interés general y entrará en vigor el día de su emisión.
Ciudad de México, a 24 de julio del 2020.- El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Jesús George Zamora.- Firmado electrónicamente.
En cumplimiento al resolutivo OCTAVO de dicho acuerdo se publican los puntos resolutivos del Acuerdo General OIC-INE/08/2020 en el Diario Oficial de la Federación y las ligas donde puede ser consultado en su integridad el acuerdo, en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral localizable en la página electrónica https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-35/ Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral OIC-INE/08/2020 o directamente en la dirección electrónica siguiente: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Acuerdo-8-2020-Reanudaci%C3%B3n-Actividades-OIC.pdf, asimismo, se encuentra localizable en la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2020/INE/ACUERDO_OIC-INE082020.pdf
(R.- 496949)
 
1     Gaceta oficial de la Ciudad de México del 05 de junio de 2020.- https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/54b4d1d50a6c310fabcddcf80666a398.pdf
2     Gaceta oficial de la Ciudad de México del 12 de junio de 2020.- https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/8d9dac95dd31b7fc9b2bd04dc8ce9eb5.pdf
3     Gaceta oficial de la Ciudad de México del 19 de junio de 2020.- https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d16825f95d253f92837dbb7adbe1fe1a.pdf
4     Gaceta oficial de la Ciudad de México del 26 de junio de 2020.- https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/18c869325129e45aebab11d8a694049f.pdf
5     Gaceta oficial de la Ciudad de México del 03 de julio de 2020.- https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/69c851e9b5f15c6e998b6ebcd2837ad0.pdf
6     Gaceta oficial de la Ciudad de México del 10 de julio de 2020.- https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4a1db07fba7cbe510ab36235cf399c0b.pdf
7     Gaceta oficial de la Ciudad de México del 17 de julio de 2020.-
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/607993308d02d6f1f4f27ccc8e57426a.pdf
8     Gaceta oficial de la Ciudad de México del 24 de julio de 2020.-
En la página electrónica de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México todavía no se publica el aviso para por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, derivado de que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México estableció que durante el período del 27 de julio al 2 de agosto del año en curso, solamente se encuentra publicada la Gaceta en la parte relativa https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/75f7f4d076b6305f0234553d4fa6c11c.pdf sin que en ella se dé el aviso correspondiente al semáforo de riesgo para la Ciudad de México.

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