DOF: 03/08/2020
ACUERDO por el que se establecen como actividades esenciales las que se indican

ACUERDO por el que se establecen como actividades esenciales las que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020 mediante el diverso Acuerdo 09/04/20 publicado en el mismo medio de difusión oficial el 30 de abril del año en curso;
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y que dentro de las acciones extraordinarias se contempló la necesidad de que, además de las señaladas expresamente, la Secretaría de Salud implemente las demás que estime necesarias;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establece como acción extraordinaria que otras actividades adicionales a las ya determinadas fuesen consideradas como esenciales, mismo que fue modificado mediante diverso publicado el 15 de mayo de 2020, en el citado medio de difusión oficial;
Que el 29 de mayo de 2020, las secretarías de Salud, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social; así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicaron conjuntamente en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, con el objetivo de que los centros de trabajo identificaran las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores seguro, escalonado y responsable, contemplando cuatro dimensiones que deberían considerar: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características, y
Que a efecto de garantizar el correcto inicio del ciclo escolar 2020-2021, conforme a lo que, en su momento, determine la Secretaría de Educación Pública, y que la comunidad escolar cuente con los materiales e insumos suficientes e indispensables para el desarrollo adecuado del proceso de aprendizaje, aún en situaciones de emergencia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer como acción extraordinaria que las actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes,
mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales.
SEGUNDO. Las actividades industriales y comerciales citadas en el numeral anterior, se considerarán esenciales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, fecha en que podrán iniciar labores apegándose a lo señalado en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto del año 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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