DOF: 04/08/2020
ACUERDO General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se modifica el punto de acuerdo tercero del Acuerdo General por el que se implementan diversas medidas en relación con el funcionamien

ACUERDO General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se modifica el punto de acuerdo tercero del Acuerdo General por el que se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE IMPLEMENTAN DIVERSAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; funciona en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
SEGUNDO. Que, con fundamento en el propio artículo 99 referido, en relación con el artículo 205 de la citada Ley Orgánica, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene a su cargo entre otras cosas, la vigilancia, disciplina y la administración del Tribunal Electoral.
TERCERO. Que la Comisión de Administración, en el desempeño de las tareas de vigilancia, disciplina y administración de este órgano jurisdiccional, de conformidad con las fracciones I, XI y XXII del artículo 167 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene la atribución de vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño, funcionamiento y cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia administrativa del Tribunal Electoral, así como el funcionamiento de los propios órganos auxiliares de la Comisión.
Aunado a lo anterior, en términos de las fracciones IV, V y XVIII del artículo 209 de la referida Ley Orgánica, la Comisión de Administración, tiene la facultad de establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos así como para dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal Electoral, y también dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de sus órganos auxiliares.
CUARTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia.
QUINTO. En respuesta al brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, eventualmente, de las emitidas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general. Para ello el Magistrado Presidente emitió el 16 de marzo de 2020, el "Acuerdo del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a la implementación de medidas que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de los servidores públicos de esta institución y personas que acudan a sus instalaciones".
En atención a lo anterior, la Comisión de Administración, en la primera sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo 002/SE1 (27-III-2020) denominado "Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-COV2 (COVID-19)" cuya vigencia fue prorrogada en la cuarta sesión ordinaria celebrada del 23 de abril de 2020, mediante el Acuerdo 085/S4 (23-IV-2020) en el que se determinó la continuidad de las mismas, pero se previó realizar ajustes a las medidas establecidas.
SEXTO. Que el 26 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso Acuerdo publicado el 12 de junio de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y al estatus del semáforo epidemiológico activado con dicho motivo", en el que se detalló que la ampliación incluyó el periodo comprendido del 29 de junio al 5 de julio del presente año, con excepción de las actividades de la Dirección General de Responsabilidades, de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, así como de la Unidad General de Administración y sus Direcciones Generales.
SÉPTIMO. Con el objetivo de habilitar actuaciones específicas necesarias para llevar a cabo distintos procedimientos que son competencia de la Contraloría Interna, la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, sin que ello constituya una regularización total de las actividades de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con fundamento en el párrafo noveno del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 205 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Comisión de Administración emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente acuerdo tiene como objeto establecer habilitaciones específicas respecto de la suspensión de los plazos y términos que en materia administrativa tienen lugar en el ejercicio de las funciones de la Contraloría Interna, Visitaduría Judicial y Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, prevista en el Acuerdo Tercero del Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SEGUNDO. En las habilitaciones específicas materia de este acuerdo, se privilegiará el uso de comunicación por medios electrónicos, salvo que la ley prevea lo contrario.
TERCERO. Durante la vigencia del presente acuerdo se habilita la posibilidad de realizar las siguientes actuaciones:
I. Procedimientos iniciados y en curso de auditoría, revisiones de control y evaluaciones al ejercicio del gasto, así como el seguimiento de las observaciones, recomendaciones, áreas de oportunidad y acciones de mejora que de ellas deriven.
II. Proveer sobre la admisión o desechamiento de quejas y denuncias que realice la Dirección General de Investigación de Responsabilidad.
III. Radicar nuevas investigaciones por hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad administrativa, sin que lugar a que inicien los plazos procesales respectivos, ni la prescripción. Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación de Responsabilidad podrá proveer aquellas diligencias que de manera fundada y razonada sean necesarias para la preservación de evidencias y para el debido ejercicio de la función pública.
IV. Emitir dictámenes conclusivos o informes de presunta responsabilidad administrativa en las investigaciones por hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad administrativa, siempre que no queden diligencias pendientes de desahogar.
V. La Contraloría Interna y la Visitaduría Judicial, en el marco de su competencia, podrán radicar y formar los expedientes relativos a los procedimientos de responsabilidad administrativa, derivado de la presentación de informes de presunta responsabilidad administrativa, sin que lugar a que inicien los plazos procesales respectivos, ni la prescripción. Las autoridades sustanciadoras podrán devolver a la autoridad investigadora los expedientes en los que se estime que faltan diligencias por desahogar, o en los que se adviertan errores o discrepancias, ello, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como la elaboración del proyecto de resolución en los expedientes en que se haya cerrado la instrucción, excepcionalmente, se podrán proveer aquellas diligencias que de manera fundada y razonada sean urgentes y de necesaria resolución.
VI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente cuando se tenga conocimiento de conductas que puedan constituir algún delito.
VII. Emitir y atender comunicaciones, solicitudes y requerimientos de otras áreas del Tribunal Electoral, de autoridades y de la ciudadanía en general, siempre que ello no comprometa las medidas de contingencia.
VIII. El desahogo y tramitación de cualquier acción, actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada por la Auditoría Superior de la Federación tratándose de las acciones y recomendaciones formuladas derivadas de la fiscalización de la cuenta pública a que alude el artículo 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
CUARTO. En tratándose de las verificaciones a distancia y visitas ordinarias que se encuentren en curso y las que están programadas para este año, la Visitaduría Judicial, deberá someter a consideración de la Comisión de Administración la nueva calendarización y modalidad de las visitas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en intranet e internet.
TERCERO. Las actuaciones que por su urgencia y necesidad en la continuación de la función pública hayan sido realizadas, surtirán plenos efectos desde el momento de su emisión, siempre que no afecten derechos o plazos procesales en perjuicio de terceros.
CUARTO. Se deja sin efectos el calendario previsto en el Programa anual de Visitas Ordinarias de Inspección y Verificaciones a Distancia, aprobado por la Comisión de Administración y se instruye a la Visitaduría Judicial a presentar en la próxima sesión ordinaria de la Comisión de Administración el Programa anual de Visitas Ordinarias de Inspección y Verificaciones a Distancia.
EL SUSCRITO, LICENCIADO ARTURO CAMACHO CONTRERAS, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 170, FRACCIÓN VIII Y 208, FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
CERTIFICA
Que el presente documento integrado en 5 fojas, corresponde al ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE IMPLEMENTAN DIVERSAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), aprobado mediante acuerdo 007/SE3(23-VII-2020), emitido por la Comisión de Administración, en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de julio de 2020, documento que obra en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. DOY FE.- Ciudad de México, 28 de julio de 2020.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Arturo Camacho Contreras.- Rúbrica.
 

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