EXTRACTO del Acuerdo dictado el veintisiete de julio de dos mil veinte por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída a los expedientes SUP-REP-82/2020 y acumulados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
Extracto del ACUERDO dictado el veintisiete de julio de dos mil veinte por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída a los expedientes SUP-REP-82/2020 y acumulados.
ANTECEDENTE
El treinta de junio de dos mil veinte, Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo de clave ACQyD-INE-7/2020, en el que se formularon diversas consideraciones respecto de conductas atribuidas a servidores públicos, aparentemente relacionadas con promoción personalizada y violación a los principios de imparcialidad.
DETERMINACIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Al resolver medios de impugnación presentados en contra del señalado acuerdo ACQyD-INE-7/2020, la citada autoridad jurisdiccional estableció, en la parte que interesa, lo siguiente:
SUP-REP-82/2020 y acumulados
[...]
1) La UTCE remita las constancias respectivas a los OPLE de los denunciados que a continuación se indican: [...]
2) Deje insubsistente el punto de acuerdo séptimo del acto impugnado.
3) Se ordene la publicación, y se vincule para ello a las autoridades respectivas del INE, de un extracto del acuerdo modificado en los mismos términos ordenados para el acuerdo que se revoca.
ACUERDO
... en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el expediente SUP-REP-82/2020 y acumulados, se deja sin efectos el punto de acuerdo SÉPTIMO del Acuerdo ACQYD-INE-7/2020 y se ordena la publicación de un extracto del acuerdo de referencia modificado en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de cada uno de los estados, en los mismos términos que el acuerdo revocado.
El contenido de dicho numeral que se deja sin efectos es el siguiente: SÉPTIMO. Se exhorta a todas las personas servidoras públicas, de los tres niveles de gobierno, a que se abstengan de realizar actos o conductas similares o idénticas a las aquí señaladas, que impliquen la entrega u ofrecimiento de bienes y productos durante la emergencia sanitaria, que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que identifiquen a las y los servidores públicos.
[...]
El Acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114277/UTC-Acuerdo-Cumplimiento-SS-27-07-20.pdf
Página DOF: www.dof.gob.mx/2020/INE/Acuerdo-CQyD-07-2020.pdf
Ciudad de México, 28 de julio de 2020.- El Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Carlos Alberto Ferrer Silva.- Rúbrica.
(R.- 497185)