ACUERDO por el que se adiciona el artículo 37-E a los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el Ejercicio Fiscal 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17, 18, fracciones XXIII, y XXV y 40, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 140 de la Ley General de Salud; 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; así como 5 y 8 fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, prevé la cantidad de $4,000,000,000.00 (cuatro mil millones de pesos) para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), los cuales serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que el objetivo del FORTASEG es apoyar a los beneficiarios mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
Que de acuerdo con el artículo 9, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, el 23 de enero de 2020 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020" (Lineamientos FORTASEG 2020); Que con fundamento en el artículo 33 de los Lineamientos FORTASEG 2020, se consideran Adecuaciones las modificaciones de las metas, que impliquen alteración a los montos federales y coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico, en razón de una reprogramación o reasignación;
Que el 30 de marzo del año en curso, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaria de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2";
Que previo a que el Consejo de Salubridad General realizara la declaratoria de emergencia en comento, en el FORTASEG se convinieron metas, que dentro del contexto sanitario que se vive, afectarían el cumplimiento de las mismas. Por ello, el 17 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se adicionan los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020, con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19";
Que el artículo 13, apartado D, de los de los Lineamientos FORTASEG 2020 establece que los destinos de gasto del Programa y Subprograma con prioridad nacional "Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana" son los siguientes proyectos: a) Prevención de Violencia Escolar; b) Jóvenes en Prevención; c) Prevención de Violencia Familiar y de Género, y d) Cultura de Paz, Legalidad y Participación Ciudadana; Que el artículo 13, apartado D, párrafo segundo, de los Lineamientos FORTASEG 2020 determina que el
gasto destinado al Programa y Subprograma con prioridad nacional Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, se sujetará a lo establecido en la "Guía para el desarrollo de proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana" que emita el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
Que el "Addendum modificatorio a la Guía para el desarrollo de proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana FORTASEG 2020" señala en el apartado "Prevención de Violencia Escolar" que dicho proyecto contempla intervenciones en escuelas primarias y/o secundarias públicas en donde el beneficiario haya identificado problemáticas de violencia, acoso escolar y otros factores de riesgo generadores de violencia y deserción escolar;
Que derivado de la emergencia sanitaria por el COVID-19, la Secretaría de Educación Pública emitió diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2020, el 1 de abril de 2020, el 30 de abril de 2020 y el 5 de junio de 2020, por los que se suspendieron las clases presenciales en escuelas primarias y secundarias, a partir del 23 de marzo de 2020, dando por concluido el ciclo escolar para dichos niveles educativos, el 19 de junio de 2020;
Que el inicio de clases presenciales en el ciclo escolar 2020-2021, dependerá de que se encuentre en verde el sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, en términos del "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", publicado el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, por la Secretaría de Salud;
Que la suspensión de clases presenciales en planteles de nivel educativo básico y medio, dificulta la ejecución del proyecto "Prevención de Violencia Escolar", ya que su implementación exige el contacto presencial en las escuelas primarias y secundarias, resultando indeterminada la fecha en que pueda concretarse, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que el Eje "Política y Gobierno" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública ordenan enfocar esfuerzos en la Prevención Especial de la Violencia y el Delito. Por lo que se hace indispensable asegurar que el Programa y Subprograma con prioridad nacional en la materia, cuenten con los recursos necesarios para llevar a cabo los proyectos que lo integran y que en la situación actual resulta viable ejecutar, tomando las medidas sanitarias preventivas que indican las autoridades;
Que a fin de privilegiar el interés superior de la niñez; proteger la salud de niñas, niños y adolescentes, y enfrentar a su vez los retos que implica la implementación del Programa y Subprograma con prioridad nacional "Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana", en el contexto de la situación extraordinaria por causa de fuerza mayor provocada por el virus COVID-19, es necesario permitir adecuaciones a las metas y montos convenidas en el Anexo Técnico de los Convenios de Adhesión, previstas en el artículo 20 de los Lineamientos FORTASEG 2020;
Que la planificación y ejecución de los proyectos del Subprograma Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, para alcanzar resultados e implementarse adecuadamente, requieren cuando menos de 9 meses de duración;
Que en virtud de lo anterior, se plantea que los beneficiarios FORTASEG que hayan convenido recursos para el proyecto "Prevención de Violencia Escolar", puedan presentar solicitudes de Adecuación, para destinarlas a los demás proyectos del Programa y Subprograma con prioridad nacional "Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana", en el supuesto de que se hayan concertado recursos para los mismos en el presente ejercicio fiscal. En caso contrario, la Adecuación podrá dirigirse a los destinos de gasto asociados a los demás Subprogramas con Prioridad Nacional; Por lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 37-E A LOS "LINEAMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O
COORDINADA LA FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020"
ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA el artículo 37-E a los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020", para quedar como sigue:
CAPÍTULO III
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Sección I a la V (...)
Sección V BIS
De las Adecuaciones con Motivo de la Emergencia Sanitaria por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)
Artículos 37-A. al 37-D (...)
Artículo 37-E. Los Beneficiarios que hayan convenido recursos para el proyecto "Prevención de Violencia Escolar" podrán presentar solicitudes de Adecuación de conformidad con lo siguiente:
I. Los Beneficiarios que además de haber convenido recursos para el proyecto "Prevención de Violencia Escolar", lo hayan hecho para uno o más de los proyectos del Subprograma con prioridad nacional "Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana", referidos en el artículo 13, apartado D, fracción I, incisos b) al d) de los presentes Lineamientos, únicamente podrán presentar solicitudes de Adecuación para aumentar los recursos y ampliar las metas en otros proyectos del citado Subprograma que hayan concertado en este ejercicio fiscal;
II. Los Beneficiarios que hayan convenido recursos del Subprograma con prioridad nacional "Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana", exclusivamente para el proyecto "Prevención de Violencia Escolar", podrán presentar solicitudes de Adecuación para destinarlos a cualquiera de los destinos de gasto previstos en el artículo 13 de los presentes Lineamientos, con excepción de los establecidos en el apartado D, fracción I, incisos b) al d) de dicho precepto;
III. Las solicitudes de Adecuación establecidas en el presente artículo deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 37-B y demás aplicables; deberán presentarse en el formato que determinen conjuntamente la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y dichas solicitudes serán dictaminadas de acuerdo con el artículo 37-D;
IV. En el caso de los Beneficiarios a quienes se autoricen las Adecuaciones referidas en este artículo, quedarán sin efectos las metas convenidas para el proyecto "Prevención de Violencia Escolar", que se establecen en el Anexo Técnico de los Convenios de Adhesión respectivos.
SECCIÓN VI (...)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes de Adecuación previstas en el artículo 37-E podrán presentarse ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de que el presente Acuerdo entre en vigor y hasta siete días hábiles posteriores.
TERCERO.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana contará con cinco días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo, para difundir en la página electrónica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las modificaciones que, en su caso, requiera la "Guía para el desarrollo de proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana".
CUARTO.- En un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, se deberán difundir en la página electrónica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las modificaciones que, en su caso, requiera la Metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas, prevista en el artículo 24 de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020".
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de agosto de dos mil veinte.- El Secretario Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.