DOF: 14/08/2020
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Cari

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el 2020, publicado el 30 de abril de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con especial detalle a nivel regional;
Que la pesquería de camarón en la zona Norte del Golfo de México, particularmente en el Estado de Tamaulipas, es la más importante del Golfo de México desde el punto de vista social y económico, siendo la especie predominante en las capturas el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) que aporta un 91% del total de producción ya que el ciclo biológico de la especie propicia el desarrollo de una pesquería en dos fases, una sobre organismos juveniles en lagunas costeras y otra dirigida a organismos adultos en altamar;
 
Que los Estados de Tamaulipas y Veracruz aportan el 74% de la producción total de camarón en el Golfo de México, donde Tamaulipas aporta el 88% y Veracruz el 12% de ese total, siendo que la captura promedio anual de camarón de ambos Estados durante la última década (2009-2019) ha sido de alrededor de 11,379 toneladas, las cuales provienen tanto de laguna como de altamar;
Que el 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el 2020."
Que en el Artículo Primero, fracción I del instrumento legal señalado en el considerando anterior, se establece la veda temporal, de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2020 y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2020, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz;
Que el INAPESCA por conducto de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, a través de la Opinión Técnica número RJL/INAPESCA/DGAIPA/0512/2020 de fecha 24 de julio de 2020 recomienda que la veda para el camarón café (Farfantepenaeus aztecus), en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E. U. A.), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, se extienda hasta el 1 de septiembre de 2020, para favorecer que la captura obtenida en el primer viaje de temporada esté compuesto en un 75% o más de organismos de categoría comercial de línea 21/25;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y
ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS
Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE
MÉXICO Y MAR CARIBE PARA EL 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
30 DE ABRIL DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción I del Artículo Primero del "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2020, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- [...]
I. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2020 y hasta las 24:00 horas del 1 de septiembre de 2020, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II. a la IV [...]
ARTÍCULOS SEGUNDO AL OCTAVO.- [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de agosto de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

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