ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los plazos para la presentación y fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local, partidos políticos locales y de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, así como de las auditorías especiales y regularización de saldos ordenadas mediante los Acuerdos CF/23/2019 y CF/24/2019, y los plazos para la presentación de los informes trimestrales correspondientes al ejercicio dos mil veinte, con motivo de la reanudación de dichas actividades que se encontraban suspendidas por la contingencia sanitaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG183/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON ACREDITACIÓN LOCAL, PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES Y DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL DIECINUEVE, ASÍ COMO DE LAS AUDITORÍAS ESPECIALES Y REGULARIZACIÓN DE SALDOS ORDENADAS MEDIANTE LOS ACUERDOS CF/23/2019 Y CF/24/2019, Y LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTE, CON MOTIVO DE LA REANUDACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES QUE SE ENCONTRABAN SUSPENDIDAS POR LA CONTINGENCIA SANITARIA
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 13 de diciembre de 2019, mediante los acuerdos CF/23/2019 y CF/24/2019, la Comisión de Fiscalización, en observancia a lo dispuesto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 6 de noviembre de 2019, ordenó el inició de las "Auditorías Especiales a los rubros de activos fijos e impuestos por pagar", así como un "Programa Único de Regularización de Saldos de activo, pasivo y patrimonio".
VI. El 21 de febrero de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG66/2020, aprobó los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondiente al ejercicio 2019.
VII. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
VIII. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
IX. El 17 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE34/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, determinaron las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
X. El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG80/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la autorización para la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales, o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID 19.
XI. El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID 19.
XII. El 16 de abril de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE45/2020, la Junta General Ejecutiva, modificó el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de plazos.
XIII. El 17 de abril de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG87/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la comisión temporal de presupuesto. Mediante este acuerdo se designó como Presidenta de la Comisión de Fiscalización a la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
XIV. El 19 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, presentó al Consejo General el informe sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la estrategia de regreso a actividades presenciales.
XV. El 24 de junio de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE69/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.
CONSIDERANDO
Marco Normativo
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y
egresos de los Partidos Políticos y candidatos.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos j) y k), es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la de vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
Asimismo, debe vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General.
8. Que de acuerdo con el artículo 190 numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
9. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los Acuerdos Generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
10. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
11. Que el numeral 5 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables, en lo conducente, a las agrupaciones políticas nacionales.
12. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
13. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
14. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y g) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los Partidos Políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los Partidos Políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, aunado a que se deben presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, Dictámenes Consolidados y Proyectos de Resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los Partidos Políticos.
15. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización tiene la atribución de
recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos.
16. Que por su parte, de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
17. Que el artículo 78, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos establece que los partidos políticos deberán presentar sus informes de gastos ordinarios trimestrales, a más tardar dentro de los 30 siguientes a la conclusión del mismo y anuales a más tardar dentro los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
18. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes trimestrales y anuales.
19. Que el artículo 236, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización, establece que las agrupaciones políticas deberán presentar sus informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte.
20. Que el artículo 255 del Reglamento de Fiscalización, establece que los Partidos Políticos deberán presentar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio, en el que indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
21. Que el artículo 22, numeral 1, inciso a), fracciones I y II, del Reglamento de Fiscalización establecen que los partidos políticos tienen la obligación de presentar informes trimestrales y anuales.
22. Que el artículo 235 del Reglamento de Fiscalización dispone los medios y los plazos para la presentación de los informes que tienen que presentar los partidos políticos.
23. Que el artículo 258, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización, dispone que, durante los ejercicios en los que exista Proceso Electoral, los partidos no están obligados a la presentación del informe trimestral.
24. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso a) y numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización contará con sesenta días para revisar el informe anual de los partidos políticos. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
25. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, si durante la revisión de los informes anuales la Unidad Técnica de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al sujeto obligado que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
26. Que el artículo 294 del Reglamento de Fiscalización, dispone que la Unidad Técnica de Fiscalización, en el proceso de revisión de los informes anuales notificará a los partidos si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. Consecuentemente, informará el resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del Dictamen Consolidado.
27. Que a la luz de lo establecido en el artículo 295 del Reglamento de Fiscalización, los partidos políticos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica de Fiscalización, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros, derivado de lo cual la Unidad Técnica de Fiscalización deberá convocar a una confronta a más tardar un día antes de la fecha de
vencimiento de respuesta del primer oficio de errores y omisiones. Para tal efecto, los partidos políticos deberán informar por escrito a la Unidad Técnica de Fiscalización, a más tardar un día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.
28. Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
29. Que, para el caso de los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los informes anuales de los Partidos Políticos Nacionales y con Acreditación Local, los Partidos Políticos con Registro Local, así como de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio 2019, sería el siguiente:
| Fecha límite de entrega de sujetos obligados | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| 60 días | 60 días | 10 días | 15 días | 5 días | 20 días | 10 días | 3 días | 10 días |
Informe Anual Partidos Políticos Nacionales y Locales 2019 | Viernes, 3 de abril de 2020 | Jueves, 2 de julio de 2020 | Jueves, 16 de julio de 2020 | Jueves, 20 de agosto de 2020 | Jueves, 27 de agosto de 2020 | Lunes, 28 de septiembre de 2020 | Lunes, 12 de octubre de 2020 | Jueves, 15 de octubre de 2020 | Jueves, 29 de octubre de 2020 |
| 90 días | 60 días | 10 días | | | 10 días | 10 días | 3 días | 10 días |
Informe Anual Agrupaciones Políticas 2019 | Jueves, 21 de mayo de 2020 | Jueves, 27 de agosto de 2020 | Viernes, 11 de septiembre de 2020 | | | Lunes, 28 de septiembre de 2020 | Lunes, 12 de octubre de 2020 | Jueves, 15 de octubre de 2020 | Jueves, 29 de octubre de 2020 |
Motivación del acuerdo
Acuerdo INE/CG66/2020
30. El 21 de febrero de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales y con Acreditación Local, los Partidos Políticos con Registro Local, así como de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondiente al ejercicio 2019, el cual quedó de la siguiente manera:
| Fecha límite de entrega de sujetos obligados | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| 60 días | 60 días | 10 días | 15 días | 5 días | 21 días | 12 días | 3 días | 10 días |
Informe Anual Partidos Políticos Nacionales y Locales 2019 | Viernes, 3 de abril de 2020 | Jueves, 2 de julio de 2020 | Jueves, 16 de julio de 2020 | Jueves, 20 de agosto de 2020 | Jueves, 27 de agosto de 2020 | Lunes, 28 de septiembre de 2020 | Miércoles, 14 de octubre de 2020 | Lunes, 19 de octubre de 2020 | Martes, 3 de noviembre de 2020 |
| 90 días | 60 días | 10 días | | | 10 días | 12 días | 3 días | 10 días |
Informe Anual Agrupaciones Políticas 2019 | Jueves, 21 de mayo de 2020 | Jueves, 27 de agosto de 2020 | Viernes, 11 de septiembre de 2020 | | | Lunes, 28 de septiembre de 2020 | Miércoles, 14 de octubre de 2020 | Lunes, 19 de octubre de 2020 | Martes, 3 de noviembre de 2020 |
Acuerdo INE/CG82/2020
31. El 27 de marzo de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID 19.
En dicho acuerdo, se señaló que ante la emergencia sanitaria que vivía el país, era necesario garantizar que toda la población estuviera protegida y gozara de los derechos de la Ley General de Salud, especialmente aquellos relacionados con el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
En este mismo acuerdo se aprobó lo siguiente:
"En ese contexto, tomando en consideración que nos encontramos en un momento crucial para mitigar la propagación del coronavirus COVID- 19 y privilegiando el derecho humano a la salud, este órgano máximo de dirección estima necesario, a fin de evitar el incumplimiento de plazos y términos cuyo vencimiento está próximo, y así brindar seguridad jurídica en el actuar de esta autoridad, sin dejar de cumplir con la función que se tiene constitucionalmente encomendada, pero sin poner en riesgo la salud de las personas, decretar como medida extraordinaria la suspensión de plazos y términos relacionados con las actividades vinculadas a la función electoral, con la realización de trámites y prestación de servicios, así como con toda aquella que requiera la interacción de personas, tanto al interior como al exterior del Instituto, como las que se señalan, de manera enunciativa mas no limitativa, en el anexo único de este Acuerdo, hasta en tanto continúe la contingencia sanitaria derivada de la pandemia."
En consecuencia, en el multicitado acuerdo se aprobó un Anexo denominado "Actividades que se verán afectadas por la suspensión de actividades del INE" en donde se identificaron diversas actividades que sufrirían afectación por dicha suspensión. Para el caso de la Unidad Técnica de Fiscalización se determinó lo siguiente:
Unidad Responsable | Actividad | Breve descripción de la afectación | Normatividad | Periodo de realización y/o plazo límite |
UTF | Fiscalización Informe Anual PP | Modificación de calendario de fiscalización a fin de otorgar a los sujetos obligados los plazos de ley y no vulnerar su esfera jurídica. | INE/CG66/2020 | Entrega de los informes anuales 11de diciembre de 2020. Aprobación del Dictamen por el CG del INE |
UTF | Fiscalización Informe Anual APN´s | Modificación de calendario de fiscalización a fin de otorgar a los sujetos obligados los plazos de ley y no vulnerar su esfera jurídica. | INE/CG66/2020 | Entrega de los informes anuales 11de diciembre de 2020. Aprobación del Dictamen por el CG del INE |
UTF | Auditorías Especiales a los rubros de Activo Fijo e Impuestos por Pagar | Reprogramar las actividades relativas a la respuesta al oficio de errores y omisiones por parte de los sujetos obligados, la elaboración y presentación del Dictamen a la COF | CF/023/2019 | Respuesta a los oficios de errores y omisiones Jueves 11 de junio de 2020. Presentación del Dictamen a la COF 24 de julio de 2020. |
UTF | Regularización de saldos | Ajustar plazos para la realización de los ajustes finales en el SIF. | CF/024/2019 | 9 de junio de 2020. |
Procedencia de la determinación
32. A partir de las consideraciones presentadas en el informe de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la Estrategia de regreso a actividades presenciales, presentado al Consejo General en la sesión del pasado 19 de junio de 2020 y de conformidad con el Acuerdo de INE/JGE69/2020, aprobado por la Junta General Ejecutiva el 24 de junio, se estima viable reanudar las actividades relacionadas con la revisión del informe anual 2019, auditorías especiales y regularización de saldos, a partir de las siguientes consideraciones:
Informe Anual 2019 Partidos Políticos
En los meses de noviembre y diciembre de 2020 darán inicio algunas precampañas correspondientes al Proceso Electoral Federal 2020-2021, es necesario concluir en el mes de diciembre de 2020, con la revisión del Informe Anual correspondiente al ejercicio 2019 con la finalidad de que no se empalmen las actividades que debe desarrollar la Unidad Técnica de Fiscalización en cada uno de estos procesos.
De ahí que, partiendo de la base de los plazos establecidos en la Legislación Electoral, se proponga un ajuste de plazos para la reanudación de actividades para la fiscalización del Informe Anual 2019, conforme a lo siguiente:
a) Otorgar un periodo de 7 días hábiles para la presentación del informe anual a partir de la reactivación de actividades, por lo que la fecha límite de presentación sería el 10 de agosto 2020; plazo razonable para que los partidos políticos concluyan con la documentación pendiente de cargar en el SIF, tomando en cuenta que durante toda la contingencia el sistema se ha mantenido abierto para uso.
b) Respetar los plazos de garantía de audiencia para los partidos políticos de 10 días hábiles para la respuesta al oficio de errores y omisiones de la primera vuelta y 5 días hábiles para la segunda vuelta.
c) Reducir el plazo para la revisión, elaboración y notificación del oficio de errores y omisiones de la primera vuelta de 60 a 30 días hábiles.
d) Reducir el plazo para la elaboración del oficio de errores y omisiones de la segunda vuelta de 15 a 13 días hábiles.
e) Reducir el plazo para la elaboración del Dictamen Consolidado de 20 a 17 días hábiles.
f) Reducir el plazo para la aprobación de la Comisión de Fiscalización de 10 a 5 días hábiles.
g) Mantener el plazo para la presentación al Consejo General en 3 días hábiles.
h) Reducir el plazo para la aprobación del Consejo General de 10 a 5 días hábiles.
Informe Anual 2019 Agrupaciones Políticas Nacionales
Con la finalidad de optimizar recursos humanos y materiales en el proceso de fiscalización, se considera viable ajustar los plazos para la aprobación Informe Anual 2019 de las Agrupaciones Políticas Nacionales y alinearlo con las fechas de aprobación del informe anual 2019 de los partidos políticos, a efecto de que se aprueben de manera conjunta ambos Dictámenes.
Para tal efecto, partiendo de la base de los plazos establecidos en la Legislación Electoral, se proponga un ajuste de plazos para la reanudación de actividades para la fiscalización del Informe Anual 2019, conforme a lo siguiente:
a) Otorgar un periodo de 14 días hábiles para la presentación del informe anual a partir de la fecha de reactivación de actividades.
b) Respetar el plazo de garantía de audiencia para la respuesta al oficio de errores y omisiones de 10 días hábiles.
c) Reducir el plazo para la revisión, elaboración y notificación del oficio de errores y omisiones 60 a 40 días hábiles.
d) Reducir el plazo para la elaboración del Dictamen Consolidado de 20 a 18 días hábiles.
e) Reducir el plazo para la aprobación de la Comisión de Fiscalización de 10 a 5 días hábiles.
f) Mantener el plazo para la presentación al Consejo General en 3 días hábiles.
g) Reducir el plazo para la aprobación del Consejo General de 10 a 5 días hábiles.
Por tanto, se propone la modificación de plazos conforme el siguiente calendario:
| Fecha límite de entrega de sujetos obligados | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| | 30 días | 10 días | 13 días | 5 días | 17 días | 5 días | 3 días | 5 días |
Informe Anual Partidos Políticos Nacionales y Locales 2019 | Lunes ,10 de agosto de 2020 | Martes 22 de septiembre de 2020 | Martes 6 de octubre de 2020 | Viernes, 23 de octubre de 2020 | Viernes 30, de octubre de 2020 | Jueves 26 de noviembre de 2020 | Jueves 3 de diciembre de 2020 | Martes, 8 de diciembre de 2020 | Martes, 15 de diciembre de 2020 |
| | 40 días | 10 días | | | 18 días | 5 días | 3 días | 5 días |
Informe Anual Agrupaciones Políticas 2019 | Miércoles 19 de agosto de 2020 | Jueves, 15 de octubre de 2020 | Jueves, 29 de octubre de 2020 | | | Jueves 26 de noviembre de 2020 | Jueves, 3 de diciembre de 2020 | Martes, 8 de diciembre de 2020 | Martes, 15 de diciembre de 2020 |
Para el caso de las confrontas y con el fin de respetar las medidas de salubridad, se autoriza puedan realizarse por medios electrónicos, como lo dispone el acuerdo INE/CG80/2020.
Auditorías especiales a los rubros de Activos Fijos e Impuestos por Pagar
En el caso de las auditorías especiales de activo fijo e impuestos por pagar, se propone modificar el acuerdo CF/23/2019 conforme a lo siguiente:
a) Otorgar 7 días hábiles para la respuesta del oficio de errores y omisiones, con la finalidad de que se lleven a cabo las mesas de trabajo virtuales para que entre el 31 de julio y el 7 de agosto de 2020 los partidos políticos puedan disipar sus dudas, además de emitir los comentarios que consideren pertinentes y que el 10 de agosto de 2020 emitan su respuesta a los oficios de errores y omisiones que ya les fueron notificados.
b) Incorporar los resultados obtenidos sólo y por única ocasión en el primer oficio de errores y omisiones del informe anual 2019, a fin de otorgar una garantía de audiencia adicional para que los resultados estén vinculados con la auditoría ordinaria que se realiza a las operaciones de ese año.
Así, las auditorías especiales se aprobarían por la Comisión de Fiscalización y el Consejo General en la misma fecha en que se apruebe el informe anual, permitiendo valorar los resultados en conjunto con las operaciones de 2019, obteniendo así conclusiones integrales del estatus de los activos fijos y los impuestos por pagar de los sujetos obligados; considerando que se aprobarán en dictámenes independientes, tanto los resultados de las auditorías especiales como los de la revisión del informe anual 2019.
Así, el calendario propuesto sería el siguiente:
| Inicio de los trabajos de revisión | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Mesas de trabajo para la aclaración de dudas relativas a las observaciones notificadas en oficios de E y O | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Elaboración de Informe de Resultados para incorporación al oficio de Errores y Omisiones primera vuelta | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Auditorías Especiales 2019 | Jueves 9 de enero de 2020 | Viernes 13 de marzo de 2020 | Del 31 de julio al 7 de agosto de 2020 | Lunes 10 de agosto de 2020 | Lunes 21 de septiembre de 2020 | Jueves 26 de noviembre de 2020 | Jueves 3 de diciembre de 2020 | Martes 8 de diciembre de 2020 | Martes 15 de diciembre de 2020 |
Regularización de saldos
Por cuanto hace a la regularización de saldos, se propone modificar el acuerdo CF/24/2019 para aprobar un plazo de 7 días hábiles contados a partir del 31 de julio y hasta el 10 de agosto 2020, con la finalidad de que los partidos políticos realicen el último ajuste en sus registros contables, lo anterior a efectos de que los ajustes ya se reflejen en el informe anual del ejercicio 2019 que habrán de presentar.
Por lo tanto, el calendario propuesto es el siguiente:
| Oficio de invitación | Primera mesa de trabajo | Fecha límite para cargar la información en el SIF | Análisis de la UTF y emisión de oficio con inconsistencias detectadas | Segunda Mesa de trabajo con PP | Fecha límite para presentar ajustes finales en el SIF |
Regularización de saldos | Viernes, 10 de enero de 2020 | 27 al 31 de enero de 2020 | Jueves 6 de febrero de 2020 | Martes 11 de febrero de 2020 | Vienes 28 de febrero de 2020 | Lunes 10 de agosto de 2020 |
Cabe señalar, que el resultado obtenido del "Programa Único de Regularización" será motivo de pronunciamiento de la autoridad fiscalizadora y esto se reflejará en el Dictamen Consolidado de la revisión del informe anual ordinario del ejercicio 2019.
Presentación de los informes trimestrales correspondientes del 1er y 2do trimestre del ejercicio 2020
Como una medida más, que ayudará a que se ejecute la función fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral y con el ánimo de que los partidos político cuenten con todas las facilidades para el reporte de sus ingresos y egresos debido a la contingencia sanitaria, se propone que se reanuden los plazos para que los institutos políticos presenten el día 11 de septiembre de 2020, los informes trimestrales correspondientes al primero y segundo trimestre del ejercicio 2020, a través del Sistema Integral de Fiscalización, en el entendido, que será por única y exclusiva ocasión.
Cabe señalar que, quedarán exentos de dicha obligación los partidos políticos que estén contendiendo en los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258, numeral 3, del Reglamento de Fiscalización
33. Que si bien estos ajustes son necesarios, también es cierto que responden a la situación salubre del país y que incluso, puede cambiar en cualquier momento, por lo que se necesita una mayor flexibilidad para poder enfrentar de la mejor manera los compromisos que tiene el Instituto Nacional Electoral en un contexto difícil y azaroso que le permita cumplir en todo momento con la responsabilidad constitucional que le fue encomendada, así como salvaguardar la integridad de su personal.
34. Que con estos ajustes, se garantizan los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad.
35. Que lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, así como la determinación de la Federación respecto a la suspensión de actividades por contingencia de salubridad, será la Comisión de Fiscalización, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo mediante oficio al Consejo General.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, primer y penúltimo párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 2, 29 y 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), así como numeral 2, 32 numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 44, numeral 1, incisos j) y k), 190, numerales 1 y 2, 192, numeral 1, inciso a) y d), así como numerales 2 y 5, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos b), c), d), e) y g), Décimo Quinto transitorio, de la Ley General de Instituciones Electorales; y 22, numeral 8 77, numeral 2, 78, numeral 1 y 80 de la Ley General de Partidos Políticos; así como 22, 235, 258, numeral 3, 288, 289, numeral 1, inciso a) y numeral 2, 291, numeral 1, 294 y 295 del Reglamento de Fiscalización, en correlación con los acuerdos CF/23/2019 y CF/24/2019, se ha determinado emitir el siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Como medida excepcional derivado de la contingencia sanitaria se ajustan y aprueban los nuevos plazos para la presentación del Informe, elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como de las agrupaciones políticas, correspondiente al ejercicio 2019, conforme al siguiente calendario:
| Fecha límite de entrega de sujetos obligados | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| | 30 días | 10 días | 13 días | 5 días | 17 días | 5 días | 3 días | 5 días |
Informe Anual Partidos Políticos Nacionales y Locales 2019 | Lunes ,10 de agosto de 2020 | Martes 22 de septiembre de 2020 | Martes 6 de octubre de 2020 | Viernes, 23 de octubre de 2020 | Viernes 30, de octubre de 2020 | Jueves 26 de noviembre de 2020 | Jueves 3 de diciembre de 2020 | Martes, 8 de diciembre de 2020 | Martes, 15 de diciembre de 2020 |
| | 40 días | 10 días | | | 18 días | 5 días | 3 días | 5 días |
Informe Anual Agrupaciones Políticas 2019 | Miércoles 19 de agosto de 2020 | Jueves, 15 de octubre de 2020 | Jueves, 29 de octubre de 2020 | | | Jueves 26 de noviembre de 2020 | Jueves, 3 de diciembre de 2020 | Martes, 8 de diciembre de 2020 | Martes, 15 de diciembre de 2020 |
Para el caso de las confrontas y con el fin de respetar las medidas de salubridad, se autoriza puedan realizarse por medios electrónicos, como lo dispone el acuerdo INE/CG80/2020.
SEGUNDO. Se aprueba el ajuste de plazos para la continuación y conclusión de las auditorías especiales y el programa único de regularización de saldos, conforme al siguiente calendario:
Auditorías especiales
| Inicio de los trabajos de revisión | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Mesas de trabajo para la aclaración de dudas relativas a las observaciones notificadas en oficios de E y O | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Elaboración de Informe de Resultados para incorporación al oficio de Errores y Omisiones primera vuelta | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Auditorías Especiales 2019 | Jueves 9 de enero de 2020 | Viernes 13 de marzo de 2020 | Del 31 de julio al 7 de agosto de 2020 | Lunes 10 de agosto de 2020 | Lunes 21 de septiembre de 2020 | Jueves 26 de noviembre de 2020 | Jueves, 3 de diciembre de 2020 | Martes, 8 de diciembre de 2020 | Martes 15 de diciembre de 2020 |
Regularización de Saldos
| Oficio de invitación | Primera mesa de trabajo | Fecha límite para cargar la información en el SIF | Análisis de la UTF y emisión de oficio con inconsistencias detectadas | Segunda Mesa de trabajo con PP | Fecha límite para presentar ajustes finales en el SIF |
Regularización de saldos | Viernes, 10 de enero de 2020 | 27 al 31 de enero de 2020 | Jueves 6 de febrero de 2020 | Martes 11 de febrero de 2020 | Vienes 28 de febrero de 2020 | Lunes 10 de agosto de 2020 |
TERCERO. Se reanudan los plazos para que los institutos políticos presenten el día 11 de septiembre de 2020, los informes trimestrales correspondientes al primero y segundo trimestre del ejercicio 2020, a través del Sistema Integral de Fiscalización, en el entendido, que será por única y exclusiva ocasión.
Cabe señalar que, quedarán exentos de dicha obligación los partidos políticos que estén contendiendo en los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258, numeral 3, del Reglamento de Fiscalización.
CUARTO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, para que notifique a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización a los Partidos Políticos Nacionales, nacionales con acreditación local y partidos políticos con registro local, por ser el medio más expedito para realizarlo, que permita a la autoridad y a los sujetos obligados cumplir con los calendarios aprobados.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que comunique el presente Acuerdo a las agrupaciones políticas nacionales.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio
de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.