DOF: 18/08/2020
ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales, y se reanudan labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales, y se reanudan labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1 y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; 140 de la Ley General de Salud, y;
CONSIDERANDO
Que el 24 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitido por la Secretaría de Salud.
Que en esa misma fecha el Presidente de la República emitió el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establece la suspensión labores, plazos y términos legales en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. Ello, a fin de ampliar el plazo de la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el cual se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, en el que se establece que el Sistema de Alerta Sanitaria consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión del SARS-CoV-2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios, relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana.
Que el 29 de mayo del 2020 en curso también se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Sexto acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México y se crea el comité de monitoreo, el que dispone en su punto de acuerdo QUINTO que el color del Semáforo se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior; además de establecer el regreso a las oficinas de Gobierno en Semáforo AMARILLO.
Que el 31 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el doceavo aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, en el que se informa que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México determinó, entre otras cosas, que en el período comprendido del 3 al 9 de agosto del presente año el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública emitió el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, en el que se destaca que del periodo 3 de agosto y el 30 de septiembre de 2020 para reducir la transmisión del COVID-19, se podrá autorizar o facilitar a los servidores públicos: el trabajo en casa, días de trabajo alternados y horarios escalonados en las oficinas, etc.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se consideran días hábiles aquellos en que se suspenden las labores, los que se harán de conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, precisando que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y tomando en consideración todas las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud de carácter federal y local, en uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, Y SE
REANUDAN LABORES EN EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES
NACIONALES
PRIMERO.- Las unidades administrativas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, iniciarán labores de manera gradual de conformidad con las determinaciones que dicte la autoridad competente, dando estricto cumplimiento a todas y cada una de las recomendaciones sanitarias establecidas para tal efecto por dichas autoridades.
SEGUNDO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos no se considerarán como días hábiles los comprendidos del 26 de marzo a la fecha de publicación de este acuerdo, por lo que durante dicho periodo no correrán los plazos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judiciales aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, lo anterior, sin perjuicio de las actividades que por su naturaleza e importancia continuaron en funciones.
A partir del día siguiente de la publicación del siguiente acuerdo, se reanudan, los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y de sus unidades administrativas señaladas en el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Cualquier modificación en el semáforo epidemiológico de la Ciudad de México será aplicable para la suspensión de labores en el Instituto, sin la necesidad de la emisión de instrumentos posteriores al presente.
Ciudad de México, a 31 de julio dos mil veinte.- El Presidente del Instituto, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
 
 

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