CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de los subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el H. Ayuntamiento de Chalco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. CARINA ARVIZU MACHADO, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ASISTIDA POR EL LIC. ROBERTO CARLOS ESQUIVEL VILLASEÑOR, DIRECTOR DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA UNIDAD DE APOYO A PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS PÚBLICOS; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. ANDRÉS MASSIEU FERNÁNDEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, ASISTIDO POR EL DR. PABLO BASÁÑEZ GARCÍA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO METROPOLITANO Y LA URB. NINA CAROLINA IZÁBAL MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL DE PLANEACIÓN URBANA, Y EL H. AYUNTAMIENTO DE CHALCO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL LIC. CÉSAR ENRIQUE VALLEJO SÁNCHEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.
2. El artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; asimismo, el artículo 33 de esta Ley establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos locales, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
3. El artículo 41, fracciones X, XIII y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que "LA SEDATU" tiene entre otras atribuciones: "Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado"; "Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración", y "Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado".
4. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
5. En el Anexo 25, del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019,
se establece que el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", está a cargo de "LA SEDATU".
6. El 31 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2020, en lo sucesivo "LAS REGLAS". En este documento se establece que "EL PROGRAMA" se encuentra integrado por las siguientes Vertientes: Mejoramiento Integral de Barrios; Vivienda en Ámbito Urbano; Regularización y Certeza Jurídica, y Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.
7. El objetivo general de "EL PROGRAMA" es "Contribuir a que las personas que habitan en manzanas con medio, alto y muy alto grado de rezago urbano y social en las ciudades de 50,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, reduzcan sus condiciones de rezago urbano y social, mediante la mejora en el acceso a bienes y servicios".
8. La Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, en lo sucesivo "LA UAPIEP", en términos de lo dispuesto en "LAS REGLAS", es la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA".
9. El numeral 5.6.1 fracción VI, párrafo primero, de "LAS REGLAS" establece que cuando "LA SEDATU" ejecute las obras y acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, la Instancia Ejecutora será, preferentemente, la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano.
DECLARACIONES
I.- Declara "LA SEDATU" que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
I.3. Su representante, la Mtra. Carina Arvizu Machado, Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 de "LAS REGLAS", la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA", y de conformidad con el inciso h) del numeral antes citado, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación y concertación para la operación de "EL PROGRAMA", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
I.4. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la firma de este Convenio, es asistida por el Lic. Roberto Carlos Esquivel Villaseñor, Director de Servicios Financieros y Administración de Recursos de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos.
I.5. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México.
II.- Declara "EL ESTADO" que:
II.1. Forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. Su representante, el Lic. Andrés Massieu Fernández, Secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano, quien se encuentra facultado para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los artículos de 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 6, 15 y 19, fracción VIII, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 5 y 6 fracciones XV, XXVI y XXXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
II.3. El Dr. Pablo Basáñez García, Subsecretario de Desarrollo Metropolitano, se encuentra facultado para asistir la celebración del presente convenio, en términos de lo establecido en el artículo 6 bis fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
II.4. La Urb. Nina Carolina Izábal Martínez, Directora General de Planeación Urbana, se encuentra facultada para asistir la celebración del presente convenio, en términos de lo establecido por el artículo 8 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
II.5. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Rancho San Lorenzo s/n, Conjunto SEDAGRO, C.P. 52140, Ciudad de Metepec, Estado de México.
III.- Declara "EL MUNICIPIO" que:
III.1. Forma parte integrante del Estado de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
III.2. Su representante, el C. José Miguel Gutiérrez Morales, Presidente Municipal Constitucional, acredita su personalidad jurídica mediante la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Electoral del Estado de México, por lo que se encuentra facultado para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los artículos 128 fracciones II, V y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 48 fracciones IV y XXIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.3. El Lic. César Enrique Vallejo Sánchez, Secretario del Ayuntamiento, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 87 fracción I y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.4. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Calle Reforma No 4, C.P.56600, colonia Centro, en la ciudad de Chalco, Estado de México.
IV.- Declaran "LAS PARTES" que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la responsabilidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente convenio.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, 16, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 1, 7, fracciones XI y XII, 9, 11, fracciones IV y VI, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; lo dispuesto en "LAS REGLAS", y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es conjuntar voluntades, acciones, capacidades y recursos, mediante los cuales "LAS PARTES" coadyuvarán en la ejecución de proyectos del Programa de Mejoramiento Urbano, que se realizarán en el Municipio de Chalco, Estado de México.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte "LA SEDATU" son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA". Estos subsidios estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal vigente.
SEGUNDA. PRIORIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS. "EL MUNICIPIO", se compromete a verificar que los proyectos que proponga a "LA SEDATU", para ser apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", cumplan con los criterios de prioridad y los requisitos de elegibilidad, aplicables a cada Vertiente y establecidos en "LAS REGLAS".
En el caso de proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, "EL MUNICIPIO" deberá acreditar la propiedad de los predios, previamente a la captura de los datos de los proyectos en el Sistema de Información de "LA SEDATU", por lo que se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en "LAS REGLAS".
TERCERA. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. Para la implementación de los proyectos de "EL PROGRAMA", "LA SEDATU" y "EL MUNICIPIO" suscribirán convenios de coordinación específicos o instrumentos jurídicos específicos aplicables a cada Vertiente, en los que se especificarán los datos de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA"; en estos instrumentos jurídicos aplicará el contenido de todos los apartados de este Convenio Marco de Coordinación.
"LAS PARTES" convienen que la ejecución de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se realizará durante el ejercicio fiscal 2020.
CUARTA. NORMATIVIDAD. Para la ejecución de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; "LAS REGLAS"; este Convenio Marco de Coordinación; los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a cada Vertiente, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA. En los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a cada Vertiente, se señalará la Instancia Ejecutora de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en "LAS REGLAS".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE "EL ESTADO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO", en su carácter de autoridad de la entidad federativa, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, para la ejecución de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
b) Apoyar a "EL MUNICIPIO", en el ámbito de su competencia, en lo relativo al otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos que se requieran para la realización de los proyectos que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", y
c) Las demás que establezcan "LAS REGLAS" y las disposiciones legales aplicables.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO", en su carácter de Instancia Solicitante, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Presentar la propuesta de Programa Territorial Operativo (PTO), conforme a los Términos de Referencia emitidos por "LA SEDATU" (PMU-03), los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
b) Elaborar la justificación técnica y social de las obras y acciones para lo cual deberán cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y normatividad en la materia;
c) Acreditar la propiedad del predio o inmueble -municipal, estatal o federal-, en los que se realizarán los proyectos de "EL PROGRAMA". El predio o inmueble deberá estar debidamente identificado en el documento con su georreferencia, medidas perimetrales y colindancias;
d) Coadyuvar con la Instancia Ejecutora en la integración del expediente de cada obra o acción, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en "LAS REGLAS";
e) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
f) Facilitar que se cumpla con la normatividad aplicable a nivel local y/o federal en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas, que correspondan;
g) En su caso emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras y acciones propuestas, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
h) Dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan en relación con "EL PROGRAMA";
i) Cumplir con las responsabilidades específicas, aplicables a cada Vertiente de "EL PROGRAMA", que se establecen en "LAS REGLAS", y
j) Las demás que establezcan "LAS REGLAS" y las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA. ENLACES. "LA SEDATU" designa como enlace con "EL MUNICIPIO" al Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, quien será responsable del seguimiento y control de todo lo relacionado con los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, "EL MUNICIPIO" designa como enlace con "LA SEDATU" al Ing. Bernardo Martínez Palma, Director de Desarrollo Urbano, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación.
NOVENA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA" está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, podrán convenir la terminación anticipada del mismo. Asimismo, el presente convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
"LA SEDATU", en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando "EL MUNICIPIO" no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o en los instrumentos jurídicos específicos de cada Vertiente, así como en lo establecido en "LAS REGLAS" o en la legislación federal aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan; dichas modificaciones deberán constar por escrito en el instrumento jurídico que determine la Unidad Responsable del Programa.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se obligan a mantener bajo la más estricta confidencialidad, la información relacionada o resultante que sea intercambiada, con motivo de la ejecución de las acciones materia del presente convenio, debiendo proteger y resguardar dicha información, durante toda su vigencia e incluso posterior a ella.
DÉCIMA CUARTA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como en "LAS REGLAS".
DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
DÉCIMA SEXTA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se cumplan las disposiciones señaladas en "LAS REGLAS" en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra.
DÉCIMA OCTAVA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen que en la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", los datos personales a los que tengan acceso serán tratados conforme a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en seis tantos, en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de marzo de 2020.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Carina Arvizu Machado.- Rúbrica.- El Director de Servicios Financieros y Administración de Recursos de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, Roberto Carlos Esquivel Villaseñor.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano, Andrés Massieu Fernández.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Metropolitano, Pablo Basáñez García.- Rúbrica.- La Directora General de Planeación Urbana, Nina Carolina Izábal Martínez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, José Miguel Gutiérrez Morales.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, César Enrique Vallejo Sánchez.- Rúbrica.