DOF: 19/08/2020
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 11 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud;
Que el 12 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, a fin de adecuar el citado Acuerdo al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2011;
Que con fecha 7 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual modifica las atribuciones y denominaciones de algunas áreas mayores y unidades administrativas de la Secretaría de Salud;
Que el 29 de noviembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que establece como materia de salubridad general la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como dispone en su Transitorio Tercero que los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud serán transferidos al nuevo organismo descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar;
Que en consecuencia, se requiere emitir un nuevo Acuerdo que actualice e integre en un solo documento las áreas de adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO ÚNICO. Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados que se mencionan, todas ellas establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en la forma siguiente:
I.     A la persona Titular de la Secretaría:
a)    Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
b)    Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
c)    Comisión Nacional de Bioética.
d)    Oficina del Abogado General.
e)    Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.
f)     Dirección General de Comunicación Social.
g)    Dirección General de Relaciones Internacionales.
h)    Dirección General de Políticas de Investigación en Salud.
i)     Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud.
 
II.     A la persona Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud:
a)    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
b)    Comisión Nacional contra las Adicciones.
c)    Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
d)    Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
e)    Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
f)     Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
g)    Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
h)    Servicios de Atención Psiquiátrica.
i)     Dirección General de Epidemiología.
j)     Dirección General de Promoción de la Salud.
k)    Dirección General de Información en Salud.
l)     Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.
m)   Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
III.    A la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas:
a)    Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.
b)    Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.
c)    Dirección General de Programación y Presupuesto.
d)    Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
e)    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
f)     Dirección General de Tecnologías de la Información.
IV.   A la persona Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad:
a)    Centro Nacional de Trasplantes.
b)    Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia.
c)    Dirección General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
d)    Dirección General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud.
V.    A la persona Titular de la Unidad de Análisis Económico:
a)    Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.
b)    Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
c)    Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
d)    Dirección General de Evaluación del Desempeño.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010 y su Acuerdo modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.
Dado en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de agosto del año 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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