DOF: 24/08/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG191/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE, DE MANERA TEMPORAL, LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE ADMINISTRA ESTE INSTITUTO SE DESTINARÁN A LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS EDUCATIVOS, COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS COV 2 (COVID-19)
ANTECEDENTES
I.          Acuerdo emergencia sanitaria 2009. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ponen a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral", identificado como CG159/2009, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada, en ese momento, por el brote del virus de influenza estacional epidémica.
II.         Segundo acuerdo emergencia sanitaria 2009. El quince de mayo de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IFE aprobó el "Acuerdo [...] por el que se atiende la solicitud de la autoridad sanitaria, respecto de los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral por el periodo comprendido entre el 16 y 31 de mayo de 2009", identificado como CG192/2009.
III.        Acuerdo emergencia protección civil 2017. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de campañas para la atención de las situaciones de emergencia y daños causados por los sismos acontecidos el siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete", identificado como INE/CG434/2017.
IV.        Catálogo Nacional de Emisoras 2020. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales 2019-2020 y el periodo ordinario durante 2020 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT23/2019.
V.         Publicación del catálogo nacional de emisoras. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales ordinarios que se llevarán a cabo en 2019-2020 y el periodo ordinario durante dos mil veinte", identificado con la clave INE/CG478/2019.
VI.        Pautas primer semestre del periodo ordinario 2020. El veintiséis de noviembre dos mil diecinueve, el Comité de Radio y Televisión, en su Décima Primera Sesión Ordinaria, emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte", identificado como INE/ACRT/27/2019.
VII.       Pautas procesos electorales locales 2019-2020. El diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, el Comité de Radio y Televisión, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, emitió los Acuerdos "[...] por los que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, y en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2019-2020", en los estados de Coahuila e Hidalgo, identificados como INE/ACRT/28/2019 e INE/ACRT/29/2019, respectivamente.
VIII.      Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la
Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
IX.        Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19).
X.         Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta General Ejecutiva) aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
XI.        Notificación electrónica. En el Acuerdo antes señalado, dentro del punto de acuerdo octavo, se determina que a partir de esa fecha y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución. Respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
            El dieciséis de abril de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos", identificado con la clave INE/JGE45/2020.
            Posteriormente, el mismo órgano colegiado, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, identificado con la clave INE/JGE69/2020.
XII.       Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XIII.      Suspensión de procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. El uno de abril de dos mil vente, en sesión extraordinaria el Consejo General emitió la "Resolución [...] por el cual se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2", identificado con la clave INE/CG83/2020.
XIV.      Acceso a la multiprogramación de manera temporal. El veintinueve de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT), por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública (en adelante SEP).
XV.       Estrategia para la reapertura de actividades y modificación. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; el cual se modificó al día siguiente, quince de mayo de dos mil veinte, a través de la publicación de diverso Acuerdo en el mismo medio de difusión oficial.
XVI.      Lineamientos técnicos para la reapertura de actividades. El veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que las Secretarías de Salud, Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
 
XVII.     Pautas segundo semestre del periodo ordinario 2020. El uno de junio de dos mil veinte, el Comité de Radio y Televisión emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban, ad cautelam, los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veinte", identificado con la clave INE/ACRT/07/2020.
XVIII.     Reanudación de procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se establece la fecha de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación", identificado como INE/CG170/2020.
XIX.      Inicio del ciclo escolar 2020-21 modalidad "Aprende en Casa II". El tres de agosto de dos mil veinte, la SEP dio a conocer mediante el Boletín No. 205, que el Ciclo Escolar 2020-2021 iniciará el veinticuatro de agosto, a través del programa de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II, con el acompañamiento de televisoras privadas, de la red de radiodifusoras y televisoras educativas del país, así como de los sistemas públicos de comunicación del Estado mexicano.
XX.       Programación de "Aprende en Casa II". En la misma fecha, en conferencia de prensa, el titular de la SEP mencionó la firma de un acuerdo de concertación con cuatro televisoras nacionales, Grupo Televisa, Televisión Azteca, Grupo Imagen y Multimedios, para regresar a clases con un esquema robusto, oficial, válido, que dará servicio a 30 millones de estudiantes de 16 grados escolares y en seis canales de televisión, para lograr una amplia cobertura nacional veinticuatro horas al día durante siete días de la semana. Quienes no tengan acceso a la señal televisiva tendrán un esquema de radio, libros de texto gratuito, cuadernillos de trabajo y atención especial. También dijo que, el horario de transmisión de las clases será de 8:00 a 19:00 horas, además habrá repeticiones después de ese horario.
XXI.      Escrito del Partido Revolucionario Institucional. Mediante oficio PRI/REP-INE/425/2020 de treinta y uno de julio del presente año, la representante del Partido Revolucionario Institucional ante este Conejo General hizo del conocimiento el escrito del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, en el que manifiesta la renuncia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte a la prerrogativa constitucional de pautar promocionales electorales en las señales 11.2 y 14.2 y las estaciones que íntegramente retransmitan estas señales, para apoyar la educación durante la pandemia.
XXII.     Escrito del partido político Morena. Mediante oficio CEN/P/224/2020 de cinco de agosto de dos mil veinte, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA solicitó se le indique el procedimiento a seguir, a efecto de donar sus transmisiones del periodo ordinario correspondientes a los tiempos oficiales de los espectros de televisión abierta, única y exclusivamente en la transmisión de los canales de Televisa 5.2, canal 11.2, Azteca Nacional 7.3 Ciudad de México (ADN 40) 40.2, Milenio y Multimedios 6.3 e Imagen 3.2, en el periodo que va del veinticuatro de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, o hasta la fecha en la que durante el lapso antes mencionado se imparta la educación a distancia por televisión por parte de la SEP y se reanude la educación presencial, en atención al convenio para la transmisión de contenido educativo para el nuevo ciclo escolar 2020-2021, que celebraron el Gobierno de México y diversas televisoras, el pasado tres de agosto del año en curso.
XXIII.     Solicitud de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. El cuatro de agosto de dos mil veinte, se recibió el oficio DGRTC/993/2020, mediante el cual el titular de la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, solicita someter al Consejo General de este Instituto exentar, exclusivamente a las frecuencias y canales multiprogramadas objeto del Convenio General de Concertación en materia de Distribución, Difusión y Transmisión de contenidos audiovisuales educativos "Regresando a Clases. Aprende en Casa II", y únicamente durante la vigencia de éste, la transmisión de los materiales correspondientes a las prerrogativas de este Instituto y de los partidos políticos, respecto a los tiempos que les corresponde en radio y televisión, para, en su lugar, con fundamento en el principio del interés superior de la niñez, adolescentes y jóvenes y su derecho a la educación, se transmitan de forma continua e ininterrumpida los contenidos audiovisuales educativos de "Regreso a clases".
XXIV.    Escrito del Partido del Trabajo. Mediante escrito recibido el cinco de agosto de dos mil veinte, el Coordinador Nacional del Partido del Trabajo hizo del conocimiento de esta autoridad que, con el propósito de contribuir con la difusión de contenidos educativos en los canales multiprogramados, ese partido político renuncia a la prerrogativa constitucional de radio y televisión en las señales que se utilicen para tal efecto.
 
XXV.     Escrito del Partido Verde Ecologista de México. Mediante escrito recibido el cinco de agosto de dos mil veinte, el Dirigente Nacional del Partido Verde Ecologista de México hizo del conocimiento de esta autoridad la renuncia a la prerrogativa de disponer de los tiempos que le corresponden en estas nuevas señales multiprogramadas, que transmitan los canales de origen 11.2 y 14.2.
XXVI.    Escrito del Partido Movimiento Ciudadano. Mediante oficio identificado como MC-INE-132/2020, del cinco de agosto de dos mil veinte, la representación del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo General, hizo del conocimiento la renuncia a la prerrogativa de acceso a la televisión en los tiempos que le corresponde constitucionalmente, exclusivamente en las señales multiprogramadas que se utilicen para contenidos educativos, con motivo de la pandemia denominada COVID-19.
XXVII.   Escrito del Partido de la Revolución Democrática. Mediante oficio identificado como CEMM-224-220, del cinco de agosto de dos mil veinte, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, manifestó que, con la finalidad de contribuir a la educación del pueblo mexicano, cede los tiempos que conforme a la prerrogativa establecida en el artículo 41 le corresponde, única y exclusivamente en los canales que se vaya a transmitir el "Programa de Aprendizaje a Distancia, Aprende en Casa II" de la SEP.
XXVIII.   Escrito del Partido Acción Nacional. Mediante escrito recibido el seis de agosto de dos mil veinte, el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General hizo del conocimiento la renuncia a la prerrogativa constitucional de acceso a la televisión en las señales multiprogramadas, durante el periodo comprendido del veinticuatro de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, con la finalidad de apoyar y dar continuidad a la educación en el país.
CONSIDERACIONES
Marco jurídico aplicable a la administración de tiempos en radio y televisión en materia electoral
1.     Los artículos 41, base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución); 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (en lo subsecuente INE), organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, conducido bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
       De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartado A de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i); 31, numeral 1 y 160, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante Reglamento); el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
       De la misma manera, como autoridad única en la administración de la prerrogativa constitucional en radio y televisión, es competente para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales federales o locales, de los partidos políticos y de las candidaturas; lo anterior, con base en el artículo 7, numeral 3 del Reglamento.
2.     En ese sentido, según señalan los artículos 41, Base III de la Constitución; 159, numeral 1; 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, y en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el Instituto garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
3.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, base III de la Constitución; 161, numeral 1; y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde, al primero, para difundir sus respectivos mensajes de comunicación
social.
Competencia en Radio y Televisión
4.     Los artículos 162, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 2 del Reglamento, establecen que el INE ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de las vocalías ejecutivas y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
       El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones electorales constitucionales y legales, así como velar que los principios rectores de la materia guíen todas las actividades del Instituto; lo anterior, de acuerdo con el artículo 35 de la LGIPE.
       De manera previa, resulta oportuno mencionar que el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva, en el ámbito de sus atribuciones, son autoridades facultadas para atender los asuntos relacionados con la administración del tiempo en radio y televisión que realiza este Instituto; lo anterior, de conformidad con los artículos 184, numeral 1 de la LGIPE; 6, numerales 2 y 3, y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento.
       Sin embargo, los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 6, numeral 1, incisos a) y h) del Reglamento, el Consejo General del INE tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a las Leyes, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas, de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; (iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal, y (iv) atraer los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.
Marco jurídico en materia de radiodifusión
5.     De conformidad con el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante Ley de Telecomunicaciones), los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública; así como, información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil.
Situación de emergencia
6.     Como se detalló en el apartado de Antecedentes del presente instrumento, es un hecho notorio que, con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), actividades de todos los rubros han sido suspendidas o modificadas en cuanto a su desarrollo cotidiano, y una de estas actividades es la labor educativa que presta el Estado. Dicha actividad pasó de ser impartida de manera presencial, a una modalidad a distancia, con sesiones escolares -en los distintos niveles educativos- impartidas a través de programas radiodifundidos.
7.     Conforme con lo dispuesto por el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución, el IFT es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.
       El artículo 158 de la Ley de Telecomunicaciones establece que el IFT tiene entre sus atribuciones la de otorgar autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información.
       Los artículos 15, fracción XVII y 17, fracción I, de la Ley de Telecomunicaciones establecen que corresponde al Pleno del IFT la facultad exclusiva e indelegable de autorizar el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten.
       Como se ha venido señalando, en reacción a la pandemia actual y de no tener una fecha fija para el regreso a clases presenciales, la SEP ha considerado retomar las sesiones escolares de distintos
niveles de educación, a través de su transmisión por medios electrónicos, entre ellos, el servicio de televisión radiodifundida.
       Para lo anterior, el pleno del IFT aprobó el Acuerdo mediante el cual, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP, mismo que fue publicado en el DOF el veintinueve de abril de dos mil veinte.
       El referido instrumento señala, entre otras cosas, lo siguiente:
·  Por causa de fuerza mayor con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, los concesionarios que cuenten con títulos de concesión vigentes para la prestación del servicio de televisión radiodifundida, interesados en acceder a la multiprogramación para transmitir un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluye las sesiones escolares de la SEP, quedan exentos del cumplimiento y aplicación de los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación.
·  El servicio público de televisión radiodifundida es un medio de amplia cobertura territorial y poblacional.
·  Para el caso de los concesionarios o terceros, según sea el caso, que cuenten de forma previa, con autorización de acceso a la multiprogramación pueden efectuar un cambio de identidad programática temporal, para efectos de transmitir bajo esta modalidad un canal de programación con el contendido audiovisual con sesiones escolares.
·  Para el efecto de que los contenidos educativos de referencia sean multiprogramados, resulta aplicable el contenido del artículo 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria a la materia conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 6 de la LFTR, que dispone que la autoridad, para los casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en Ley, respetando en todo caso las garantías individuales.
·  Los efectos y la vigencia subsistirán hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen, por cualquier medio o comunicación oficial, la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial.
8.     Tal y como fue señalado en el apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación informó al INE de la celebración del "CONVENIO GENERAL DE CONCERTACIÓN EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN, DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EDUCATIVOS" conocido como "REGRESO A CLASES, APRENDE EN CASA II" en el que participaron las Secretarías de Educación Pública y Gobernación, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Grupo Televisa, Televisión Azteca, Multimedios y Grupo Imagen, con el objeto de distribuir, difundir y transmitir contenidos relacionados con el "Regreso a clases".
       Además de lo anterior, solicita poner a consideración de este Órgano que únicamente en los canales objeto del Convenio y durante la vigencia de éste, la prerrogativa constitucional de los partidos políticos y candidaturas, así como el tiempo del que dispone el INE y demás autoridades electorales, no afecte la transmisión continua de los contenidos audiovisuales a que se hace referencia.
       Por último, para efectos de certeza, se acompaña al presente instrumento el ANEXO ÚNICO del oficio DGRTC/993/2020 en el que se detalla el listado de canales multiprogramados que se utilizaran para tal efecto.
9.     En razón de lo anterior, el INE, como máxima autoridad administrativa en la materia, a través de este Consejo General está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable y, por ende, es competente para determinar, de manera excepcional, que los tiempos en radio y televisión destinados a la prerrogativa constitucional de los partidos políticos y candidaturas, así como los espacios destinados para uso propio y de otras autoridades electorales en los canales multiprogramados que implementen la modalidad de sesiones escolares no sean administrados.
       Es importante señalar, que la renuncia de los partidos políticos al aprovechamiento de la prerrogativa constitucional en los canales multiprogramados que transmitan contenidos educativos se traduce en que el tiempo se pondrá a disposición del Instituto. De ahí que este Colegiado en un ejercicio de ponderación, privilegie el derecho a la educación y considere que los tiempos del Estado a disposición de este Instituto se deban destinar a la impartición de las clases en un ejercicio de colaboración con las autoridades educativas y de salud, para apoyar la continuidad de los estudios de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en México.
 
       Asimismo, es importante señalar que dicho tiempo no podrá ser comercializable por los concesionarios, ni utilizado para la transmisión de propaganda gubernamental.
       Lo antes expuesto, en el entendido de que como se establece en los artículos 3º; 4º; 26 y 28 de la Constitución, la educación debe desarrollar las facultades de las personas, fomentar el amor a la Patria y la conciencia en la solidaridad, independencia y justicia; la educación debe ser democrática, entendida ésta como un sistema de vida fundado en el mejoramiento de la economía y sociedad; la educación ayuda a la comprensión de los problemas internos del país; ayuda a fortalecer la cultura, la convivencia, el aprecio por la dignidad e integridad de las personas mexicanas y la convicción del interés general de la sociedad; la educación debe carecer de discriminación; y la educación es mucho más que la transmisión del conocimiento por medio de la docencia.(1)
Lo anterior, encuentra sustento en lo establecido en las jurisprudencias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se señalan a continuación:
·  EDUCACIÓN. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES CONSTITUCIONALES(2);
·  DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO(3), y
·  DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN BÁSICA. TIENE UNA DIMENSIÓN SUBJETIVA COMO DERECHO INDIVIDUAL Y UNA DIMENSIÓN SOCIAL O INSTITUCIONAL, POR SU CONEXIÓN CON LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA(4).
De ellas, se desprende que la educación de las personas es indispensable para el funcionamiento de una sociedad democrática; con ésta, las personas son informadas, vigilantes y participativas. Asimismo, la educación, principalmente la básica, debe estar orientada a posibilitar la autonomía de sus titulares y, por último, garantiza una sociedad justa, para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos fundamentales y en el acceso equitativo a otros bienes.
En ese orden de ideas y ante la eventualidad extraordinaria de la pandemia, este Consejo General considera aplicable el criterio contenido en la Tesis CXX/2001, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo contenido es el siguiente:
"LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS. Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores, (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece); Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus; (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes); Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias
previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación."
De la que se desprende que la labor legislativa no puede contemplar todos los supuestos de excepción, particularidades y modalidades de las situaciones reguladas en los ordenamientos, por lo que, ante situaciones de excepción, como lo es la pandemia provocada por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, las normas que aplican a lo cotidiano deben regular el proceder de las autoridades.
Para ello, este Colegiado considera que atendiendo a los fines de la materia electoral y al derecho fundamental de educación, de manera excepcional, los tiempos en radio y televisión destinados a la prerrogativa constitucional de los partidos políticos y candidaturas, así como los espacios destinados para uso propio y de otras autoridades electorales en los canales multiprogramados que implementen la modalidad de sesiones escolares, no serán administrados por esta autoridad.
Dicha determinación es acorde con los fines democráticos de la educación y de ninguna forma se considera vulnerado o negado el acceso a la prerrogativa constitucional en materia electoral, puesto que ésta se encuentra garantizada en los demás canales de radiodifusión.
Particularidades del Acuerdo.
10.   Tomando en consideración los argumentos que anteceden y los oficios presentados por las representaciones de los partidos políticos, el INE estima pertinente lo siguiente:
I.    La renuncia de los partidos políticos al aprovechamiento de la prerrogativa constitucional en los canales multiprogramados que transmitan contenidos educativos, se traduce en que el tiempo se pone a disposición del INE.
II.   Que este Instituto, una vez que cuenta con el tiempo al que han renunciado los partidos políticos, determina destinarlo a la transmisión de contenidos educativos para favorecer la continuidad de las transmisiones de sesiones escolares para niñas, niños y adolescentes del país.
III.   El tiempo de la prerrogativa constitucional sujeto a este instrumento, únicamente es el relacionado con los canales de multiprogramación que se destinen conforme a las disposiciones emitidas por el IFT para cubrir las sesiones escolares o los que por libertad programática determinen hacerlo. Es decir, los efectos del presente Acuerdo afectarán únicamente a los canales multiprogramados que accedan a dicha modalidad o modifiquen su identidad programática en los términos establecidos en el Acuerdo referido del IFT.
IV.  Las pautas ordinarias aprobadas mediante acuerdo INE/ACRT/07/2020 correspondientes al segundo semestre de dos mil veinte para todo el país, quedan afectadas por esta determinación, únicamente por lo que se refiere a los canales multiprogramados que se destinen a cubrir las sesiones escolares.
V.   Las pautas de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo correspondientes al periodo comprendido entre el dieciséis de agosto y el dieciocho de octubre de dos mil veinte, quedan sujetas al presente Acuerdo, únicamente por lo que se refiere a los canales que se destinen a cubrir las sesiones escolares.
VI.  La vigencia del presente instrumento subsistirá hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen la reanudación de las actividades escolares presenciales o, en su caso, cuando algún partido político determine que hará uso de su prerrogativa nuevamente en dichos canales.
VII. Una vez que se retomen las clases de manera presencial, si las señales multiprogramadas autorizadas para la transmisión de contenido educativo vuelven a su programación ordinaria, deberán cumplir con la pauta ordenada por este Instituto para el canal primario.
VIII. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) será la encargada de mantener comunicación con las autoridades y resolver, en al ámbito de su competencia, las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo, rindiendo un informe de las determinaciones que adopte al Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
IX.  Los partidos políticos nacionales y locales que no hayan manifestado expresamente su renuncia
a la prerrogativa constitucional, deberán hacerlo por escrito dirigido a la DEPPP, la que procederá en consecuencia, e informará de ello, mensualmente, al Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
X.   Atendiendo a la situación concreta, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución; 209, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del Reglamento, en el tiempo que le correspondería administrar al INE, queda prohibida la difusión de propaganda gubernamental en los canales de multiprogramación que serán utilizados para la difusión de sesiones escolares en los términos del presente Acuerdo. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la normativa electoral y demás disposiciones aplicables, será sancionada en términos del Libro Octavo de la LGIPE.
XI.  Del mismo modo, de conformidad con los artículos 177, numeral 1 y 179, numeral 3 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión sujetos al presente Acuerdo se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto.
Derivado de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, por conducto de la DEPPP, deberá requerir a los partidos políticos que no hayan efectuado un pronunciamiento al respecto, para que manifiesten, si así lo determinan, su renuncia a la prerrogativa en radio y televisión, para atender los fines señalados en el presente instrumento.
Por último, en los términos planteados en el presente Acuerdo, se da respuesta a las peticiones formuladas por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como por las representaciones de los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, citadas en el orden en que fueron presentadas ante esta autoridad.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29; 30, numeral 1, inciso i); 31, numeral 1; 35; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 162; 164, numeral 1; 177, numeral 1; 179, numeral 3 y 184, numeral 1, inciso a) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos y 4, numerales 1 y 2; 6, numerales 1, inciso a) y h), 2 y 3; 7, numerales 3 y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este órgano colegiado emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En atención a la solicitud presentada por el titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS CoV2 (COVID-19), conforme a lo siguiente:
I.     La renuncia de los partidos políticos al aprovechamiento de la prerrogativa constitucional en los canales multiprogramados que transmitan contenidos educativos, se traduce en que el tiempo se pone a disposición del INE.
II.     El tiempo de la prerrogativa constitucional sujeto a este instrumento, únicamente es el relacionado con los canales de multiprogramación que se destinen conforme a las disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para cubrir las sesiones escolares o los que por libertad programática determinen hacerlo. Es decir, los efectos del presente Acuerdo afectarán únicamente a los canales multiprogramados que accedan a dicha modalidad o modifiquen su identidad programática en los términos establecidos en el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
III.    Las pautas ordinarias aprobadas mediante Acuerdo INE/ACRT/07/2020 correspondientes al segundo semestre de dos mil veinte para todo el país, quedan afectadas por esta determinación, únicamente por lo que se refiere a los canales multiprogramados que se destinen a cubrir las sesiones escolares.
IV.   Las pautas de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo correspondientes al periodo comprendido entre el dieciséis de agosto y el dieciocho de octubre de dos mil veinte, quedan sujetas al presente Acuerdo, únicamente por lo que se refiere a los canales que se destinen a cubrir las sesiones escolares.
V.    La vigencia del presente instrumento subsistirá hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen la reanudación de las actividades escolares presenciales o, en su caso, cuando algún partido político determine ya no renunciar a su prerrogativa.
VI.   Una vez que se retomen las clases de manera presencial, si las señales multiprogramadas
autorizadas para la transmisión de contenido educativo vuelven a su programación ordinaria, deberán cumplir con la pauta ordenada por este Instituto para el canal primario.
VII.   La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos será la encargada de mantener comunicación con las autoridades y resolver, en al ámbito de su competencia, las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo, rindiendo un informe de las determinaciones que adopte al Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
VIII.  Los partidos políticos nacionales y locales que no hayan manifestado expresamente su renuncia a la prerrogativa constitucional, deberán hacerlo por escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la que procederá en consecuencia, e informará de ello, mensualmente, al Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
IX.   Atendiendo a la situación concreta, en términos de los artículos los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución; 209, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del Reglamento, en el tiempo que le correspondería administrar a este Instituto, queda prohibida la difusión de propaganda gubernamental en los canales de multiprogramación que serán utilizados para la difusión de sesiones escolares en los términos del presente Acuerdo.
X.    Del mismo modo, de conformidad con los artículos 177, numeral 1 y 179, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los concesionarios de radio y televisión sujetos al presente Acuerdo se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, requiera a los partidos políticos que no hayan efectuado un pronunciamiento al respecto, para que manifiesten, si así lo determinan, su renuncia a la prerrogativa en radio y televisión para atender los fines señalados en el presente instrumento.
TERCERO. En los términos planteados en el presente instrumento, se da respuesta a la petición formulada por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y se atienden los escritos de las representaciones de los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional.
CUARTO. En relación con el considerando 8 y para efectos de certeza, forma parte integrante del presente instrumento el ANEXO ÚNICO del oficio DGRTC/993/2020 de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
QUINTO. La vigencia del presente instrumento inicia desde su aprobación y hasta que las autoridades educativas y de salud así lo determinen o, en su caso, cuando algún partido político determine volver a hacer uso de su prerrogativa.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que comunique de forma electrónica el presente instrumento a las personas titulares de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública; a los concesionarios de radio y televisión; a los partidos políticos nacionales y locales, y a las autoridades administrativas y jurisdiccionales federales y locales, a través de las respectivas Juntas Ejecutivas Locales y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para los efectos conducentes.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
OCTAVO. Póngase a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral, el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-07-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_07_ap_5.pdf
________________________________
 
1     La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias recaídas a los expedientes SUP-RAP-57/2010 y acumulados, y SUP-RAP-54/2012 y acumulados, ambas de siete de marzo de dos mil
doce, señaló este criterio.
2     Jurisprudencia 80/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, Materia Constitucional, página 187.
3     Jurisprudencia 78/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, Materia Constitucional, página 185.
4     Jurisprudencia 81/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, Materia Constitucional, página 184.

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