ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento abreviado para la verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los partidos políticos nacionales para la conservación de su registro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG192/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL NÚMERO MÍNIMO DE PERSONAS AFILIADAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA LA CONSERVACIÓN DE SU REGISTRO
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
OPL | Organismos Públicos Locales |
PPN | Partidos Políticos Nacionales |
PPL | Partidos Políticos Locales |
Sistema | Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos |
UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales |
ANTECEDENTES
I. Aprobación de los Lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas de los Partidos Políticos Nacionales. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG172/2016, aprobó los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPN, para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del Instituto.
II. Aprobación de los Lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas de los Partidos Políticos Locales. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó el diverso INE/CG851/2016, por el que se emitieron los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPL para la conservación de su registro y su publicidad, así como criterios generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, en cuyo Punto de Acuerdo Transitorio Primero se estableció que a partir del año dos mil diecisiete la verificación de los padrones de los PPL se realizará cada tres años homologando su proceso con el de PPN.
III. Aprobación de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, en cuyo artículo 1, quinto párrafo, dispone que son sujetos obligados, entre otros, los partidos políticos.
IV. Aprobación del procedimiento para la verificación permanente de que no exista doble afiliación. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el diverso INE/CG85/2017, por el que se establece el procedimiento para que el Instituto y los OPL verifiquen, de manera permanente, que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local.
V. Aprobación de las Resoluciones respecto al cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los PPN. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó las Resoluciones INE/CG352/2017 a la INE/CG360/2017 mediante las cuales los PPN acreditaron el número mínimo de personas afiliadas para la conservación de su registro, como resultado del
proceso de verificación 2017.
VI. Aprobación del procedimiento excepcional para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliados de los PPN. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG33/2019 mediante el cual se implementó, de manera excepcional, un procedimiento que permitió la revisión, actualización y sistematización de los padrones de las personas afiliadas a PPN, a fin de que éstos quedaran integrados sólo con aquellas personas de las cuales se contara con la documentación para acreditar la militancia.
VII. Presentación del Informe respecto del procedimiento excepcional para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de personas afiliadas de los PPN. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General, dio por recibido el informe final del procedimiento excepcional, en el cual se dio cuenta de las actividades realizadas por los PPN y se informó de la integración final de los padrones una vez concluido el proceso implementado.
VIII. Determinación de la suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020 por el que se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19.
IX. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
X. Estrategia y Metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas. El veinticuatro de junio de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, emitió el Acuerdo INE/JGE69/2020, con el que se dictaron las directrices para el regreso paulatino a las actividades presenciales, así como para el levantamiento de los plazos de las actividades administrativas.
XI. Oficio dirigido a la Secretaría de Salud. El veintinueve de julio de dos mil veinte, mediante oficio INE/SE/0397/2020, se remitieron al Secretario de Salud, los instrumentos adoptados por la Junta General Ejecutiva y el grupo estratégico INE-C19, mediante los cuales se han determinado una serie de medidas sanitarias para la continuidad de operaciones de este Instituto, y, al mismo tiempo, tutelar el derecho a la salud tanto de la ciudadanía que acude a las instalaciones de este Instituto como del personal que labora en el mismo, con el propósito de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de la Dirección General de Epidemiología adscrita a dicha Secretaría, la cual mediante oficio No. DGPS/DG/878/2020 del treinta de julio de dos mil veinte dio respuesta a la consulta formulada por este Instituto.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, así como 69, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ende, es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo del proceso de verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiladas de los PPN, mismas que fueron temporalmente suspendidas con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines el de asegurar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones que la ley les impone para la conservación de su registro.
También es competente para establecer el procedimiento bajo el cual se llevará a cabo dicha tarea, toda vez que, con motivo de la referida pandemia, se han suspendido los plazos dispuestos en los Lineamientos aplicables para realizar las diversas etapas de la verificación, por lo que no será viable realizar el procedimiento de acuerdo a lo dictado en el marco regulatorio; sin embargo, el artículo 44, numeral 1, incisos j) y m), de la LGIPE determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos... y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]", así como resolver la pérdida de registro de éstos, en el caso previsto en el inciso d) del artículo 94, numeral 1 de la LGPP; por lo que, conforme a sus atribuciones y a fin de cumplir con las obligaciones señaladas en la ley, corresponde a este Consejo General implementar los mecanismos que le permitan cumplir con la verificación referida, antes de que inicie el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
2. Marco normativo
En materia electoral
De acuerdo con el artículo 10, numeral 2, inciso b), de la LGPP las organizaciones de la ciudadanía que pretendan su registro como partido político, en ninguna circunstancia, deberán contar con un número total de personas militantes en el país inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal inmediata anterior.
Los artículos 18, numeral 1 y 42, de la citada ley señalan que se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados o en formación y que, en caso de que alguna persona ciudadana aparezca en más de un padrón de partidos políticos, el INE o el OPL competente, darán vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
El artículo 25, numeral 1, incisos a), c), e), q) y x), del mismo ordenamiento, señalan que son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación; el mantener el mínimo de militancia requerido en la Ley para su constitución y registro; cumplir con sus normas de afiliación; abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de la ciudadanía y cumplir con las obligaciones que la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información establece.
Asimismo, el artículo 30, numeral 1, inciso d), de la LGPP establece que se considera información pública el padrón de personas militantes de los partidos políticos, conteniendo exclusivamente: apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.
El artículo 34, numeral 2, inciso b), señala que la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de la ciudadanía a los partidos políticos, es parte de sus asuntos internos debido a que se trata de procedimientos relativos a su organización y funcionamiento.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 94, numeral 1, inciso d) de dicha ley, es causa de pérdida de registro como partido político, haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.
En materia de derechos humanos y salud pública
De conformidad con el artículo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
A su vez, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole y del ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
En términos del artículo 4, párrafo cuarto, de la CPEUM toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la CPEUM.
Por su parte, el artículo 73, fracción XVI, bases 2ª y 3ª, de la CPEUM, establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; dicha autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Los artículos 181, 402 y 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, de la Ley General de Salud disponen, que en lo conducente, se consideran las medidas de seguridad sanitaria, las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente para proteger la salud de la población; que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren, y entre otras, comprenden: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Por su parte, en la normativa que rige al Instituto, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa dispone en su artículo 73 la obligación del Instituto de mantener sus centros de trabajo en las condiciones de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y la vida del personal, prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de trabajo.
3. Motivos que sustentan la determinación
Necesidad de verificar los padrones de personas afiliadas
Los PPN tienen la obligación de mantener el número de personas militantes requeridas en las leyes respectivas para su constitución y registro; es decir, deberán contar con 3,000 personas militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, 300 en por lo menos 200 Distritos Electorales uninominales, y bajo ninguna circunstancia el número total de militancia en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior.
El Consejo General, en los Lineamientos aplicables, estableció el proceso para llevar a cabo la verificación de los padrones de personas afiliadas, así como la metodología que observarían las diversas instancias del Instituto para obtener el "Total de Registros Válidos" que conforman el padrón de personas militantes de los PPN.
La atribución de vigilar el cumplimiento de los requisitos para que los partidos políticos conserven su registro, particularmente respecto a la obligación de mantener el número mínimo de personas afiliadas, se limita a la revisión de la información que éstos proporcionen a la autoridad electoral; por ende, no implica una responsabilidad subsidiaria sobre la administración de la información y mucho menos, la posibilidad de realizar modificaciones a los padrones de la militancia que impliquen la baja o alta de registro, a efecto de realizar una verificación objetiva y precisa de los padrones de los PPN, atendiendo con ello al principio de certeza con que el Instituto debe regir su actuación.
Por lo que, la obligación de vigilancia de este Instituto respecto del cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los partidos políticos, constituye una razón más para publicar la información relativa a la conformación de los padrones de personas militantes, considerando que la necesidad de que éstos estén integrados por un número mínimo de personas ciudadanas afiliadas es un requisito ineludible para obtener su registro y conservarlo, de modo que esta autoridad debe transparentar su labor de vigilancia y abonar al régimen de rendición de cuentas que evidencia el cumplimiento de la ley.
Asimismo, a fin de garantizar que los PPN que contenderán en el próximo Proceso Electoral Federal cumplen con los requisitos que les exige la ley en materia de afiliación y considerando la cercanía para el inicio de éste, resulta necesario que la autoridad lleve a cabo el procedimiento de verificación con la mayor prontitud y bajo los principios de certeza y legalidad que rigen su actuación.
Debe tomarse en cuenta que con el Acuerdo INE/CG33/2019 aprobado por el Consejo General, los PPN se dieron a la tarea de revisar, actualizar y sistematizar sus padrones de personas afiliadas, con el propósito de que los mismos estén conformados con los datos de la ciudadanía de la cual efectivamente cuentan con la documentación soporte que acredita su afiliación.
En este sentido, con base en los padrones depurados y consolidados derivados de este procedimiento, el Instituto debe realizar la compulsa de la totalidad de los registros que integran los padrones de personas afiliadas de los partidos políticos contra padrón electoral con corte reciente y verificar que los registros que hayan sido cargados o capturados a partir de enero de dos mil veinte no se encuentren duplicados con otros partidos políticos.
Seguridad sanitaria
Como quedó asentado en el apartado de Antecedentes, la Secretaría de Salud emitió una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, la cual contempla un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias.
En el marco de la estrategia general para la nueva normalidad, como la nombró la autoridad federal sanitaria, se establecieron directrices para que los centros de trabajo cuenten con mecanismos generales de promoción de la salud y seguridad sanitaria contempladas en los Lineamientos específicos para la reapertura de las actividades económicas, lo que apoya en la reanudación de actividades no solamente de esa índole, sino también en el ámbito administrativo.
Paralelamente, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020 por el que se determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, Covid-19, entre ellos, los relativo al proceso de verificación de padrones.
Como parte de dicho proceso, las autoridades electorales competentes llevarían a cabo la revisión de los padrones de personas militantes de 7 (siete) PPN y 53 (cincuenta y tres) PPL, en 25 (veinticinco) entidades, entre éstas Coahuila e Hidalgo que se encuentran en Proceso Electoral Local; sin embargo, a raíz de la suspensión de actividades dictada el veintisiete de marzo de dos mil veinte, el procedimiento de verificación de los padrones de PPN y PPL no se ha realizado en el periodo previsto por los Lineamientos que regulan dichos procesos, mismos que contemplan los meses de abril a agosto para cumplir con dicha tarea, considerando el corte al treinta y uno de marzo del año previo al de la Jornada Electoral federal ordinaria.
Entre las medidas complementarias aplicadas debido a la contingencia sanitaria, el veintiocho de marzo de dos mil veinte quedó inhabilitado el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos para que los partidos políticos concluyeran con la captura y carga de sus registros, faltando 4 (cuatro) días naturales para la conclusión de la fecha establecida en los Lineamientos respectivos para el cierre del sistema (treinta y uno de marzo).
No obstante, este Consejo General estima necesario establecer la reanudación del proceso de verificación de los padrones de los PPN, a fin de constatar que los partidos políticos que habrán de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 cumplen con el requisito de contar con el número mínimo de personas afiliadas exigido por la ley para conservar su registro.
Lo anterior, tomando en cuenta que si bien continúa la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), existen diversas disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias que permiten reanudar actividades esenciales a través de la implementación de protocolos de seguridad sanitaria, que garantizan que la continuidad de actividades se desarrolle bajo las condiciones necesarias para asegurar el derecho a la salud de todas las personas.
Es importante destacar, que resulta indispensable reanudar el proceso de verificación a fin de constatar el requisito aludido bajo un procedimiento abreviado que, a la vez, permita verificar el cumplimiento del número mínimo de militancia, que garantice que los actores políticos que contenderán en el Proceso Electoral Federal cumplen con el porcentaje exigido para conservar el registro como PPN, requisitos que les permite postular candidaturas como una opción elegible ante la ciudadanía.
Con esta determinación, también se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, entre otros, el de libre afiliación, así como que esta autoridad cumpla los principios rectores de la función electoral.
En el mismo sentido, a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de las personas, resulta necesario la reanudación del proceso para que los PPN estén en posibilidad de actualizar los padrones de militantes con base en las modificaciones derivadas de las solicitudes de la ciudadanía en el sistema.
Por su parte, resulta indispensable mencionar que no es viable continuar la suspensión del proceso de verificación de los padrones de personas militantes de los PPN, a pesar de las actuales condiciones sanitarias en el país, toda vez que, ante la cercanía del Proceso Electoral por iniciar, la verificación debe realizarse previo al inicio de éste, toda vez que esta autoridad debe constatar el cumplimiento de los PPN respecto del requisito legal para la conservación del registro.
En este sentido, debe precisarse que si bien, a la fecha de la emisión del presente Acuerdo, se continúa con emergencia sanitaria a nivel nacional; la única actividad que deberán desarrollar los PPN bajo el procedimiento que se implementa no implica concentración o interacción de personas, toda vez que, consiste en la captura o carga de registros de personas afiliadas, únicamente durante los 4 (cuatro) días naturales faltantes y que fueron suspendidos, lo cual se hace a distancia a través del sistema, lo que facilita restringir la concentración e interacción de personas.
Por ello, este Consejo General, a fin de dar cumplimiento a sus atribuciones, privilegiando la tutela de la integridad física de los actores y el personal del Instituto, durante el proceso de verificación 2020 no instrumentará todas las etapas establecidas en los Lineamientos aplicables, limitándose a verificar exclusivamente el número de registros "válidos" con que cuente cada partido político, una vez que se compulsen la totalidad de los registros capturados en el sistema contra padrón electoral y entre los padrones de personas militantes de los partidos políticos; por lo que, se llevará a cabo, un procedimiento abreviado. Es decir, el número mínimo de personas afiliadas se tomará con los registros "válidos" que no se encuentren en el supuesto de doble afiliación y que, por tanto, se tiene certeza que se trata de registros únicos. La etapa de verificación relativa a la doble afiliación se llevará a cabo de forma posterior, como parte de la verificación permanente, y a través de la misma los PPN únicamente podrán, de ser el caso, incrementar el número de registros "validos".
En ese contexto, este Consejo General estima necesaria la reanudación del proceso de verificación del número mínimo de personas militantes, en cumplimiento de sus obligaciones previstas en la ley y con el fin de garantizar que los PPN como entidades de interés público cumplen con los requisitos establecidos para conservar su registro y que la ciudadanía ejerza plenamente el derecho consagrado en la CPEUM y tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano forma parte, relativo a la libre asociación.
4. Proceso abreviado de verificación de padrones
Previo al inicio de las medidas sanitarias con motivo de la pandemia, se llevaron a cabo diversas actividades preparatorias para el proceso de verificación 2020, a saber:
· La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoral el número de registros equivalente al 0.26% del padrón utilizado en las últimas elecciones ordinarias federal y local.
· De acuerdo a lo comunicado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se notificó mediante diversos oficios a las representaciones de los PPN, que la cifra mínima de personas afiliadas con que deberían de contar asciende a la cantidad de 233,945 registros. Asimismo, se envió oficio a la UTVOPL con las cifras del número mínimo por entidad federativa para que ésta las hiciera del conocimiento de los OPL y éstos a su vez de los PPL para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos aplicables.
· Se emitió recordatorio a los PPN respecto de la fecha límite para la captura y carga de registros (31 de marzo).
· Previo al Acuerdo INE/CG82/2020, se notificó a los PPN que el proceso no se vería suspendido, en tanto que las autoridades no se pronunciaran en sentido diferente y se les informó de la migración y eliminación de registros, y se hizo extensiva la información a los OPL a través de la UTVOPL.
· Con la aprobación del Acuerdo INE/CG82/2020, se comunicó a los PPN la suspensión del procedimiento y la inhabilitación del sistema y se hizo lo conducente con los PPL a través de las instancias correspondientes.
Tomando en cuenta lo anterior y con el propósito de que la autoridad electoral reanude el proceso de verificación de los padrones de personas afiliadas para cumplir con la obligación establecida en la normatividad electoral en materia de padrones de militancia de partidos políticos, se establece de forma extraordinaria y excepcional el proceso abreviado, el cual se realizará conforme a lo siguiente:
1. Apertura del sistema
Del 8 al 11 de agosto de 2020, quedará abierto el sistema para que los partidos políticos concluyan con la captura y carga de nuevos registros, así como de las bajas que en su caso procedan. Lo anterior, para cumplir con los cuatro días restantes del plazo que fue suspendido el pasado 27 de marzo mediante Acuerdo INE/CG82/2020. La apertura del sistema será notificada de manera electrónica a las representaciones de los PPN ante este Consejo General una vez aprobado el presente Acuerdo.
2. Migración de registros
Una vez que concluya el procesamiento de los registros capturados por los PPN en los cuatro días que se habilitará el sistema, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, migrará los registros "válidos" al estatus de "registrado", así como los estatus 19: "Militante duplicado en otro partido posterior a la compulsa" y 20: "Militante duplicado en el mismo y otro partido posterior a la compulsa", a los estatus 2 "Registrado con otro Partido Político" y 4 "Registrado en el mismo y otro Partido Político", respectivamente; lo anterior, con el propósito de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pueda llevar a cabo la compulsa contra padrón electoral federal.
Derivado de lo anterior, la salida pública del sistema no presentará resultados de búsqueda y descarga de padrones durante la vigencia del procedimiento, por lo que se informará a la ciudadanía a través de la página del Instituto que los padrones de personas afiliadas se encuentran en proceso de verificación.
Cabe precisar que, ante las actuales condiciones sanitarias, los registros duplicados no fueron notificados a los partidos políticos para su subsanación o, en su caso, para que se pronunciaran conforme a su interés, por lo que, a fin de salvaguardar su derecho de audiencia, en su oportunidad se dará vista de ello a los institutos políticos.
Por otra parte, se eliminará de la base de datos los registros con inconsistencias detectadas durante el proceso permanente -del 1 de septiembre de 2017 al 27 de marzo de 2020- los cuales incluyen registros no subsanados; es decir, aquellos que en algún momento se identificaron como duplicados con otros partidos políticos y concluido el plazo para subsanar dicha inconsistencia los partidos políticos no se pronunciaron al respecto, y los que causaron baja del padrón electoral y por tanto se encuentran en los supuestos de libro negro de acuerdo al catálogo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
3. Compulsa contra padrón electoral
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos informará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que la totalidad de registros de los partidos políticos se encuentra disponible para su descarga y compulsa contra padrón electoral con corte al treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Lo anterior, a efecto de que los padrones de personas afiliadas sean compulsados contra un padrón electoral actualizado a la fecha más próxima del cierre del sistema, en esta ocasión será contra el padrón con cierre a la fecha mencionada, en lugar del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, con motivo de la suspensión decretada.
4. Resultado de la verificación
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluida la compulsa correspondiente, cargará al sistema el resultado y los registros se clasificarán en el mismo de acuerdo al estatus correspondiente:
"Válido": Registros encontrados en padrón electoral y que no están duplicados en el sistema.
"Inconsistencias": Registros no encontrados en padrón electoral, localizados en libro negro (bajas del padrón) o duplicados en otro(s) partido(s) político(s) o al interior del padrón del propio partido.
5. Informe
Con el resultado de la compulsa contra el padrón electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos presentará en la primera semana de septiembre, un Informe a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y posteriormente será puesto a consideración del Consejo General, en el que se señalarán las actividades que se llevaron a cabo, así como el número de registros "válidos" con que cuenta cada PPN para el cumplimiento del número mínimo de militantes equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección ordinaria federal (233,945); es decir, no serán incluidos los registros con "inconsistencias".
Lo anterior, toda vez que, de llevarse a cabo la etapa de subsanación de registros, el Consejo General no estaría en aptitud de conocer sobre el cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas previo al inicio del Proceso Electoral Federal, aunado a que se verían afectadas las actividades preparatorias de los PPN relativas a éste.
Cabe precisar que, debido a la migración de registros, durante el tiempo que esté vigente el proceso abreviado la salida pública del sistema -en la cual se encuentran publicados los padrones de personas afiliadas de los PPN- quedará inhabilitada. Lo anterior, en razón de que los registros serán objeto de compulsa.
En consecuencia, los PPN no podrán cancelar registros en el sistema durante el desarrollo del proceso abreviado, ya que el mismo se quedará sin información en tanto no se concluya con la compulsa respectiva, por lo que, a fin de que los partidos políticos no vulneren el derecho de libre afiliación de la ciudadanía, deberán informar a ésta lo que resulte de su solicitud y en caso de ser procedente la renuncia a la militancia y que el registro de las personas se encuentren publicados en su portal de Internet, deberán cancelar sus datos personales y proceder de igual forma en el sistema, una vez que éste sea habilitado de nueva cuenta, a efecto de que la publicación de los padrones de personas militantes que se encuentra en la página de Internet de este Instituto se actualice con la información de los registros "válidos" que resulten de la verificación menos las cancelaciones pendientes por aplicar. En las cancelaciones que los PPN realicen, la fecha de baja que deberá ser capturada (en el campo denominado "fecha de recepción"), es la misma que aparece consignada en el escrito de baja o renuncia correspondiente.
De los registros duplicados
No obstante lo anterior, a efecto de no vulnerar el derecho de los partidos políticos a subsanar los registros que se encuentran como duplicados, una vez concluido el proceso de verificación, se estará a los plazos y actividades establecidos en el Acuerdo INE/CG85/2017; registros que, de ser subsanados, serán sumados a los registros "válidos" resultado de la verificación y difundidos en la salida pública del sistema, como parte de la verificación permanente, que dará inicio, inmediatamente después de que este Consejo General conozca el Informe relativo al proceso abreviado de verificación de los padrones de personas afiliadas, siempre y cuando las condiciones sanitarias así lo permitan.
Lo anterior, en virtud de que, para efectos de la subsanación de registros duplicados, los partidos políticos deben de recabar el escrito de ratificación aprobado por el Consejo General mediante Acuerdos INE/CG172/2016 e INE/CG85/2017, el cual debe estar fechado dentro del plazo notificado para subsanar. Lo que implica que el personal de los PPN deba interactuar con la militancia para obtener dicho documento, lo que conlleva el riesgo de exposición.
El periodo de subsanación de registros duplicados se notificará de manera electrónica, a través del sistema a las cuentas de correo autorizadas por los PPN, en las cuales se les informará de la fecha de inicio y fin del plazo de los 10 días hábiles para subsanar dichos registros.
Cabe precisar que el sistema permanecerá inhabilitado a partir del doce de agosto y hasta en tanto el Consejo General conozca el Informe respectivo.
Necesidad de verificación de casos de doble afiliación
En el caso de que, una vez realizado el proceso abreviado, algún PPN no supere el número mínimo de personas afiliadas (233,945) requeridas en la ley, se llevará a cabo el proceso de subsanación de registros duplicados del PPN que se ubique por debajo del 0.26%.
Para ello, se dará vista a los partidos políticos involucrados en la duplicidad, con independencia de las condiciones sanitarias que prevalezcan en ese momento, con el fin de que los registros que, en su caso, se subsanen, puedan ser sumados a los registros "válidos" y de lo cual se deberá informar de nueva cuenta a este Consejo General.
En este sentido, el periodo de subsanación de registros duplicados se notificará de manera electrónica, a través del sistema a las cuentas de correo autorizadas por los PPN, en las cuales se les informará de la fecha de inicio y fin del plazo de los 10 días hábiles para subsanar dichos registros.
Los PPN deberán usar los medios electrónicos por lo que, será necesario adjuntar los escritos de ratificación con la copia simple de la credencial para votar por ambos lados; esta documentación deberá ser legible y contener los requisitos necesarios para que la autoridad determine la validez y autenticidad del mismo, en formato .PDF. La autoridad electoral analizará la respuesta con los elementos que se tengan a la vista, reservándose la posibilidad de solicitar la documentación original. Asimismo, el PPN deberán adjuntar archivo en formato Excel con los datos de nombre completo, clave de elector y fecha del escrito de ratificación, de las personas afiliadas para la validación en sistema.
Del proceso de verificación de los PPL
Los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 98, numeral 1, de la LGIPE.
Por otra parte, dicha ley en el artículo 104, numeral 1, incisos a) y r), dispone que corresponde a los OPL ejercer la función de aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la ley. Así como las demás que determine esa ley, y aquellas no reservadas al Instituto.
En este sentido, los OPL en ejercicio de su autonomía deberán determinar bajo qué mecanismo llevarán a cabo el proceso de verificación y, por ende, los plazos a los cuales se sujetarán, en el ámbito de su competencia, derivado que el proceso de verificación se vio afectado por la actual pandemia que obligó a instrumentar las medidas de sanidad adoptadas por las autoridades federales y locales.
Ante las circunstancias excepcionales, este Instituto pone a consideración de cada uno de los OPL el
procedimiento que llevará a cabo para la verificación de los padrones de las personas afiliadas de los PPN, por lo cual, con independencia al procedimiento que se establezca a nivel local, deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos si se ajustará al procedimiento que se aprueba en el presente documento o si posterga la realización de la verificación.
Para el caso de los OPL opten por no realizar la verificación, los registros de los PPL que se considerarán para la compulsa serán exclusivamente los nuevos, y aquellos que ya hayan sido verificados conservarán su estatus, una vez realizada la compulsa se seguirá el procedimiento del Acuerdo INE/CG85/2017.
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General del Instituto, emita el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se establece la reanudación del proceso de verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los Partidos Políticos Nacionales.
Segundo. Se establece el procedimiento abreviado para la verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro, de conformidad con el Considerando 4.
Tercero. Las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Prerrogativas y Partidos Políticos llevarán a cabo los trabajos necesarios y pertinentes que permitan concluir el proceso de verificación a más tardar la primera semana de septiembre de 2020.
Cuarto. Se instruye a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos llevar a cabo la verificación de doble afiliación únicamente de el o los Partidos Políticos Nacionales que no superen las 233,945 personas afiliadas al término del proceso abreviado e Informe a este Consejo General el número definitivo de registros "válidos" de los padrones de militantes.
Quinto. Los partidos políticos, durante el tiempo que dure el proceso de verificación, no podrán cancelar el registro de la ciudadanía que hubieren presentado su renuncia o cualquier medio de impugnación; por lo que se exhorta a los institutos políticos, para que a efecto de no vulnerar el derecho de libre afiliación de la ciudadanía, se informe lo que resulte de su solicitud y en caso de ser procedente la renuncia a la militancia y que el registro de las personas se encuentren publicados en su portal de internet, cancelar sus datos personales y proceder de igual forma en el sistema, una vez que éste sea habilitado de nueva cuenta, a efecto de que la publicación de los padrones de militantes que se encuentra en la página de Internet de este Instituto se actualice con la información de los registros "válidos" que resulten de la verificación menos las cancelaciones pendientes por aplicar.
Sexto. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos presentará al Consejo General un Informe del resultado de la verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro.
Séptimo. Una vez concluido el proceso abreviado y, una vez, que las condiciones sanitarias lo permitan, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá notificar a los Partidos Políticos Nacionales el plazo para subsanar los registros duplicados de conformidad con el Acuerdo INE/CG85/2017.
Octavo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a efecto que al día hábil siguiente que el Consejo General conozca el Informe respectivo, habilite el sistema con el propósito de continuar con la verificación permanente.
Noveno. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, haga del conocimiento a los Organismos Públicos Locales el presente Acuerdo, para que éstos a su vez notifiquen a los Partidos Políticos Locales el documento que se aprueba.
Décimo. Notifíquese el presente Acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante este Consejo General.
Undécimo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique electrónicamente a los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante este Consejo General, las fechas en que se habilitará el sistema, previo al inicio del proceso abreviado de verificación de los padrones de las personas afiliadas.
Duodécimo. Los Organismos Públicos Locales deberán informar a más tardar el once de agosto de dos mil veinte, si llevarán a cabo el proceso de verificación a fin de que se realicen las gestiones necesarias para el traslado de información y la compulsa de la totalidad de los registros capturados o cargados por los Partidos Políticos Locales de su demarcación.
Decimotercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
Decimocuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.