DOF: 26/08/2020
ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL.
Con fundamento en los artículos 81 de la Ley General de Desarrollo Social, 1 del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
De conformidad en lo dispuesto por el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como en para la modernización de la Administración Pública Federal"; por los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" y la Ley Federal de Austeridad Republicana publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012, el 30 de enero de 2013 y el 19 de noviembre de 2020, respectivamente; disposiciones que promueven la celebración de conferencias y reuniones vía remota a través de internet y medios digitales, con la finalidad de reducir el gasto de viáticos y transportación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social requiere adecuar su Estatuto Orgánico, a efecto de considerar en concordancia con dicha normatividad, que sus Órganos Colegiados puedan sesionar válidamente vía remota, así como validar la participación virtual de sus integrantes, se solicitó al Honorable Comité Directivo la aprobación para modificar los artículos 12 y 22 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Que en la Segunda Sesión Ordinaria de 2020 del Honorable Comité Directivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, realizada el día 26 de junio de 2020, se aprobó el Acuerdo II/2020-06/O/10 referente a las modificaciones al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; asimismo se instruyó al Secretario Ejecutivo para realizar las gestiones pertinentes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que con fecha 30 de julio de 2020, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio No. CONAMER/20/2934, comunicó la procedencia de la solicitud de exención de presentación de Análisis de Impacto Regulatorio, con lo que se cumplen con todas las formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 12 y se modifica el segundo párrafo del artículo 22 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 12.- Sesiones
...
...
...
...
En casos excepcionales, el Comité podrá sesionar vía remota a través de internet y medios digitales; asimismo, los miembros del Comité e invitados podrán asistir a las sesiones del Comité de manera virtual, a través de videoconferencia u otros medios similares que permitan su participación en tiempo real en los asuntos de la sesión. En su caso, la asistencia virtual de los participantes se registrará recabando las firmas correspondientes en el acta de dicha sesión.
Artículo 22.- Asistencias
...
En casos excepcionales, la Comisión Ejecutiva podrá sesionar vía remota a través de Internet y medios digitales; asimismo, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Ejecutiva de manera virtual, a través de videoconferencia u otros medios similares que permitan analizar, plantear y discutir en tiempo real los asuntos de la sesión y sus alternativas de solución. En su caso, la asistencia virtual de los participantes se registrará recabando las firmas correspondientes en el acta de dicha sesión.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente reforma deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- Publíquese en la página de Internet del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2020.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, José Nabor Cruz Marcelo.- Rúbrica.
(R.- 497543)
 

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