DOF: 27/08/2020
CIRCULAR 32/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo relativa a las modificaciones a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su ca

CIRCULAR 32/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo relativa a las modificaciones a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 32/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:
ASUNTO:    MODIFICACIONES A LAS REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los canales de otorgamiento de crédito, ha considerado necesario realizar ajustes adicionales a la facilidad instrumentada por este Instituto Central para proveer de recursos a las instituciones bancarias para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la mencionada pandemia, con el propósito de contribuir a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía. Como parte de ello, se considera conveniente extender la facilidad referida a aquellas instituciones de banca múltiple que hayan destinado parte de sus recursos en financiamientos de mecanismos constituidos con fuentes de pago referidas a la recaudación federal participable y que, a su vez, puedan ofrecer dichos financiamientos como objeto de garantía de las operaciones que el Banco de México podría realizar bajo dicha facilidad, con el fin de que las referidas instituciones puedan obtener recursos adicionales para el financiamiento de las referidas empresas. Las modificaciones a las disposiciones que regulan las operaciones objeto de la presente facilidad quedarán enmarcadas en los supuestos de financiamientos reconocidos en ley, conforme al mandato y parámetros que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone al Banco Central, cuidando en todo momento que cumplan cabalmente con los objetivos y limitantes de financiamiento establecidos en la Ley del Banco de México. Las facilidades que, como esta, ha implementado el Banco de México frente a las imperantes condiciones de estrés económico y financiero han sido diseñadas con el propósito de que las instituciones financieras que puedan acudir a estas facilidades continúen cumpliendo su función de otorgantes de crédito a las personas y empresas del país, sin que ello se extienda a aquellas partes relacionadas de sus estructuras corporativas respectivas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, párrafo segundo, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 54 y 96 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 19 Bis 1, fracción XI, y 25 Bis, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, y de la Dirección de Información del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el apartado A, fracciones I y II, incisos a, i, y j, del Anexo 1, así como adicionar una fracción III y un inciso k al apartado A del Anexo 1, de las "Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 25/2020, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON
ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
"ANEXO 1
A.         ...
I.        Créditos otorgados por las Instituciones acreditadas a personas morales residentes en México, así como fideicomisos públicos, ya sea financieras, distintas de las propias Instituciones, y no financieras, que no sean Partes Relacionadas de la Institución acreditada respectiva y, tratándose de créditos otorgados a instituciones de banca múltiple, estos
deberán haber sido celebrados antes del 21 de abril de 2020;
II.       Créditos otorgados por las Instituciones acreditadas a personas físicas y morales para la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda, sobre los cuales se constituyan hipotecas en primer lugar para garantizar dichos créditos durante su vigencia, así como para refinanciamientos consistentes en el otorgamiento de créditos para la liquidación de los mismos tipos de créditos referidos, y
III.      Créditos otorgados a instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables que administren, como fuente de pago de dichos créditos, debidamente constituida, recursos derivados de la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos señalados, los créditos indicados deberán cumplir con las siguientes características:
a.     Las personas morales referidas en la fracción I anterior, así como los fideicomisos indicados en la fracción III, deberán cumplir con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional conforme a las respectivas calificaciones vigentes que se les haya otorgado, o bien, haber emitido títulos de deuda bursátil que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional o Global, según se trate del título que corresponda. En el caso de los títulos referidos, estos deberán estar en circulación en la fecha en que la Institución haya presentado la solicitud conforme al numeral 2.1 de las presentes Reglas;
b. a h. ...
i.      Cada uno de los Activos Elegibles afectos en garantía deberá tener, a partir de que sea aportado al Fideicomiso de Garantía, un plazo de vencimiento por su saldo insoluto de, al menos, dos Días Hábiles Bancarios posteriores a la conclusión del plazo de la operación de financiamiento de que se trate;
j.      Tratándose de los créditos indicados en el presente Anexo, la Institución deberá afectar en garantía, preferentemente en primer lugar, los indicados en la fracción I y, en segundo lugar, los indicados en la fracción II. Tratándose de los créditos señalados en la fracción II anterior, estos quedarán sujetos a un factor de descuento, para efectos de su valuación conforme al numeral 3.7 de estas Reglas, no menor al 51% del valor de avalúo respectivo, y
k.     Tratándose de los créditos indicados en la fracción III anterior, estos deberán ser otorgados únicamente por las instituciones de banca múltiple que obtengan la asignación de los recursos por parte del Banco de México conforme a las presentes Reglas.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.9 (Activos de Reemplazo) de las presentes Reglas, la Institución acreditada respectiva que aporte créditos de los señalados en la fracción III anterior al Fideicomiso de Garantía constituido conforme a estas mismas Reglas deberá aportar a dicho Fideicomiso de Garantía, en sustitución de tales créditos, otros Activos Elegibles de los indicados únicamente en las fracciones I y II anteriores, que cumplan con las características establecidas en las presentes Reglas o bien, Valores de Garantía Especial, por un valor equivalente al monto que, adicionado al de los demás Activos Elegibles fideicomitidos, permita cubrir la suma del principal más los intereses estimados y demás gastos pactados de los financiamientos garantizados por dicho Fideicomiso de Garantía, en el caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos: se modifiquen los términos y condiciones bajo los cuales se haya instrumentado el mecanismo para el cual se haya constituido el fideicomiso al que se hayan otorgado dichos créditos, incluidos los términos y condiciones aplicables a dicho fideicomiso, y que, como consecuencia de ello, se afecte la fuente de pago, o bien, que cualquiera de las partes que se beneficien de o intervengan en el mecanismo por el cual se haya constituido el fideicomiso referido inicie algún procedimiento legal para suspender o extinguir los efectos de dicho mecanismo y su fuente de pago."
TRANSITORIAS
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Juan Fernando Ávila Embriz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de
la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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