DOF: 31/08/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada po

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, en relación con la inhabilitación impuesta por la Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas a la Empresa Cyber Robotic Solutions, S.A. de C.V., en autos del expediente SAN/030/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- CYBER ROBOTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V.- Expediente: SAN/030/2020.

CIRCULAR No. 14/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES, EN RELACIÓN CON LA INHABILITACIÓN IMPUESTA POR LA DIRECTORA GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS A LA EMPRESA CYBER ROBOTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V., EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SAN/030/2020.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 61, fracción X, 62, fracciones IV, inciso c), y XIII, 63, fracción XII, y 100, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y oficio número DGCSCP/312/253/2020, de doce de junio de dos mil veinte del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 51, fracción IV y 78, fracción IV, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se comunica que:
En estricto acatamiento y cumplimiento, a la suspensión provisional decretada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el proveído de diez de julio de dos mil veinte, emitido con motivo del incidente de suspensión derivado del juicio de nulidad 139/20-RA1-01-4, promovido por la empresa CYBER ROBOTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V., contra la resolución de dos de julio de dos mil veinte, dictada por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en los autos del expediente administrativo de sanción número SAN/030/2020, en la que se determinó inhabilitarla por veinticuatro meses, para que, por sí o a través de interpósita persona, presentara propuestas o celebrara contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal o con Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, cuando los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realizaran total o parcialmente con recursos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal; y atento a lo ordenado en el proveído de veintiséis de agosto del año en curso, emitido en los autos del expediente administrativo antes referido, a partir de la publicación de la presente circular se suspende la ejecución de la inhabilitación dada a conocer a través de la diversa circular número 10/2020, de tres de julio de dos mil veinte, emitida por el maestro Octavio Plascencia Olivares, Director de Inconformidades "C", actuando en suplencia por ausencia de la Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil veinte, por lo que, en consecuencia, deja de transcurrir el plazo de inhabilitación antes mencionado.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el veintiséis de agosto de dos mil veinte.- El Mtro. Octavio Plascencia Olivares, Director de Inconformidades "C", actuando en suplencia por ausencia de la Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en términos del oficio DGCSCP/312/253/2020, de doce de junio de dos mil veinte.- Rúbrica.
 

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