DOF: 01/09/2020
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 11 de agosto de 2020 en el Municipio de San Andrés Teotilálpam del Estado de Oaxaca y por inundación pluvial e inundación fluvial ocurrida el día 11 de agosto de 2020 en

AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 11 de agosto de 2020 en el Municipio de San Andrés Teotilálpam del Estado de Oaxaca y por inundación pluvial e inundación fluvial ocurrida el día 11 de agosto de 2020 en el Municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 22, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 12, fracciones I, inciso a), II y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el día 14 de agosto de 2020, se emitió el Boletín de Prensa número BDE-081-2020, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia al municipio de San Andrés Teotilálpam del Estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 11 de agosto de 2020 y al municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo de dicha Entidad Federativa, por inundación pluvial e inundación fluvial el día 11 de agosto de 2020; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2020.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/DGPC/00750/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que, de acuerdo con el más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 24 de agosto de 2020, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número BDE-087-2020, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de San Andrés Teotilálpam del Estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 11 de agosto de 2020 y al municicpio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo de dicha Entidad Federativa, por inundación pluvial e inundación fluvial el día 11 de agosto de 2020.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA EL
DÍA 11 DE AGOSTO DE 2020 EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TEOTILÁLPAM DEL ESTADO DE
OAXACA Y POR INUNDACIÓN PLUVIAL E INUNDACIÓN FLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 11 DE AGOSTO
DE 2020 EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE TUTUTEPEC DE MELCHOR OCAMPO DE DICHA ENTIDAD
FEDERATIVA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I inciso a) de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para el municipio de San Andrés Teotilálpam del Estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 11 de agosto de 2020 y al municicpio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo de dicha Entidad Federativa, por inundación pluvial e inundación fluvial el día 11 de agosto de 2020.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.- En ausencia de la Lic. Laura Velázquez Alzúa, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en los artículos 8, 9 fracción III, 10 fracciones I y II, 22, 24 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, suscribe el presente documento, la Directora General para la Gestión de Riesgos, Brisna Michelle Beltrán Pulido.- Rúbrica.
 

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