DOF: 01/09/2020
ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las funciones de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, tr

ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las funciones de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes, que correspondan al Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL INTERNO, AUDITORÍA, QUEJAS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES, RESPONSABILIDADES, RESOLUCIONES, TRÁMITES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES, QUE CORRESPONDAN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16, 37 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 3o., fracción III y 4o., de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 24 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2020; 11, 12, fracción XIII, 37, y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que mediante reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de mayo de 2019, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, se contempla con el carácter de autoridad laboral el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Que mediante la publicación de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Diario Oficial de la Federación, el 06 de enero de 2020, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; el cual tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 684-A a 684- E de la Ley Federal del Trabajo. Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece que el órgano interno de control tendrá por objeto promover el mejoramiento de gestión del Centro, desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá el titular de dicho órgano y de su área de auditoría, quejas y responsabilidades.
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es una Dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene como objetivo social vigilar la observancia aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos, a fin de procurar el equilibrio entre los factores de la producción, llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal así como promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva, entre otras.
Que la STPS, como dependencia de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por medio de la persona Titular del Órgano Interno de Control y sus Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, y que lo conforman, atendiendo lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública.
Que entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la STPS, existen objetivos comunes, para contribuir al equilibrio de los factores de la producción, así como respeto irrestricto a los derechos laborales colectivos.
Que la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y
XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene atribuciones para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como designar y remover entre otros, a los titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades de los citados órganos internos de control.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en mi carácter de Titular de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en el Titular del Órgano Interno de Control y en los Titulares de las Áreas Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a su competencia, las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden al Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
SEGUNDO.- Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ejercerán las facultades que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable, en lo que se refiere al Organismo Público Descentralizado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
TERCERO.- Los servidores públicos señalados, no recibirán remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se les delegan en el presente Acuerdo.
CUARTO.- El domicilio legal del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para los asuntos relacionados con el Organismo Público Descentralizado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es el ubicado en Félix Cuevas No. 301, Piso 7, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México.
QUINTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá, en el ámbito de sus atribuciones, a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que sean competencia del Titular del Órgano Interno de Control y de los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, del Órgano Interno de Control en el Organismo Público Descentralizado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral serán atendidos y concluidos por el Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, hasta en tanto la Titular de la Secretaría de la Función Pública designe a los respectivos Titulares de dicho Organismo Público Descentralizado.
TERCERO.- Los recursos necesarios para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden a los órganos internos de control con relación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, serán proporcionados por éste.
CUARTO.- El presente Acuerdo dejará de surtir efectos una vez que sean nombrados el Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 
 

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