DOF: 01/09/2020
ACUERDO por el que se emite como acción extraordinaria ante la epidemia de COVID-19, y como una medida preventiva en beneficio de toda la población, la impartición de contenidos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables

ACUERDO por el que se emite como acción extraordinaria ante la epidemia de COVID-19, y como una medida preventiva en beneficio de toda la población, la impartición de contenidos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEP.- Secretaría de Educación Pública.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., párrafos cuarto y quinto, 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XV, 4o., fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V y X, 111, 112, 133, fracciones III y IV, 134, fracción II, 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud; 2, 26, 78, 84 y 88 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, promoviendo la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, y que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;
Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;
Que los artículos 110 y 111 de la Ley General de Salud, establecen que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva, actividades entre las cuales se encuentra la educación para la salud;
Que, asimismo, el artículo 112 de la Ley General de Salud, señala que la educación para la salud, tiene por objeto, entre otras cuestiones, fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud, detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las mismas;
Que el artículo 26 de la Ley General de Educación establece que cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos en materia de estilos de vida saludables, la Secretaría de Salud podrá hacer sugerencias sobre su contenido a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que ésta determine lo conducente;
Que el artículo 78 de la Ley General de Educación, refiere que las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con los buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva y práctica de la actividad física, entre otros;
Que conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley General de Educación, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa y el establecimiento de programas de educación a distancia;
Que el 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las cuales se señaló la de suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, mismo que fue sancionado mediante Decreto del Titular del Ejecutivo Federal, publicado en el referido órgano informativo en esa misma fecha;
 
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y que dentro de las acciones extraordinarias se contempló la necesidad de que, además de las señaladas expresamente, la Secretaría de Salud implemente las demás que estime necesarias. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del propio Decreto, se establece que las dependencias, como es el caso de la Secretaría de Educación Pública, y entidades de la Administración Pública Federal, deben coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad de referencia;
Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que fue modificado mediante diverso publicado el 15 de mayo de 2020, en el cual se prevé en su Anexo denominado "Semáforo por Regiones", que las escuelas podrán regresar a prestar sus servicios hasta en tanto la región en que se encuentren este en "semáforo verde";
Que para asegurar la continuidad del aprendizaje ante la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y mantener la prestación de los servicios educativos ante dicha emergencia sanitaria, el Gobierno de México ha implementado el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones tanto para impartir clases, como para reforzar los aprendizajes, y
Que a efecto de fortalecer la coordinación y garantizar las acciones del Gobierno Federal en la nueva normalidad, para enfrentar la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se estima necesario generar nuevas acciones que coadyuven a inculcar conocimientos para la adopción de hábitos en nuestra vida diaria que ayuden a mantener la salud, por lo que hemos tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Como acción extraordinaria ante la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y como una medida preventiva que se deberá implementar en beneficio de toda la población para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica dicha enfermedad, es necesario impartir contenidos educativos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables, así como de educación para la salud.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con sus atribuciones, impartirá contenidos que fomenten y promuevan estilos de vida saludables, así como de educación para la salud, en el ciclo escolar 2020-2021; para ello, la Secretaría de Salud emitirá sugerencias y proporcionará toda la información y orientación que la Secretaría de Educación Pública requiera, para que esta última determine lo conducente respecto al proceso formativo de los estudiantes.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública deberá implementar las acciones que considere adecuadas, en los grados y niveles educativos que así lo determine, con el propósito de llevar a cabo las enseñanzas y aprendizajes esperados que, en su caso, correspondan. Lo anterior, velando en todo momento por la debida formación de las alumnas y alumnos del Sistema Educativo Nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de agosto de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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