ACUERDO por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/OIC/004/2020
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en los Artículos 34 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III estatuye que las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;
Asimismo, en su artículo 102, Apartado A, párrafo sexto, se establece que, para la formación y actualización de las y los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de su carrera profesional, se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de combate a la corrupción, se crearon obligaciones para fomentar y garantizar la integridad en el servicio público mediante la instauración del Código de Ética, tendente al correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé en su artículo 1, que es de orden público y de observancia general en toda la República y en su artículo 2, fracciones VII y VIII señala como objetivos el de establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
Que de conformidad con los artículos 5, párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la disciplina, la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, son los principios que rigen al servicio público;
Que en términos del artículo 5, segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; de los artículos 6, 16 y 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público debe observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño asimismo, incurrirá en falta administrativa no grave la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan el cumplimiento de las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, en los términos en los que se establezca en el Código de Ética;
Que el 12 de octubre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el que se prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines, entre otros, otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho y fortalecer el Estado de derecho en México;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en su artículo 3 señala que la Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad asimismo, que el artículo 44 párrafo segundo de la ley establece que el personal de la Fiscalía en el desempeño de sus funciones deberá actuar con estricto apego al Código de Ética que emita el Órgano Interno de Control, por lo que cualquier incumplimiento constituirá una falta administrativa no grave en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el artículo 34 de la Ley en comento, señala que el Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudiera constituir responsabilidades administrativas del personal de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; y que emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. - Se expide el Código de Ética de la Fiscalía General de la República para el ejercicio de la Procuración de Justicia.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética tiene por objeto:
Ser el instrumento que establezca las bases, los principios y los valores fundamentales que fortalecen el servicio ético e íntegro de la Fiscalía General de la República, y tiene como fin incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
ARTÍCULO 2. El Código de Ética establece los mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República sobre los principios y los valores éticos de la función pública en la toma de decisiones, conjuntamente con las áreas de la propia Fiscalía involucradas en la capacitación de la materia.
ARTÍCULO 3. El Código de Ética es de observancia obligatoria y aplicación general a todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior de la Fiscalía General de la República.
ARTÍCULO 4. Será obligación de la Fiscalía General de la República proporcionar el Código de Ética a todo el personal en activo, así como de nuevo ingreso, a través de medios físicos y/o electrónicos y de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éste tome conocimiento de su contenido y suscriba una carta compromiso de alinear su conducta, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en el presente instrumento.
ARTÍCULO 5. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por:
I. Código de Ética: Es el Instrumento al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 34 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
II. Denuncia: Acto mediante el cual cualquier persona servidora pública, ciudadana o ciudadano, hace del conocimiento la comisión de un hecho de probable incumplimiento al Código de Ética de la Fiscalía General de la República.
III. Directrices: Las orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IV. Ética pública: La disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado Mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos.
V. Fiscalía: Fiscalía General de la República.
VI. Juicio ético: Es el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
VII. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.
VIII. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Fiscalía General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. Principios: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
X. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse los Principios, Valores o Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realice la Fiscalía General de la República en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XI. Reglas de Integridad: Son acciones que orientan la conducta deseada, para el ejercicio de la función pública de la Fiscalía General de la República.
XII. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 6. La ética pública se rige por la aplicación de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, autonomía, objetividad, profesionalismo, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia, economía, disciplina, competencia de mérito, rendición de cuentas, eficacia, transparencia, equidad, igualdad sustantiva y no discriminación e integridad.
ARTÍCULO 7. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República deben observar irrestrictamente en su actuar cotidiano los siguientes principios:
a) Legalidad. Las personas servidoras públicas harán sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
b) Honradez. Las personas servidoras públicas se conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscarán o aceptarán compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de responsabilidad, austeridad y vocación de servicio.
c) Lealtad. Las personas servidoras públicas corresponderán a la confianza que el Estado les ha conferido, teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfaciendo el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
d) Imparcialidad. Las personas servidoras públicas brindarán a la ciudadanía, y a la población en general, un trato igualitario, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni
permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
e) Eficiencia. Las personas servidoras públicas deben actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
f) Autonomía. Las personas servidoras públicas aplicarán la potestad inherente a la libertad para la toma de decisiones y actuación, que refiere a la independencia con la que se cuenta para ejercer las facultades otorgadas por la Ley, por encima de factores externos, la que se traduce en que la Fiscalía realizará sus fines con autonomía, sin recibir instrucción alguna para perseguir inocentes o liberar culpables, o incluso dejarse presionar por grupos políticos o sociales desarrollando siempre su labor bajo el más estricto apego al ordenamiento jurídico, respetando y garantizando los derechos humanos de todas y todos.
g) Objetividad. Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
h) Profesionalismo. Las personas servidoras públicas conocerán, actuarán y cumplirán con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con quienes llegare a tratar.
i) Respeto a los Derechos Humanos. Las personas servidoras públicas deberán respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán de conformidad con los Principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables; y de progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
j) Perspectiva de género. Las personas servidoras públicas deberán identificar y evaluar los factores de género que producen impactos diferenciados, desventajas, discriminaciones y desigualdades, que afectan a las personas en el ámbito de la procuración de justicia federal; de ahí que la perspectiva de género se aplicará como metodología de análisis en todos los actos, independientemente del género y el sexo de las personas involucradas, particularmente en aquellos casos en donde se detecten relaciones asimétricas, violencias, prejuicios y patrones estereotípicos; con el fin de eliminar la discriminación por género, sexo o preferencia sexual.
k) Interculturalidad. Las personas servidoras públicas deberán respetar en cualquier toma de decisiones a los elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales signados por el Estado Mexicano.
l) Perspectiva de la niñez y adolescencia. Las personas servidoras públicas deberán proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida, reconociéndolos en todo momento como sujetos plenos de derechos y estableciendo la obligación de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y siempre en beneficio de su interés superior.
m) Accesibilidad. Las personas servidoras públicas garantizarán el derecho que todas las personas tienen para acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Es indispensable e imprescindible, ya que se trata de una condición necesaria para la participación de todas las personas independientemente de las posibles limitaciones funcionales que puedan tener.
n) Debida diligencia. Las personas servidoras públicas tendrán la responsabilidad y obligación de actuar de forma responsable protegiendo los intereses jurídicos esenciales a efecto de prevenir abusos, procesar a las o los presuntos autores, juzgarles conforme a derecho; y garantizar, en su caso, un resarcimiento adecuado a las víctimas.
o) Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos, observando los principios de legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
p) Disciplina. Las personas servidoras públicas invariablemente desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
q) Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades, atrayendo a las y los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
r) Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas asumirán plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informarán, explicarán y justificarán sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
s) Eficacia. Las personas servidoras públicas deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
t) Transparencia. Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, por lo que deben permitir y garantizar el acceso a la información, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de las y los particulares, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven; y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
u) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
v) Igualdad sustantiva y no discriminación: Las personas servidoras públicas deberán ejercer un trato igualitario y prestar los servicios que le han encomendado a todas las personas, sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia alguna, basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; observando en toda situación las dimensiones formal (de derecho) y sustantiva (de hecho) de la igualdad.
w) Integridad. Las personas servidoras públicas actuarán de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de sus actuaciones frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.
CAPÍTULO III
DE VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 8. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República deberán observar en su actuar los siguientes valores:
a) Interés público: Actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad anteponiendo el interés público a los intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b) Respeto: Se conducirán con austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y cordial a las
personas en general, a sus colegas de trabajo, superiores y personal subordinado, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, reconociendo y considerando en todo momento los derechos, libertades, y cualidades inherentes al ser humano.
c) Entorno cultural y ecológico: Deberán evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, tienen la responsabilidad de promover en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
d) Cooperación: Deberán colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
e) Liderazgo: Serán guía y ejemplo a seguir, promoviendo el Código de Ética para el ejercicio de la Procuración de Justicia, por lo que fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
f) Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA
ARTÍCULO 9. Para el ejercicio de la función pública, las personas servidoras públicas deben regir su actuación al servicio de la Fiscalía General de la República, contemplando para ello las siguientes Reglas de Integridad, así como las conductas que, de manera enunciativa y no limitativa, puedan vulnerarlas:
I. Actuación Pública: Conducirán su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
II. Información Pública: Conducirán su actuación conforme al principio de transparencia y resguardarán la documentación e información que tienen bajo su responsabilidad.
III. Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones: Se conducirán con transparencia, imparcialidad y legalidad cuando participen, por sí o a través de personal subordinado, en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; orientando sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantizando las mejores condiciones para el Estado.
IV. Trámites y Servicios: Atenderán a usuarias y usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, cuando participen en la prestación de un trámite o en el otorgamiento de un servicio.
V. Recursos Humanos: Se apegarán, cuando participen en procedimientos de recursos humanos y de planeación de estructuras, a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
VI. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles: Administrarán, los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
VII. Procesos de Evaluación: Se apegarán en todo momento, cuando participen en procesos de evaluación, a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
VIII. Control Interno: Generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán, durante su participación en procesos en materia de control interno, información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
IX. Procedimiento Administrativo: Fomentarán, durante su participación en procedimientos administrativos, una cultura denuncia, respetarán las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
X. Desempeño Permanente con Integridad: Conducirán su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.
XI. Cooperación con la Integridad: Cooperarán con la Fiscalía, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
XII. Comportamiento Digno: Se conducirán en forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.
XIII. Programas Gubernamentales: Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República que con motivo de su empleo, cargo o comisión participan por sí mismas, o a través de sus colaboradores(as), en la operación de programas gubernamentales, garantizarán que éstos se apeguen a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 10. El Órgano Interno de Control impulsará permanentemente la divulgación, la implementación de mecanismos de capacitación, conocimiento y apropiación del Código de Ética y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia, mediante las siguientes acciones que se señalan de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Impulsará que, en la Fiscalía General de la República, se contemplen cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización de los Principios, Valores y Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia.
II. Podrá establecer herramientas que permitan conocer la asimilación de los Principios, Valores y Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia contenidas en este Código, dando a conocer a la unidad administrativa encargada de la planeación y programación de la capacitación, los resultados obtenidos, con la finalidad de fortalecer la sensibilización y, en su caso, reforzar la formación del juicio ético necesario y la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos.
III. Promoverá la transversalización de las políticas de integridad pública a través de la sensibilización, la divulgación y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública.
IV. Difundirá y promoverá el Código de Ética y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia.
V. Fomentará acciones permanentes sobre el respeto a los Derechos Humanos, prevención de la discriminación y promoción de la equidad; y de los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia, en colaboración con las áreas competentes de la Fiscalía General de la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos iniciados en el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, instalado en la entonces Procuraduría General de la República, deberán ser resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
TERCERO. Una vez concluidos los asuntos que se refiere el numeral anterior, se procederá a la clausura del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, instalado en la entonces Procuraduría General de la República, los asuntos que lleguen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Código deberán ser turnados al Órgano Interno de Control y a la autoridad correspondiente.
CUARTO. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República deberán establecer las medidas necesarias y pertinentes para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2020.- El Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.
(R.- 497798)