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DOF: 02/09/2020
DECRETO por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura

DECRETO por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA CONTINGENCIA SANITARIA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS APLICARÁ EN LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DURANTE EL TERCER AÑO LEGISLATIVO DE LA LXIV LEGISLATURA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.
1.     El presente Reglamento es de carácter temporal y tiene por objeto normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, de los derechos y obligaciones de las y los legisladores en la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, comisiones legislativas y comités en una modalidad semipresencial, así como de las actividades administrativas y de apoyo parlamentario que realizan la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y demás áreas, únicamente durante la duración de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, con base en la determinación que realicen las autoridades sanitarias competentes, tanto federales como del Gobierno de la Ciudad de México.
2.     Durante la contingencia sanitaria, la Secretaría General implementará las acciones sanitarias que permitan salvaguardar la salud y seguridad de todas las personas que realizan actividades al interior de la Cámara de Diputados, para reducir al mínimo posible el riesgo de contagio. Adicionalmente establecerá, con base en lo que determine el acuerdo respectivo de los órganos de gobierno, criterios que gradualmente permitan desarrollar las labores de transición semipresencial a presencial al interior del Recinto Legislativo, mismos que formarán parte del Manual de Organización y con base en la determinación que realicen las autoridades sanitarias competentes, tanto federales como del Gobierno de la Ciudad de México.
3.     Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las Comisiones y los órganos de gobierno puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, se habilitará una Plataforma Digital que permita realizar la participación a distancia de diputadas y diputados con las medidas de ciber seguridad que garanticen su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II
VOCES Y SIGNIFICADOS
Artículo 2.
1.     Las funciones de la Cámara de Diputados serán reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en todo lo no previsto por el presente ordenamiento y no sea contrario al mismo, será aplicable de manera supletoria lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados. También serán aplicables de manera supletoria los acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo 3.
1.     Para efectos del presente ordenamiento se utilizarán las voces y significados siguientes:
I.     Quórum: Es el número mínimo de diputadas y diputados requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes y cuya concurrencia podrá ser física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. El quórum de los órganos de gobierno se alcanzará de manera ponderada, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica y conforme a sus disposiciones internas;
II.     Plataforma Digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia: Es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las y los diputados podrán concurrir y registrar su asistencia a las sesiones del Pleno y comisiones, el sentido de su voto
por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno y comisiones de manera telemática;
III.    Reglamento: El Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura;
IV.   Reunión semipresencial: La asamblea de los órganos de gobierno o de las comisiones, comités y Juntas Directivas de estos últimos, de la Cámara de Diputados, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. En todo caso, se requiere la presencia física máxima de la cuarta parte de los integrantes de la comisión o comité respectivo. Esta presencia física podrá ampliarse para asegurar que todo grupo parlamentario participe al menos con un integrante y, en su caso, un diputado o diputada sin partido;
V.    Sesión semipresencial: La asamblea de las y los integrantes de la Cámara en Pleno, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. En todo caso, se requiere la presencia física de al menos la cuarta parte de los integrantes de la propia Cámara, y
VI.   El resto de las voces y significados que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados y que no se contrapongan a los establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
Artículo 4.
1.     Para brindar condiciones de acceso seguro, prevenir y reducir los riesgos de contagios de SARS-CoV-2 y poner a disposición en condiciones de igualdad insumos de salud preventiva, la Secretaría General dispondrá de varios módulos al interior del Recinto, en los que se brindará información a las personas, tanto diputadas y diputados, asesores, personas de los medios de comunicación, trabajadores, empleados y funcionarios públicos, para que éstos se realicen la toma de muestra y la prueba PCR y se les pueda hacer llegar el resultado de forma oportuna.
2.     La Secretaría General instrumentará las acciones necesarias para que en cada sesión del Pleno y en las reuniones de comisiones, se cuente con todas las medidas de prevención, higiene y seguridad, entre otras: desinfección de superficies, ventilación de ambientes, colocación de gel antibacterial en todas las entradas y accesos al Palacio Legislativo, así como mantener dichos espacios despejados y con libre flujo, y servicios médicos disponibles en todo momento.
3.     No se convocará a personal de grupos vulnerables: personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónico-degenerativas, ni mujeres embarazadas. Se sugiere a los Grupos Parlamentarios sigan este lineamiento para el personal en general.
4.     Para efectos de ingreso al Recinto Legislativo, los grupos parlamentarios y áreas administrativas comunicarán previamente a la Mesa Directiva, a través de la Junta de Coordinación Política los nombres del personal mínimo indispensable que asistirá a las sesiones del Pleno y a las reuniones de comisiones, a fin de que la Secretaría General les proporcione su acreditación correspondiente.
5.     Entre cada curul y espacio de trabajo al interior del Salón de Sesiones, habrá la distancia mínima que establece el protocolo de seguridad sanitaria.
6.     Durante el periodo que dure la contingencia sanitaria, los servicios de alimentos que se proporcionen en el interior de la Cámara, se prestarán sólo en modalidad de "comida para llevar".
7.     La presencia de personal y funcionarios de la Secretaría General se reducirá a lo estrictamente necesario para atender los requerimientos técnicos suficientes para el desarrollo de las sesiones del Pleno y reuniones de comisiones y comités.
8.     Se suspenden todas las autorizaciones para todo tipo de eventos y entrada de visitas que no tengan relación con la agenda de los trabajos del Pleno y comisiones. Los foros y reuniones de parlamento abierto relacionados con el trabajo legislativo solo podrán realizarse en su modalidad telemática, a través de las plataformas tecnológicas disponibles para tal efecto.
CAPÍTULO IV
DEL ORDEN DEL DÍA, DE LAS SESIONES DEL PLENO Y VOTACIONES
 
Artículo 5.
1.     La Presidencia de la Mesa Directiva, atendiendo a lo establecido en el calendario de sesiones durante la contingencia sanitaria que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos durante la Contingencia Sanitaria, convocará a las sesiones del Pleno, con la finalidad de desahogar los asuntos enlistados en el Orden del Día de las mismas.
Artículo 6.
1.     En el Orden del Día de las sesiones, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se encontrará el enlace para el ingreso de las y los legisladores a la plataforma tecnológica de videoconferencia para las y los diputados que participen de manera telemática. La contraseña de acceso respectiva será remitida mediante los correos institucionales de las diputadas y los diputados.
Artículo 7.
1.     Las diputadas y los diputados que, por cualquier situación relacionada con la contingencia sanitaria, no puedan concurrir de manera física a las sesiones del Pleno, podrán hacerlo de manera telemática a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto.
2.     Son situaciones relacionadas con la contingencia sanitaria las siguientes:
I.     Encontrarse en cuarentena médica;
II.     Pertenecer a un grupo físicamente vulnerable, ya sea por tener más de 60 años de edad o padecer alguna enfermedad crónico-degenerativa. En todo caso, queda a salvo el derecho de las diputadas y los diputados a concurrir físicamente a las sesiones en términos del numeral 3 de este artículo, o
III.    Enfrentar dificultades en los medios de transporte para trasladarse a la Ciudad de México.
3.     Veinticuatro horas antes de la celebración de las sesiones, los grupos parlamentarios informarán a la Mesa Directiva, los nombres de las y los diputados que participarán en éstas presencialmente y mediante las plataformas digitales. Después del término referido, los grupos parlamentarios podrán solicitar a la Mesa Directiva autorizar las peticiones que realicen las y los diputados para participar de manera telemática por causas relacionadas con la contingencia sanitaria.
Artículo 8.
1.     Para la conducción de las sesiones, los integrantes de la Mesa Directiva estarán presentes en el Salón de Sesiones durante toda su duración, garantizarán siempre la presencia mínima de la Presidencia, los tres Vicepresidentas/es y dos Secretarias/os, todos con la distancia mínima recomendada. Los Vicepresidentes/as actuarán en el orden que fueron elegidos.
Artículo 9.
1.     El registro de asistencia será tomado mediante el pase de lista de las y los diputados en la Plataforma Digital para el registro de asistencia o votación. Dicho registro se cerrará en los términos reglamentarios. La plataforma de asistencia se abrirá, al menos, tres horas antes de la sesión. Una vez que la Presidencia de la Mesa Directiva verifique el quórum constitucional, en los distintos sistemas electrónicos, abrirá la sesión.
Artículo 10.
1.     El registro de asuntos para configurar el Orden del Día de las sesiones se llevará a cabo en los términos reglamentarios. Para esto la Mesa Directiva podrá avalar la propuesta que le formule la Junta de Coordinación Política para integrar el Orden del Día.
2.     Para facilitar la inscripción de asuntos, la misma podrá realizarse por correo electrónico en la dirección jucopo@diputados.gob.mx, hasta las 13:00 horas del día anterior a la sesión, a través del correo institucional de las personas que cada grupo parlamentario acredite previamente ante la Junta de Coordinación Política.
3.     La Junta de Coordinación Política, por consenso de la misma, podrá proponer la inclusión de un asunto en el Orden del Día que no se encuentre originalmente en éste. Para ello, deberá hacer la solicitud a la Presidencia quien ordenará que el asunto se publique en la Gaceta y en los monitores de las curules en forma electrónica. Posteriormente, se consultará al Pleno en votación económica si autoriza la inclusión del asunto.
Artículo 11.
1.     La Presidencia de la Mesa Directiva dictará el trámite y el turno correspondiente de los asuntos
listados en el Orden del Día de las sesiones. Las Comunicaciones se listarán en el Orden del Día y solo se publicarán en la Gaceta Parlamentaria, salvo lo que determine la Mesa Directiva.
2.     A efecto de no extender la duración de la sesión más allá de lo estrictamente necesario y con el objeto de reducir posibles contagios, las iniciativas de ley o decreto registradas serán turnadas de manera inmediata a las comisiones y podrán remitirse por escrito las intervenciones de las y los diputados para su inserción en el Diario de los Debates y su difusión podrá darse a través del Canal del Congreso en los términos del Acuerdo que emita la Junta de Coordinación Política; así mismo, no se permitirán las intervenciones iniciales y finales de asuntos no registrados en el Orden del Día.
Artículo 12.
1.     No podrán discutirse y votarse mediante sesión en su modalidad semi-presencial los siguientes temas:
I.     Los asuntos que por disposición constitucional, legal o reglamentaria requieran de la aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes de la asamblea, y
II.     El nombramiento o ratificación de servidores públicos de otros poderes y de organismos constitucionales autónomos que le correspondan de manera exclusiva a la Cámara de Diputados.
       Para la discusión de los temas señalados en este numeral, la Presidencia de la Mesa Directiva realizará el citatorio a la sesión presencial correspondiente.
2.     Tratándose de la discusión de los asuntos determinados en el Orden del Día, las intervenciones en tribuna se ajustarán estrictamente al tiempo que otorgue la Mesa Directiva, con base en lo establecido en el presente Reglamento; así como en los acuerdos emitidos por la Mesa Directiva o por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Artículo 13.
1.     La discusión y votación de los asuntos en el Pleno se regirá bajo el siguiente procedimiento:
a)    Todos los proyectos de ley o de decreto que consten de un solo artículo, se podrán discutir y votar en lo general y en lo particular en un solo acto.
b)    La presidencia de la comisión dictaminadora o quien dicho órgano determine, tendrá el uso de la palabra para fundamentar el proyecto hasta por cinco minutos.
c)    La fijación de postura de cada uno de los grupos parlamentarios en cada asunto, será hasta por cinco minutos, en orden creciente de acuerdo a su representatividad en la Cámara. El plazo para registrar reservas se cerrará cuando concluya la fijación de posturas por los grupos parlamentarios. En esta etapa no habrá moción de pregunta al orador. En caso de que la diputada o diputado no se encuentre físicamente en el Salón de Sesiones, la reserva que presente deberá ser firmada por el Coordinador o quien designe para tal efecto.
d)    Concluida la fijación de posturas, se abrirá la discusión en lo general con intervenciones alternadas, hasta con seis oradores en contra y seis a favor, procurando incluir a todos los grupos parlamentarios. En caso de haber más oradores registrados, se consultará a la asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutido el asunto. Si la asamblea lo autoriza, se abrirán hasta dos rondas de tres oradores en contra y tres a favor. La Mesa Directiva determinará el número de preguntas que se puede realizar al orador.
e)    Si en alguno de los proyectos a discusión se registran reservas, la Presidencia hará el anunció en el momento procesal oportuno, y se procederá de la siguiente forma:
I.     Se dará la palabra al proponente de la reserva hasta por cinco minutos para exponer las razones que la sustenten.
II.     Concluida esta intervención, se consultará a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la reserva. Si se admite, pasará a discusión. Si se desecha, el artículo reservado se votará en términos del dictamen.
III.    En la discusión de la reserva, podrán hacer uso de la palabra tres oradores en contra y tres a favor hasta por cinco minutos. En caso de haber más oradores registrados, se consultará a la asamblea si la reserva está suficientemente discutida. Si la asamblea lo autoriza, se abrirán hasta dos rondas de dos oradores en contra y dos a favor. La Mesa Directiva determinará el número de preguntas que se puede realizar al orador.
IV.   Concluida la discusión de la reserva, se consultará a la asamblea en votación económica si se acepta la misma. En caso afirmativo, se incorporará la reserva al texto del dictamen
para su votación en lo particular. Si no se acepta, se desechará y el artículo se votará en los términos del dictamen.
f)     En caso de que se abra a discusión un acuerdo de órganos de gobierno y algún punto de acuerdo, el debate de los mismos se realizará conforme al artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y posteriormente se someterán a votación.
g)    La Mesa Directiva podrá acordar la modalidad de debate específicos para algún tema en particular.
2.     En la discusión en lo general y en lo particular de los asuntos, podrán presentarse las mociones a que refiere el artículo 114 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
3.     La Presidencia de la Mesa Directiva instruirá que todas las intervenciones y discursos que se remitan por escrito sean integrados, sin excepción, al Diario de los Debates de la sesión.
CAPÍTULO V
PRESENCIA DURANTE LA SESIÓN
Artículo 14.
1.     El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones o de manera telemática a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto.
Artículo 15.
1.     La presencia física en el Salón de Sesiones se limitará a un máximo de 127 diputadas y diputados, que correspondan de manera proporcional al tamaño que tienen los grupos parlamentarios en el Pleno de la Cámara y quienes deberán observar las medidas sanitarias y de sana distancia establecidas para tal efecto.
2.     La proporción máxima de diputadas y diputados que por grupo parlamentario podrá permanecer en el Salón de Sesiones será la siguiente:
GRUPO PARLAMENTARIO
NUMERO DE DIPUTADAS/OS
MORENA
63
PAN
20
PRI
12
PT
11
MC
7
PES
6
PVEM
4
PRD
3
SIN PARTIDO
1
TOTAL:
127
 
       En caso de que algún grupo parlamentario modifique su integración numérica, la presencia física máxima señalada en el cuadro anterior se ajustará de tal forma que el mismo siempre cuente con la cuarta parte de sus integrantes en el Pleno. Los diputados sin partido podrán acordar entre sí la presencia física de uno de ellos en el Pleno.
3.     Las y los integrantes de la Mesa Directiva que se encuentren en el Presidium del Salón de Sesiones no serán contabilizados para efecto de la integración señalada en el numeral anterior.
4.     Previo a cada sesión, los grupos parlamentarios informarán a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política los nombres de las diputadas y los diputados que concurrirán de manera física a la sesión y los que participarán de manera telemática, en términos de lo que dispone el artículo 1 de este Reglamento. También los grupos parlamentarios podrán establecer esquemas de rotación de sus integrantes en el Salón de Sesiones comunicándolo a la Mesa Directiva, respetando la proporción establecida en este artículo.
5.     Entre cada curul que ocupe una diputada o diputado habrá mínimo dos curules de distancia y el voto nominal se emitirá en la curul que habitualmente se tiene asignada, también se deberán
habilitar las curules de acuerdo con el número de diputadas o diputados asistentes, para garantizar las medidas sanitarias al momento de la votación, o a través de la Plataforma Digital habilitada, según el caso.
6.     Para las y los diputados que concurran de manera telemática a la sesión, la transmisión de su imagen en vivo se proyectará en el tablero dispuesto en el Salón de Sesiones a través de la Plataforma Digital.
7.     Durante la sesión, las y los diputados que concurran de manera telemática deberán mantener siempre abierto su sistema de video mientras participan en el debate. Su micrófono solo será habilitado cuando intervengan en el debate de los asuntos a discusión.
CAPÍTULO VI
DE LAS VOTACIONES
Artículo 16.
1.     En las sesiones semipresenciales las votaciones serán económicas y nominales.
2.     Se votará de manera económica los asuntos de trámite que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como acuerdos de los órganos de gobierno, salvo aquellos que la ley establezca su votación nominal.
3.     Se votarán de manera nominal los proyectos de ley o decreto.
Artículo 17.
1.     La votación económica se realizará consultando a los integrantes de la asamblea que concurran de manera física.
2.     En caso de duda, se solicitará se repita la votación y si persistiera la duda del resultado, considerando que los presentes en el Pleno ostentan la representación proporcional de los grupos parlamentarios, se verificará la votación contabilizando, de manera manual, los votos a favor, en contra o abstenciones.
3.     Si a criterio de la Secretaría la duda persiste y a petición del Coordinador de un grupo parlamentario o de quien designe en caso de encontrarse en el supuesto del artículo 7, numeral 2, la votación se realizará de manera nominal para clarificar el resultado de la misma.
Artículo 18.
1.     La votación nominal se realizará de la siguiente forma:
a)    Se harán los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
b)    Se abrirá el Sistema Electrónico hasta por cinco minutos, para que voten las y los diputados presentes en el Salón de Sesiones y aquellos que concurran de manera telemática a través de la Plataforma Digital.
c)    Transcurrido el tiempo señalado en el inciso anterior, se consultará si falta alguien por emitir su voto. En caso afirmativo, a juicio de la Presidencia, se mantendrá abierto el sistema de votación y la Plataforma Digital para el registro de asistencia o votación por el tiempo que la misma determine para recoger dicho voto. En caso negativo, se instruirá el cierre de los sistemas de votación.
d)    Realizado lo anterior, la Secretaría dará cuenta a la Presidencia del resultado de la votación y se realizará la declaración correspondiente.
e)    Anunciado el resultado de una votación, ésta no podrá modificarse por ningún motivo, si alguna diputada o diputado aludiera que no tuvo oportunidad de pronunciarse, la Presidencia hará mención de la presencia del legislador de que se trate a efecto de que quede constancia de su asistencia en el Diario de los Debates.
Artículo 19.
1.     Durante el proceso de votación se otorgarán todas las facilidades materiales que las y los diputados requieran para movilizarse hacia el Salón de Sesiones y para la emisión de la asistencia y votación en la Plataforma Digital.
CAPÍTULO VII
 
DE LA PLATAFORMA DIGITAL
Artículo 20.
1.     La Plataforma Digital es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las y los diputados podrán registrar su asistencia a las sesiones del Pleno, comisiones y comités, el sentido de su voto por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno y comisiones de manera telemática.
2.     La Secretaría General instalará una mesa de ayuda para solucionar y atender los requerimientos de las diputadas y los diputados y éstos puedan acceder y utilizar adecuadamente la Plataforma Digital.
Artículo 21.
1.     La Plataforma Digital que se utilice será definida por los órganos de gobierno a propuesta de las áreas de informática de la Cámara de Diputados y será la Mesa Directiva quien supervise su operación y funcionamiento.
Artículo 22.
1.     Cada diputada y diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra en los debates y al voto en las sesiones a distancia.
Artículo 23.
1.     La Secretaría General en auxilio a la Mesa Directiva brindará el apoyo técnico a través las áreas competentes en materia de informática. Asimismo, generará las claves de acceso correspondientes para las y los diputados mismas que se les proporcionarán el día previo a cada sesión. De igual forma, proporcionará las claves de acceso al personal técnico-informático encargado de la transmisión de la sesión y demás que sea necesario para el correcto funcionamiento y operación de la Plataforma Digital empleada.
2.     Se implementará la utilización de la Firma Electrónica para que las y los diputados que concurran de manera telemática signen los dictámenes y acuerdos de órganos de gobierno correspondientes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS REUNIONES DE COMISIONES Y COMITÉS
Artículo 24.
1.     Las comisiones ordinarias y comités, así como sus Juntas Directivas podrán realizar sus reuniones con la modalidad de quórum establecido en el presente Reglamento, utilizando la Plataforma Digital para las y los diputados que concurran de manera telemática.
2.     En todos los casos se deberán atender lo dispuesto en las presentes Reglas, las disposiciones reglamentarias que regulan su funcionamiento, así como las medidas sanitarias citadas.
3.     Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la y del diputado que conformen la comisión o comité respetivo, con la anticipación que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados.
4.     En caso de que una diputada o un diputado concurra de manera telemática, lo comunicará por vía electrónica al Presidente de la comisión o comité, para que le sea proporcionada la contraseña de acceso a la reunión por vía telemática.
Artículo 25.
1.     La votación de los dictámenes que se aborden en la reunión respectiva se realizará mediante firma autógrafa para las y los diputados que concurran de manera física a la misma, y mediante firma electrónica para los que concurran de manera telemática, garantizando en todo momento la inclusión de las firmas electrónicas al dictamen que en cualquier sentido se vote, mismas que deberán adjuntarse al dictamen que se remita a la Mesa Directiva y se publique en la Gaceta Parlamentaria. De toda asistencia y votación la secretaría técnica de la comisión o comité generará un registro electrónico para debida constancia en la propuesta de acta que realice la Secretaría de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX
 
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 26.
1.     De las sesiones semipresenciales del Pleno a distancia y los trabajos que en las mismas se desarrollen, se generarán expedientes respectivos con acta, versión estenográfica, reportes de asistencia y votaciones, testigos electrónicos, toda la documentación procesada y Diario de los Debates, y de igual forma serán objeto de difusión y transmisión por el Canal del Congreso y los canales de comunicación de la propia Cámara.
Artículo 27.
1.     Los registros de asistencia, votación y participación por la Plataforma Digital se realizarán con el apoyo de las herramientas tecnológicas disponibles que atiendan mejor a las necesidades del legislador, el Pleno y sus órganos, siempre procurando su óptimo estado de funcionamiento.
Artículo 28.
1.     Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por acuerdo de los órganos de gobierno, el cual será sometido a la consideración del Pleno de la Cámara.
Artículo 29.
1.     El Presente Reglamento, así como su modificación, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política propondrán al Pleno un acuerdo para determinar los plazos suspendidos a causa de la contingencia que deberán reanudarse.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbrica.
 

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