DOF: 03/09/2020
ACUERDO por el que se reforma el Artículo Primero del Acuerdo por el que se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional el nuevo aeropuerto de Manzanillo

ACUERDO por el que se reforma el Artículo Primero del Acuerdo por el que se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional el nuevo aeropuerto de Manzanillo, ubicado en el sitio denominado Playa Larga, del Municipio de Manzanillo, Col., publicado el 16 de octubre de 1973.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 6, fracción XII de la Ley de Aeropuertos, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como autoridad aeroportuaria, tiene entre otras atribuciones propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
Que el 16 de octubre de 1973 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional el nuevo aeropuerto de Manzanillo, ubicado en el sitio denominado Playa Larga, del Municipio de Manzanillo, Col.";
Que el referido Acuerdo indica las coordenadas geográficas del aeropuerto de referencia, mismas que con los avances tecnológicos ha sido posible identificarlas con mayor precisión por la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Que el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 29 de junio de 1998 otorgó una concesión a la empresa denominada "Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V." para administrar, operar, explotar y, en su caso, llevar a cabo construcciones en el mismo.
Que el aeropuerto se clasifica según la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como aeródromo internacional de servicio público terrestre; con características 4D (incluye aeronaves con una envergadura desde 36 hasta 52 metros), Categoría de protección de VI (considerado que el rango máximo- es categoría 10, se encuentra en categoría 6) del Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios (CREI) y Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR por sus siglas en inglés -Instrumental Flight Rules) de Aproximación de No Precisión (NPA, por sus siglas en inglés - non-precision approach).
Que en el acta de sesión pública de Cabildo número 85 de carácter extraordinaria que celebró el Honorable Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, el 21 de diciembre de 2017, se aprobó el dictamen referente a emitir opinión favorable del cambio de denominación del Aeropuerto Playa de Oro, por el de Aeropuerto Internacional de "Manzanillo Costalegre";
Que el 15 de enero de 2018, el representante legal de la concesionaria Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V., solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cambio de denominación del referido aeropuerto;
Que ante la necesidad de ajustar las coordenadas geográficas de localización del Aeropuerto Internacional de Manzanillo, y de contar con una denominación oficial para su plena identificación en el ámbito aeroportuario y de aviación nacional e internacional, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo Primero del Acuerdo por el que se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional el nuevo aeropuerto de Manzanillo, ubicado en el sitio denominado Playa Larga, del Municipio de Manzanillo, Col., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1973, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional el aeropuerto localizado en las siguientes coordenadas geográficas: latitud 19°08'41.14" N, longitud 104°33'30.53" W, ubicado en el municipio de Manzanillo, Estado de Colima, mismo que se denominará Aeropuerto Internacional de Manzanillo Costalegre."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, notificará dentro de los siguientes treinta días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación los alcances del presente Acuerdo a la Organización de Aviación Civil Internacional, con sede en Montreal Canadá, y a las autoridades competentes que prestan funciones dentro del Aeropuerto Internacional de Manzanillo, como lo son la Secretaría de la Defensa Nacional, la Guardia Nacional, el Instituto Nacional de Migración, y los servicios aduanales dependientes del Servicio de Administración Tributaria, las cuales se refieren en forma enunciativa mas no limitativa.
TERCERO.- El título de concesión, los permisos y las autorizaciones vigentes y que guarden relación con dicho aeropuerto, seguirán siendo válidos hasta la conclusión de su vigencia.
CUARTO.- Las referencias al "Aeropuerto Internacional de Manzanillo Playa de Oro" o "Nuevo Aeropuerto de Manzanillo", se entenderán referidas al Aeropuerto Internacional de Manzanillo Costalegre.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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