SEGUNDO Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como en el Acuerdo 02-17/01/2020 del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se publicaron el 18 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, los LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, los cuales prevén, que las entidades federativas que deseen acceder al subsidio para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales, deberán presentar la solicitud de forma impresa y de manera digital, a más tardar el 30 de abril de 2020, en la Oficialía de Partes de la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las cuales se estableció que se podrá suspender temporalmente las actividades del sector público, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, para lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar planes que aseguren la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garanticen los derechos humanos de las personas trabajadoras;
Que el 24 de marzo de 2020 se publicó el DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en su artículo Tercero se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas;
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación al diecinueve de abril de 2020, mismos que se declaran como días inhábiles, por lo que en dicho período, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020;
Que mediante el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Salubridad determinó la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020 se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional, mediante el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2;
Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema; y atender el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, relacionados con la instrumentación del programa de subsidios a las entidades federativas que integran la Primera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, en relación con las medidas preventivas que las autoridades federales han implementado para atender y coadyuvar a la prevención del contagio del virus COVID-19 en las dependencias y entidades correspondientes;
Que el 23 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
Que, derivado de las medidas oficiales para prevenir el contagio y propagación del COVID-19, al estar relacionadas de forma directa con las actividades ordinarias para el ejercicio de los subsidios que se otorgarán a las entidades, resulta necesario modificar los LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, por lo que se emite el siguiente:
SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS
QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO
A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
ÚNICO.- Se MODIFICAN los numerales Segundo, fracciones V y VII; Sexto, fracción c; Vigésimo noveno, primer párrafo y segundo párrafo; Trigésimo sexto, fracciones c y e; de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para quedar como sigue:
Segundo: ...
...
V. Criterios de referencia: los criterios mínimos establecidos en los lineamientos; así como los que emitan el Comité o sus integrantes; en los que se podrán apoyar las entidades para la presentación de sus Programas para la creación de los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales locales;
VII. Enlace: servidor público designado por el Titular de la Instancia Estatal Responsable (Secretario de Trabajo u homólogo) y el designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con nivel jerárquico mínimo de Director de Área, mismos que se coordinarán con la UERSJL, para la integración y remisión de los Programas, así como para el seguimiento del otorgamiento del subsidio y de los informes que se le presenten;
...
Sexto: ...
c. Cada miembro del Comité deberá pronunciarse respecto de los planteamientos relacionados a los rubros de las entidades federativas y dar respuesta, a través de la persona que presida el Comité, o que ésta designe;
...
Vigésimo noveno. El Subsidio otorgado a las entidades federativas que determine el Comité deberá ser ejercido dentro del ejercicio fiscal 2020. El 26 de octubre de 2020, la entidad federativa beneficiaria deberá enviar a la UERSJL un reporte en el que precise el presupuesto comprometido, devengado y ejercido. El Subsidio otorgado por el Comité que no se ejerza al 31 de diciembre de 2020, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
Conforme al calendario de ejecución, la entidad federativa enviará a la UERSJL el acta de cierre, la cual deberá contener el presupuesto ejercido y los Documentos correspondientes.
...
Trigésimo sexto: ...
...
c. Destinar el Subsidio conforme al calendario establecido en la Solicitud o en las modificaciones del Programa respecto a fechas que previamente fueron justificadas frente a la UERSJL, de forma exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio de Coordinación correspondiente.
...
e. Proporcionar a la UERSJL toda la información y documentación requerida para la comprobación de la correcta aplicación del Subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del Programa, las entidades federativas deberán remitir en formato electrónico y físicos, la documentación. El formato electrónico será enviado al correo electrónico reforma.laboral@stps.gob.mx, el formato físico será entregado en el domicilio ubicado en calle La Morena, número 804, piso 5, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México, siempre y cuando la emergencia sanitaria lo permita.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Con independencia del envío electrónico de la solicitud conforme a los presentes Lineamientos, las Instancias Estatales Responsables deberán entregar físicamente las carpetas, una vez que la emergencia sanitaria lo permita; además de que deberán atender todas las modificaciones que deriven de la revisión de los archivos electrónicos por parte de la UERSJL, previo a la entrega física.
TERCERO. Las solicitudes presentadas por las Entidades federativas previo a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán conforme a lo dispuesto en este último.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.