ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar la Resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como partidos políticos nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG237/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO PREVISTO EN EL DIVERSO INE/CG97/2020, PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE SIETE ORGANIZACIONES QUE PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
Instituto | Instituto Nacional Electoral |
Instructivo | Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituirse un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
PPL | Partido Político Local |
PPN | Partido Político Nacional |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que se identifica con la nomenclatura INE/CG1478/2018.
II. El Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, en sesión celebrada el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, por el que se modifica el Instructivo de deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019.
III. Entre el siete y el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Instituto recibió 106 notificaciones de intención de organizaciones con el interés de constituirse como nuevos Partidos Políticos Nacionales, una vez analizada la documentación presentada, 89 notificaciones resultaron procedentes.
IV. Entre el veintiuno y el veintiocho de febrero de dos mil veinte, siete organizaciones presentaron su solicitud de registro, conforme a lo siguiente:
# | Organización | Fecha de presentación de Solicitud |
1 | Encuentro Solidario | 21-feb-20 |
2 | Redes Sociales Progresistas | 24-feb-20 |
3 | Grupo Social Promotor de México | 24-feb-20 |
4 | Libertad y Responsabilidad Democrática | 28-feb-20 |
5 | Fuerza Social por México | 28-feb-20 |
6 | Súmate a Nosotros | 28-feb-20 |
7 | Fundación Alternativa | 28-feb-20 |
V. El Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG81/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, determinó suspender el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); esto, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, por las razones expuestas en el Considerando 2 de ese Acuerdo.
VI. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto rindió un Informe al Consejo General relativo a las organizaciones que presentaron solicitud de registro para constituirse como Partidos Políticos Nacionales 2019-2020.
VII. El 28 de mayo de dos mil veinte, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG/97/2020, aprobó reanudar algunas actividades suspendidas al amparo del diverso acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, covid-19, o que no han podido ejecutarse, respecto al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales; de igual forma, modificó el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.
En contra de este Acuerdo se interpusieron diversos medios de impugnación que fueron radicados en la Sala Superior del TEPJF, órgano jurisdiccional que dictó sentencia el veinticuatro de junio de dos mil veinte (expedientes SUP-RAP-742/2020 y acumulados). En esta ejecutoria, la Sala Superior determinó modificar el acuerdo por considerar que el procedimiento sumario en él previsto para el conocimiento y sanción de infracciones relacionadas con la constitución de Partidos Políticos Nacionales implicaba una reducción indebida de los plazos otorgados por la ley en beneficio de las partes. En consecuencia, la Sala Superior estableció que este Instituto debía observar los plazos que rigen en el procedimiento ordinario sancionador respecto de los derechos de las partes, en el "entendido de que el INE debía resolver los procedimientos sancionadores a más tardar el treinta y uno de agosto, sin posibilidad de prórroga, a fin de generar certeza de cuáles organizaciones cumplieron cabalmente con los requisitos para obtener su registro como Partido Político Nacional, o bien cuáles incurrieron en una infracción que impida su registro".
VIII. Materia de fiscalización de nuevos Partidos Políticos Nacionales. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó los Acuerdos INE/CG193/2020 e INE/CG196/2020, por el que se aprobaron, respectivamente, el Dictamen Consolidado y la Resolución respecto de las irregularidades encontradas durante la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el periodo comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte.
IX. Procedimientos Ordinarios Sancionadores. Actualmente, se han iniciado doce procedimientos ordinarios sancionadores(1), vinculados con posibles conductas antijurídicas cometidas por organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales como se detalla a continuación:
NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS | ORGANIZACIÓN | EXPEDIENTE |
4 | Encuentro Solidario | UT/SCG/Q/CYC/COL/152/2019 |
UT/SCG/Q/JMBQ/CG/51/2020 |
UT/SCG/Q/CG/66/2020 |
UT/SCG/Q/CG/69/2020 |
3 | Redes Sociales Progresistas | UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020 |
UT/SCG/Q/CG/67/2020 |
UT/SCG/Q/CG/71/2020 |
2 | Grupo Social Promotor de México | UT/SCG/Q/PVEM/CG/49/2020 |
UT/SCG/Q/PVEM/CG/52/2020 |
3 | Fuerza Social por México | UT/SCG/Q/JMBQ/CG/50/2020 y su acumulado UT/SCG/Q/NPM/CG/54/2020, |
UT/SCG/Q/CG/68/2020 |
UT/SCG/Q/CG/70/2020 |
De estos expedientes, los siguientes asuntos concluyen la correspondiente instrucción y consecuentemente su resolución con posterioridad al treinta y uno de agosto de este año; a saber:
Expediente | Fecha de conclusión de etapa de alegatos |
UT/SCG/Q/CG/67/2020 | 31 de agosto de 2020 |
UT/SCG/Q/CG/69/2020 | 1 de septiembre de 2020 |
UT/SCG/Q/CG/70/2020 | 2 de septiembre de 2020 |
UT/SCG/Q/CG/71/2020 | 31 de agosto de 2020 |
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para modificar y fijar las fechas que estime pertinentes para resolver lo relacionado con los procedimientos ordinarios sancionadores instaurados en contra de las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales, toda vez que es la encargada de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la Constitución, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:
2. Marco normativo (en materia electoral)
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Conforme con el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.
De acuerdo con los artículos 31, párrafo 1, y 33, párrafo 1, de la citada ley, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.
El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto.
De conformidad con el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, el Consejo General del Instituto tienen la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
3. Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales
El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9º de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (...)".
El artículo 35 de la CPEUM, en su fracción III, establece que es prerrogativa de la ciudadanía "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)".
Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP señala que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (...). Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa".
Por su parte, el artículo 2, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP dicta que son derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, en relación con los partidos políticos: "asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos."
Aunado a lo anterior, el artículo 3, párrafo 2, de la LGPP señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana formar parte de los partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
Los artículos 7, párrafo 1, inciso a), 10, 11 y 12, de la LGPP, en relación con el 32, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la LGIPE otorgan al Instituto las atribuciones para el registro de partidos políticos y establecen los requisitos que deben observar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales.
El artículo 16 de la LGPP, establece que corresponde al Instituto conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esa Ley, y formular el proyecto de Dictamen correspondiente, para lo cual deberá constatar la autenticidad de las afiliaciones al partido político en formación ya sea en su totalidad o a través de un método aleatorio, en los términos que determine el Consejo General.
En armonía con la citada normativa, el Instituto a través del Acuerdo INE/CG1478/2018 emitió el Instructivo que regula el proceso para el registro de nuevos PPN. Por su parte, con motivo de los dos períodos vacacionales del año dos mil diecinueve que corresponden al personal de este Instituto, mediante el Acuerdo
INE/CG302/2019 de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el órgano máximo de dirección aprobó modificar los plazos establecidos en el Instructivo, así como los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, emitidos por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019 de doce de febrero del dos mil diecinueve.
En dicho instrumento se señalan las etapas y plazos que tanto las organizaciones como la autoridad electoral deben atender para determinar la procedencia de un registro. Conforme al citado procedimiento, las organizaciones que se encontraban vigentes y que habían preliminarmente celebrado las asambleas distritales o estatales, así como la asamblea nacional constitutiva, presentaron su solicitud de registro en las fechas que a continuación se detallan. Se precisa que la fecha límite para presentar la solicitud respectiva venció el veintiocho de febrero de dos mil veinte.
# | Nombre de la organización | Fecha de presentación de solicitud |
1 | Encuentro Solidario | 21-feb-20 |
2 | Grupo Social Promotor | 24-feb-20 |
3 | Redes Sociales Progresistas | 24-feb-20 |
4 | Libertad y Responsabilidad Democrática | 28-feb-20 |
5 | Fuerza Social por México | 28-feb-20 |
6 | Fundación Alternativa | 28-feb-20 |
7 | Súmate a Nosotros | 28-feb-20 |
Una vez recibidas las solicitudes de registro, la autoridad electoral, conforme a lo establecido en la LGPP y al Instructivo señalado, se encuentra realizando las actividades inherentes para la verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la normatividad aplicable a la constitución de nuevos PPN.
En este tenor, la autoridad deberá verificar:
a) Que la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos presentados por las organizaciones, como anexo a su solicitud de registro, satisfagan los requisitos establecidos en la LGPP, así como en el Instructivo;
b) Que las organizaciones cuenten con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien con trescientos militantes en por lo menos doscientos Distritos Electorales uninominales, así como con un número total de militantes en el país superior o igual al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la elección federal ordinaria celebrada en 2018, esto es: 233, 945 militantes;
c) Que cada organización haya celebrado asambleas válidas en por lo menos veinte entidades federativas o en doscientos Distritos Electorales con al menos tres mil o trescientas afiliaciones, respectivamente;
d) Que no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de Partidos Políticos Nacionales;
e) Que en el desarrollo de las asambleas no existieron actividades que pretendieran agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía; y
f) Que se celebró válidamente la Asamblea Nacional Constitutiva;
Para tales efectos, además deberá:
g) Verificar que no exista doble afiliación entre las organizaciones en proceso de constitución como PPN, entre ellas con los PPN y PPL con registro vigente, y entre ellas con las organizaciones en proceso de constitución como PPL, conforme al procedimiento establecido el artículo 18, de la LGPP y en el Título VII "DE LA DOBLE AFILIACIÓN" del Instructivo;
h) Dar vista a los partidos políticos en relación con las duplicidades identificadas entre el padrón de afiliaciones de éstos y los padrones de afiliaciones de las organizaciones en proceso de constitución como PPN;
i) En su caso, realizar visitas domiciliarias a la ciudadanía para que se manifiesten sobre su prevalencia en la organización o en el partido político;
j) Informar a la organización el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral;
k) Garantizar el derecho de audiencia a las organizaciones previsto en el numeral 100 del citado Instructivo;
l) En su caso, a partir del análisis de las actas de certificación de las asambleas por la o el Vocal de los órganos delegacionales, en que se identifiquen hechos que desvirtúen la finalidad de una asamblea, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos podrá ordenar las diligencias necesarias a efecto de contar con mayores elementos para establecer la relevancia de los hechos ocurridos, y en razón de ellos pronunciarse sobre la validez de una asamblea;
m) El Consejo General deberá resolver sobre la solicitud de registro a más tardar dentro del plazo de sesenta días hábiles a partir del Informe que tuvo conocimiento el Consejo General en sesión del veintisiete de marzo de dos mil veinte, para que el registro como PPN surta efectos a partir del uno de julio del dos mil veinte.
4. Fiscalización de nuevos Partidos Políticos Nacionales
De conformidad con el artículo 190, numeral 2, de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
El artículo 191, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE, dispone que, el Consejo General tiene la facultad para emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y vigilar que el origen y aplicación de los recursos observen las disposiciones legales.
El artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
En términos de lo establecido en el artículo 196, numeral 1, de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los sujetos obligados respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
Corresponde a la UTF, conforme a lo preceptuado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e), de la LGIPE, vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los sujetos obligados; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
El artículo 1, numeral 1, incisos a) y f), de la LGPP, establece que, es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los Partidos Políticos Nacionales y Locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: a) la constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal, y b) el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos.
Es facultad del Instituto, entre otras, la de otorgar el registro de los Partidos Políticos Nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales; la fiscalización de ingresos y egresos de los sujetos obligados, de conformidad con el artículo 7, incisos a), c) y d), de la LGPP.
El artículo 11, numeral 2, de la LGPP, en relación con los artículos 22, numeral 4, 236, numeral 1, inciso b), 272 y 273, del Reglamento de Fiscalización, establecen que, a partir de la presentación del aviso de intención de constituirse como PPN y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente a este Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes siguiente al que se reporta.
La UTF sometió a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de Dictamen y Resolución respectivos el pasado cinco de agosto, cumpliendo con lo señalado en el artículo 11, numeral 2, de la LGPP, en relación con el diverso 199, numeral 1, inciso l), de la LGIPE.
5. Motivos que sustentan la determinación
El pasado veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General dictó la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, en cuya parte considerativa, entre otras cosas, señaló:
"...Sin embargo, por una parte, el cumplimiento de algunas de las funciones de este órgano autónomo implican necesariamente el contacto directo con las personas, su movilidad, congregación en centros de trabajo, realización de actividades en campo, entre otras, que implican riesgos de infección en el contexto actual de la contingencia sanitaria.
En ese contexto, las medidas dictadas en el acuerdo de la Junta General Ejecutiva, en el ámbito esencialmente administrativo, se plantearon en un enfoque abierto con base en una actuación responsable e informada, a fin de que, atendiendo a las circunstancias que pudieran presentarse se realicen los ajustes que resulten necesarios y que le permitan al Instituto alinear sus recursos al esfuerzo de contención del COVID-19 que coordinan las autoridades sanitarias.
Por la otra, del momento en que se dictó el Acuerdo de referencia, a la fecha, conforme con los reportes de la autoridad sanitaria, el número de casos de infección en el país se ha incrementado en un 713%, el de decesos de 0 a 8 casos, en tanto que el de sospechosos lo ha hecho en un 1,261%. En efecto, de acuerdo a la información actualizada diariamente, que permite conocer día a día la magnitud de la contingencia sanitaria a la que se enfrenta la población en general en nuestro país, relacionada con el crecimiento del número de casos alrededor del mundo, y tomando en cuenta los riesgos de contagio, de conformidad con los informes técnicos y comunicados de la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud, entre otras fuentes, la pandemia derivada del COVID-19, entró, en México, en fase dos el 24 de marzo del año en curso, en tanto que el contagio va estadísticamente en ascenso no marginal.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud señala que la fase dos se caracteriza por la transmisión comunitaria o local del coronavirus COVID-19, lo que significa que los contagios dentro del país han comenzado a darse entre la población, es decir, ya no solo se restringen a casos importados de otros países.
La declaración de la fase dos de la pandemia por Coronavirus COVID-19 hace más difícil identificar el origen de la infección y, por ello, las medidas para mitigar el contagio y propagación del virus se vuelven más estrictas.
En este sentido, derivado de los comunicados realizados por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, se hizo un llamado a la población a fin de robustecer las medidas de prevención, que incluyen la suspensión de eventos públicos donde se reúnan más de cincuenta personas, cancelación de clases, la suspensión temporal de actividades laborales que involucren la movilización de personas, disminuir drásticamente la movilidad de personas, suspensión de actividades gubernamentales no esenciales, entre otras.
De igual forma, en la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República del 26 de marzo pasado, el referido subsecretario señaló que lo que se busca es parar el riesgo, pues "la fase tres se va a dar, no hay duda que la fase tres se va a dar. La fase tres es la fase de máxima transmisión, es la fase de mayor cantidad de casos por día y es la fase donde el riesgo principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud a pesar de la preparación" que el gobierno ha llevado a cabo.
En ese contexto, tomando en consideración que nos encontramos en un momento crucial para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y privilegiando el derecho humano a la salud, este órgano máximo de dirección estima necesario, a fin de evitar el incumplimiento de plazos y términos cuyo vencimiento está próximo, y así brindar seguridad jurídica en el actuar de esta autoridad, sin dejar de cumplir con la función que se tiene constitucionalmente encomendada, pero sin poner en riesgo la salud de las personas, decretar como medida extraordinaria la suspensión de plazos y términos relacionados con las actividades vinculadas a la función electoral, con la realización de trámites y prestación de servicios, así como con toda aquella que requiera la interacción de personas, tanto al interior como al exterior del Instituto, como las que se señalan, de manera enunciativa mas no limitativa, en el anexo único de este Acuerdo, hasta en tanto continúe la contingencia sanitaria derivada de la pandemia.
Ello implica que la continuidad de actividades del Instituto será preponderantemente a
través del trabajo que sea posible que el personal realice desde sus hogares, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo y hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19. Para ello, este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar los plazos y términos, así como las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de la función que tiene encomendada este Instituto.
(...)
Ahora bien, la materia electoral goza de un dinamismo particular, más aún ante las circunstancias excepcionales actuales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, por lo que puede surgir la necesidad de que en las siguientes semanas se requiera tomar medidas adicionales, en relación con algunas actividades no comprendidas en el anexo único de este Acuerdo, por lo que debe facultarse al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de este órgano colegiado.
(...)".
Dentro de dichas medidas, en sus puntos primero y segundo de acuerdo, determinó:
"...Primero. Se aprueba como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral enunciadas en el anexo único de este Acuerdo, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19, para lo cual este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
Segundo. Se faculta al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que atento a la información proporcionada por la Secretaria de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de este órgano colegiado...".
En este sentido, el Instituto, a través del Secretario Ejecutivo, emitió diversas circulares a las personas titulares de las Unidades responsables de oficinas centrales y órganos desconcentrados, a efecto de diseñar e implementar planes de trabajo, que, además de comprender acciones de seguimiento, permitan garantizar la continuidad de las actividades y la atención de los asuntos que sean competencia de cada Unidad durante el periodo que subsista la emergencia sanitaria.
Ahora bien, el catorce de mayo de dos mil veinte, el Gobierno Federal estableció una estrategia de reapertura de actividades, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la misma apertura, mismo que no permite definir fechas precisas en que se podrá regresar a las actividades presenciales, y que implica limitaciones a las mismas en razón de las medidas de seguridad sanitaria.
Es importante resaltar que fue hasta el veintiocho de mayo del año en curso, que se reanudaron las actividades relacionadas con la constitución de los nuevos Partidos Políticos Nacionales, por tanto, a partir de esa fecha es que la UTCE estuvo en posibilidades de continuar con la sustanciación de los procedimientos ordinarios sancionadores instaurados en contra de las organizaciones ciudadanas que buscan el registro como tal.
Al respecto, los hechos y conductas antijurídicas relacionadas con la constitución y registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales se conocen y resuelven a través del procedimiento ordinario sancionador, en términos de lo previsto en los artículos 459 a 469 de la LGIPE.
De acuerdo con los artículos citados, las fases y etapas procesales que conforman el procedimiento ordinario sancionador son: registro, revisión, prevención, admisión o desechamiento, investigación, emplazamiento y ofrecimiento de pruebas, vista para alegatos, elaboración del Proyecto de Resolución, así como análisis y, en su caso, aprobación o rechazo por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, antes de que cada asunto sea puesto a consideración del Consejo General. El agotamiento de los plazos establecidos para cada una de estas etapas puede tomar hasta ciento dieciocho días hábiles, aproximadamente.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido que la potestad de esta autoridad administrativa electoral para resolver los procedimientos ordinarios sancionadores caduca en el término de dos años, contados a partir del momento en que se presente la denuncia o se tenga conocimiento de los hechos presuntamente ilegales, lo cual resulta razonable atendiendo a las especificidades del procedimiento y a la complejidad de cada una de sus etapas, siendo que dicho plazo puede ser modificado excepcionalmente por la complejidad y diligencias que se requieran en cada caso, siempre que se justifique esta circunstancia, o bien, por la interposición de algún medio de impugnación. Este criterio está contenido en la jurisprudencia 9/2018 emitida por la Sala Superior de rubro CADUCIDAD. TÉRMINO DE DOS AÑOS Y SUS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que se reanudaron los plazos para el trámite y sustanciación de los procedimientos ordinarios sancionadores relacionados con la formación de Partidos Políticos Nacionales (veintiocho de mayo de dos mil veinte); las diligencias y actuaciones necesarias en cada asunto, así como la determinación de la Sala Superior (SUP-JDC-742/2020 y acumulados) en el sentido de que no es jurídicamente aceptable reducir los plazos legalmente establecidos en favor de las partes, tuvo como consecuencia que ciertos procedimientos no puedan ser concluidos antes del treinta y uno de agosto de la presente anualidad, como también lo ordenó la máxima autoridad electoral en la referida sentencia.
Como se observa, estamos en presencia de un contexto particular y una situación extraordinaria que orilla a esta autoridad a tomar determinaciones de la misma naturaleza, y de esta forma, armonizar, en la medida de lo posible, la resolución de los procedimientos vinculados con organizaciones que pretenden ser partidos políticos, y el correspondiente pronunciamiento que al respecto realice este Consejo General sobre la obtención o no de sus registros; es decir, permitir al máximo órgano de decisión contar con el mayor número de elementos de juicio para determinar lo que en derecho corresponda sobre su reconocimiento o no como nuevos partidos nacionales.
Al respecto, sirve de apoyo a lo anterior, las razones esenciales establecidas por el propio TEPJF, en el sentido de que las leyes contienen hipótesis comunes, no extraordinarias, y ante esta eventualidad, la autoridad competente para aplicar el derecho, debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia(2).
Bajo estas consideraciones, y tomando en cuenta que a la fecha no ha iniciado el Proceso Electoral Federal 2020-2021, resulta jurídicamente posible emitir el pronunciamiento sobre la procedencia del registro de las organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales, el cuatro de septiembre de dos mil veinte, luego de que se resuelvan los procedimientos ordinarios sancionadores vinculados con ese tópico, cuyas etapas procesales hayan concluido en su totalidad.
En mérito de lo anterior, se insiste, se justifica la resolución de dichos procedimientos con posterioridad al treinta y uno de agosto del presente año, sin que ello implique inobservar lo señalado por la Sala Superior en la citada sentencia SUP-JDC-742/2020 y acumulados.
Como se precisó en los antecedentes de este Acuerdo, la Sala Superior determinó modificar el acuerdo por considerar que el procedimiento sumario en él previsto para el conocimiento y sanción de infracciones relacionadas con la constitución de Partidos Políticos Nacionales implicaba una reducción indebida de los plazos otorgados por la ley en beneficio de las partes. En consecuencia, la Sala Superior estableció que este Instituto debía observar los plazos que rigen en el procedimiento ordinario sancionador respecto de los derechos de las partes, en el "entendido de que el INE debía resolver los procedimientos sancionadores a más tardar el treinta y uno de agosto, sin posibilidad de prórroga, a fin de generar certeza de cuáles organizaciones cumplieron cabalmente con los requisitos para obtener su registro como Partido Político Nacional, o bien cuáles incurrieron en una infracción que impida su registro".
La sentencia es clara en el bien jurídico que se tutela con la resolución de las quejas relacionadas con las infracciones vinculadas con la constitución de Partidos Políticos Nacionales, con antelación a la determinación atinente a si debe o no concederse el registro respectivo, lo que pone en evidencia que el criterio se emitió bajo la lógica de que los registros de nuevos partidos políticos se otorgarían a más tardar el uno de septiembre del presente año, luego de haberse resuelto los mismos, siendo que, como se explicó, en el presente caso, existen asuntos que, por su propia naturaleza y fases procesales, necesariamente rebasan en tiempo la primera de las fechas indicadas, y que precisan de su resolución antes de que este Consejo General se pronuncie sobre el otorgamiento o no de registros de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
Así, se llega a la conclusión que, dadas las circunstancias extraordinarias y particulares explicadas, el postergar la fecha de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores y el registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, no afecta derecho alguno y, por el contrario, permite a esta autoridad electoral nacional decidir sobre esto último, con base en una perspectiva más integral.
Por ello, resulta necesario que el órgano máximo de dirección del INE garantice la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete organizaciones citadas, luego de resolver los procedimientos ordinarios sancionadores iniciados y que se encuentran vinculados con el registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, a fin de que el máximo órgano de decisión de este Instituto cuente con el mayor número posible de elementos que permitan tomar la decisión que en Derecho corresponda.
Así, a efecto de garantizar el ejercicio de las atribuciones del Instituto, este Consejo General determina que el plazo para resolver sobre la procedencia del registro o no, de las organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales, deberá ocurrir el próximo cuatro de septiembre del presente año, en virtud de que el tres de septiembre inmediato anterior, concluye el último de los plazos para resolver todos los procedimientos instaurados, según se señaló en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo.
En suma, cobran particular relevancia las siguientes razones:
a) La obligación del Instituto Nacional Electoral de revisar que las organizaciones de la ciudadanía cumplan con los requisitos constitucionales y legales para constituirse como Partidos Políticos Nacionales;
b) Todos los actos tendentes a la obtención del registro como Partido Político Nacional, deben ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de respetar la libre voluntad de la ciudadanía, y el pleno ejercicio de los derechos político-electorales y, a la par, evitar la coacción, manipulación, presión o intromisión indebida de personas físicas y morales o de elementos que menoscaben el proceso democrático que debe observarse en todo momento durante la formación de un ente público de esa índole;
c) En el pasado se han documentado irregularidades durante el proceso para la obtención del registro como Partido Político Nacional, las cuales, no han sido resueltas antes del respectivo pronunciamiento, lo que resta fuerza y eficacia a las sanciones correspondientes e impiden al Consejo General valorar y analizar esas situaciones y conductas antijurídicas de manera integral, junto con el resto de los elementos, al momento de pronunciarse sobre el otorgamiento o no del correspondiente registro;
d) Con motivo de la pandemia de coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19) por la que atraviesa el país y gran parte del mundo, las atribuciones del INE en lo que toca al proceso para la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y las relativas al trámite y sustanciación de procedimientos ordinarios sancionadores se afectaron en sus plazos y términos, sin que ello implique o signifique la parálisis institucional ni la cancelación de las actividades esenciales e improrrogables que, por mandato constitucional, tiene a su cargo este Instituto;
e) Esta emergencia sanitaria orilla al INE a tomar decisiones extraordinarias para continuar con sus actividades esenciales y así cumplir con las obligaciones que la Constitución y la ley le imponen, y
f) La reanudación de los procedimientos ordinarios sancionadores se dio a partir del veintiocho de mayo del presente año, y fue hasta ese entonces cuando se continuó con la instrucción de estos procedimientos, siendo que los mismos, conllevan el agotamiento de etapas procesales y la realización de distintas diligencias e indagatorias, para garantizar el debido proceso y la correcta integración de los expedientes.
Los motivos recién resumidos son suficientes para justificar la modificación del Acuerdo INE/CG97/2020, del Consejo General de este Instituto, por el que se determina el otorgamiento o no del registro como Partido Político Nacional a las siete (7) organizaciones solicitantes, a fin de que dicha determinación se lleve a cabo en sesión de cuatro de septiembre de dos mil veinte, es decir, con anterioridad al inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
En efecto, es un hecho notorio que el pasado diecisiete de agosto, las y los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del INE decidieron celebrar la sesión de arranque formal del Proceso Electoral Federal 2020-2021 el siete de septiembre, con lo que se dará banderazo de salida a todas las actividades que harán posible la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021,(3) por lo que para ese momento habrá certeza respecto de las opciones políticas debidamente reconocidas que estarán en aptitud de contender para verse beneficiadas con el sufragio de la ciudadanía.
6. Conclusión
Este Consejo General deberá emitir la resolución respecto a las siete (7) solicitudes de registro presentadas, a más tardar el cuatro de septiembre de dos mil veinte, toda vez que esta autoridad, puede limitar, alterar o modificar los plazos de sus propias actuaciones y diligencias, aunado a que esta determinación favorece y cumple los mandatos constitucionales, en tanto permite que las partes involucradas en los procedimientos ordinarios sancionadores de mérito, gocen de los plazos establecidos por el legislador para su adecuada defensa, todo ello tal y como lo precisó dicha Sala Superior(4).
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emita el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se determina como fecha para que este Consejo General se pronuncie sobre el otorgamiento o no del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, respecto de las siete (7) organizaciones que presentaron su solicitud de registro el próximo cuatro de septiembre de dos mil veinte.
Segundo. De conformidad con los Acuerdos INE/JGE34/2020 e INE/CG1478/2018, las notificaciones relacionadas a las Organizaciones de Ciudadanos, se determina que estas sean realizadas de forma electrónica, a través de sus representaciones legales y/o personas responsables financieras, mediante correo electrónico.
Tercero. Notifíquese electrónicamente el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto.
Cuarto. Hágase del conocimiento el contenido del presente Acuerdo a las Juntas Locales y Distritales para que, por su conducto y por los medios que tenga a su alcance, a su vez lo hagan del conocimiento de los partidos políticos locales.
Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Séptimo. Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de este Instituto, en el apartado de Partidos Políticos Nacionales en formación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de 2020, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el Voto particular que emite la Consejera Electoral, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_26_ap_1.pdf
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1 Con independencia de los cuadernos de antecedentes en los que preliminarmente se analizan hechos y conductas que podrían dar lugar o no al inicio de procedimientos ordinarios sancionadores en un momento posterior.
2 Tesis CXX/2001, LEYES, CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS 3ª época, TEPJF.
3 Comunicado de prensa consultable en https://centralelectoral.ine.mx/2020/08/17/ine-dara-inicio-formal-al-proceso-electoral-federal-2020-2021-proximo-7-septiembre/
4 Ver sentencia SUP-JDC-742/2020 y acumulados.