DOF: 07/09/2020
ACUERDO mediante el cual se amplía el plazo para la presentación del trámite CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, que durante el periodo indicado culminó el plazo contenido en el artículo 24 de la Ley de A

ACUERDO mediante el cual se amplía el plazo para la presentación del trámite CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, que durante el periodo indicado culminó el plazo contenido en el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General en la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4, 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2 fracción XXXI c., 41, 42 y 43, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 9 párrafos primero y quinto, fracciones VI, XVIII, XX, XXXV, XXXVI, XLVIII y LIV, 22 y 24 de la Ley de Aguas Nacionales, 1, 2, 6 párrafo primero, 8, 9, 11 apartados A fracción II, B fracción II y C fracción I, 13 fracciones I, XI, XXVI inciso a) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud dispone que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que el artículo 9, párrafos primero y quinto, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día;
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados".
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2";
Que el 06 de abril del año en curso fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020";
Que el 06 de abril de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan".
Que el 21 de abril del año en curso, fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020".
Que el 14 y 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" y su modificatorio;
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", el cual plasma una estrategia de continuidad o retorno a las actividades a una nueva normalidad;
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican".
Que el 02 de julio de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 29 de mayo de 2020".
Que a los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga otorgados por la Comisión Nacional del Agua se les establecieron plazos en años de vigencia, siendo que durante el periodo señalado como inhábil por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales derivado de la emergencia sanitaria se vencieron más de 3,000 títulos de concesión, asignación o permisos de descarga lo que imposibilitó a sus titulares presentar el trámite correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que derivado de lo anterior, y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Aguas Nacionales, los concesionario o signatarios, podrán solicitar la prórroga en el primer día hábil.
Que la Comisión Nacional del Agua cuenta para la recepción de los trámites competencia de
administración del agua con el Sistema Conagua Digital que permite el ingreso a través de medios electrónicos con la Firma Electrónica que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, el 76% de los concesionarios o asignatarios, que se dedican a actividades agrícolas y pecuarias, presentan el trámite CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, de manera presencial en los Centros Integrales de Servicio de la Comisión Nacional del Agua.
Que a efecto de evitar la propagación de la enfermedad entre el personal y la población civil que acudirá a los Centros Integrales de Servicio de la Comisión Nacional del Agua el primer día hábil y con la finalidad de que los concesionarios o asignatarios de aguas nacionales tengan la oportunidad de ingresar el trámite CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, en tiempo y forma, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE
CONAGUA-01-021 PRÓRROGA DE TÍTULOS DE CONCESIÓN, ASIGNACIÓN Y/O PERMISOS DE
DESCARGA, QUE DURANTE EL PERIODO INDICADO CULMINÓ EL PLAZO CONTENIDO EN EL
ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO PRIMERO. Para efecto de aquellos títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, cuyo plazo para presentar el trámite CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, de conformidad con los artículos 22 y 24 de la Ley de Aguas Nacionales, venció durante el periodo señalado como inhábil por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a causa de la emergencia sanitaria; se amplía el plazo para la presentación de la misma, hasta el día 30 de octubre de 2020, salvo que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para solicitar la prórroga en los términos de lo señalado en el Artículo Primero del presente acuerdo, los Centros Integrales de Servicios de esta Comisión Nacional del Agua, permanecerán abiertos para la recepción de trámites brindando asesoría a los solicitantes y recibiendo los trámites y promociones que se presenten conforme a la normatividad aplicable, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, siempre que se haya obtenido cita previa a través de la página de internet https://citas.conagua.gob.mx/citas/, asimismo podrá localizar el Centro Integral de Servicios de su interés en la siguiente dirección electrónica: https://app.conagua.gob.mx/ventanillasGral.aspx
ARTÍCULO TERCERO. Con independencia de lo señalado en los artículos PRIMERO y SEGUNDO del presente Acuerdo, el trámite de prórroga, podrá ser presentado a través del sistema Con@gua en Líne@, ingresando a la siguiente dirección electrónica https://buzondelagua.conagua.gob.mx/.
ARTÍCULO CUARTO. Para los fines del presente Acuerdo se deberán observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando en todo momento las comunicaciones entre Unidades Administrativas, así como la interacción de éstas con otras instancias públicas y con los particulares, para lo cual se deberá privilegiar la utilización de medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, de tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de agosto de 2020.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
 
 

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