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DOF: 08/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los no

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2020-2021, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG197/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS, RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ANTECEDENTES
I.        Lineamientos generales 2011-2012. El catorce de septiembre de dos mil once, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (en adelante Consejo General del IFE), emitió en sesión extraordinaria el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el proyecto de sugerencias de Lineamientos generales aplicables a los noticiarios de radio y televisión respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012", identificado con la clave CG291/2011.
II.       Reforma artículo constitucional. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), la reforma al artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de integrar en su párrafo cuarto, Apartado B, numeral IV, lo siguiente: "Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión".
III.      Reforma constitucional política- electoral. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, se promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
IV.      Reforma legal político- electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
V.       Consulta 2014-2015. El diecisiete de julio de dos mil catorce, en la tercera sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (en adelante Comité de Radio y Televisión) se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con la clave INE/ACRT/05/2014.
VI.      Lineamientos Generales 2014-2015. El veinte de agosto de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General), se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/CG133/2014.
VII.     Ley de Derecho de Réplica. El cuatro de noviembre de dos mil quince se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica"
VIII.    Consulta 2017-2018. El quince de junio de dos mil diecisiete, en la quinta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/ACRT/14/2017.
IX.      Lineamientos Generales 2017-2018. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/CG340/2017.
X.       Informe del monitoreo de noticieros. El dieciocho de julio de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria del Consejo General, se presentó el "Informe sobre el Monitoreo de Noticieros y la difusión de sus resultados durante el periodo de Campañas (Periodo acumulado del 30 de marzo al 27 de junio de 2018)", mediante el cual se dieron a conocer los resultados del monitoreo realizado.
XI.      Resultados del monitoreo de noticieros. Dentro de los resultados obtenidos del monitoreo realizado en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 se encuentran los reportados a continuación:
PRECAMPAÑA
En este periodo, la UNAM presentó nueve informes semanales sobre las Precampañas para Presidente, Senadores y Diputados, y ocho informes acumulados correspondientes al periodo que abarcó del 14 de diciembre 2017 al 11 de febrero 2018.
El tiempo total de horas efectivas monitoreadas por la UNAM durante las Precampañas fue de: 4,479 horas, 06 minutos, 02 segundos y el tiempo total efectivo monitoreado por la UNAM fue:
Tiempo monitoreado total
TIPO
RADIO
TELEVISIÓN
TOTAL
Noticiero
1,672:57:41
1,978:03:22
3,651:01:03
Espectáculo y revista
380:30:44
447:34:15
828:04:59
Total
2,053:28:25
2,425:37:37
4,479:06:02
 
El tiempo total dedicado a las precampañas fue:
Tiempo total dedicado
TIPO
PRESIDENTE
DIPUTADOS
SENADORES
TOTAL
Noticiero
397:33:29
37:10:30
38:08:54
472:52:53
Espectáculo y revista
12:00:30
2:39:37
2:16:12
16:56:19
Total
409:33:59
39:50:07
40:25:06
489:49:12
 
De igual forma, en el periodo se transmitieron 78,388 promocionales en los que se reportaron los resultados del monitoreo realizado por la UNAM (47,684 en radio y 30,704 en televisión).
 
CAMPAÑA
En esta etapa, la UNAM presentó 14 informes semanales de monitoreo sobre las campañas para Presidente, Senadores y Diputados y 13 informes acumulados correspondientes al periodo del 30 de marzo al 27 de junio de 2018. El tiempo total de horas efectivas monitoreadas por la UNAM fue de: 39,840 horas, 00 minutos, 55 segundos y el tiempo total efectivo monitoreado por la UNAM fue:
Tiempo monitoreado total
TIPO
RADIO
TELEVISIÓN
TOTAL
Noticiero
27,613:44:20
10,890:54:36
38,504:38:56
Espectáculo y revista
574:34:03
760:47:56
1,335:21:59
Total
28,188:18:23
11,651:42:32
39,840:00:55
 
El tiempo total dedicado a las campañas fue:
Tiempo total dedicado
TIPO
PRESIDENTE
DIPUTADOS
SENADORES
TOTAL
Noticiero
5,109:16:12
1,642:03:58
1,718:22:34
8,469:42:44
Espectáculo y revista
46:44:48
5:58:04
6:25:51
59:08:43
Total
5,156:01:00
1,648:02:02
1,724:48:25
4,479:06:02
 
De igual forma, en el periodo se transmitieron 25,291 promocionales (16,304 en radio y 8,987 en televisión) por medio de los cuales se invitaba a la ciudadanía a visitar el portal del monitoreo y conocer así los resultados de dicho ejercicio realizado por la UNAM.
Los resultados anteriores, dan cuenta de que los procesos electorales en México se realizan en condiciones cada vez más plurales, abiertas y competitivas; que los programas que difunden noticias, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, realizaron una cobertura equilibrada, principalmente de las candidaturas a la Presidencia de la República.
Lo anterior, permite afirmar que los Lineamientos Generales que se sugieren a los noticieros constituyen una herramienta de soporte para el Instituto, pues coadyuvan en la construcción de procesos electorales revestidos de transparencia y equidad; permitiendo así, que el fin último, es decir, la emisión del voto de la ciudadanía se realice de manera razonada e informada.
XII.     Notificación electrónica. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta General Ejecutiva), se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se determinan medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del covid-19", identificado con la clave INE/JGE34/2020. En el Punto de Acuerdo octavo, se determina que a partir de esa fecha y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución. Respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
El dieciséis de abril de dos mil veinte, el mismo órgano colegiado aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos", identificado con la clave INE/JGE45/2020.
Posteriormente, la Juta General Ejecutiva en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, identificado con la clave INE/JGE69/2020.
 
XIII.    Reforma para combatir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
XIV.    Consulta a agrupaciones de concesionarios de radio y tv y a las y los profesionales de la comunicación. El veintinueve de junio de dos mil veinte, en la sexta sesión especial del Comité de Radio y Televisión, se aprobó la consulta a las organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión y a las y los profesionales de la comunicación, con motivo de los Lineamientos generales que se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/ACRT/08/2020.
En cumplimiento a lo señalado por el punto TERCERO del Acuerdo antes referido, el día treinta de junio se realizó la notificación de la consulta a 41 Organizaciones, siete de ellas corresponden a las organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión, 34 profesionales de la comunicación, incluyendo en este grupo a 10 especialistas en temas de género.
XV.     Respuesta a la consulta a agrupaciones de concesionarios de radio y tv y a las y los profesionales de la comunicación. Se recibieron 13 respuestas, de las cuales, cinco corresponden a organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión (la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, Asociación de Radio del Valle de México, Radio Independiente de México y Red de Radios Universitarias de México) y ocho son profesionales de la comunicación. Entre estos últimos, se identificaron dos especialistas en materia de género (12624 Consultoras y la Unidad de Genero de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM); dos instituciones de educación superior (la Universidad de las Américas Puebla y la Universidad Intercontinental); además de la Defensoría de la audiencia de Radio Educación, el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones y Artículo 19.

Organizaciones y Profesionales de la comunicación
Fecha de
respuesta
1
Defensoría de las audiencias de Radio Educación
10 de julio de 2020
2
Unidad de Género, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM
13 de julio de 2020
3
Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (SITATYR)
13 de julio de 2020
4
Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones
13 de julio de 2020
5
Radio Independiente de México
13 de julio de 2020
6
Asociación de Radio del Valle de México (ARVM)
13 de julio de 2020
7
Red de Radios Universitarias de México (RRUM)
14 de julio de 2020
8
Artículo 19
14 de julio de 2020
9
Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT)
14 de julio de 2020
10
12624 Consultoras
14 de julio de 2020
11
Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México (Red México)
14 de julio de 2020
12
Universidad de las Américas Puebla
14 de julio de 2020
13
Universidad Intercontinental
20 de julio de 2020
 
Cabe señalar que la opinión remitida por la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México A.C. (Red México) se compone de seis sistemas integrantes de esta red, las cuales se listan a continuación:

Integrantes RED México
1
Radio UNAM
2
Radio Educación
3
Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (en adelante SRTVNL)
4
Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (en adelante CORTV)
5
Sistema Quintanarroense de Comunicación Social (en adelante SQCS)
6
Sistema Zacatecano de Radio y Televisión (en adelante SZRTV)
 
XVI.    El catorce de agosto de dos mil veinte, en la octava sesión especial del Comité de Radio y Televisión, se aprobó someter a la aprobación del Consejo General el presente Instrumento.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1.     Los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución); 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (en lo subsecuente INE), organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, conducido bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, apartado A, inciso g) de la Constitución; 30, numeral 1, inciso h); 31, numeral 1 y 160, numeral 1 de la LGIPE; el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
El artículo 30, numeral 1, incisos a), e) y f) de la LGIPE, disponen que el INE contribuirá en el desarrollo de la vida democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, velando en todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Competencia específica en Radio y Televisión
2.     Los artículos 162, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante Reglamento), establecen que el INE ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
En ese sentido, en los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; y 6, numeral 2, incisos c), h), l), m) y n) del Reglamento, se señala que corresponde al Comité de Radio y Televisión:
·      Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan de forma directa a los partidos políticos y candidatos/as independientes;
·      Interpretar la Ley, la Ley de Partidos y el Reglamento en lo que se refiere a la administración del tiempo en radio y televisión;
·      Llevar a cabo la consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, a efecto de elaborar los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticieros, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes;
 
·      Proponer al Consejo General con la coadyuvancia de la Secretaría Ejecutiva, la propuesta de Lineamientos Generales aplicables a los noticieros respecto de la información de las actividades de partidos políticos en precampaña y campaña federales y de las candidaturas independientes, por lo que hace a campaña;
·      Proponer al Consejo General la metodología y Catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, y
3.     Ahora bien, en los artículos 55, numeral 1, incisos g) y o) de la LGIPE; y 6, numeral 4, inciso h) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se establecen como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras:
·      Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidaturas ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos de radio y televisión, y
·      Proponer al Comité el diseño de los Lineamientos que se recomendarán a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y en su caso, de las candidaturas independientes.
4.     Las reformas constitucionales y legales en materia política-electoral aprobadas en dos mil catorce, significaron cambios sustantivos al sistema electoral mexicano, no obstante en materia de radio y televisión reiteraron los motivos de la Reforma Electoral de dos mil siete y dos mil ocho, reconociendo el papel de la radio y televisión como factor importante que incide directamente en la calidad de la democracia, fortaleciendo el principio de equidad que debe regir en la contienda electoral, especialmente en el acceso de los partidos políticos y candidaturas independientes a dichos medios de comunicación.
Competencia para la emisión de los Lineamientos Generales
5.     De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6.     El artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta Ley; (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
7.     Los artículos 160, numeral 3 de la LGIPE; 66, numeral 2 del Reglamento y 302, numeral 1 del Reglamento de Elecciones señalan que previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General del INE aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los Lineamientos que se proponen por esta vía.
Asimismo, el artículo 302, el numeral 3 del Reglamento de Elecciones señala que, los Lineamientos Generales deberán contener criterios homogéneos para exhortar a los medios de comunicación a sumarse a la construcción de un marco de competencia electoral transparente y equitativa que permita llevar a la ciudadanía la información necesaria para la emisión de un voto razonado e informado.
En términos de lo dispuesto por los artículos 185 de la LGIPE; 6, numeral 1, inciso d); y 57, numeral 4 del Reglamento, el Consejo General del INE ordenará la realización del monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, basados en los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días a través de los tiempos destinados a la comunicación social del INE y en los demás medios informativos que determine el Consejo General.
 
8.     De acuerdo con los sujetos consultados, se considera necesario conservar la mayoría de los temas ya desarrollados en los Lineamientos empleados en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
9.     Los temas que se incluyeron en los Lineamientos y que se considera importantes para el ejercicio de la difusión periodística durante el próximo Proceso Electoral Federal 2020-2021, son los siguientes:
I.     La equidad y presencia en los programas que difunden noticias;
II.     Prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa;
III.    Las opiniones y las notas;
IV.   El derecho de réplica;
V.    La vida privada de las candidatas y candidatos;
VI.   Promoción de los programas de debate entre quienes ostenten una candidatura;
VII.   No discriminación;
VIII.  Igualdad de género;
IX.   Violencia política contra las mujeres en razón de género;
X.    Las candidaturas independientes;
XI.   Reelección; y
XII.   Las noticias falsas (fake news) en los procesos electorales
Los temas representan un amplio trabajo en la búsqueda de mejores herramientas que fortalezcan y enriquezcan el sistema democrático y la información que se genera en los procesos electorales, dirigida a la población, misma que servirá para la emisión de un voto libre, informado y con perspectiva de género.
Marco jurídico de los temas materia de los Lineamientos Generales
Igualdad de género, no discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género
10.   En el punto 25, inciso a), de las Observaciones finales emitidas a los informes periódicos 18º a 21º combinados del Estado Mexicano en 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó intensificar los esfuerzos para combatir las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afro mexicanas, a fin de asegurar que tengan acceso efectivo y adecuado a empleo, educación y salud, así como a su plena participación en los asuntos públicos, tomando debidamente en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas.
En el artículo 8, incisos a), b), c), e), g), h) e i) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), se establece lo siguiente:
"Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer."
c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial, y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
[...]
e) Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales, y la reparación que corresponda.
 
[...]
g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
h) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias, y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i) Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias, y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia."
En los artículos 5, inciso a); y 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), los Estados parte convinieron lo siguiente:
Artículo 5.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres."
[...]
Artículo 7.
"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el noveno informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/9) y dentro de las observaciones finales, en el apartado "Principales motivos de preocupación y recomendaciones" entre otras cosas recomendó:
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
b) Elabore una estrategia de formación para profesionales de los medios de comunicación que comprenda directrices y mecanismos de control para eliminar los estereotipos discriminatorios contra las mujeres y alentar una cobertura informativa que tenga en cuenta las cuestiones de género, sobre todo en las campañas electorales; adopte medidas para promover la igualdad de representación de mujeres y hombres en los medios de comunicación.
En igual sentido, en los apartados D y J, de la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Plataforma de Beijing), se establece lo siguiente:
D. La violencia contra la mujer.
[...]
Objetivo Estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer
 
124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
[...]
b)    No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar, y de conformidad con las leyes nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer, ya hayan sido cometidos por el Estado, o por particulares.
c)     Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.
d)    Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la rehabilitación de los agresores.
J La Mujer y los Medios de Difusión.
[...]
Objetivo Estratégico J.2.Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales, en la medida que no atenten contra la libertad de expresión:
a)    Fomentar la investigación y la aplicación de una estrategia de información, educación y comunicación orientada a estimular la presencia de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes, y de las múltiples funciones que ellas desempeñan.
       [...]
d)    Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo;
e)    Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en los medios de difusión son discriminatorios para la mujer, degradantes y ofensivos.
Los artículos 1, 41 y 42, fracciones I, IV, V y VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la letra establece lo siguiente:
Artículo 1.
"La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los Lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional".
[...]
Artículo 41.
Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Artículo 42.
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
 
I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género.
[...]
IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales, y
V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.
VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.
Con la reciente reforma en la materia, en el artículo 48 Bis de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se estableció que le corresponde al INE lo siguiente:
i) Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
ii) Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
iii) Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Ahora bien, derivado de la adición del Capítulo IV Bis, denominado "De la Violencia Política" al Título II, compuesto por los artículos 20 Bis, para efectos de este Acuerdo fracciones VIII, IX, X, y XXII, y 20 Ter, en particular, una Sección Décima Bis, denominada "Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales" al Capítulo III del Título III, compuesta por el artículo 48 Bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hace referencia a conductas asociadas que reproducen los estereotipos de género en los medios de comunicación y la propaganda política, conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO 20 Bis.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
ARTÍCULO 20 Ter. - La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
[...]
VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
 
XIV. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
[...]
XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la Legislación Electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
[subrayado añadido]
No discriminación
11.   De conformidad con lo establecido en el artículo 1, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en México queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en su párrafo tercero dispone que es obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo1, fracción III, de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que se entiende por discriminación: "...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia...".
En igual sentido, en el punto 17, inciso a), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en las Observaciones finales emitidas a los informes periódicos 18° a 21° combinados del Estado Mexicano en 2019, recomendó adoptar las medidas especiales necesarias para garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población afro mexicana, a fin de promover su inclusión social y su participación activa en la vida pública y política, incluyendo en cargos de toma de decisiones.
Aunado a lo anterior, el artículo 2, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por último, de acuerdo con la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los términos de "identidad y expresión de género y orientación sexual" se definen de acuerdo a lo siguiente:
Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar o no la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto-identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos.
 
Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida.
Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas o sexuales con estas personas.
Reelección o elección consecutiva para el mismo cargo
12.   Por lo que respecta al tema de reelección, de conformidad con la reforma constitucional en materia política-electoral publicada en el DOF el diez de febrero de dos mil catorce, en específico la relacionada con el artículo 59, el transitorio DÉCIMO PRIMERO señala que: "...será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del Proceso Electoral de 2018...".
Por lo que su inclusión en los Lineamientos que por esta vía se aprueban se encuentra encaminada al tratamiento que los programas que difunden noticias darán a la información sobre las actividades de aquellas personas que ostenten precandidaturas o candidaturas, tratándose de diputaciones que actualmente se encuentren en funciones y que los partidos políticos postulen, en su caso, por la vía de la elección por períodos consecutivos, en contraste con las precandidaturas y candidaturas de nuevo registro.
Noticias falsas, redes sociales, publicidad presentada como información periodística, y derecho de
réplica.
13.   La difusión de fake news, según la Federación Internacional de Periodistas puede definirse como la divulgación de noticias falsas que provocan un peligroso círculo de desinformación(1).
El uso de redes sociales permite que las personas usuarias sean productoras y consumidoras de contenidos a la vez, lo que facilita la difusión de contenidos falsos o fabricados; generando un contexto de posverdad, es decir, los hechos objetivos son menos importantes a la hora de modelar la opinión pública que las apelaciones a la emoción o a las creencias personales. Este fenómeno tiene preminencia en internet y, en particular, en las redes sociales; sin embargo, repercute en las demás formas en que se difunden las noticias.
Por otro lado, el uso de las redes sociales en los procesos electorales es una de las principales fuentes de información, es decir, los ciudadanos son sujetos activos en del flujo de comunicación política, al generar y difundir contenidos relacionados con los mismos.
14.   El artículo 6º, Apartado B, fracción IV de la Constitución, así como los artículos 238 y 256, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establecen la prohibición de la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; es decir, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia.
15.   La Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, señala en los artículos 2, fracción II; y 3, 4 y 5, lo siguiente:
i) El derecho de réplica es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada o imagen;
ii) Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en la Ley y que le cause un agravio;
iii) Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma; y
iv) La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un
agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.
Los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, dicho ejercicio no está sujeto a previa censura; sin embargo, la ley asegurará el respeto a los derechos y reputación de los demás protegiendo la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, asimismo se dispone que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
En este mismo sentido es importante hacer referencia a las consideraciones de las siguientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
En la sentencia del 5 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) del caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala las consideraciones siguientes:
64. En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, a saber:
ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.(2)
65. Sobre la primera dimensión del derecho consagrado en el artículo mencionado, la individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
66. Con respecto a la segunda dimensión del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.
67. La Corte considera que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención.
68. La libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada.
Asimismo, en la sentencia del 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), del caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala las consideraciones siguientes:
1)    El contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
110. Con respecto a la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión esto es, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus
puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.(3)
111. Este Tribunal ha afirmado que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención.(4)
2) La libertad de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática
116. Existe entonces una coincidencia en los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y en el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática. Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.
En la sentencia del 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas) del caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala las consideraciones siguientes:
3) La importancia de la libertad de pensamiento y de expresión en el marco de una campaña electoral
88. La Corte considera importante resaltar que, en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el Proceso Electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.
90. El Tribunal considera indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarán un Estado. La formación de la voluntad colectiva mediante el ejercicio del sufragio individual se nutre de las diferentes opciones que presentan los partidos políticos a través de los candidatos que los representan. El debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información. Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí. Al respecto, la Corte Europea ha establecido que:
Las elecciones libres y la libertad de expresión, particularmente la libertad de debate político, forman juntas el cimiento de cualquier sistema democrático (Cfr. Sentencia del caso Mathieu-Mohin