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DOF: 09/09/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Movimiento por el Rescate de México

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Movimiento por el Rescate de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG207/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "MOVIMIENTO POR EL RESCATE DE MÉXICO"
ANTECEDENTES
I.        Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II.       Solicitud de Registro. El treinta de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Movimiento por el Rescate de México", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III.      Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de los Licenciados Marco Tulio Rafael Ruiz Cruz y José Luis Marmolejo García, Representantes Legales de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV.      Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3303/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3301/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3315/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3318/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3275/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3276/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3300/2020 solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en: Coahuila, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, México, Nayarit, Oaxaca, Puebla y Tabasco, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
V.       Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3394/2020, comunicó a la representación legal de la asociación denominada Movimiento por el Rescate de México, las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera.
VI.      Informe del Consejo General. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VII.     Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "Movimiento por el Rescate de México" se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las
personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
VIII.    Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios INE/JLE-CM/01926/2020, INE/JL/COAH/VS/125/2020, INE/JDE04/VE/046/2020 INE/JLE/VS/0177/2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/JLE/NAY/0805/2020, INE/OAX/JL/VS/177/2020, INE/JLE/VS/0309/2020, INE/JLETAB/VS/121/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las respectivas actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.
IX.      Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento.
X.       Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o
a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
XI.      Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII.     Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XIII.    La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1.       El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y
atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2.       De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3.       El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
 
4.       La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5.       El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·   Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·   Un órgano directivo de carácter nacional;
·   Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·   Documentos básicos; y,
·   Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6.       La solicitud de registro de la asociación denominada "Movimiento por el Rescate de México" fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF) dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha treinta de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO" señalan:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a)    Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b)    Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)     Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d)    Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e)    Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a)    Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
b)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de
registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c)     Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d)    Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f)     Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
       La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
       Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g)    Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h)    Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
La asociación denominada "Movimiento por el Rescate de México" presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a)    Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: Movimiento por el Rescate de México.
b)    Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Marco Tulio Rafael Ruiz Cruz y José Luis Marmolejo García.
c)     Domicilio completo para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico: Nogales número 6, Colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06760, Ciudad de México, teléfono: 55 5264 1046, correo electrónico joseluis.marmolejo@mtrmisabogados.com
d)    Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: Movimiento por el Rescate de México.
e)    La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas:
"(...) Emblema: una letra eme minúscula y una letra equis minúscula, esta última con un punto en su parte superior, semejando una persona con los brazos abiertos en señal de tolerancia e inclusión; las letras tendrán franjas verticales paralelas de
colores rojo, amarillo, verde, azul, rosa e índigo, que significan la apertura del espectro en cuanto a ópticas e ideología (...)".
f)     La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Marco Tulio Rafael Ruiz Cruz y José Luis Marmolejo García en su carácter de representantes legales de la asociación Movimiento por el Rescate de México.
Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
a)    Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en: Acta Constitutiva de "Movimiento por el Rescate de México" original de fecha diez de noviembre de dos mil diecinueve en la Ciudad de México, en tres (3) fojas útiles.
b)    Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Marco Tulio Rafael Ruiz Cruz y José Luis Marmolejo García, quienes en su calidad de representantes legales suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en: escritura número ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa (174,690), de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, expedido por el Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Público número cincuenta y cuatro (54) de la Ciudad de México, en cinco (5) fojas útiles.
c)     La cantidad de ocho mil cuatrocientas veintiocho (8,428) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en veinticuatro (24) carpetas.
d)    Escrito firmado por los representantes legales de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con los que cuenta esta ha sido remitida a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales en una (1) foja útil.
e)    Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistentes en: Acta Constitutiva original de "Movimiento por el Rescate de México" de fecha diez de noviembre de dos mil diecinueve en la Ciudad de México, en tres (3) fojas útiles.
f)     Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional en la Ciudad de México y nueve (9) delegaciones estatales, en las entidades de: Ciudad de México, Coahuila, Chiapas, Guerrero, México, Nayarit, Oaxaca, Puebla y Tabasco.
g)    Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, presentados en cuatro (4), cinco (5) y treinta (30) fojas útiles respectivamente, así como en disco compacto y USB.
h)    Ejemplar impreso, en disco compacto y en USB del emblema de la Agrupación Política Nacional en formación, así como la descripción del mismo.
Dicha documentación fue depositada en cinco (5) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por los representantes de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el correspondiente acuse de recibo correspondiente, con número de folio 003, en el cual se le citó el día cuatro de febrero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7.       Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de Marco Tulio Rafael Ruiz Cruz y José Luis Marmolejo García, representantes legales de la asociación se abrieron las cajas en las que se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las diez horas con cincuenta y tres minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las cinco cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. -
2. Que del interior de la caja marcada con el número uno (1) se extrae un sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de dos (2) fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse
para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - -
4. Que a la solicitud se acompaña Original del Acta de Constitutiva de Movimiento por el Rescate de México, de fecha diez de noviembre del dos mil diecinueve en la Ciudad de México, en tres (3) fojas útiles con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante y la existencia del órgano directivo nacional denominado Comité Ejecutivo Nacional y los delegados estatales. - - - - -
5. Que también se anexa Original del primer testimonio del instrumento notarial número ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, pasado ante la fe del Licenciado Homero Díaz Rodríguez, notario público número cincuenta y cuatro de la Ciudad de México en cinco (5) fojas útiles, documento con que se pretende acreditar la personalidad de quien suscribe la solicitud, como representantes legales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que, siendo las diez horas con cincuenta y cinco minutos, del día cuatro de febrero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de ocho mil cuatrocientas diecinueve (8,419) manifestaciones formales de afiliación, las cuales se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - -
Entidad
Manifestaciones
Baja California
2
Chiapas
227
Coahuila
182
Ciudad de México
377
Durango
132
Guerrero
280
Guanajuato
1451
Michoacán
13
México
865
Morelos
2
Nayarit
146
Nuevo León
3
Oaxaca
3639
Puebla
37
Querétaro
2
Quintana Roo
2
Sinaloa
2
Tabasco
330
Tamaulipas
102
Veracruz
621
Yucatán
4
Total
8,419
 
Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política
Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de ocho mil cuatrocientas treinta y uno (8,431) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en Lamartine 341, despacho "1", Colonia Polanco, Quinta Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, y que para acreditarlo se presenta: original de contrato de comodato, original y copia simple del acta de adjudicación, escritura número ciento sesenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por el Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Público número cincuenta y cuatro de la Cuidad de México, copia de credencial para votar de la comodante, original y copia de recibo de pago predial, original y copia de recibo de energía eléctrica y copia de recibo de telefónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Que por lo que hace a las nueve (9) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1.Ciudad de México
Original de contrato de comodato, copia certificada y copia simple del acta de adjudicación, escritura número ciento sesenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por el Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Público número cincuenta y cuatro de la Ciudad de México, dos copias de la credencial para votar de la comodante, dos copias de recibo de pago predial y dos copias de recibo de energía eléctrica.
Lamartine 341, despacho "2", Colonia Polanco, Quinta Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México
2.Coahuila
Dos originales del contrato de comodato, dos copias simples de la credencial para votar del comodante, dos copias de recibo de energía eléctrica, dos copias de recibo telefónico.
Calle Jiménez número 57 Sur, Colonia Centro,
C.P. 27000, Torreón Coahuila de Zaragoza.
3.Chiapas
Dos originales de contrato de comodato, dos copias de la credencial para votar de la comodante, dos copias de recibo de pago predial, dos copias de recibo de energía eléctrica.
Calle Principal a las Pozo, número 5, colonia el Palmar, C.P. 29130, Berriozábal, Chiapas.
4.Guerrero
Dos originales de contrato de comodato, dos copias de la credencial para votar del comodante, dos copias de recibo de energía eléctrica y dos copias de recibo de pago predial.
Andador Topacio, Lote 15, Manzana 11, Fraccionamiento Ampliación Villa Paraíso, C.P. 39095, Chilpancingo, Guerrero..
 
5.México
Dos originales de contrato de comodato, copia de recibo de compañía telefónica, cuyo número del inmueble no corresponde con el señalado en el contrato de comodato, copia de recibo de pago predial ilegible.
Avenida 5 de Mayo número 62, en San Jerónimo Chicahualco, C.P. 52170, Metepec, Estado de México
6.Nayarit
Dos originales de contrato de comodato, dos copias de la credencial para votar del comodante, original y dos copias de recibo de energía eléctrica, dos copias de recibo compañía telefónica.
Circuito Culturas, número 460, FOVISSSTE Las Brisas, C.P. 63117, Tepic Nayarit..
7.Oaxaca
Dos originales de contrato de comodato, dos copias de la credencial del comodante, dos copias de recibo de energía eléctrica cuyo número del inmueble no coincide con el señalado en el contrato de comodato, dos copias de recibo telefónico.
Calle Tabasco, número 100, Fraccionamiento San Felipe del Agua, C.P. 68020, Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
8. Puebla
Dos originales de contrato de comodato, dos copias de credencial para votar del comodante, original y dos copias de recibo de energía eléctrica, dos copias de recibo de compañía telefónica.
Calle Arbolillo, Manzana 5, Lote 16, Fraccionamiento Villas Chautenco, San Juan Cuatlancingo, C.P. 72730, Puebla
9. Tabasco
Dos contratos de comodato, dos copias de credencial para votar del comodante, dos copias de comprobante de pago predial, dos copias de recibo de energía eléctrica cuyo número del inmueble no coincide con el señalado en el contrato de comodato.
Periférico Carlos Pellicer Cámara, número 506, C.P. 86090, Ciudad de Villahermosa, Tabasco.
Cabe mencionar que la Sede Nacional se encuentra en la Ciudad de México, con un domicilio diferente al de la delegación estatal. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
10. Que el ejemplar impreso y en medio magnético de los documentos básicos de la asociación contiene la de declaración de principios en cuatro (4) fojas, el programa de acción en cinco (5) fojas y los Estatutos en treinta (30) fojas. Dichos documentos están contenidos en un (1) disco compacto y en una USB, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - -
11. Que el emblema se presenta en forma impresa en una foja, en disco compacto y en una memoria USB, acompañado de texto que describe su identidad gráfica. -
12. Que, en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 20 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", toda vez que los comprobantes de domicilio relativos a la delegación del Estado de México uno se encuentra ilegible y en el otro no coincide en el número exterior, al igual de los relativos a los estados de Oaxaca y Tabasco, cuyo caso se especifica en el numeral 9 del presente documento...".
De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma.
Requerimiento
8.       De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3394/2020, comunicó a la asociación "Movimiento por el Rescate de México", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...), le comunico que derivado de la verificación efectuada el día cuatro de febrero de 2020, respecto de la documentación que acompaña a su solicitud de registro se identificaron las siguientes inconsistencias:
1.En relación con los comprobantes de domicilio relativos a la delegación correspondiente al Estado de México, el recibo de pago predial se encuentra ilegible y el domicilio plasmado en el recibo de energía eléctrica no coincide en el número exterior con el asentado en el contrato de comodato respectivo.
2. En el caso de los comprobantes de domicilio relativos a las delegaciones correspondientes a los estados de Oaxaca y Tabasco, los domicilios plasmados en los recibos de energía eléctrica, no coinciden en el número exterior con el asentado en los contratos de comodato respectivos (...)".
La asociación contaba con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente:
"(...) venimos a formular las siguientes manifestaciones relacionadas con las inconsistencias observadas por esa Dirección derivadas de su oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3394/2020 de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte:
En relación a la primera, (...) para los efectos de acreditar que el número oficial del inmueble del domicilio de la delegación en cita es el 62, de la Avenida 5 de mayo, San Jerónimo, C.P. 50245, Toluca, Estado de México, acompañamos al presente como anexo uno el recibo de energía eléctrica que comprende el periodo de facturación del 8 de octubre de 2019 al 9 de diciembre de la misma anualidad y con el que se acredita que el número oficial del domicilio de la delegación es el 62 tal como fue asentado en el contrato de comodato (....)
En relación a la segunda, (...) para los efectos de subsanar dicha observación acompañamos como anexo dos, el estado de cuenta emitido por la institución bancaria Santander, correspondiente al periodo del 01 de enero al 31 de enero de 2020, del cual se desprende que el domicilio que refiere ubicado en Calle Tabasco, número 100, fraccionamiento San Felipe del Agua, Oaxaca de Juárez, corresponde al inmueble a que se hace referencia en el contrato de comodato de la delegación aludida (...)
En relación a la inconsistencia consistente (...) a la Delegación del Estado de Tabasco, acompañamos al presente como anexo tres el Estado de Cuenta del
impuesto predial correspondiente al semestre 1 del 2020, del que se desprende que el domicilio ubicado en Periférico Carlos Pellicer Cámara, Número 506, en la Ciudad de Villahermosa coincide con el número exterior del inmueble a que hace alusión el contrato de comodato (...)".
En razón de lo anterior, se tienen por subsanadas las observaciones realizadas mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3394/2020.
Constitución de la asociación y representación legal
9.       Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Acta constitutiva de "Movimiento por el Rescate de México", celebrada en la Ciudad de México en fecha diez de noviembre de dos mil diecinueve, en cuya página uno, dentro del desahogo del apartado primero de los acuerdos consta a la letra:
"...PRIMERO. Los ciudadanos mexicanos reunidos, en este acto, libre y pacíficamente acordamos constituir una Agrupación Política Nacional conforme a la Constitución Federal y las leyes correspondientes, denominada "MOVIMIENTO POR EL RESCATE DE MÉXICO" la cual tendrá el siguiente objeto:
· La participación en la vida política del país, para fomentar el desarrollo de la vida democrática y la cultura política del mismo, así como contribuir a la creación de una opinión pública mejor informada.
· Impulsar la más amplia participación ciudadana.
· Debatir e incidir en la solución de los problemas nacionales.
· Defender los intereses ciudadanos.
· Sensibilizar y capacitar a la ciudadanía en sus derechos y obligaciones
..."
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Movimiento por el Rescate de México", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Marco Tulio Rafael Ruiz Cruz y José Luis Marmolejo García, quienes como representantes legales suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en: Acta constitutiva de "Movimiento por el Rescate de México", celebrada en la Ciudad de México en fecha diez de noviembre de dos mil diecinueve, en cuya página dos, apartado TERCERO, consta a la letra:
"...Se designa a los ciudadanos Marco Tulio Rafael Ruiz Cruz y José Luis Marmolejo García, (...) como representantes legales ante el Instituto Nacional Electoral, con las facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración que podrán ejercer conjunta o separadamente...".
Así como la Escritura número ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa, de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, expedido por el Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Público número cincuenta y cuatro de la Ciudad de México y en cuya página uno, en cláusula PRIMERA consta a la letra:
"...El Señor licenciado ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación de Ciudadanos denominada MOVIMIENTO POR EL RESCATE DE MÉXICO' (...) otorga en favor de los señores MARCO TULIO RAFAEL RUIZ CRUZ y JOSÉ LUIS MARMOLEJO GARCÍA, para que lo ejerzan conjunta o separadamente, en representación del compareciente, en su indicado carácter, de la Asociación de Ciudadanos (...) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ...".
Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los, numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total de manifestaciones formales de afiliación
10.     La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS
NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a)    Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b)    Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidas en la lista mencionada; e
c)     Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
Hecho lo anterior, se procedió a incorporar a las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS DE
ORIGEN
NO CAPTURADOS
SIN AFILIACIÓN
TOTAL DE
REGISTROS
 
1
2
3
A
1+2-3
003
8431
4
16
8419
 
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
11.     El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a)  Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b)  Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible
localizar dichos datos en el padrón electoral.
c)  Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d)  Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e)  Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...".
Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación se procedió a identificar aquéllas que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la o e ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular se detectaron ciento treinta y una (131) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA
Entidad
s/membrete
s/firma
s/leyenda
copia
Total
Chiapas
 
1
 
 
1
Ciudad de México
 
5
 
 
5
Guanajuato
 
19
 
 
19
Guerrero
 
7
 
 
7
México
 
14
 
 
14
Oaxaca
 
45
 
 
45
Tabasco
 
15
 
 
15
Tamaulipas
 
10
 
 
10
Veracruz
 
14
1
 
15
Yucatán
 
0
 
 
0
TOTAL
 
130
1
 
131
 
Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
"Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso (columna "B").
"Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
Una vez que se restaron del "Total de Registros", aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FOLIO
TOTAL DE
REGISTROS
REGISTROS CANCELADOS POR:
REGISTROS ÚNICOS CON
AFILIACIÓN VÁLIDA
 
 
AFILIACIÓN NO
VÁLIDA
AFILIACIONES
DUPLICADAS
 
 
A
B
C
D
A - (B+C)
003
8419
131
4
 
8284
Compulsa contra el Padrón Electoral
12.     Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP, informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VII del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante, se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstos se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.
A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes:
La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etc.) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizados en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
"Pérdida de vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "I").
"Datos personales irregulares": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (columna "J").
"Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (columna "K").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "L").
Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS
ÚNICOS CON
AFILIACIÓN
VÁLIDA
 
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
REGISTROS NO
ENCONTRADOS
REGISTROS
VALIDOS EN
PADRÓN
DEFUNCIÓN
SUSPENSIÓN
DERECHOS
POLÍTICOS
CANCELACIÓN
DE TRÁMITE
DUPLICADO
EN PADRÓN
PÉRDIDA
DE
VIGENCIA
DATOS
PERSONALES
IRREGULARES
DOMICILIO
IRREGULAR
 
D
A - (B+C)
E
F
G
H
I
J
K
L
M
D-
(E+F+G+H+I+J
+K+L)
010
8284
111
4
18
8
168
2
1
729
7243
 
El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
13.     Conforme lo establece el numeral 11 inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros validos en padrón" (columna "M") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la columna "N". De la operación anterior se obtuvo finalmente, el total de registros válidos (columna "O"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS VÁLIDOS EN PADRÓN
CRUCE ENTRE APNs
TOTAL DE
REGISTROS
VÁLIDOS
 
M
D - (E+F+G+H+I+J+K+L)
N
O
M-N
003
7243
12
7231
 
         El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
14.     Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en: Acta Constitutiva de "Movimiento por el Rescate de México" de fecha diez de noviembre de dos mil diecinueve en la Ciudad de México, en cuyas páginas uno y dos, dentro del desahogo de los apartados segundo y quinto de los acuerdos, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Comité Ejecutivo Nacional y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Ulises Ernesto Ruiz Ortiz
Presidente
Emilio Andrés Mendoza Kaplan
Secretario General
Margarita Liborio Arrazola
Secretaria de Organización
Marco Tulio Rafael Ruiz Cruz
Secretario Jurídico
Laura Beatriz Duarte Flores
Secretaria de Administración y Finanzas
 
         Asimismo, del mencionado documento se acredita contar con delegados a nivel estatal, mismos que se enlistan en el cuadro siguiente:
Entidad