DOF: 09/09/2020
EXTRACTO del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el cual se reforma el Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG185/20

EXTRACTO del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el cual se reforma el Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG185/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

EXTRACTO DEL ACUERDO INE/JGE106/2020 DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL USO Y OPERACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG185/2020.
[...]
ANTECEDENTES
[...]
III.    Medidas de actuación en el Instituto con motivo de la pandemia del COVID-19.
[...]
·      El 30 de julio de 2020, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG185/2020, [...]. Respecto al tema de firma electrónica avanzada el apartado IV, y el punto tercero del acuerdo prevén:
IV.   Armonización normativa.
En virtud de que este Acuerdo regula una excepción a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto, se ordena a la Junta General Ejecutiva para que, en su próxima sesión ordinaria establezca el procedimiento respecto de los plazos y alcances específicos que sean necesarios para lograr la armonización normativa que se estime pertinente, de acuerdo con los nuevos parámetros que se requiere desarrollo futuro de las actividades del Instituto mediante el uso de este instrumento digital y en su momento, lo informe a este Consejo General.
(...)
ACUERDO
(...)
Tercero. Se ordena a la Junta General Ejecutiva para que realice las modificaciones al Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto en los términos precisados en este acuerdo.
[...]
CONSIDERANDOS
[...]
3.     Motivos que sustentan la reforma al Reglamento de firma
[...]
En razón de lo anterior, para cumplir con el mandato del Consejo General se determina la modificación a dicho artículo 11 del Reglamento de firma con la finalidad de eliminar la restricción respecto al uso de la firma electrónica avanzada en algunos de los procedimientos contenciosos o administrativos del Instituto dadas las recientes reformas a la normatividad que regula los mismos.
[...]
Cabe precisar que con independencia del mandato expreso respecto a la modificación del mencionado artículo 11, la DEA y la UTSI en su carácter de áreas encargadas del uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias detectaron la necesidad de modificar otros numerales que tienen por objeto únicamente instrumentar debidamente la firma electrónicamente, por ende, son aspectos operativos que pueden modificarse conjuntamente con el artículo 11 antes precisado y que son acordes a la realidad actual derivada de la pandemia, que se pueden resumir de la siguiente manera:
[...]
 
En ese orden de ideas [...] resulta procedente que la Junta, emita los siguientes:
ACUERDOS
Primero.  Se modifican los artículos 2, 11, 26, 29, 30, 31, 34, 35 y anexo 3, relativo a la Solicitud de Revocación de Certificado Digital. Se adiciona el artículo 46, todos del Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto Nacional Electoral, para quedar en los siguientes términos.
[...]
Tercero.  El presente Acuerdo y la reforma al Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto Nacional Electoral, así como a su Anexo 3, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.    Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE y en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral; así como un extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dr. Lorenzo Córdova Vianello. - Rúbrica. - El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del INE, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo integro puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:
DOF: www.dof.gob.mx/2020/INE/JGEext202008_24_ap_6_1.pdf
INE Acuerdo: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-de-la-junta-general-ejecutiva-24-de-agosto-de-2020/
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2020.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
(R.- 498011)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 27/09/2023

DOLAR
17.4758

UDIS
7.867761

TIIE 28 DIAS
11.4995%

TIIE 91 DIAS
11.5020%

TIIE DE FONDEO
11.23%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023