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DOF: 10/09/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Plan de las Tradiciones por México, A

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Plan de las Tradiciones por México, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG208/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "PLAN DE LAS TRADICIONES POR MÉXICO, A.C."
ANTECEDENTES
I.     Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II.     Solicitud de Registro. El 30 de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México, A.C.", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III.    Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de Efraín Rábago Báez, representante legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV.   Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3290/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3291/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3302/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3316/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3299/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3307/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3277/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/3312/2020, solicitó a las personas titulares de la Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en: Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
V.    Informe del Consejo General. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VI.   Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "Plan de las Tradiciones por México, A.C." se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
VII.   Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de la Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios INE/BCS/JLE/VS/0258/2020, JL-CAMP/OF/VS/VE/0168/12-03-2020, INE-JLE-CHIH-0256-2020, INE/JLE-CM/01926/2020, INE/JLE/HGO/VS/460/2020, INE-JAL-JLE-VS-0129-2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/VS/0124/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020, INE/VSL-QRO/088/2020, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020, INE-JLE-ZAC/0315/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las respectivas actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.
 
VIII.  Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VI de este instrumento.
IX.   Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
 
El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
X.    Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XI.   Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XII.   La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
       En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los
términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
       De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
       En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
       Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2.     De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
       El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
       El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
4.     La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5.     El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
-     Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
-     Un órgano directivo de carácter nacional;
 
-     Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
-     Documentos básicos; y,
-     Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6.     La solicitud de registro de la asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México, A.C." fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF) dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha treinta de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
       Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO" señalan:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b)   Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)   Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e)   Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a)   Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
b)   Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c)   Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d)   Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e)   Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional
y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f)    Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g)   Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h)   Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
La asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México, A.C." presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: "Plan de las Tradiciones por México, A.C."
b)   Nombre de su o sus representantes legales: Efraín Rábago Báez.
c)   Domicilio completo para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico: Avenida del Parque manzana uno, lote dos, Roble Torre Tres, Departamento número dos, Colonia Hacienda del Parque, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Código Postal 54769; número telefónico 55 1696 0214. Correo electrónico mexicoforte@gmail.com .
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: Forte.
e)   La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas:
"En su identidad visual destaca el uso de un emblema que usa como base un cuadrado de orillas redondeadas de color morado Pantone 9597 C, en el centro se sitúa una abstracción de la letra F' compuesta de tres trazos, partiendo de izquierda a derecha, los dos primeros trazos son de color Dorado Pantone 617 C, y el último trazo es de color Blanco Pantone 000 C. En la parte inferior se sitúa la palabra FORTE', constituida por la tipografía Flexo' en su variante Heavy Italic'."
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Efraín Rábago Báez en su carácter de representante legal.
       Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
a)   Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en: Instrumento notarial número veintinueve mil trecientos ochenta y siete (29,387) emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez (110) del Estado de México, de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, contenido en dieciséis (16)
fojas; e Instrumento notarial número veintinueve mil cuatrocientos veintinueve (29,429) emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez (110) del Estado de México, de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, contenido en nueve (9) fojas.
b)   Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Efraín Rábago Báez quien en su calidad de representante legal suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en: Instrumento notarial número treinta mil quinientos setenta y dos (30,572), emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez (110) del Estado de México, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, contenido en setenta y cinco (75) fojas.
c)   La cantidad de siete mil doscientos setenta y nueve (7,279) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en cuarenta y un (41) carpetas.
d)   Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con las que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales constante en una (1) foja.
e)   Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistente en: Instrumento notarial número treinta mil quinientos setenta y dos (30,572), emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez (110) del Estado de México, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, contenido en setenta y cinco (75) fojas y Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Constitución del Parlamento Nacional de Forte, celebrada el quince de enero de dos mil veinte, documento que consta de trece (13) fojas.
f)    Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y trece (13) delegaciones estatales, en los estados de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
g)   Documentos Básicos: Declaración de Principios presentado en seis (6) fojas, Programa de Acción presentado en diez (10) fojas y Estatutos presentados en diecinueve (19) fojas, así como en un (1) USB.
h)   Ejemplar impreso y en USB del emblema de la Agrupación Política Nacional en formación, así como la descripción del mismo.
Dicha documentación fue depositada en cuatro (4) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por el representante de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 004, en el cual se le citó el día cuatro de febrero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7.     Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de Efraín Rábago Báez, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las diez horas con cincuenta minutos (10:50) horas del día en que se actúa, se procede a la apertura de las cuatro cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número UNO (1) se extrae UN (1) sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de TRES (3) fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña copia certificada del Instrumento notarial número veintinueve mil trescientos ochenta y siete emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez del Estado de
México, de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, contenido en DIECISÉIS (16) fojas; instrumento notarial número veintinueve mil cuatrocientos veintinueve emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez del Estado de México, de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, contenido en NUEVE (9) fojas útiles, y copia certificada Instrumento notarial número treinta mil quinientos setenta y dos, emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez del Estado de México, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, contenido en SETENTA Y CINCO (75) fojas, documentos con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que también se anexa copia certificada Instrumento notarial número treinta mil quinientos setenta y dos, emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez del Estado de México, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, contenido en SETENTA Y CINCO (75) fojas y Acta de la primera Sesión Extraordinaria de la Constitución del Parlamento Nacional de FORTE, celebrada el quince de enero de dos mil veinte, documento que consta en TRECE (13) fojas útiles, con que se pretende acreditar la personalidad de quien suscribe la solicitud como representante legal.- - - - - - - - - - - -
6. Que siendo las diez horas con cincuenta y cinco minutos, del día cuatro de febrero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de SIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y TRES (7,273) manifestaciones formales de afiliación, las cuales sí se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente, y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - -
Entidad
Manifestaciones
Aguascalientes
97
Baja California
70
Baja California Sur
73
Campeche
51
Chiapas
146
Chihuahua
101
Ciudad de México
311
Coahuila
208
Colima
40
Durango
208
Estado de México
1586
Guanajuato
358
Guerrero
120
Hidalgo
485
Jalisco
325
Michoacán
866
Morelos
93
Nayarit
30
Nuevo León
94
Oaxaca
111
Puebla
206
Querétaro
205
Quintana Roo
99
San Luis Potosí
77
 
Sinaloa
81
Sonora
59
Tabasco
44
Tamaulipas
150
Tlaxcala
72
Veracruz
523
Yucatán
133
Zacatecas
251
TOTAL
7,273
 
Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (7,279) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Que para acreditar la existencia de los órganos directivos de la asociación, se acompañó Instrumento notarial número treinta mil quinientos setenta y dos, emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez del Estado de México, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, contenido en SETENTA Y CINCO (75) fojas, y Acta de la primera Sesión Extraordinaria de la Constitución del Parlamento Nacional de FORTE, celebrada el quince de enero de dos mil veinte, documento que consta en TRECE (13) fojas útiles, y que de dicho documento se desprende que la asociación solicitante cuenta con un órgano directivo nacional (COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL) así como con órganos directivos estatales en las siguientes entidades: Cuidad de México, Campeche, Baja California Sur, Michoacán, Hidalgo, Jalisco, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Morelos, Chihuahua, Querétaro, y Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en: Avenida del Parque Manzana 1 Lote 2 interior Torre 3 Roble, Departamento 2, Hacienda del Parque, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54769 y que para acreditarlo se presenta Contrato de comodato y comprobante de Servicio Telefónico Totalplay. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Que por lo que hace a las TRECE (13) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1.CIUDAD DE MÉXICO
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio telefónico Totalplay.
San pablo Xalpa 434 Edificio C-1 departamento 4, San Pablo Xalpa, Azcapotzalco, Ciudad de México. C.P. 02110
2.CAMPECHE
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio Telefónico.
Calle 16 65 entre 9 y 11, Colonia INFONAVIT, Champotón, Campeche. C.P. 24400
3.BAJA CALIFORNIA SUR
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio telefónico Telmex.
Calle Independencia 51 E 16 de Septiembre, Colonia San José Viejo, San José del Cabo, Baja California Sur, C.P. 23437
 
4. MICHOACÁN
Contrato Comodato con fotocopia de credencial para votar y Servicio Telefónico Megacable.
Mármol 289 Departamento 3, entre 3era cerrada valle de las pied y Mármol Colonia Arko San Pedro 1, Morelia Michoacán, C.P. 58000
5.HIDALGO
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio Telefónico Totalplay.
Independencia 104-A 10 Centro Tulancingo, Tulancingo, Hidalgo C.P. 43600
6. JALISCO
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio Telefónico Telmex.
Calle Vicente Guerrero 13, casa 25, Hacienda del Sur, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P.45646
7. VERACRUZ
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio Telefónico Telmex.
Calle Xicohtencalt 25 interior 5 Centro Xalapa Enríquez, Veracruz, C.P.95790
8. YUCATÁN
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio Telefónico Telmex.
Calle 82 290 por 59 E y 59 C y Red Canalizada las Américas, Mérida, Mérida Yucatán C.P. 97302
9. ZACATECAS
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio Telefónico Telmex.
Calle Rosales # 158 A, Juchipila, Estado de Zacatecas, C.P. 99960
10. MORELOS
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio eléctrico CFE.
Avenida Emiliano Zapata 391 B, subida al Copal y Francisco Villa, San José de las Cumbres, 3 de Mayo, Colonia 3 de Mayo, Morelos C.P. 62763
11. CHIHUAHUA
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio eléctrico CFE.
Belisario Domínguez 975, México y Che Guevara Centro, Nuevo Casas Grandes, Chihuahua C.P. 31700
12.QUERÉTARO
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio Telefónico Telmex.
Cerrada Airen, 1601 Casa 33, Los Vi edos Querétaro, Querétaro C.P. 76177
13.ESTADO DE MÉXICO
Contrato de Comodato con fotocopia de credencial para votar y comprobante de servicio Telefónico Telmex.
Avenida del Parque Manzana 1 Lote 2 Interior Torre 3 Roble, Departamento 2, Hacienda del Parque, Cuautitlán Izcalli, Estado de México C.P. 54769
 
Se precisa que la delegación estatal perteneciente al Estado de México, es también la sede nacional. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - -
11. Que el ejemplar impreso y en medio magnético de los documentos básicos de la asociación se encuentran contenidos en UNA (1) memoria USB, la cual contiene su declaración de principios, programa de acción y Estatutos, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal...".
       De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal
responsable de la verificación y el representante de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma.
Constitución de la asociación y representación legal
8.     Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Instrumento notarial número veintinueve mil trecientos ochenta y siete (29,387) emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez (110) del Estado de México, de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, contenido en dieciséis (16) fojas, en cuya página uno, en el preámbulo del desarrollo del acta, así como en el apartado ANTECEDENTES, consta a la letra:
"(...) HAGO CONSTAR:
LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, que formalizan los señores EFRAÍN RÁBAGO ECHEGOYEN, EDSEL JORGE BIXLER CHANFREAU, CÉSAR ALEJANDRO CORNEJO CASTILLO Y EFRAÍN RÁBAGO BÁEZ, al tenor de los Estatutos y cláusulas siguientes. (...)"
ÚNICO.- AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- Se solicitó y obtuvo de la Secretaría de Economía, la Autorización para el Uso de la Denominación Social: PLAN DE LAS TRADICIONES POR MÉXICO, (...)"
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación civil denominada "Plan de las Tradiciones por México, A.C.", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
       Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Efraín Rábago Báez, como representante legal, quien suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en: Instrumento notarial número treinta mil quinientos setenta y dos (30,572), emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez (110) del Estado de México, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, contenido en setenta y cinco (75) fojas y Acta de la primera Sesión Extraordinaria de la Constitución del Parlamento Nacional de Forte, celebrada el quince de enero de dos mil veinte, documento que consta en trece (13) fojas y en cuya cláusula transitoria segunda y página número siete, apartado quinto del orden del día, respectivamente, consta a la letra:
"(...) Se designa como REPRESENTANTE LEGAL al señor EFRAÍN RÁBAGO BÁEZ, quien gozará de todas y cada una de las facultades consignadas en el artículo Trigésimo Octavo de los Estatutos sociales (...) Además el Representante legal tendrá facultades para suscribir la Notificación ante el Instituto Nacional Electoral respecto de la intención de constituirse como Agrupación Política Nacional (...)
Designación del representante Legal ante el Instituto Nacional Electoral con la finalidad de efectuar los trámites y modificaciones necesarias de cualquier índole, y en cualquier documento, para obtener el registro como Agrupación Política Nacional. Lo anterior contempla suscribir la Solicitud de Registro como Agrupación Política Nacional. Para el desahogo de este punto, el moderador y escrutador César Alejandro Cornejo Castillo, solicita al parlamento realicen propuestas para nombrar al Representante Legal, y las somete a la consideración de los asistentes las presentadas; Efraín Rábago Báez y Mélody Fiordalicio Delgado Bezares, mismas que se someten a votación, acordando con el voto unánime, el siguiente resultado: EFRAÍN RÁBAGO BÁEZ. (...)"
       Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los, numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total de manifestaciones formales de afiliación
9.     La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones, que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
 
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a)   Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b)   Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidas en la lista mencionada; e
c)   Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
       Hecho lo anterior, se procedió a incorporar a las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
       Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
       Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS DE
ORIGEN
NO
CAPTURADOS
SIN AFILIACIÓN
TOTAL DE
REGISTROS
 
1
2
3
A
1+2-3
004
7279
0
6
7273
 
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
10.   El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a)   Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b)   Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c)   Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d)   Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e)   Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...".
 
       Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación se procedió a identificar aquellas que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular, se detectaron cinco (5) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA
 
(S/M)
(S/F)
(S/L)
(S/O)
 
Entidad
s/membrete
s/firma
s/leyenda
copia
Total
Campeche
0
1
0
0
1
Estado de México
0
2
0
0
2
Guanajuato
0
2
0
0
2
Total
0
5
0
0
5
 
       Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
       "Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
       "Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
       Una vez que se restaron del "Total de Registros", aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FOLIO
TOTAL DE
REGISTROS
REGISTROS CANCELADOS POR:
REGISTROS ÚNICOS CON
AFILIACIÓN VALIDA
 
 
AFILIACIÓN NO
VALIDA
AFILIACIONES
DUPLICADAS
 
 
A
B
C
D
A - (B+C)
004
7273
5
6
7262
 
Compulsa contra el Padrón Electoral
11.   Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP, informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VI del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante, se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstos se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.
 
       A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes:
La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etc.) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizados en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
"Datos personales irregulares": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE. (columna "I").
"Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (columna "J").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "K").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "L").
Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS
ÚNICOS CON
AFILIACIÓN
VÁLIDA
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
REGISTROS
NO
ENCONTRAD
OS
REGISTROS
VALIDOS EN
PADRÓN
DEFUNCIÓN
SUSPENSIÓN
DERECHOS
POLÍTICOS
CANCELACIÓN
DE TRÁMITE
DUPLICADO
EN PADRÓN
DATOS
PERSONALES
IRREGULARES
DOMICILIO
IRREGULAR
PÉRDIDA DE
VIGENCIA
 
D A - (B+C)
E
F
G
H
I
J
K
L
M D-
(E+F+G+H+
I+J+K+L)
004
7262
54
6
12
4
3
0
139
541
6503
 
       El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
 
12.   Conforme lo establece el numeral 11 inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna "M") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la columna "N". De la operación anterior se obtuvo finalmente, el total de registros válidos (columna "Ñ"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS VÁLIDOS EN PADRÓN
CRUCE ENTRE APN's
TOTAL DE
REGISTRO
VÁLIDOS
 
M D - (E+F+G+H+I+J+K)
N
Ñ M - N
004
6503
18
6485
 
El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
13.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en: Instrumento notarial número treinta mil quinientos setenta y dos (30,572), emitido por el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, notario público ciento diez (110) del Estado de México, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, contenido en setenta y cinco (75) fojas y Acta de la primera Sesión Extraordinaria de la Constitución del Parlamento Nacional de Forte, celebrada el quince de enero de dos mil veinte, documento que consta en trece (13) fojas, en cuya página número diez, apartado sexto del orden del día consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Comité Ejecutivo Nacional y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Efraín Rábago Echegoyen
Presidente
César Alejandro Cornejo Castillo
Secretario General
Edsel Jorge Bixler Chanfreau
Secretario de Evaluación y Seguimiento
Rafael Cesáreo Trejo Gonzalez
Secretario de Organización
Luis Horacio Gil Medina
Secretario Particular
Anayeli Sandoval Urbina
Secretaria de Tesoro
César Osorio Chávez
Secretario de Propaganda
Salvador Arredondo Ibarra
Secretario de Acción Electoral
Marbella Romero Núñez
Secretaria de la Mujer
Alberto Obregón González
Secretario de Vinculación Social
 
       Así mismo, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, conforme a lo siguiente:
Entidad
Nombre
1.    Ciudad de México
Fabiola Rodríguez Gómez
2.    Baja California Sur
Juan Luis Araiza Díaz
3.    Campeche
Patricia Esperanza Queb Collado
4.    Chihuahua
Fco Javier Armando Prieto Martínez
5.    Hidalgo
José Jonathan Galindo Guerrero
6.    Jalisco
Guillermo Fuentes Tejada
7.    Estado de México
Juan Efraín Rábago Maupome
8.    Michoacán
Ma. Gabriela Granados Zamarripa
9.    Morelos
Fabio Roberto Leppe Cruz
10.  Querétaro
Marco Antonio Valencia Santander
11.  Veracruz
Salvador Castilla Lovillo
12.  Yucatán
Gabriela Guerrero Castro
13.  Zacatecas
Carina Medina Carrillo
 
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de trece (13) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e) de "EL INSTRUCTIVO".
Delegaciones Estatales
14.   Con fundamento en lo establecido en los numerales 8, inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO" se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas.
       La documentación presentada consistió en lo siguiente:
ENTIDAD
DOCUMENTO
OBSERVACIONES
1.  Baja California Sur
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico.
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
2.  Campeche
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
3.  Chihuahua
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio de energía eléctrica
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
4.  Ciudad de México
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
5.  Hidalgo
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
 
6.  Jalisco
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
7.  México
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre del representante legal de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México A.C.".
8.  Michoacán
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
9.  Morelos
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio de energía eléctrica
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
10. Querétaro
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
11. Veracruz
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México A.C.".
12. Yucatán
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México A.C.".
13. Zacatecas
Contrato de Comodato
Comprobante de servicio telefónico
Fotocopia de credencial para votar del comodante
Documentos a nombre de la Asociación "Plan de las Tradiciones por México, A.C.".
 
Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente IV de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 25 de "EL INSTRUCTIVO", mismo que señala:
"(...)
a)   (...)
b)   El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
 
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) De ser posible tomará fotografías de la diligencia.
c)   En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
      El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.
d)   Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e)   Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f)    Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 11 de febrero al 08 de marzo de 2020, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
       En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para elaboración de la presente Resolución.
       El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
ENTIDAD
INFORME DEL FUNCIONARIO DEL INE
RESULTADO
1. Baja California Sur
El día 2 de febrero de 2020 a las 09:26 horas, la Vocal Secretaria de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Baja California Sur se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por Nieves Lyzeth Higuera Murillo y Juan Luis Araiza Díaz, quienes manifestaron ser personal de apoyo y el Delegado Estatal de la asociación.
Acreditada
2. Campeche
El día 4 de marzo de 2020 a las 15:05 horas, el Vocal Secretario de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Campeche se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante donde fue atendido por Patricia Esperanza Queb Collado, quién indico que dicho domicilio funciona como delegación estatal de la asociación.
Acreditada
3. Chihuahua
El día 20 de febrero de 2020 a las 12:37 horas, el Vocal Secretario de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Chihuahua se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Lourdes Alondra Prieto Luévano, quien manifestó ser la secretaria de la oficina de atención ciudadana y el domicilio es la oficina de dicha asociación.
Acreditada
 
4. Ciudad de México
El día 3 de marzo de 2020 a las 13:50 horas, el notificador de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Gustavo Bello Carrillo, propietario de un departamento en el domicilio señalado, quien aclaró que el número de departamento buscado no existe y que no había ningún departamento que fuera la sede de dicha asociación y que jamás había escuchado de la misma.
No acreditada
5. Hidalgo
El día 6 de marzo de 2020 a las 11:45 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Hidalgo se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por José Jonathan Galindo Guerrero, quién manifestó que en el domicilio se ubica el Comité Estatal de la asociación.
Acreditada
6. Jalisco
El día 3 de marzo de 2020 a las 10:10 horas, el Analista Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Jalisco, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Guillermo Fuentes Tejeda, quién manifestó ser el representante del Comité Directivo Estatal en Jalisco de dicha asociación.
Acreditada
7. México
El día 18 de febrero de 2020 a las 15:10 horas, el Vocal Secretario de la 14 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de México se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Efraín Rábago Echegoyen, quien es el Presidente Nacional de la Asociación Civil referida y manifestó que el domicilio es la sede de la oficina nacional y estatal de la asociación.
Acreditada
 
8. Michoacán
El día 27 de febrero de 2020 a las 12:52 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Michoacán se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por Ma. Gabriela Granados Zamarripa, quien manifestó ser la Delegada Estatal y que dicho lugar es la oficina estatal de la asociación.
Acreditada
9. Morelos
El día 25 de febrero de 2020 a las 12:40 horas, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Morelos, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante en el que fue atendido por Fabio Roberto Leppe Cruz, quien manifestó ser el Delegado de la asociación.
Acreditada
10. Querétaro
El día 26 de febrero de 2020 a las 15:45 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Querétaro se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Marco Antonio Valencia Santander, quien manifestó que el domicilio es la sede de la asociación.
Acreditada
11.Veracruz
El día 24 de febrero de 2020 a las 12:05 horas, la Vocal Secretaria de la 10 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Veracruz se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por Salvador Castilla Lovillo, quien manifestó que se trata de un comodato para actividades de la asociación.
Acreditada
12.Yucatán
El día 3 de marzo de 2020 a las 13:05 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Yucatán se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, donde fue atendido por Axel Eduardo Ramírez Guerrero, quien manifestó que en dicho domicilio funcionan las oficinas de la asociación.
Acreditada
13. Zacatecas
El día 26 de febrero de 2020 a las 12:12 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Zacatecas se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Carina Medina Carrillo, quien manifestó que el inmueble esta prestado para que la asociación lleve a cabo sus reuniones.
Acreditada
 
       Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en: Avenida del Parque Manzana 1 Lote 2 Interior Torre 3 Roble, Departamento 2, Hacienda del Parque, Cuautitlán Izcalli, Estado de México C.P. 54769; y con doce (12) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
ENTIDAD
DOMICILIO
1. Baja California Sur
Calle Independencia 51 E 16 de Septiembre, Colonia San José Viejo, San José del Cabo, Baja California Sur, C.P. 23437
2. Campeche
Calle 16 65 entre 9 y 11, Colonia INFONAVIT, Champotón, Campeche. C.P. 24400
3. Chihuahua
Belisario Domínguez 975, México y Che Guevara Centro, Nuevo Casas Grandes, Chihuahua C.P. 31700
4. Hidalgo
Independencia 104-A 10 Centro Tulancingo, Tulancingo, Hidalgo C.P. 43600
5. Jalisco
Calle Vicente Guerrero 13, casa 25, Hacienda del Sur, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P.45646
6. México
Avenida del Parque Manzana 1 Lote 2 Interior Torre 3 Roble, Departamento 2, Hacienda del Parque, Cuautitlán Izcalli, Estado de México C.P. 54769
7. Michoacán
Mármol 289 Departamento 3, entre 3era cerrada valle de las piedra y Mármol Colonia Arko San Pedro 1, Morelia, Michoacán, C.P. 58000
8. Morelos
Avenida Emiliano Zapata 391 B, subida al Copal y Francisco Villa, San José de las Cumbres, 3 de Mayo, Colonia 3 de Mayo, Morelos C.P. 62763
9. Querétaro
Cerrada Airen, 1601 Casa 33, Los Vi edos Querétaro, Querétaro C.P. 76177
10. Veracruz
Calle Xicoténcatl 25 interior 5 Centro Xalapa Enríquez, Veracruz, C.P.95790
11. Yucatán
Calle 82 290 por 59 E y 59 C y Red Canalizada las Américas, Mérida, Mérida Yucatán C.P. 97302
12. Zacatecas
Calle Rosales # 158 A, Juchipila, Estado de Zacatecas, C.P. 99960
 
       Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
15.   Los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
"15. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
16. El programa de acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la Agrupación Política Nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados, y
d. Fomentar la participación activa de sus afiliados en los procesos electorales.
17. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
 
a) La denominación; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros;
b) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo.
b) Un órgano ejecutivo nacional.
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la Agrupación Política Nacional tenga presencia.
d) Un órgano interno de justicia. e) Una Unidad de Transparencia de la Agrupación Política Nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva; y
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en Procesos Electorales Federales, en su caso."
       En atención a lo previsto en el apartado VII, numeral 27 de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Plan de las Tradiciones por México, A. C.", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en este considerando.
       Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen cabalmente y que los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el apartado V, numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el apartado V, numeral 15, incisos a., b., c., d. y e. de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
-     En dicho documento, la asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México, A. C.", establece la obligación de observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, cumpliendo así con lo referido en el inciso a. del citado numeral.
-     En cumplimiento a lo señalado en el inciso b. del referido numeral, la asociación establece los principios ideológicos de carácter político, económico y social, tales como la defensa de los derechos humanos, el respeto a las tradiciones nacionales y la importancia de anteponer las necesidades de las poblaciones más vulnerables.
-     Por lo que hace a lo dispuesto en el inciso c. del citado numeral, la asociación estipula no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier organización internacional o depender de
todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas ministras de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
-     En atención a lo establecido en el inciso d. del numeral que nos ocupa, el documento estipula la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
-     Asimismo, establece la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso e. del multicitado numeral.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el apartado V, numeral 16, incisos a., b., c. y d. de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
-     En dicho documento, la asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México, A. C.", determina las medidas para alcanzar sus objetivos, cumpliendo así con el inciso a. del numeral que nos ocupa.
-     En atención al inciso b. del referido numeral, la asociación establece las propuestas de políticas públicas, destacando la evolución del sistema hacendario, el combate a la desigualdad económica y fomentando el uso de energías limpias, entre otras.
-     En cumplimiento a lo señalado en el inciso c. del numeral en cita, el documento establece que se formará ideológica y políticamente a sus personas afiliadas.
-     Por lo que hace al inciso d. del multicitado numeral, la asociación precisa fomentar la participación activa de sus personas afiliadas en los procesos electorales.
c)   Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 17, de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones siguientes:
-     La asociación establece en su artículo 1 que la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional será "Forte", cumpliendo así con lo mencionado en la fracción I, inciso a) del citado numeral.
-     En relación con lo señalado en la fracción I, inciso b) del referido numeral, la asociación establece en su artículo 3 la descripción del emblema y los colores que la caracterizan y diferencian de otras agrupaciones políticas nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales. Sin embargo, no se especifica el color que definirá la palabra FORTE, circunstancia que deberá subsanarse.
      La denominación y el emblema se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales.
-     En cuanto a la fracción II, inciso a) del numeral correspondiente, cumple parcialmente, toda vez que, el artículo 8, párrafo 2 señala el procedimiento para ser persona militante de la agrupación en formación; empero, no se estipula textualmente que la afiliación deba hacerse de manera libre.
-     En los artículos 9 y 10 del documento se establecen los derechos y obligaciones de las personas afiliadas, respectivamente, cumpliendo así con la fracción II, inciso b) del numeral en comento.
      Entre los derechos de las personas afiliadas se encuentran el vigilar y exigir que los preceptos de los documentos básicos se cumplan, así como renunciar o refrendar su militancia. Por su parte, entre otras obligaciones, se establece la de colaborar con el sustento económico de la agrupación y conducir las actividades públicas de las personas afiliadas de acuerdo con los principios de la misma.
-     En atención a lo precisado en la fracción III, incisos a), b), c), d) y e) del multicitado numeral, el Proyecto de Estatutos cumple cabalmente, ya que en sus artículos 11, 12, 19, 20, 34 y 37 señala la estructura orgánica bajo la cual se organizará la agrupación, conformada por el Parlamento Nacional como órgano supremo, el Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales, el Órgano Interno de Justicia y la Comisión de Transparencia; esta última apegándose a lo señalado en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-     Por lo que hace a lo dispuesto en la fracción IV, inciso a) del numeral que nos ocupa, cumple
parcialmente, en razón de que, en los artículos 13, 17, 18, 19, 21, 28, 35 y 36, se definen las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación del Parlamento Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, del Órgano Interno de Justicia y de la Comisión de Transparencia; asimismo, se precisan sus funciones o facultades.
      Sin embargo, respecto a los cargos de los Comités Ejecutivos Estatales, el capítulo noveno establece que se reproducirá la estructura descrita en el documento, lo cual podría generar confusión, por lo que resulta necesario que se establezca claramente las normas y procedimientos para la integración y renovación de dichos órganos, así como todas las formalidades necesarias para su efectivo ejercicio. Lo anterior, a efecto de generar certeza entre sus personas afiliadas.
-     En cuanto a lo señalado en la fracción IV, inciso b), del citado numeral, el artículo 33 establece las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones. Informando por escrito la acusación, por lo menos 20 días hábiles antes de la sesión en la que se discutirá el caso correspondiente, con la finalidad de que la persona infractora recabe los elementos necesarios para su defensa, y estableciendo un plazo no mayor a sesenta días hábiles para la resolución del proceso sancionatorio.
-     En atención a la fracción IV, inciso c) del numeral en comento, el artículo 30 describe las sanciones aplicables a las personas infractoras; respetando las garantías procesales mínimas como los derechos de audiencia y defensa, y motivando y fundando las resoluciones respectivas, lo anterior se observa en el artículo 33 del Proyecto de Estatutos. Por otra parte, el artículo 29 describe las posibles infracciones en las que podrán incurrir las personas afiliadas.
-     Por lo que hace al cumplimiento de la fracción IV, inciso d) del mismo numeral, el artículo 19, párrafo 4, fracción VI del Proyecto de Estatutos, otorga la facultad de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición en Procesos Electorales Federales al Comité Ejecutivo Nacional.
      Es preciso señalar, que dicho artículo también establece la posibilidad de formar alianzas o frentes con otras fuerzas políticas, empero, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 1, de la LGPP, las Agrupaciones Políticas Nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición.
Aunado a lo anterior en el Proyecto de Estatutos presentado por la asociación "Plan de las Tradiciones por México, A. C." se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
El artículo 8, párrafo 2, menciona que la afiliación se hará ante la Secretaría General. Sin embargo, no se especifica si será del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Ejecutivos Estatales. Dicha aclaración es fundamental para que las personas ciudadanas interesados en afiliarse a la agrupación puedan seguir con el procedimiento de afiliación.
En el artículo 9, fracción IV, se establece como un derecho de las personas militantes ser integrantes de reuniones, congresos y encuentros. Por otra parte, la fracción V otorga a las personas militantes el derecho de votar y ser votadas como integrantes de equipos o comisiones; empero dichos eventos u órganos no se encuentran contemplados en el cuerpo del Proyecto de Estatutos, por lo que resulta necesario regularlos o especificar su función.
El artículo 10, fracción III, establece como obligación de las personas miembros colaborar con el sustento económico de la agrupación. Sin embargo, no prevé el órgano o persona facultada para recibir las cuotas ni el monto de ellas. A su vez, la fracción en comento deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización de este Instituto.
El artículo 14 establece que el Parlamento Nacional celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, el artículo 38, fracción III, dentro de los Lineamientos generales de los órganos directivos, determina el mismo tipo de sesiones. Pero en ninguno de los dos casos se especifican qué asuntos se tratarán en cada una de ellas o si podrá tratarse cualquier asunto relacionado con el artículo 18, por lo que deberá subsanarse dicha situación.
Dentro de las funciones del Parlamento Nacional, en el artículo 18, párrafo 1, fracción I, se encuentra la de nombrar o remover a los titulares del Órgano Interno de Justicia y al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Empero, no se especifican los parámetros y formalidades bajo las cuales se dará dicha remoción. Asimismo, no queda claro si el resto de los órganos que forman parte de "Forte" estarán sujetos a la remoción.
 
Por otra parte, el artículo 19, párrafo primero, determina que la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional elaborará y presentará los informes requeridos por la autoridad electoral. En razón de lo anterior, es necesario que se especifique si dichos informes serán en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 22, numeral 7, de la LGPP. En el mismo artículo, párrafo segundo, fracción III se señala el mínimo y máximo de las secretarías que formarán parte del Comité Ejecutivo Nacional. Sin embargo, se deberá precisar el nombre de éstas y sus atribuciones.
El artículo 19, párrafo tercero, fracción V, determina que los Reglamentos de la agrupación en formación serán diseñados por el Comité Ejecutivo Nacional para las adecuaciones y la autorización del Parlamento Nacional. Sin embargo, dentro de las funciones de este último órgano no se encuentra dicha facultad, por lo que deberá subsanarse.
La fracción VI del artículo y párrafo mencionados en el apartado anterior menciona que será el Comité Ejecutivo Nacional el órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación. Sin embargo, se advierte que debe precisarse el funcionario u órgano facultado para suscribirlos.
El artículo 20, indica que el Órgano Interno de Justicia tendrá la libertad de investigación y capacidad para llamar a rendir cuentas a cualquier persona militante, por lo que, atendiendo al principio pro persona, deberán establecerse los límites de dichas funciones.
Por otra parte, si bien el artículo 21 establece que el órgano antes mencionado estará conformado por cinco integrantes, el artículo 24 hace mención de un Secretario Ejecutivo, por lo que debe aclararse si éste forma parte de las personas integrantes mencionadas en el primer artículo. De no ser así, será necesario que se establezcan las formalidades de su elección y la duración de su encargo, así como sus funciones.
Tanto el artículo 21 como el 35, señalan el número de integrantes del Órgano Interno de Justicia y de la Comisión de Transparencia, respectivamente. Sin embargo, no especifican los cargos con los que contará cada uno de ellos. A su vez, tampoco se define si las personas integrantes de dichos órganos podrán ser reelectas o no.
Asimismo, el artículo 27 establece que las decisiones del Órgano Interno de Justicia pueden ser vinculantes u orientativas, por lo que es preciso definir cada una de ellas para generar mayor claridad entre las y los afiliados.
Ahora bien, el artículo 28, fracción II faculta al Órgano Interno de Justicia para fiscalizar el uso de los recursos económicos, de acuerdo con los presupuestos y la normatividad aplicable, por lo que deberá mencionar de manera explícita que se sujetará a lo previsto en los artículos 21, numeral 4 y 22, numeral 6, de la LGPP.
En lo que respecta al artículo 29, fracción V del Proyecto de Estatutos, se contempla como una falta a la vida interna de "Forte" revelar información dañina para la causa de la agrupación, sin acreditar haberlo hecho primero ante las autoridades competentes. Resulta ambiguo dicho supuesto, por lo que deberá precisarse los parámetros del mismo.
El artículo 38, fracción III, indica que la persona dirigente de cada uno de los órganos publicará la convocatoria a las sesiones en los estrados o en la página de Internet de la agrupación. Empero, entre las personas integrantes del Órgano Interno de Justicia y de la Comisión de Transparencia no se hace distinción de cargos, por lo que deberá aclararse dicha situación.
Respecto al Transitorio TERCERO, se observa que por única ocasión el Comité Ejecutivo Nacional realizará las modificaciones necesarias a fin de cumplir con las observaciones realizadas por el Consejo General de este Instituto. No obstante, la el TEPJF al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-404/2008, estableció que las decisiones fundamentales de toda Agrupación Política Nacional deben ser sometidas a votación de los órganos que la integran con base en sus normas estatutarias, por lo que, conforme al artículo 18, párrafo 1, fracción II del Proyecto de Estatutos, dicha atribución es competencia única del Parlamento Nacional.
A lo largo del Proyecto de Estatutos, se utilizan indistintamente los términos integrantes, miembros y militantes para referirse a las personas afiliadas de la agrupación, por lo que deberán homologarse dichas referencias según sea el caso.
Asimismo, se hace referencia a las personas integrantes de los órganos de la agrupación de diversas maneras, tales como dirigentes, funcionarios, directivos y titulares, en consecuencia, es preciso hacer la distinción de cada una de ellas u homologarlas.
 
Se recomienda revisar el capitulado y articulado del instrumento normativo para corregir las omisiones correspondientes.
Ahora bien, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución, se vincula a la organización de la ciudadanía a adecuar la redacción de sus Documentos Básicos a un lenguaje incluyente.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril del presente año.
Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los Documentos Básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 de la LGIPE, las Agrupaciones Políticas Nacionales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en específico (conforme a la reforma señalada) será responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que, en este caso, se vincula a la organización a realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos; y que, en diecinueve y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
16.   En relación con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el "EL INSTRUCTIVO".
       Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los documentos básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que se determine sobre el registro como Agrupación Política Nacional, esto es el veintiuno de agosto de dos mil veinte, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional, sea el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
       De conformidad con lo señalado en el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la Agrupación Política Nacional no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente Resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
Denominación preliminar como Agrupación Política Nacional
17.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al pretender denominarse la solicitante "Forte" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, numeral 2 y 22, numeral 1, inciso b), en lo conducente, de la LGIPE.
Integración de sus órganos directivos
18.   En caso de que se apruebe el registro como Agrupación Política Nacional de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que en un plazo determinado, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio
social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
       La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
19.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México, A.C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, numerales 1, incisos a) y b) y 2, de la LGPP así como por "EL INSTRUCTIVO".
       Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, numerales 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
       De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 30 de "EL INSTRUCTIVO" la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3, de la LGIPE. No obstante, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, entre ellas, la relativa a la Resolución sobre las solicitudes de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales.
       En razón de los considerandos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México A.C.", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 32 de "EL INSTRUCTIVO" en sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1, inciso b) in fine de la LGIPE.
       En este tenor, el registro como Agrupación Política Nacional que se le otorgue a la asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México A.C." surtirá efectos a partir del primero de septiembre de dos mil veinte.
En consecuencia, el Secretario Ejecutivo somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9°; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2; y 22, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9, incisos e) y f); de la Ley General de Partidos Políticos; 30, numeral 1, incisos a) y d); 42, numerales 2, 4, 6 y 8; 44, numeral 1, inciso m); 48, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos a) y b); 132, numeral 3; 155, numerales 1, 8 y 9; 447, numeral 1, inciso c); y en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; y en ejercicio de la atribución que se le confiere en el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Plan de las Tradiciones por México, A.C.", bajo la denominación "Forte" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de septiembre de dos
mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Forte", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO" así como dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en el considerando 15 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Forte", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Forte".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Forte".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Libro de registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_21_rp_10_4.pdf
______________________
 
 

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