RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada México, Educación y Justicia A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG209/2020.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "MÉXICO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA A.C"
ANTECEDENTES
I. Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II. Solicitud de Registro. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "México, Educación y Justicia A.C". bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III. Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de Rubén Pacheco Inclán, representante legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV. Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3301/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3316/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3307/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3277/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020, solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en: Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro y Veracruz, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
V. Informe del Consejo General. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VI. Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía "México, Educación y Justicia A.C". se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
VII. Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios INE/05JDE/VE/067/2020, INE/JLE-CM/01926/2020, INE/JLE/HGO/VS/460/2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/VS/0124/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020, INE/VSL-QRO/088/2020, INE/VS-JLE/0114/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte remitieron las respectivas actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.
VIII. Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VI de este instrumento.
IX. Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de
dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
X. Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XI. Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XII. La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-
electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
4. La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5. El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
- Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
- Un órgano directivo de carácter nacional;
- Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
- Documentos básicos; y,
- Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del
año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6. La solicitud de registro de la asociación denominada "México, Educación y Justicia A.C". fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF), dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO" señalan:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c) Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e) Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a) Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
b) Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c) Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d) Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e) Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f) Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
o) Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
p) Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
La asociación denominada "México, Educación y Justicia" presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: "México, Educación y Justicia A.C".
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Rubén Pacheco Inclán.
c) Domicilio completo para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico: Cumbres de Maltrata No. 678, Colonia Américas Unidas, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03610, en la Ciudad de México; Teléfonos 55 8883 9652 y 55 8883 9655; correo electrónico abogado699@hotmail.com
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: "México, Educación y Justicia A.C".
e) La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas:
"(...) El rosa por ser un color que identifica las tradiciones nacionales;
El Negro, por es incluyente;
El amarillo es un color que se asocia con la alegría, felicidad y el optimismo;
El azul marino se asocia con lo infinito, la realeza y lo sagrado,
El azul claro significa libertad, autoridad y verdad;
El morado contiene espiritualidad, dignidad y creatividad. (...)" sic.
f) La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Rubén Pacheco Inclán, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo.
Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
a) Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en:
Testimonio de la Escritura original número ciento setenta mil seiscientos noventa y cuatro (170,694), de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, expedida por el Licenciado Salvador Godínez Viera, Notario Público número cuarenta y dos (42) de la Ciudad de México, la cual
consta de cincuenta y un (51) fojas, así como el Acta de Asamblea General Ordinaria del Consejo Directivo de México, Educación y Justicia, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, constante en dos (2) fojas.
b) Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Rubén Pacheco Inclán, quien, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en:
Testimonio de la Escritura original numero ciento setenta mil seiscientos noventa y cuatro (170,694), de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, expedida por el Lic. Salvador Godínez Viera, Notario Público número cuarenta y dos (42) de la Ciudad de México, la cual consta de cincuenta y un (51) fojas, así como el Acta de Asamblea General Ordinaria del Consejo Directivo de "México, Educación y Justicia", celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, constante en dos (2) fojas.
c) La cantidad de cinco mil novecientos noventa y seis (5,996) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en diecisiete (17) carpetas.
d) Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con las que cuenta ésta han sido remitida a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales, constante en una (1) foja.
e) Documentos con los que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas consistente en:
Testimonio de la Escritura original numero ciento setenta mil seiscientos noventa y cuatro (170,694), de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, expedida por el Lic. Salvador Godínez Viera, Notario Público número cuarenta y dos (42) de la Ciudad de México, la cual consta de cincuenta y un (51) fojas.
Acta de Asamblea General Ordinaria de México, Educación y Justicia, celebrada en el estado de Chiapas el trece de enero del año dos mil veinte, constante en ocho (8) fojas; Acta de Asamblea General Ordinaria de "México, Educación y Justicia", celebrada en la Ciudad de México el veintidós de enero del año dos mil veinte, que consta de diecinueve (19) fojas; Acta de Asamblea General Ordinaria de "México, Educación y Justicia", celebrada en el estado de Hidalgo el nueve de enero del año dos mil veinte, que consta de once (11) fojas; Acta de Asamblea General Ordinaria de "México, Educación y Justicia", celebrada en el estado de México, el siete de enero del año dos mil veinte, que consta de nueve (9) fojas; Acta de Asamblea General Ordinaria de "México, Educación y Justicia", celebrada en el estado de Michoacán el seis de diciembre del año dos mil diecinueve, que consta de trece (13) fojas; Acta de Asamblea General Ordinaria de "México, Educación y Justicia", celebrada en el estado de Morelos el veintidós de enero del año dos mil veinte, que consta de diecisiete (17) fojas; Acta de Asamblea General Ordinaria de "México, Educación y Justicia", celebrada en el estado de Querétaro el cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, que consta de nueve (9) fojas y Acta de Asamblea General Ordinaria de "México, Educación y Justicia", celebrada en el estado de Veracruz el dos de octubre del año dos mil diecinueve, que consta de diecinueve (19) fojas.
f) Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y ocho (8) delegaciones estatales, en los estados de Chiapas, Ciudad de México, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Querétaro y Veracruz.
g) Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en tres (3), siete (7) y veinte (20) fojas, respectivamente, así como en un (1) USB.
h) Ejemplar impreso y en medio magnético (USB) del emblema de la Agrupación Política Nacional en formación, así como la descripción del mismo.
Dicha documentación fue depositada en tres (3) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por el representante de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 005, en el cual se le citó el cuatro de febrero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de Rubén Pacheco Inclán, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"(...)1. Que siendo las once horas con cuatro minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las TRES (3) cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - - - - - - - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número UNO se extrae UN sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de TRES (3) fojas útiles y sí contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña original del testimonio de la escritura número ciento setenta mil seiscientos noventa y cuatro, de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, expedida por el Licenciado Salvador Godínez Viera, notario público número cuarenta y dos de la Ciudad De México en CINCUENTA Y UN (51) fojas útiles y original de Acta De Asamblea Ordinaria Del Consejo Directivo De México Educación y Justicia Celebrada el Veintidós de Diciembre de Dos Mil Diecinueve en DOS (2) fojas útiles con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante, al igual que la personalidad de quien suscribe la solicitud y la existencia de su órgano directivo a nivel nacional, denominado Consejo Directivo. - - - - - - - - -
5. Que, siendo las once horas, con once minutos del día cuatro de febrero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de CINCO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UN (5,831) manifestaciones formales de afiliación, las cuales se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad | Manifestaciones |
AGUASCALIENTES | 8 |
BAJA CALIFORNIA | 1 |
CHIHUAHUA | 3 |
CHIAPAS | 28 |
CIUDAD DE MÉXICO | 2,495 |
COAHUILA | 1 |
DURANGO | 1 |
GUANAJUATO | 12 |
GUERRERO | 5 |
HIDALGO | 584 |
JALISCO | 2 |
MÉXICO | 671 |
MICHOACÁN | 239 |
MORELOS | 9 |
NUEVO LEÓN | 11 |
OAXACA | 5 |
PUEBLA | 71 |
QUERÉTARO | 10 |
QUINTANA ROO | 3 |
SINALOA | 3 |
TABASCO | 3 |
TAMAULIPAS | 2 |
TLAXCALA | 32 |
VERACRUZ | 1,631 |
ZACATECAS | 1 |
Total | 5,831 |
Dichas manifestaciones formales de afiliación se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de CINCO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS (5,996) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que para acreditar la existencia de los órganos directivos estatales de la asociación, se acompañó original de acta de asamblea ordinaria de México, Educación y Justicia A.C. en el estado de Chiapas, en TRES (3) fojas útiles; original de acta de asamblea ordinaria de México, Educación y Justicia A.C. en la Ciudad de México, en TRES (3) fojas útiles; original de acta de asamblea ordinaria de México, Educación y Justicia A.C. en el estado de México, en TRES (3) fojas útiles; original de acta de asamblea ordinaria de México, Educación y Justicia A.C. en el estado de Hidalgo, en TRES (3) fojas útiles; original de acta de asamblea ordinaria de México, Educación y Justicia A.C. en el estado de Morelos, en CUATRO (4) fojas útiles; original de acta de asamblea ordinaria de México, Educación y Justicia A.C. en el estado de Michoacán, en CUATRO (4) fojas útiles; original de acta de asamblea ordinaria de México, Educación y Justicia A.C. en el estado de Querétaro, en TRES (3) fojas útiles; y original de acta de asamblea ordinaria de México, Educación y Justicia A.C. en el estado de Veracruz, en TRES (3) fojas útiles.- - - - - - - - - - - - - - - 8. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en Cumbres De Maltrata número 678, colonia Américas Unidas, C.P. 03610; Alcaldía Benito Juárez; Ciudad de México, y que para acreditarlo se presenta original de contrato de comodato elaborado por la Facultad Interamericana de Litigación, con copia simple de estado de cuenta de servicio telefónico a nombre de Moisés Guzmán Tinoco representante legal de la asociación. y original de recibo telefónico a nombre del comodante y copia simple de instrumento sesenta y cuatro mil cientos quinientos doce de fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, emitido por el C. Francisco Jacobo Sevillano González, titular de la Notaria número treinta y dos del Distrito Federal hoy Ciudad de México, y original de contrato de comodato elaborado por la Barra Interamericana de Abogados A, C. - - - - - - - - - - - -
9. Que por lo que hace a las OCHO (8) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad | Documento | Domicilio |
1.CHIAPAS | Copia simple de recibo de servicio telefónico. Estado de cuenta bancario. | Avenida Hidalgo número 13- A, Barrio de Santa Lucía, C.P, 29200; San Cristóbal de las Casas, Chiapas |
2.CIUDAD DE MÉXICO | Copia simple de recibo de servicio de televisión. Copia simple de estado de cuenta bancario. Copia de recibo de impuesto de tesorería. | Calzada de Tlalpan número 1447, departamento PB. 03, colonia Portales Norte, C.P. 03303; alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México |
3.ESTADO DE MÉXICO | Copia simple de recibo de servicio telefónico. Copia simple de recibo de energía eléctrica. | Avenida 7, casa 2, manzana 45 lote 8, Ejidal Coacalco de Berriozábal, C.P. 55707; Estado de México |
4.HIDALGO | Original de recibo de servicio telefónico. Original de contrato de arrendamiento. | Avenida Palmitas número 100, Barrio las Palmitas, C.P. 42094; Pachuca de Soto, Hidalgo |
5.MORELOS | Copia simple de recibo de energía eléctrica. Copia simple de estado de cuenta de servicio de televisión de paga. | Segunda privada de San Juan ocho Chapultepec, Chapultepec, C.P.62450; Cuernavaca Morelos |
6.MICHOACÁN | Copia simple de estado de cuenta bancario. Copia simple de factura de pago de servicio de telefonía móvil. Copia simple de estado de cuenta de servicio de televisión. | Patambán, número 172, colonia Lomas Guayamgareo, C.P. 58240; Morelia Michoacán |
7.QUERÉTARO | Copia simple de recibo de servicio de telefonía móvil. Copia simple de recibo de servicio telefónico. | Boulevard Esmeralda número 3, edificio Punta Turquesa, casa 52, Punta Esmeralda el Pueblito, C.P. 76903; Corregidora, Querétaro. |
8. VERACRUZ | Copia simple a color de recibo de energía eléctrica Copia simple a color de recibo de servicio telefónico. | Ejército Mexicano, número 51, entre Centenario y Moctezuma, colonia Centro, C.P. 96700; Minatitlán Veracruz |
Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Que el ejemplar impreso y en medio magnético de los documentos básicos de la asociación que contiene declaración de principios, programa de acción, Estatutos, así como el emblema y justificación del mismo, los cuales se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal (...)".
De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma.
Constitución de la asociación y representación legal
8. Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en:
Testimonio de la Escritura original numero ciento setenta mil seiscientos noventa y cuatro (170,694), de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, expedida por el Lic. Salvador Godínez Viera, Notario
Público número cuarenta y dos (42) de la Ciudad de México, la cual consta de cincuenta y un (51) fojas, en cuya página uno, en el preámbulo del desarrollo del Testimonio Notarial, consta a la letra:
"(...) En la Ciudad de México, a los siete días del mes de agosto de dos mil diecinueve, Yo, el Licenciado SALVADOR GODÍNEZ VIERA, Notario número cuarenta y dos de esta Ciudad, hago constar
EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVL, que formalizan los señores:
1).- RUBÉN PACHECO INCLÁN
2).- MOISÉS GÚZMAN TINOCO
3).- ROBERTO JACOBO LÓPEZ
4).- RENE ISRAEL SALAS MORALES
5).- BLANCA ADRIANA ARROYO CUEVAS
6).- HÉCTOR EDUARDO ZELONKA VALDÉS
7).- MIGEUL ÁNGEL VIVANCO SALAZAR Y
8).- FERNANDO MARTÍNEZ PÉREZ
Al tenor de los Estatutos que siguen (...)
ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denominará: MÉXICO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL (...)".
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "México, Educación y Justicia A.C"., en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Rubén Pacheco Inclán, quien, como representante legal, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en: Testimonio de la Escritura numero ciento setenta mil seiscientos noventa y cuatro (170,694), de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, expedida por el Lic. Salvador Godínez Viera, Notario Público número cuarenta y dos (42) de la Ciudad de México, la cual consta de cincuenta y un (51) fojas, en cuya página catorce, en el apartado de Artículos Transitorios, fracciones I y III, consta a la letra:
"(...) I.- Se acordó que la administración de la Asociación esté a cargo de un Consejo Directivo, integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: RUBÉN PACHECO INCLÁN
(...)
Con todas las facultades a que se refiere el artículo décimo cuarto de estos Estatutos, CON EXCEPCIÓN DE LOS DE DOMINIO Y TRANSMISIÓN DE PODERES QUE SOLO PODRÁN EJERCERSE POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LOS TITULOS DE CREDITO, SUSCRIPCIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, CONFERIDOS UNICAMENTE A LA TESORERA Y LOS DE LICITACIÓN CONFERIDOS SOLO AL SECRETARIO. (...)"
III. Se acordó otorgar a los señores RUBÉN PACHECHO INCLÁN, MOISÉS GUZMÁN TINOCO Y BLANCA ADRIANA ARROYO CUEVAS, un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales (...)para representar a la mandante ante toda clase de Autoridades Judiciales, Administrativas, (...) en la inteligencia de que los poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como otorgar poderes dentro de estas facultades las podrán ejercer conjunta o separadamente (...)".
Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los, numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total de manifestaciones formales de afiliación
9. La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS
LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a) Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b) Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidos en la lista mencionada; e
c) Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
Hecho lo anterior, se procedió a incorporar a las afiliaciones referidos en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
FOLIO | REGISTROS DE ORIGEN | NO CAPTURADOS | SIN AFILIACIÓN | TOTAL DE REGISTROS |
| 1 | 2 | 3 | A 1+2-3 |
005 | 5708 | 224 | 101 | 5,831 |
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
10. El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a) Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b) Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c) Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d) Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e) Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...".
Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación se procedió a identificar aquéllas que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular, se detectaron trece (13) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA |
Entidad | s/membrete | s/firma | s/leyenda | copia | Total |
Ciudad de México | 0 | 6 | 0 | 0 | 6 |
Estado de México | 0 | 3 | 0 | 0 | 3 |
Hidalgo | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
Veracruz | 0 | 3 | 0 | 0 | 3 |
Total | 0 | 13 | 0 | 0 | 13 |
Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
"Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
"Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (Columna "C").
Una vez que se restaron del "Total de Registros", aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FOLIO | TOTAL DE REGISTROS | REGISTROS CANCELADOS POR: | REGISTROS ÚNICOS CON AFILIACIÓN VÁLIDA |
| | AFILIACIÓN NO VÁLIDA | AFILIACIONES DUPLICADAS | |
| A | B | C | D A - (B+C) |
005 | 5,831 | 13 | 12 | 5,806 |
Compulsa contra el Padrón Electoral
11. Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VI del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante, se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstos se encontraban inscritos en el
Padrón Electoral.
A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes:
La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizados en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
"Datos personales irregulares": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (columna "I").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "J").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
"Duplicado misma asociación": aquellos registros que, después de la compulsa contra el padrón electoral, se identificó que sus datos se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación (columna "L").
Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
FOLIO | REGISTRO S ÚNICOS CON AFILIACIÓ N VÁLIDA | BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL | REGISTROS NO ENCONTRADOS | DUPLICADO MISMA ASOCIACIÓN | REGISTROS VALIDOS EN PADRÓN |
DEFUNCIÓN | SUSPENSIÓN DERECHOS POLÍTICOS | CANCELACIÓN DE TRÁMITE | DUPLICADO EN PADRÓN | DATOS PERSONALES IRREGULARES | PÉRDIDA DE VIGENCIA |
| D A - (B+C) | E | F | G | H | I | J | K | L | M D-(E+F+G+H+ I+J+K+L) |
005 | 5,806 | 23 | 6 | 7 | 0 | 1 | 39 | 195 | 4 | 5,531 |
El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
12. Conforme lo establece el numeral 11, inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que
las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros validos en padrón" (columna "M") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la columna "N". De la operación anterior se obtuvo finalmente, el total de registros válidos (columna "O"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIO | REGISTROS VÁLIDOS EN PADRÓN | CRUCE ENTRE APN's | TOTAL DE REGISTRO VÁLIDOS |
| M D - (E+F+G+H+I+J+K+L) | N | O M - N |
005 | 5,531 | 17 | 5,514 |
El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
13. Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en: Testimonio de la Escritura original número ciento setenta mil seiscientos noventa y cuatro (170,694), de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, expedida por el Lic. Salvador Godínez Viera, Notario Público número cuarenta y dos (42) de la Ciudad de México, la cual consta de cincuenta y un (51) fojas, en cuya página catorce (14) consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Consejo Directivo y cuya integración es la siguiente:
NOMBRE | CARGO |
Rubén Pacheco Inclán | Presidente |
Moisés Guzmán Tinoco | Secretario |
Blanca Adriana Arroyo Cuevas | Tesorera |
Rene Israel Salas Morales | Vocal 1 |
Fernando Martínez Pérez | Vocal 2 |
Roberto Jacobo López | Vocal 3 |
Miguel Ángel Vivanco Salazar | Vocal 4 |
Héctor Eduardo Zelonca Valdés | Vocal 5 |
Asimismo, se procedió a verificar que la organización cuenta con órganos directivos a nivel estatal conforme al Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en el estado de Chiapas el trece de enero del año dos mil veinte, el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en la Ciudad de México el veintidós de enero del año dos mil veinte, el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en el estado de Hidalgo el nueve de enero del año dos mil veinte, el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en el estado de México, el siete de enero del año dos mil veinte, el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en el estado de Michoacán el seis de diciembre del año dos mil diecinueve, el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en el estado de Morelos el veintidós de enero del año dos mil veinte, el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en el estado de Querétaro el cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, y el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en el estado de Veracruz el dos de octubre del año dos mil diecinueve, de las que se desprende que la organización cuenta con delegaciones estatales cuya integración es la siguiente:
DELEGACIÓN ESTATAL CHIAPAS
NOMBRE | CARGO |
Ledin Ruiz Urtiz | Delegado |
Ciro Moreno Castañón | Secretario |
Leydi Paola González Ricci | Tesorero |
Mario Alberto Guillén Gómez | Vocal 1 |
Luis Jhonatan López Reyna | Vocal 2 |
DELEGACIÓN ESTATAL CIUDAD DE MÉXICO
NOMBRE | CARGO |
Miguel Ángel Durán Hernández | Delegado |
Allan Christian Durán Rodríguez | Secretario |
Yolanda Amalia Serrano Llavot | Tesorera |
Karla Yolanda Meléndez Serrano | Vocal 1 |
Omar Meléndez Serrano | Vocal 2 |
Rodrigo Meléndez Serrano | Vocal 3 |
Primitivo Tapia Guadarrama | Vocal 4 |
Luis Miguel Juárez Hernández | Vocal 5 |
DELEGACIÓN ESTATAL HIDALGO
NOMBRE | CARGO |
Gilberto Gregorio Portes | Delegado |
Bertha Pérez Gutiérrez | Secretario |
Jorge Tadeo Pacheco Reyes | Tesorero |
José Guadalupe Morán Moreno | Vocal 1 |
Fidel Sánchez Ortega | Vocal 2 |
Violeta Vergara Pérez | Vocal 3 |
Iván Alessandro Gabriel Villagómez Araiza | Vocal 4 |
Dorotea Gutiérrez Pérez | Vocal 5 |
Rosa Elizabeth Muñoz Ramírez | Vocal 6 |
Laura Muñoz Ramírez | Vocal 7 |
DELEGACIÓN ESTATAL MÉXICO
NOMBRE | CARGO |
Daniel Montoya Jaimes | Delegado |
Arturo Nava Oloarte | Secretario |
Diana Cecilia Cruz Ordaz | Tesorero |
Jonathan Corona Gayosso | Vocal 1 |
José Alfredo Barrera Estrada | Vocal 2 |
Guadalupe Cristal Quintana Padilla | Vocal 3 |
DELEGACIÓN ESTATAL MICHOACÁN
NOMBRE | CARGO |
Jorge Luis Hernández Mejía | Delegado |
Mauro Agustín Adame Calvario | Secretario |
Enrique García Reyes | Tesorero |
Jorge Alejandro Hernández Saldaña | Vocal 1 |
Lorenzo Guzmán Guzmán | Vocal 2 |
DELEGACIÓN ESTATAL MORELOS
NOMBRE | CARGO |
José Luis Ibarra Flores | Delegado |
Ricardo Dorantes San Martín | Secretario |
María Del Rocío Morales Blancas | Tesorero |
Arturo Alarcón Martínez | Vocal 1 |
Primitivo Blas Segura | Vocal 2 |
Jorge Guillermo Osorio Arce | Vocal 3 |
Lizbeth Zaideth Cortés Díaz | Vocal 4 |
Gustavo Vicario Sotelo | Vocal 5 |
David Tapia Rosales | Vocal 6 |
Juan Ávila García | Vocal 7 |
José Alfredo Salgado Salgado | Vocal 8 |
Leticia Morena Zamorano | Vocal 9 |
Salvador Arellano Suárez | Vocal 10 |
Juan Ávila García | Vocal 11 |
DELEGACIÓN ESTATAL QUERETARO
NOMBRE | CARGO |
Hugo Iván Arroyo Sandoval | Delegado |
Yareli Jaffer Valadez Cadena | Secretario |
José Raúl Arroyo Paredes | Tesorero |
María Fernanda Arroyo Sandoval | Vocal 1 |
Juan Miguel Valle Hernández | Vocal 2 |
Emily Amparo López Carballo | Vocal 3 |
Kevin Alberto Valadez Cadena | Vocal 4 |
DELEGACIÓN ESTATAL VERACRUZ
NOMBRE | CARGO |
Javier Rodríguez Córdova | Delegado |
Oscar Cruz Luqueño | Secretario |
Juan Becerra Flores | Tesorero |
Edith Espinosa Zepeda | Vocal 1 |
Shit-Li Dallam Sastre Espinosa | Vocal 2 |
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional y ocho (8) órganos a nivel estatal, en términos de lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e), de "EL INSTRUCTIVO".
Delegaciones Estatales
14. Con fundamento en lo establecido en los numerales 8, inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO" se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas.
La documentación presentada consistió en lo siguiente:
ENTIDAD | DOCUMENTO | OBSERVACIONES |
1. Chiapas | Copia simple de recibo de servicio telefónico Estado de cuenta bancario | Se encuentra a nombre del delegado estatal en la entidad. |
2. Ciudad de México | Copia simple de recibo de servicio de televisión Copia simple de estado de cuenta bancario Copia de recibo de impuesto de tesorería | Se encuentra a nombre del delegado estatal en la entidad. |
3. Estado de México | Copia simple de recibo de servicio telefónico Copia simple de recibo de energía eléctrica | Se encuentra a nombre del delegado estatal en la entidad. |
4. Hidalgo | recibo de servicio telefónico original. contrato de arrendamiento original | Se encuentra a nombre del delegado estatal en la entidad. |
5. Morelos | Copia simple de recibo de energía eléctrica Copia simple de estado de cuenta de servicio de televisión de paga | Se encuentra a nombre del delegado estatal en la entidad. |
6. Michoacán | Copia simple de estado de cuenta bancario Copia simple de factura de pago de servicio de telefonía móvil Copia simple de estado de cuenta de servicio de televisión | Se encuentra a nombre del delegado estatal en la entidad. |
7. Querétaro | Copia simple de recibo de servicio de telefonía móvil Copia simple de recibo de servicio telefónico | Se encuentra a nombre del delegado estatal en la entidad. |
8. Veracruz | Copia simple a color de recibo de energía eléctrica Copia simple a color de recibo de servicio telefónico | Se encuentra a nombre del delegado estatal en la entidad. |
Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente IV de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 25 de "EL INSTRUCTIVO", mismo que señala:
"(...)
a) (...)
b) El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento
irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) De ser posible tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e) Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 11 de febrero al 08 de marzo de 2020, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para elaboración de la presente Resolución.
El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
ENTIDAD | INFORME DEL FUNCIONARIO DEL INE | RESULTADO |
1. Chiapas | El día veintiocho de febrero de dos mil veinte a las 12 horas con cuarenta minutos, el Vocal Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Chiapas se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante en donde entendió la diligencia con el Lic. Mario Alberto Guillen Gómez, a quien se le preguntó por Ledin Ruiz Urtiz, a lo que respondió que era el Presidente de la delegación estatal en dicha entidad de la organización "México Educación y Justicia A.C." y que el inmueble se ocupa para las oficinas del Comité Delegacional de la misma. | Acreditada |
2. Ciudad de México | El día dos del mes de marzo del año dos mil veinte a las 17 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante en el que fue atendido por Miguel Ángel Durán Hernández, quien manifestó ser el Delegado Estatal de la asociación "México Educación y Justicia A.C" en la Ciudad de México y que el domicilio es la sede de la asociación en esa ciudad. | Acreditada |
3. Hidalgo | El día seis de marzo de dos mil veinte a las 14:20 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Hidalgo se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante en el cual fue atendido por Gilberto Gregorio Portes, quien manifestó ser el Delegado Estatal de la asociación denominada "México Educación y Justicia A.C" en dicha entidad y que en el inmueble se ubican las instalaciones del Comité Estatal de dicha asociación. | Acreditada |
4. México | El día diecinueve de febrero de dos mil veinte a las 9:30 horas , el Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de México se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante en donde fue atendido por Daniel Montoya Jaimes, quien manifestó ser el arrendatario del inmueble y Delegado Estatal de la asociación denominada "México Educación y Justicia A.C" en dicha entidad, así como que en dicho domicilio se llevan a cabo las juntas y todo lo relacionado con la asociación. | Acreditada |
5. Michoacán | El día veintisiete de febrero de dos mil veinte a las 16:10 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Michoacán, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el cual fue atendido por Jorge Luis Hernández Mejía, quien manifestó ser el Delegado Estatal de la asociación denominada "México Educación y Justicia A.C" en dicha entidad y que el inmueble es la oficina de atención al público por parte de dicha asociación. | Acreditada |
6. Morelos | El día veinticinco del mes de febrero, a las 12:20 horas, el Vocal Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Morelos, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante en donde entendió la diligencia con José Luis Ibarra Flores, quien manifestó ser el Delegado Estatal de la asociación denominada "México Educación y Justicia A.C" en dicha entidad y que el inmueble es la sede oficial de la delegación estatal de dicha asociación. | Acreditada |
7. Querétaro | El día veinticinco del mes de febrero de dos mil veinte a las 17:05 horas el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Querétaro, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante en cual fue atendido por Hugo Iván Arroyo Sandoval, quien manifestó ser el Presidente Estatal de la asociación denominada "México Educación y Justicia A.C" en dicha entidad y que el inmueble es la sede de la asociación. | Acreditada |
8. Veracruz | El día veintiuno del mes de febrero siendo las 16:00 horas, la Vocal Secretaria de la 14 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Veracruz se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante en donde fue atendido por Javier Rodríguez Córdoba, quien manifestó ser el Delegado Estatal de la asociación denominada "México Educación y Justicia A.C" en dicha entidad y que el inmueble es prestado para atender asuntos de la asociación. | Acreditada |
Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en: Cumbres de Maltrata, número 687, colonia Américas Unidas, C.P. 03610; alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México; y con ocho (8) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
ENTIDAD | DOMICILIO |
1. Chiapas | Avenida Hidalgo número 13- A, Barrio de Santa Lucía, C.P, 29200; San Cristóbal de las Casas, Chiapas. |
2. Ciudad de México | Calzada de Tlalpan número 1447, departamento PB. 03, colonia Portales Norte, C.P. 03303; alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. |
3. México | Avenida 7, casa 2, manzana 45 lote 8, Ejidal Coacalco de Berriozábal, C.P. 55707; Estado de México |
4. Hidalgo | Avenida Palmitas número 100, Barrio las Palmitas, C.P. 42094; Pachuca de Soto, Hidalgo. |
5. Morelos | Segunda privada de San Juan ocho Chapultepec, Chapultepec, C.P.62450; Cuernavaca Morelos. |
6. Michoacán | Patambán, número 172, colonia Lomas Guayamgareo, C.P. 58240; Morelia Michoacán. |
7. Querétaro | Boulevard Esmeralda número 3, edificio Punta Turquesa, casa 52, Punta Esmeralda el Pueblito, C.P. 76903; Corregidora, Querétaro. |
8. Veracruz | Ejército Mexicano, número 51 entre Centenario y Moctezuma, colonia Centro, C.P. 96700; Minatitlán Veracruz. |
Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
15. Los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
"15. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades
extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
16. El programa de acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la Agrupación Política Nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados, y
d. Fomentar la participación activa de sus afiliados en los procesos electorales.
17. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros;
b) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo.
b) Un órgano ejecutivo nacional.
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la Agrupación Política Nacional tenga presencia.
d) Un órgano interno de justicia. e) Una Unidad de Transparencia de la Agrupación Política Nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva; y
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en Procesos Electorales Federales, en su caso."
En atención a lo previsto en el apartado VII, numeral 27, de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad
electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "México, Educación y Justicia" a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en este considerando.
Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios, cumple totalmente, en tanto que el Programa de Acción y los Estatutos presentados por la asociación solicitante, cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el apartado V, numerales 15; 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple totalmente con lo previsto en el apartado V, numeral 15, incisos a., b., c., d. y e., de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
- Por lo que respecta a lo señalado en el inciso a. la asociación denominada "México, Educación y Justicia", cumple al establecer la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.
- En cuanto al inciso b., cumple en virtud de que, a lo largo del texto presentado, postula los principios ideológicos de carácter político, económico y social, entre los cuales se encuentran buscar la paz con unidad, superación y progreso, para hacer respetar los derechos humanos, privilegiando el estado de derecho, así como actualizar las formas políticas, para que se amolden a la modernidad y al cambio que a nivel mundial se está viviendo.
- Por lo que atañe a lo señalado en el inciso c., cumple, debido a que incluye la declaración de no aceptar pactos o acuerdos que le sujeten o subordinen a entidades extranjeras u organizaciones religiosas, se obligan a no solicitar o, en su caso rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de personas ministras de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la normatividad vigente en materia electoral prohíba financiar a las agrupaciones políticas nacionales.
- Por lo que toca a lo establecido en el inciso d., la asociación que nos ocupa cumple en virtud de que establece que actuará de manera pacífica y por la vía democrática.
- Respecto a lo señalado en el inciso e., el documento presentado establece que propondrá a mujeres y hombres con experiencia y conocimiento, pero, sobre todo, con actitud de servicio para ocupar cargos políticos, mejorando en todo sentido el servicio público. De lo anterior se desprende el cabal cumplimiento.
b) En relación con el Programa de Acción, éste cumple parcialmente con lo establecido en el apartado V, numeral 16, incisos a., b., c. y d. de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
- Respecto al inciso a., el documento presentado por la asociación denominada "México, Educación y Justicia" cumple, ya que establece las medidas atinentes para alcanzar sus objetivos, a partir de la construcción de un orden institucional propicio para el aprendizaje y para la educación en general.
- Por lo que corresponde a lo estipulado en el inciso b., la asociación en comento cumple, en virtud de que propone políticas públicas para lograr sus objetivos, entre las que destacan políticas que busquen desarrollar conocimientos, habilidades aptitudes y valores coherentes con la sociedad, así como impulsar la competitividad económica del país, a partir de la innovación, la creatividad y el dominio de las herramientas para conectarse con la comunidad global.
- De conformidad con lo establecido en el inciso c., la asociación referida, no cumple, toda vez que omite expresar la idea de formar ideológica y políticamente a sus personas afiliadas.
- En cuanto a lo señalado en el inciso d., la asociación en cita no precisa en su Proyecto de Programa de Acción las medidas para fomentar la participación activa de sus personas afiliadas en los procesos electorales, por lo que no cumple.
c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 17, fracciones I, incisos a) y b); II, incisos a) y b); III, incisos a), b), c), d) y e) y IV, incisos a), b), c) y d), de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
- Concerniente a lo establecido en la fracción I, inciso a) del citado numeral, la asociación en comento cumple, ya que en su artículo 1 establece la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional la cual será "México, Educación y Justicia".
La denominación se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales.
- En cuanto a lo señalado en la fracción I, inciso b) del referido numeral, la asociación en comento no cumple toda vez que no describe el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de Otras Agrupaciones Políticas Nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales.
- Por lo que respecta a las formas de afiliación, a que se refiere la fracción II, inciso a) del multicitado numeral, los artículos 8 y 9, señalan el procedimiento para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus personas miembros, más no especifican qué órgano es el facultado para llevarla a cabo, por lo cual cumple parcialmente.
- En atención a lo señalado en la fracción II, inciso b) del numeral en comento, la asociación que nos ocupa cumple toda vez que, en los artículos 16 y 17 del documento se establecen las obligaciones y derechos de las personas afiliadas.
Entre los derechos de las personas afiliadas se encuentran gozar de los servicios que presta la agrupación, así como presentar iniciativas, proyectos o propuestas de actividades en la agrupación. Por su parte, entre otras obligaciones, se establece la de pugnar por la aplicación y el cumplimiento de los documentos básicos, así como cubrir oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, incisos a), b), c), d) y e) del numeral en cita, el Proyecto de Estatutos cumple parcialmente debido a que, en el artículo 18 señala a la Asamblea General como órgano supremo; el artículo 23, contempla al Consejo Directivo como el órgano ejecutivo nacional; los artículos 10 y 11 mencionan que la agrupación contará con delegaciones estatales en todas las entidades federativas de México. Sin embargo, no contempla un Órgano Interno de Justicia, ni cuenta con una Unidad de Transparencia que tendría las funciones señaladas en el Artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Referente a lo estipulado por la fracción IV, inciso a) del referido numeral, la asociación en cita cumple parcialmente. Los artículos 10, párrafo tercero; 13, fracción IV); 14, fracción III); 18 al 21; 23 al 28; 31 y 32 regulan la integración de algunos de los órganos internos, así como las facultades y obligaciones de los mismos. Sin embargo, destaca que no se especifica cuál es la integración de su órgano supremo, es decir la Asamblea General, así mismo se observa la que no se especifican las funciones, facultades y obligaciones en el caso de las Delegaciones, y tampoco se precisa un mínimo y máximo respecto al número de personas vocales que formen parte de ésta. De igual forma queda sin definir quién designa a las personas integrantes del Consejo Directivo, así como las personas miembros que formen parte de las Delegaciones en cada entidad federativa.
Los artículos 31 y 32 establecen la existencia de un Órgano de Vigilancia y se señalan sus funciones. Sin embargo, en cuanto a su estructura, es ambiguo en virtud de que señala que podrá estar compuesto por más personas miembros de los que proponga el Consejo Directivo, situación que deberá aclararse.
En general, se advierte que el Proyecto de Estatutos no define normas ni procedimientos democráticos para la renovación de sus órganos internos ni el tiempo que permanecerán en sus cargos.
- De conformidad con lo señalado en la fracción IV, inciso b) del multicitado numeral, la referida asociación no cumple, ya que en el Proyecto de Estatutos, en su artículo 14, fracción III), vagamente dispone que, para el caso de la pérdida de la calidad de persona asociada debe ser del conocimiento previo y Dictamen de la Asamblea General, donde la persona acusada tendrá derecho solamente a que se le escuche sin que se conceda ningún plazo ni procedimientos de justicia interna con los cuales se garanticen los derechos de las personas afiliadas, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones.
- Con relación a lo ordenado en la fracción IV, inciso c) del referido numeral, la asociación referida cumple parcialmente porque en el Proyecto de Estatutos se señala como única sanción la pérdida de la calidad de persona asociada (artículo 14) y señala las conductas por las cuales una persona puede ser sancionada. Sin embargo, no se contempla formalmente un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluya los derechos de audiencia y defensa; y tampoco se contempla que se funden y motiven sus resoluciones; por lo que la agrupación deberá subsanar dichas omisiones.
- Respecto a lo señalado en la fracción IV, inciso d) del multicitado numeral, la citada asociación
no cumple toda vez que, en el Proyecto de Estatutos, no se propone el órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en procesos electorales, en su caso.
Aunado a lo anterior, en el Proyecto de Estatutos de la asociación "México, Educación y Justicia", se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
Es de advertir que la agrupación propone en el Proyecto de Estatutos en el artículo 2, que la duración de la fundación será indefinida, lo cual contradice el artículo 33, que señala que puede disolverse: II) por haber concluido el término fijado para su duración, por lo que deberá subsanar dicha contradicción. Asimismo, deberá ajustar los Documentos Básicos presentados a la denominación de la figura que nos ocupa: Agrupación Política Nacional.
En el artículo 3 dispone que puede tener delegaciones en cada estado de la República e incluso en el extranjero. Esto último resulta incompatible por el carácter nacional de la agrupación que se estudia, cuya creación como forma de asociación y observancia han sido ideadas para el desarrollo de la democracia y la cultura política de las personas mexicanas, con fundamento en nuestra Constitución Federal y sus leyes reglamentarias e instituciones electorales, llegando a resultar la imposibilidad de investigar y fiscalizar la observancia de sus leyes cuando fueran ubicadas fuera del país.
También resulta inadecuado el artículo 4 en lo referente a que cualquier persona extranjera que sea parte de la agrupación y adquiera participación onerosa o gratuita deberá ser considerada mexicana. En primer lugar, no es posible adquirir ninguna nacionalidad por el hecho de participar en una agrupación de carácter electoral; en segundo lugar, existe la prohibición de la participación en las Agrupaciones Políticas Nacionales de personas físicas o morales extranjeras, debido a que resulta violatorio de la Ley General de Partidos Políticos, artículo 54, numeral 1, incisos d), e) y g) aplicable a las Agrupaciones Políticas Nacionales. Efectivamente, dichos dispositivos contrarían lo expresado en su Declaración de Principios donde manifiestan en el numeral I que es una asociación civil, tendiente a obtener su registro como asociación política nacional, integrada por mujeres y hombres de nacionalidad mexicana, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declaración que reitera en dicho numeral, último párrafo. Por lo anterior, la agrupación deberá eliminar el artículo mencionado.
La agrupación plantea en el artículo 5 de su Proyecto de Estatutos, que es una asociación de carácter no lucrativo cuyo objetivo es "impulsar la consolidación de la cultura política y valores sociales, con un sentido democrático, humano e incluyente", entre otros, y sus fines son contribuir a elevar el nivel del ejercicio de la política y la cultura social a través del fortalecimiento de los valores humanos, la educación, el derecho y la justicia (...). Sin embargo, se observa que en algunas fracciones de los artículos 6 y 7 de sus Estatutos describen como fines sociales algunas actividades mercantiles, propiamente de lucro que lucen contradictorias, tal es el caso del artículo 6, fracción XXX que consiste en dar o recibir dinero en mutuo, con o sin intereses y realizar todo tipo de inversiones. Es importante resaltar que la agrupación deberá ajustar la totalidad de su Proyecto de Estatutos al artículo 21, numeral 4 de la LGPP, así como al Reglamento de Fiscalización.
En el artículo 22, incisos I) y VI) se señala que la segunda convocatoria a las sesiones de la Asamblea General se celebrará con el "quorum existente" y/o con el número de personas asociadas que estén presentes. Debe adecuarse la redacción para establecer que los órganos de gobierno pueden sesionar y tomar acuerdos en segunda convocatoria con la asistencia de al menos un tercio de sus integrantes, en vez de lo señalado. Ello, en virtud de que es necesario un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de gobierno, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y personas afiliadas de la Agrupación, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de personas asistentes, menor a la señalada.
En el mismo artículo 22 se observa que existe contradicción respecto de la instalación válida de las sesiones de la Asamblea General, pues en el inciso II) señala que no será necesaria la convocatoria si todas las personas miembros están reunidas y en el inciso IV) determina claramente que para que la Asamblea General se considere válidamente instalada, debe convocarse de acuerdo a lo que establece el Estatuto en cuestión. Dicha situación deberá aclararse.
A lo largo del Proyecto de Estatutos, se utilizan indistintamente los términos asociados y miembros para referirse a las personas afiliadas de la agrupación, por lo que deberán homologarse dichas referencias según sea el caso.
Se recomienda revisar la redacción del Proyecto en cuanto a sintaxis.
Ahora bien, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución, se vincula a la organización de la ciudadanía a adecuar la redacción de sus Documentos Básicos a un lenguaje incluyente.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril del presente año.
Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los Documentos Básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 de la LGIPE, las Agrupaciones Políticas Nacionales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en específico (conforme a la reforma señalada) será responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que, en este caso, se vincula a la organización a realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en veintiún y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
16. En relación con las consideraciones expuestas en el apartado anterior y, tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el "EL INSTRUCTIVO".
Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los documentos básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que se determine sobre el registro como Agrupación Política Nacional, esto es el veintiuno de agosto de dos mil veinte, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional, sea el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la Agrupación Política Nacional no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente Resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
Denominación preliminar como Agrupación Política Nacional
17. De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "México, Educación y Justicia A.C". y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, numeral 2 y 22, numeral 1, inciso b), en lo conducente, de la LGIPE.
Integración de sus órganos directivos
18. En caso de que se apruebe el registro como Agrupación Política Nacional de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que en un plazo determinado, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo
señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
19. Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "México, Educación y Justicia, A.C". y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los puntos considerativos anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, numerales 1, incisos a) y b) y 2 de la LGPP así como por "EL INSTRUCTIVO".
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, numerales 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3, de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 30 de "EL INSTRUCTIVO" la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas. Dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3, de la LGIPE. No obstante, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19, entre ellas, la relativa a la Resolución sobre las solicitudes de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales.
En razón de los considerandos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "México, Educación y Justicia A.C.", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 32 de "EL INSTRUCTIVO" en sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1, inciso b), in fine de la LGIPE.
En este tenor, el registro como Agrupación Política Nacional que se le otorgue a la asociación denominada "México, Educación y Justicia A.C." surtirá efectos a partir del primero de septiembre de dos mil veinte.
En consecuencia, el Secretario Ejecutivo somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9°; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2; y 22, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9, incisos e) y f); de la Ley General de Partidos Políticos; 30, numeral 1, incisos a) y d); 42, numerales 2, 4, 6 y 8; 44, numeral 1, inciso m); 48, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos a) y b); 132, numeral 3; 155, numerales 1, 8 y 9; 447, numeral 1, inciso c); y en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; y en ejercicio de la atribución que se le confiere en el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "México, Educación y Justicia, A.C"., bajo la denominación "México, Educación y Justicia" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de
septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "México, Educación y Justicia", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO" así como dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en el considerando 15 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "México, Educación y Justicia", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "México, Educación y Justicia".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "México, Educación y Justicia".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Libro de registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_21_rp_10_5.pdf
______________________