RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Nuevo Espacio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG210/2020.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "NUEVO ESPACIO"
ANTECEDENTES
I. Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II. Solicitud de Registro. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Nuevo Espacio", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III. Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de Vicente Alberto Onofre Vázquez, Representante Legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV. Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Con fecha catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3153/2020, comunicó a la representación legal de la asociación "Nuevo Espacio", las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera.
V. Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3290/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3301/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3315/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3299/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3307/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3276/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3277/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3279/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3300/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3308/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3309/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020 solicitó a las personas titulares de la Vocalía Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas,.
VI. Informe del Consejo General. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VII. Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "Nuevo Espacio" se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las
personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
VIII. Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios INE/BCS/JLE/VS/0258/2020, INE/JDE12/VS/074/2020, INE/JLE-CM/01926/2020 INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/JLE/VS/0177/2020, INE-JAL-JLE-VS-0129-2020, INE/VS/0124/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020, INE/JLE/VS/0294/2020, INE/VSL-QRO/088/2020, INE/SLP/JLE/VS/167/2020, INE/JLETAB/VS/121/2020, INE/TAM/JLE/0987/2020, INE-JLTLX-VE/0136/20, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020 respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente V de la presente Resolución.
IX. Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento.
X. Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a
distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
XI. Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII. Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XIII. La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y
materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
4. La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5. El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
- Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
- Un órgano directivo de carácter nacional;
- Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
- Documentos básicos; y,
- Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6. La solicitud de registro de la asociación denominada "Nuevo Espacio" fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF), dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO" señalan:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c) Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e) Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a) Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
b) Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de
registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c) Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d) Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e) Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f) Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g) Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h) Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
La asociación denominada "Nuevo Espacio" presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: "Nuevo Espacio".
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Vicente Alberto Onofre Vázquez.
c) Domicilio completo para oír y recibir notificaciones: Calle San Juan, número 474, Colonia Casco de San Juan, Municipio de Chalco, Código Postal 56600, Estado de México. Número telefónico 5559623935 y 5525313545 y correo electrónico: cdn.nuevoespacio@gmail.com.
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: "Nuevo Espacio".
e) La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas:
"(...)
Artículo 1º. El emblema de Nuevo Espacio es un árbol de cinco ramas y 14 hojas. Su tronco que surge de un movimiento a la izquierda, representa el esfuerzo de los ciudadanos por alcanzar, primeramente, la democracia, plural y participativa, y, segundo, lograr una sociedad respetuosa de su diversidad cultural, étnica, política, religiosa, sexual y social.
Los dedos de la mano, representan las 5 aspiraciones sociales de Nuevo Espacio: Seguridad, progreso económico y social, democracia, equidad de género y sustentabilidad.
Sus hojas, representan la pluralidad de la sociedad mexicana, una sociedad que aspiramos sea abierta y tolerante a las diferencias. Representa la pluralidad política, la diversidad de ideas, de religiones, de preferencias sexuales, la equidad de género, la multiculturalidad del país y la identidad multiétnica de México.
Su nombre, es un llamado a que todos conformemos nuevos espacios de participación política y social, más allá de las formas de organización política tradicionales, y en donde prioricemos los valores, deberes y derechos del ciudadano.
Debajo del árbol, el nombre "Nuevo Espacio" en dos líneas y alineado a la izquierda. La primera en tipografía "Continuum Medium" y la segunda línea en "Bungee Regular". El logo se enmarca en un circulo de medidas exactas, color Pantone 214, (compisición RGB: 206, 15, 105; composición CMYK: 0, 93, 49, 19; y código hex: #ce0f69) (...)".
f) La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Vicente Alberto Onofre Vázquez en su carácter de Presidente Nacional y Representante Legal de "Nuevo Espacio".
Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según el dicho de la propia asociación, de lo siguiente:
a) Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en: acta de Asamblea General original que constituye la asociación "Nuevo Espacio" de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve. Constante en veinticinco (25) fojas.
b) Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Vicente Alberto Onofre Vázquez, quien en su calidad de Representante Legal suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en: acta de Asamblea General original que constituye la asociación "Nuevo Espacio" de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve. Constante en veinticinco (25) fojas.
c) La cantidad de dieciocho mil trescientas dos (18,302) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en sesenta y un carpetas (61) y un (1) folder, dentro de catorce (14) cajas.
d) Escrito firmado por el Representante Legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con las que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales en una (1) foja.
e) Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistentes en: Acta de Asamblea General original que constituye la asociación "Nuevo Espacio" de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, constante en veinticinco (25) fojas.
f) Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y dieciséis (16) delegaciones estatales, en los estados de Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
g) Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, presentados en cuarenta (40), dieciocho (18) y treinta y siete (37) fojas, respectivamente, así como en un (1) disco compacto.
h) Ejemplar impreso y en un (1) disco compacto del emblema de la Agrupación Política Nacional en formación, así como la descripción del mismo.
Dicha documentación fue depositada en catorce (14) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por el representante de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 006, en el cual se le citó el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF y, ante la presencia de Vicente Alberto Onofre Vázquez, Representante Legal de la asociación, se abrieron las cajas donde se depositó la documentación referida en el punto anterior a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las diez horas con cincuenta y siete minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las CATORCE cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número uno (1) se extrae un (1) sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de cuatro (4) fojas útiles y sí contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña original del acta de la Asamblea General que constituye la Asociación "NUEVO ESPACIO" de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, celebrada en el Estado de México, en veinticinco (25) fojas útiles, documento con que se pretende acreditar la constitución de la Asociación solicitante, personalidad de quien suscribe la solicitud, la existencia del órgano directivo nacional denominado "Comité promotor" y la acreditación de la designación de los delegados estatales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que, siendo las once con ocho minutos, del día cuatro de febrero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA manifestaciones formales de afiliación, las cuales sí se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: -
Entidad | Manifestaciones |
AGUASCALIENTES | 12 |
BAJA CALIFORNIA | 121 |
BAJA CALIFORNIA SUR | 323 |
CAMPECHE | 1 |
CHIAPAS | 50 |
CHIHUAHUA | 1 |
CIUDAD DE MÉXICO | 2538 |
COAHUILA | 2 |
COLIMA | 1 |
GUERRERO | 399 |
HIDALGO | 736 |
JALISCO | 123 |
MÉXICO | 5172 |
MICHOACÁN | 118 |
MORELOS | 118 |
NAYARIT | 58 |
OAXACA | 112 |
PUEBLA | 544 |
QUERÉTARO | 351 |
QUINTANA ROO | 5 |
SAN LUIS POTOSÍ | 13 |
SINALOA | 3 |
SONORA | 9 |
TAMAULIPAS | 3 |
TLAXCALA | 651 |
VERACUZ | 2072 |
YUCATÁN | 32 |
ZACATECAS | 112 |
TOTAL | 13680 |
Dichas manifestaciones formales de afiliación se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de dieciséis mil seiscientos cuarenta y un (16,641) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en Calle San Juan, No. 474, Int. 2, Colonia Casco de San Juan, C.P. 56600, Chalco, Estado de México, y que para acreditarlo se presenta contrato de comodato, original de comprobante de servicio de energía eléctrica. - - - - - - - - - -
8. Que por lo que hace a las dieciséis delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad | Documento | Domicilio |
1.Baja California Sur | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Callejón acceso s/n, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 23030, La Paz Baja California Sur. |
2.Chiapas | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Camino a la Joya s/n, Colonia Granjas la Joya, C.P. 30786, Tapachula, Chiapas |
3.Ciudad de México | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio de telefonía celular | Calle Segundo retorno, Golondrina de Río, Mz. 26 Lt. 1, Colonia Golondrinas, C.P. 01270, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. |
4.Estado de México | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Calle San Juan, No. 474, Int. 1, Colonia Casco de San Juan, C.P. 56600, Chalco, Estado de México |
5.Guerrero | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Calle Cruz Verde s/n, Barrio Llanito, Colonia Ixcateo, C.P.40430 Ixcateopan, Guerrero. |
6.Jalisco | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Cto. Hamilton 100 int. 6, Fracc. Villas Terranova, C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco |
7. Michoacán | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Calle Pueblita 19, Colonia Centro. C.P. 58930, Zinapécuaro, Michoacán. |
8.Morelos | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Calle de la Ayudantía, s/n, Colonia Ampliación los Reyes, C.P. 62823, Yecapixtla Morelos. |
9.Puebla | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Avenida Independencia, No. 803, Santiago Xalitzintla, Puebla, C.P. 74190 |
10. Querétaro | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Calle Juan Pablo Segundo, No. 5, Loc. San Miguel Tlaxcaltepec, Centro, C.P. 76895. Amealco de Bonfil, Querétaro. |
11.San Luis Potosí | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Calle Azteca No. 110, Barrio de San Rafael, C.P. 79960, Tamazunchale, San Luis Potosí |
12. Tabasco | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Calle Margarita Maza de Juárez, No. 119, Interior 1, Colonia Gil y Sáenz, C.P. 86040, Villa Hermosa, Tabasco |
13.Tamaulipas | Contrato de comodato, original de comprobante de servicio de agua potable | Calle Volantín, No. 707, Colonia Tamaulipas, C.P. 89060, Tampico, Tamaulipas |
14.Tlaxcala | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Calle 9 Norte, No. 32, Barrio San Antonio, 1ro., C.P. 90585, Ixtenco, Tlaxcala. |
15.Veracruz | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Calle Independencia, No. 21, Colonia Felipe Carrillo Puerto, C.P. 94734, Nogales, Veracruz. |
16. Yucatán | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio de agua potable | Calle 39-B X40 y 40A, No. 480 C, Colonia Industrial, C.P. 97150, Mérida, Yucatán |
Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Que del Acta de la Asamblea General se desprende la lista de delegados estatales.
Entidad | Nombre |
1 Baja California Sur | Eduardo Tenorio Contreras |
2 Chiapas | Neris Cruz Rodas |
3 Ciudad de México | Javier Ceja Pérez |
4 Estado de México | Guillermo Romero Pozos |
5 Guerrero | Nicomedes Hernández Ibarra |
6 Jalisco | Martha Patricia Rodríguez Cruz |
7 Michoacán | José Julián Álvarez Lira |
8 Morelos | María Elizabeth Aguilar Villagrán |
9 Puebla | Porfirio Agustín Cadena |
10 Querétaro | Rene Montes de Oca Anaya |
11 San Luis Potosí | José Alfredo Villegas Aquino |
12 Tabasco | Delicias de la O Rivera |
13 Tamaulipas | Rosa Amelia Zapiain |
14 Tlaxcala | Bonfacio Floriberto Felipe Vargas |
15 Veracruz | Héctor Manuel Anacleto Rosas |
16 Yucatán | José Adran Hernández Cantillo |
10. Que el ejemplar impreso y en medio magnético de los documentos básicos de la asociación sí contiene la declaración de principios en doce (12) fojas, el programa de acción en dieciocho (18) fojas y los Estatutos en treinta y ocho (38) fojas. En lo que se refiere al emblema y su descripción, estos se encuentran contenidos en un (1) disco compacto acompañado de un texto de tres (3) fojas que describe su identidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que siendo las catorce horas con cincuenta y siete minutos del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veinte, se extiende la presente acta circunstanciada para los fines legales a que haya lugar y que firman al margen y al calce los que en ella intervinieron...".
De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma.
Requerimiento
8. De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", con fecha catorce de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3153/2020, comunicó a la asociación "Nuevo Espacio", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...) le comunico que los comprobantes de domicilio respecto a las delegaciones de Jalisco y Yucatán, exceden la antigüedad establecida en el numeral 8 inciso f del instructivo mencionado, la cual no deberá ser mayor a 3 meses a la fecha de presentación de su solicitud de registro ante este instituto (...)".
La asociación contaba con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente:
"(...) me permito informar, dentro del término concedido, que en virtud de haber presentado en tiempo y forma, dos comprobantes de domicilio correspondientes a la Delegación Estatal en la entidad de Jalisco y en la entidad de Yucatán, anexo al presente el similar actualizado para efecto de tener por cumplido el requerimiento en el numeral 8 del multicitado instructivo (...)"
En razón de lo anterior, se tienen por subsanada la observación realizada mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3153/2020.
Constitución de la asociación y representación legal
9. Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en Acta de Asamblea General, en cuya página tres, apartado V consta a la letra:
"(...) En el desahogo del siguiente punto del orden del día, el presidente de la mesa, VICENTE ALBERTO ONOFRE VÁZQUEZ, propone que las ciudadanas y ciudadanos aquí presentes, mexicanos todos, mayores de edad, se constituyan como asociación de ciudadanos con el fin de buscar obtener el registro como Agrupación Política Nacional (...)"
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Nuevo Espacio", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Vicente Alberto Onofre Vázquez, quien como Representante Legal suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en Acta de Asamblea General, en cuya página doce, apartado número IX, consta a la letra:
"(...) Queda debidamente aprobada por UNANIMIDAD de votos conferir la calidad de representante legal al C. VICENTE ALBERTO ONOFRE VÁZQUEZ, (...)"
Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal
personalidad, de conformidad con lo establecido por los, numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total de manifestaciones formales de afiliación
10. La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a) Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b) Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidos en la lista mencionada; e
c) Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
Hecho lo anterior, se procedió a incorporar a las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
FOLIO | REGISTROS DE ORIGEN | NO CAPTURADOS | SIN AFILIACIÓN | TOTAL DE REGISTROS |
006 | 1 | 2 | 3 | A 1+2-3 |
| 16,362 | 556 | 3,234 | 13,684 |
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
11. El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a) Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b) Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c) Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d) Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e) Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación.
Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación se procedió a identificar aquéllas que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular se detectaron sesenta y nueve (69) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA |
Entidad | s/membrete | s/firma | s/leyenda | copia | Total |
Baja California Sur | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
Chiapas | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
Ciudad de México | 0 | 7 | 0 | 0 | 7 |
Guerrero | 0 | 2 | 0 | 0 | 2 |
México | 0 | 28 | 2 | 0 | 30 |
Michoacán | 0 | 12 | 0 | 0 | 12 |
Puebla | 0 | 2 | 0 | 0 | 2 |
Querétaro | 0 | 4 | 0 | 0 | 4 |
Tlaxcala | 0 | 5 | 0 | 0 | 5 |
Veracruz | 0 | 5 | 0 | 0 | 5 |
Total | 0 | 67 | 2 | 0 | 69 |
Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
"Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
"Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
Una vez que se restaron del "Total de Registros", aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FOLIO | TOTAL DE REGISTROS | REGISTROS CANCELADOS POR: | REGISTROS ÚNICOS CON AFILIACIÓN VALIDA |
006 | | AFILIACIÓN NO VALIDA | AFILIACIONES DUPLICADAS | |
| A | B | C | D A - (B+C) |
| 13,684 | 69 | 206 | 13,409 |
Compulsa contra el Padrón Electoral
12. Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VII del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstos se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.
A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes:
La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizados en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
"Datos personales irregulares": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (columna "I").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "J").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
"Duplicado en la misma asociación": aquellos registros que fueron identificados como duplicados dentro de la misma asociación, una vez realizada la compulsa entre el Padrón Electoral (Columna "L").
Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
FOLIO | REGISTROS ÚNICOS CON AFILIACIÓN VÁLIDA | BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL | REGISTROS NO ENCONTRADOS | DUPLICADO MISMA ASOCIACIÓN | REGISTROS VÁLIDOS EN PADRÓN |
DEFUNCIÓN | SUSPENSIÓN DERECHOS POLÍTICOS | CANCELACIÓN DE TRÁMITE | DUPLICADO EN PADRÓN | DATOS PERSONALES IRREGULARES | PÉRDIDA DE VIGENCIA |
D A - (B+C) | E | F | G | H | I | J | K | L | M D- (E+F+G+H+ I+J+K+L) |
006 | 13,409 | 133 | 6 | 24 | 12 | 2 | 211 | 1,316 | 7 | 11,698 |
El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
13. Conforme lo establece el numeral 11 inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros validos en padrón" (columna "M") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la columna "N". De la operación anterior se obtuvo finalmente, el total de registros válidos (columna "O"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIO | REGISTROS VÁLIDOS EN PADRÓN | CRUCE ENTRE APN's | TOTAL DE REGISTRO VÁLIDOS |
006 | M D - (E+F+G+H+I+J+K) | N | O M - N |
| 11,698 | 27 | 11,671 |
El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
14. Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en: Acta de Asamblea General original con fecha dos del mes de diciembre, constante de diecisiete (17) fojas útiles, en cuyas páginas seis a diez, apartado número VII, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Comité Promotor Nacional y cuya integración es la siguiente:
NOMBRE | CARGO |
Vicente Alberto Onofre Vázquez | Presidente Nacional |
Antonino Roberto Maldonado Ledezma | Secretario General |
Alma Rosa Moreno Pérez | Secretaria de Organización y Elecciones |
Esperanza Flores Rojo | Secretaria de Finanzas y Tesorería |
Rosalba Jiménez Ramírez | Secretaria Formación y Capacitación |
Carlos Loman Delgado | Secretario General adjunto a la Presidencia y de enlace Institucional |
Juliana Felipa Arias Calderón | Secretaria General Adjunta a la Presidencia y de Asuntos Indígenas Humanos |
Asimismo, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal conforme a lo siguiente:
ENTIDAD | NOMBRE |
1. Baja California Sur | Eduardo Tenorio Contreras |
2. Chiapas | Neris Cruz Rodas |
3. Ciudad de México | Javier Ceja Pérez |
4. Estado de México | Guillermo Romero Pozos |
5. Guerrero | Nicómedes Hernández Ibarra |
6. Jalisco | Martha Patricia Rodríguez Cruz |
7. Michoacán | José Julián Álvarez Lira |
8. Morelos | Marlen Elizabeth Aguilar Villagrán |
9. Puebla | Porfirio Agustín Cadena |
10. Querétaro | René Montes De Oca Anaya |
11. San Luis Potosí | José Alfredo Villegas Aquino |
12. Tabasco | Delicias De La O Rivera |
13. Tamaulipas | Rosa Amelia Ruiz Zapiain |
14. Tlaxcala | Bonifacio Floriberto Felipe Vargas |
15. Veracruz | Héctor Manuel Anacleto Rosas |
16. Yucatán | José Adrián Hernández Cantillo |
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que, con tal documentación, se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de dieciséis (16) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e) de "EL INSTRUCTIVO".
Delegaciones Estatales
15. Con fundamento en lo establecido en los numerales 8 inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas.
La documentación presentada consistió en lo siguiente:
ENTIDAD | DOCUMENTO | OBSERVACIONES |
1. Baja California Sur | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
2. Chiapas | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
3. Ciudad de México | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio de telefonía celular | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante y delegado estatal |
4. Estado de México | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
5. Guerrero | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
6. Jalisco | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
7. Michoacán | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
8. Morelos | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
9. Puebla | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
10. Querétaro | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
11. San Luis Potosí | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante y delegado estatal |
12. Tabasco | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante y delegado estatal |
13. Tamaulipas | Contrato de comodato, comprobante de servicio de agua potable original | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante y delegado estatal |
14. Tlaxcala | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
15. Veracruz | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio eléctrico | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
16. Yucatán | Contrato de comodato, copia de comprobante de servicio de agua potable | Comodato a nombre del representante legal, comprobante a nombre del comodante |
Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente V de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 25 de "EL INSTRUCTIVO", mismo que señala:
"(...)
a) (...)
b) El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona
que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) De ser posible tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e) Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 11 de febrero al 08 de marzo de 2020, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto, se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para elaboración de la presente Resolución.
El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
ENTIDAD | INFORME DEL FUNCIONARIO DEL INE | RESULTADO |
1. Baja California Sur | El día tres 03 de marzo de 2020 a las 14:00 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Baja California Sur se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Eduardo Tenorio Cárdenas quien se ostentó como Delegado Estatal de la asociación. | Acreditada |
2. Chiapas | El día 26 de febrero de 2020 a las 13:00 horas, el Vocal Secretario de la 12 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Víctor Hugo Morales Aguilar, quien manifestó ser representante de la asociación y propietario del inmueble, mismo que es la delegación estatal de la organización. | Acreditada |
3. Ciudad de México | El día 03 de marzo de 2020 a las 16:00 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Javier Ceja Pérez, quien se ostentó como Delegado Estatal y manifestó ser ésta la sede nacional de la asociación. | Acreditada |
4. Estado de México | El día 21 de febrero de 2020 a las 10:00 horas, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Vicente Alberto Onofre Vázquez, quien se presentó como el Presidente Nacional y Representante Legal de la asociación, manifestando que este inmueble es la sede nacional y delegación estatal de la asociación. | Acreditada |
5. Guerrero | El día 20 de febrero de 2020 a las 16:27 horas, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Guerrero se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Nicomedes Hernández Ibarra, quien se ostentó como Delegado Estatal de la asociación y manifestó que dicho inmueble es utilizado como delegación estatal. | Acreditada |
6. Jalisco | El día 03 de marzo de 2020, a las 11:30 horas, el Analista Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Jalisco se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Martha Patricia Rodríguez Cruz, quien se ostentó como Delegada de la organización y manifestó que el inmueble es utilizado por la asociación. | Acreditada |
7. Michoacán | El día 25 de marzo de 2020 a las 10:30 horas, la Vocal Ejecutiva de la 06 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Michoacán se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendida por José Julián Álvarez Lira, quien se ostentó como Delegado Estatal, manifestando que el inmueble se utiliza como oficina de gestión política de la asociación. | Acreditada |
8. Morelos | El día 26 de febrero de 2020 a las 12:00 horas, el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Morelos se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, donde fue atendido por María Alejandra Villagrán Cortés, quien manifestó prestar el inmueble para realizar actividades de trabajo de la asociación "Nuevo Espacio". | Acreditada |
9. Puebla | El día 26 de febrero de 2020 a las 10:15 horas, el Vocal Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Puebla se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Crescenciana Agustín Cadena, quien se ostentó como Delegada de la asociación, manifestando que ese inmueble es utilizado para realizar distintas actividades de la asociación. | Acreditada |
10. Querétaro | El día 25 de febrero de 2020 a las 10:28 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro se constituyó en el domicilio señalado por asociación, en el que fue atendido por René Montes de Oca Anaya, quien se ostentó como Delegado de la asociación y señaló que el inmueble es la sede de la misma. | Acreditada |
11. San Luis Potosí | El día 27 de febrero de 2020 a las 15:50 horas, el Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de San Luis Potosí se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por José Alfredo Villegas Aquino, quien se ostentó como Delegado, manifestando que en el inmueble se ubica la delegación estatal de la asociación. | Acreditada |
12. Tabasco | El día 26 de febrero de 2020 a las 11:00 horas, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tabasco se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendida por Delis el Rocío de la O Rivera, quien se ostentó como Delegada de la asociación y manifestó que el inmueble es utilizado por la asociación. | Acreditada |
13. Tamaulipas | El día 27 de febrero a las 12:40 horas, el Encargado de Despacho de la 08 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tamaulipas se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por Rosa Amelia Ruíz Zapain, quien se ostentó como Delegada de la asociación, manifestando que el inmueble es delegación estatal de la asociación. | Acreditada |
14. Tlaxcala | El día 03 de marzo a las 10:12 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tlaxcala se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en donde fue atendido por Bonifacio Floriberto Felipe Vargas, quien se ostentó como Líder Nacional de la Asociación de la ciudadanía denominada "Nuevo Espacio", manifestando que el inmueble alberga las oficinas de la delegación estatal. | Acreditada |
15. Veracruz | El día 26 de febrero a las 13:00 horas, la Vocal Secretaria de la 18 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendida por Carlos Romero Antonio, quien manifestó ser el Delegado Estatal de la asociación y que el domicilio es señalado para recibir cualquier tipo de notificación de la asociación. | Acreditada |
16. Yucatán | El día 02 de marzo de 2020 a las 13:30 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local de este Instituto en Yucatán se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, en el cual no localizó persona alguna, motivo por el cual solicitó información a dos personas ubicadas en predios contiguos, quienes dijeron llamarse José Ravell Sánchez y Adriana Koyoc y manifestaron no tener conocimiento del funcionamiento de dichas oficinas ni de la asociación, por lo que el funcionario del Instituto procedió a fijar citatorio en el exterior del inmueble a efecto de que se le esperara al día siguiente a las 10:30 horas para realizar la diligencia de verificación de la delegación estatal de "Nuevo Espacio". Así, el 03 de marzo de 2020 a las 10:30 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Yucatán se constituyó nuevamente en el domicilio señalado por la asociación, en el que fue atendido por una persona mayor de edad quien no quiso identificarse, pero señaló que habita en ese domicilio, que José Adrián Hernández Cantillo, a nombre de quien se encuentra el comprobante de domicilio presentado por la organización, es su hijo que no habita en ese domicilio y que en ese lugar no funcionan las oficinas de la organización. | No Acreditada |
Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en Calle San Juan, No. 474, Int. 1, Colonia Casco de San Juan, C.P. 56600, Chalco, Estado de México; y con quince (15) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
ENTIDAD | DOMICILIO |
1. Baja California Sur | Callejón acceso s/n, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 23030, La Paz Baja California Sur. |
2. Chiapas | Camino a la Joya s/n, Colonia Granjas la Joya, C.P. 30786, Tapachula, Chiapas |
3. Ciudad de México | Calle Segundo retorno, Golondrina de Río, Mz. 26 Lt. 1, Colonia Golondrinas, C.P. 01270, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. |
4. Estado de México | Calle San Juan, No. 474, Int. 1, Colonia Casco de San Juan, C.P. 56600, Chalco, Estado de México |
5. Guerrero | Calle Cruz Verde s/n, Barrio Llanito, Colonia Ixcateo, C.P.40430 Ixcateopan, Guerrero. |
6. Jalisco | Cto. Hamilton 100 int. 6, Fracc. Villas Terranova, C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco |
7. Michoacán | Calle Pueblita 19, Colonia Centro. C.P. 58930, Zinapécuaro, Michoacán. |
8. Morelos | Calle de la Ayudantía, s/n, Colonia Ampliación los Reyes, C.P. 62823, Yecapixtla Morelos. |
9. Puebla | Avenida Independencia, No. 803, Santiago Xalitzintla, Puebla, C.P. 74190 |
10. Querétaro | Calle Juan Pablo Segundo, No. 5, Loc. San Miguel Tlaxcaltepec, Centro, C.P. 76895. Amealco de Bonfil, Querétaro. |
11. San Luis Potosí | Calle Azteca No. 110, Barrio de San Rafael, C.P. 79960, Tamazunchale, San Luis Potosí |
12. Tabasco | Calle Margarita Maza de Juárez, No. 119, Interior 1, Colonia Gil y Sáenz, C.P. 86040, Villa Hermosa, Tabasco |
13. Tamaulipas | Calle Volantín, No. 707, Colonia Tamaulipas, C.P. 89060, Tampico, Tamaulipas |
14. Tlaxcala | Calle 9 Norte, No. 32, Barrio San Antonio, 1ro., C.P. 90585, Ixtenco, Tlaxcala. |
15. Veracruz | Calle Independencia, No. 21, Colonia Felipe Carrillo Puerto, C.P. 94734, Nogales, Veracruz. |
Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
16. Los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
"15. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
16. El programa de acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la Agrupación Política Nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados, y
d. Fomentar la participación activa de sus afiliados en los procesos electorales.
17. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros;
b) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo.
b) Un órgano ejecutivo nacional.
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la Agrupación Política Nacional tenga presencia.
d) Un órgano interno de justicia. e) Una Unidad de Transparencia de la Agrupación Política Nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva; y
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en Procesos Electorales Federales, en su caso."
En atención a lo previsto en el apartado VII, numeral 27, de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Nuevo Espacio" a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en este considerando.
Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción presentados por la asociación solicitante cumplen cabalmente y sus Estatutos cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el apartado V, numerales 15, 16 y 17, de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple totalmente con lo previsto en el apartado V, numeral 15, incisos a., b., c., d. y e. de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
- En el párrafo tercero de dicho documento, la asociación denominada "Nuevo Espacio" establece la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, cumpliendo así con lo establecido en el inciso a. del citado numeral.
- En cumplimiento a lo señalado en el inciso b. del referido numeral, la asociación postula los principios ideológicos de carácter político, económico y social, entre los cuales se encuentran: luchar por reemplazar el modelo neoliberal por un desarrollo progresista, sustentable y armónico, defender los Derechos Humanos para construir igualdad en México, se sustenta en los ideales del humanismo moderno, crítico y libertario, centrado en los valores de solidaridad, cooperación, diversidad, responsabilidad, fraternidad y participación.
- En relación a lo señalado en el inciso c. del citado numeral, la asociación en el párrafo cuarto de dicho documento cumple al estipular no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o la haga depender de todo tipo de entidades extranjeras, así como no solicitar o en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de personas ministras de cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar.
- Por lo que respecta a lo establecido en el inciso d., la asociación que nos ocupa cumple, porque en los párrafos segundo, décimo tercero y vigésimo octavo establece la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
- Respecto a lo señalado en el inciso e., en los párrafos noveno, décimo, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero y trigésimo del documento, la asociación cumple toda vez que estipula la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
b) En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el apartado V, numeral 16, incisos a., b., c. y d. de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
- En relación a lo establecido en el inciso a., en el párrafo segundo del documento mencionado, la
asociación denominada "Nuevo Espacio" determina las medidas para alcanzar sus objetivos, entre los que se encuentran: luchar por un gobierno progresista y libertario, para que, a partir del pleno ejercicio de las libertades ciudadanas construyan un país próspero y con justa repartición de la riqueza.
- Por lo que respecta a lo estipulado en el inciso b., la asociación en comento cumple en virtud de que en el texto presentado propone políticas públicas, entre las cuales destacan: erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad; recuperar el estado de derecho, pues la ley debe aplicarse para todas las personas, en igualdad plena reconocida, no sólo en texto legal, sino en la práctica; que castiguen a quien delinque, premien a quien cumple, pero también finquen responsabilidades a quien no cumple con sus obligaciones legales; promoverán la democracia sindical como parte de nuestro régimen democrático; que el acceso a la educación no sea un lujo o privilegio; proponen la revocación de mandato como método de democracia directa; entre otras.
- De conformidad con lo establecido en el inciso c. del numeral en cita, la asociación referida cumple, toda vez que en los párrafos quincuagésimo octavo, sexagésimo segundo, sexagésimo tercero y sexagésimo cuarto contempla las medidas para formar ideológica y políticamente a sus personas afiliadas, entre estas: fortalecerá la formación de cuadros de dirigentes y de gobierno; la capacitación y el debate democrático de las ideas, opiniones y las propuestas como la vía para la construcción de un pensamiento político avanzado, y así pasar de tener personas afiliadas a personas militantes de ideas; y promoverán todas las corrientes de pensamiento político.
- Concerniente a lo señalado en el inciso d., la asociación en cita cumple al manifestar en los párrafos quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo (del apartado titulado "Relación con los Partidos Políticos") que, pensando en la construcción de ciudadanía y participación democrática, impulsarán y buscarán concretar acuerdos de participación electoral, fomentando así la participación activa de sus personas afiliadas en los procesos electorales.
De otro lado, se recomienda adecuar o suprimir los párrafos quincuagésimo noveno, sexagésimo y sexagésimo primero, correspondientes al apartado titulado como "Relación con Organizaciones Civiles" del Programa de Acción, a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la LGPP, ya que la participación con las organizaciones de la sociedad civil de manera directa no tiene que ver con los fines, funciones y objetivos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.
c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 17, fracciones I, incisos a) y b); II, incisos a) y b); III, incisos a), b), c), d) y e) y IV, incisos a), b), c) y d), de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
- Respecto a lo establecido en la fracción I, inciso a) del citado numeral, la asociación en comento cumple ya que en su artículo 4 establece la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional la cual será "Nuevo Espacio".
Al respecto, se recomienda adecuar el texto del Estatuto y la Declaración de Principios presentados, ya que en diversos artículos se hace referencia a la denominación de la mencionada agrupación como "Nuevo Espacio, Agrupación Política Nacional", siendo correcto que la palabra Agrupación Política Nacional no forme parte de la denominación.
- En cuanto a lo señalado en la fracción I, inciso b) del referido numeral, la asociación en comento cumple de manera parcial, ya que estipula en su artículo 6, la descripción del emblema que la caracteriza y diferencia de otras Agrupaciones Políticas Nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales. Sin embargo, no se especifica el color que definirá el nombre de la agrupación, incluido en el emblema, así como de los elementos que lo componen, ya que sólo hace alusión al color del círculo que lo contiene, circunstancia que deberá subsanarse.
La denominación y el emblema se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales.
- Por lo que respecta a formas de afiliación a que se refiere la fracción II, inciso a), del multicitado numeral, los artículos 13 y 15 establecen los requisitos esenciales para la afiliación individual, libre y pacífica de sus personas miembros, cuyo procedimiento a seguir es de manera personal, por lo que cumple.
- En cuanto a lo señalado en la fracción II, inciso b) del numeral en comento, la asociación que nos ocupa cumple totalmente, toda vez que, en los artículos 14 y 16 al 19 establece los derechos y obligaciones de las personas afiliadas, a quienes denomina como "miembros".
Entre los derechos de las personas miembros se encuentran hacer cumplir los documentos básicos, así como votar y ser votado en la integración de los órganos de dirigencia de la Agrupación. Por su parte, entre otras obligaciones se establecen observar y cumplir con lo establecido en los documentos básicos y desempeñar los cargos directivos para los que hayan sido electos.
- Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, incisos a), b), c) d) y e) del numeral en cita, el proyecto de Estatutos cumple debido a que, en los artículos 20 a 23; 39; 54 y 55 señala a la Asamblea Federal como órgano supremo; a la Ejecutiva Federal como órgano ejecutivo nacional; a las Agrupaciones Estatales como órganos ejecutivos estatales; a la Comisión de Ética y Garantías como órgano interno de justicia; y a la Unidad de Transparencia en apego al Artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Al respecto, es necesario precisar que, a lo largo del Proyecto de Estatutos, las denominaciones de los órganos citados son inciertas. Por ejemplo, el órgano ejecutivo nacional, se señala como Ejecutiva Federal, Junta Ejecutiva Federal, Directiva Federal, Dirección Federal y Consejo Directivo Nacional. En la misma situación se encuentra el órgano interno de justicia, nombrado indistintamente como Comisión de Honor y Justicia, Comisión de Ética y Garantías y Comisión de Ética y Justicia. En similar circunstancia se encuentra la Comisión Política Nacional o Comisión Política Federal. Por lo que hace a la Asamblea Nacional, también se refiere a ésta como Asamblea Federal y Asamblea General. En virtud de lo anterior, la agrupación que nos ocupa deberá homologar los nombres de los órganos que forman parte de su estructura.
- Referente a lo estipulado por la fracción IV, inciso a) del referido numeral, la asociación en cita cumple debido a que en los artículos 21 al 23; 28 y 29; 31 al 35; 38 al 41; 43; 44; 47; 49 al 59 y 83 al 88, contempla las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.
Ahora bien, cabe precisar diversas cuestiones referentes al tema que nos ocupa, a saber:
El artículo 22, menciona que la agrupación contará con una Unidad de Transparencia. Sin embargo, no específica en algún otro artículo cuáles serán sus facultades, ni que su funcionamiento deberá estar apegado al Artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues sólo se señala que la Comisión Política Federal emitirá el Reglamento que regulará su ejercicio.
En el artículo 36 se hace mención sobre la persona que deberá suscribir la convocatoria a sesión de la Comisión Política Federal. Sin embargo, remite a un párrafo anterior, siendo que dicho artículo sólo tiene un párrafo, por lo que no se desprende a quién se refiere. Aunado a lo anterior, señala el periodo en el que serán notificadas las convocatorias, sin embargo, no se describe de qué manera se llevará a cabo dicha notificación.
Ahora bien, de los artículos 32, 38 y 40 se desprende que la Comisión Política Federal es el órgano de dirigencia responsable de la ejecución de los programas afines con el objetivo de la agrupación y que la Ejecutiva Federal realiza en el ámbito nacional las políticas definidas por los órganos superiores de dirección. Asimismo, se observa que esta última es parte integrante del primer órgano mencionado, situación que a lo largo del texto analizado provoca confusiones respecto a las funciones de las personas integrantes de los mismos órganos. Lo anterior deberá ser revisado por la agrupación y, en su caso, ajustarlo para dar certeza a sus personas miembros.
En el artículo 45 se señalan las condiciones por las cuales se pierde la condición de integrante de la Ejecutiva Federal, no así para ningún otro cargo, aunado a que tampoco se señala el proceso de sustitución de estos.
En los artículos 29 y 54, refiere que contarán con representaciones en las entidades federativas, denominadas Agrupaciones Estatales. Sin embargo, no se contempla de manera concreta su integración (mínimo y máximo), ni las formalidades requeridas para las sesiones de éstas, aunado a que su denominación se presta a confusiones de legalidad y territorialidad, por lo que se recomienda modificar y precisar dicha situación.
Misma situación ocurre con las Agrupaciones de Distrito, reguladas en el artículo 57.
En relación con la integración de la Ejecutiva Federal, el artículo 52 de los Estatutos refiere que en el Reglamento de la misma se describirán las funciones específicas de las Secretarías, por lo que no se contemplan en el Proyecto de Estatuto.
En el artículo 86 se menciona que existirá un Reglamento de Justicia Interna y un Código de Ética de la agrupación emitido por la Comisión de Ética y Garantías que regulará el funcionamiento de la misma, por lo que no se contempla en el Proyecto de Estatuto.
- De conformidad con lo señalado en la fracción IV, inciso b) del multicitado numeral, la referida asociación cumple parcialmente, ya que en los artículos 73 al 76 y 80 al 82 del Proyecto de Estatutos, refiere someramente las normas, plazos y procedimientos de justicia interna con los cuales se garanticen los derechos de las personas afiliadas, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones.
No obstante, en el artículo 80, sólo se señala que tratándose de un procedimiento que declara la expulsión de una persona afiliada, la resolución podrá reclamarse ante la Comisión de Ética y Garantías en un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, no se señalan los plazos en los cuales deberán resolverse, los procedimientos de revisión, por lo que se recomienda la incorporación de los plazos en cada uno de los procedimientos.
De igual manera, no se especifica de manera clara el procedimiento a seguir dentro del recurso de revisión.
- Con relación a lo ordenado en la fracción IV, inciso c) del referido numeral, la asociación referida cumple parcialmente, ya que en los artículos 67 al 72 y 76 al 79 del Proyecto de Estatutos, señala las sanciones aplicables a las personas miembros que infrinjan sus disposiciones internas como lo son la amonestación, privación del cargo o comisión en la agrupación, cancelación de la candidatura o precandidatura, la expulsión o la suspensión provisional, total o parcial, de sus derechos hasta por doce meses, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluye el derecho de audiencia y la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.
En el capítulo octavo referente a la disciplina interna se observa que existe una contradicción de competencias entre los artículos 68 y 69 del Proyecto de Estatutos, ya que el primero señala que es competencia de la Presidencia Nacional sancionar con amonestación a las personas miembros de la agrupación, empero el segundo señala que corresponde a la Comisión Política y la Ejecutiva Federal aplicar las sanciones, entre ellas la de amonestación. Ahora bien, es preciso señalar que la naturaleza de los órganos mencionados es completamente distinta a la jurisdiccional, por lo que la agrupación deberá ajustar el documento y otorgar esas facultades a su órgano interno de justicia.
Por otro lado, no se regula el procedimiento sancionador a que se refiere el artículo 78.
- Respecto a lo señalado en la fracción IV, inciso d) del multicitado numeral, la citada asociación cumple toda vez que en los artículos 34, fracción VIII y 63, del Proyecto de Estatutos, refiere que corresponde a la Comisión Política Federal aprobar los acuerdos de participación con algún partido político para participar en Procesos Electorales Federales.
Sin embargo, en dicha fracción se hace mención que la agrupación también participará en Procesos Electorales Locales, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 21, numeral 1, de la LGPP, que señala que las Agrupaciones Políticas Nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales, por lo que se recomienda adecuar la redacción y eliminar dicho apartado.
Aunado a lo anterior, en el Proyecto de Estatutos de la asociación "Nuevo Espacio", se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En el artículo 4 menciona que la agrupación podría establecer "Capítulos" en las diversas entidades federativas. Deberá aclarar cuál será la denominación de las representaciones de la Agrupación Política Nacional en los estados.
A lo largo del texto presentado se mencionan a órganos como el Gabinete Permanente de Elecciones y Alianzas, el Gabinete de Fortalecimiento Institucional y la Comisión de Asuntos Electorales, y aun cuando en algunos casos se mencionan facultades para éstos, no se describen las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como sus funciones, facultades y obligaciones. Esta situación deberá subsanarse si se considera integrar a dichos órganos en la estructura orgánica de la agrupación que nos ocupa.
A lo largo del Proyecto de Estatutos se utilizan indistintamente los términos miembros y afiliados de la agrupación, por lo que deberán homologarse dichas referencias, según sea el caso.
Aunado a lo anterior, es preciso revisar el texto íntegro del Proyecto de Estatutos debido a que se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, mismas que deberán subsanarse.
Ahora bien, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución, se vincula a la organización de la ciudadanía a adecuar la redacción de sus Documentos Básicos a un lenguaje incluyente.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril del presente año.
Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los Documentos Básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 de la LGIPE, las Agrupaciones Políticas Nacionales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en específico (conforme a la reforma señalada) será responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que, en este caso, se vincula a la organización a realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en treinta y nueve y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
17. En relación con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el "EL INSTRUCTIVO".
Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los documentos básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que se determine sobre el registro como Agrupación Política Nacional, esto es el veintiuno de agosto de dos mil veinte, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional, sea el treinta y uno de octubre de dos mil veinte
De conformidad con lo señalado en el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la Agrupación Política Nacional no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente Resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
Denominación preliminar como Agrupación Política Nacional
18. De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que, al denominarse la solicitante "Nuevo Espacio" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, numeral 2 y 22, numeral 1, inciso b), en lo conducente, de la LGIPE.
Integración de sus órganos directivos
19. En caso de que se apruebe el registro como Agrupación Política Nacional de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que en un plazo determinado, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
20. Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Nuevo Espacio" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los puntos considerativos anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, numerales 1, incisos a) y b) y 2, de la LGPP así como por "EL INSTRUCTIVO".
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, numerales 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que, según lo establecido por el numeral 30 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3, de la LGIPE. No obstante, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, entre ellas, la relativa a la Resolución sobre las solicitudes de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales.
En razón de los considerandos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Nuevo Espacio", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 32 de "EL INSTRUCTIVO" en sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
En este tenor, el registro como Agrupación Política Nacional que se le otorgue a la asociación denominada "Nuevo Espacio" surtirá efectos a partir del primero de septiembre de dos mil veinte.
En consecuencia, el Secretario Ejecutivo somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9°; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2; y 22, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9, incisos e) y f); de la Ley General de Partidos Políticos; 30, numeral 1, incisos a) y d); 42, numerales 2, 4, 6 y 8; 44, numeral 1, inciso m); 48, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos a) y b); 132, numeral 3; 155, numerales 1, 8 y 9; 447, numeral 1, inciso c); y en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; y en ejercicio de la atribución que se le confiere en el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Nuevo Espacio", bajo la denominación "Nuevo Espacio" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Nuevo Espacio", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO" así como dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en el considerando 16 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Nuevo Espacio", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Nuevo Espacio".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Nuevo Espacio".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Libro de registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_21_rp_10_6.pdf
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