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DOF: 10/09/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada México Organizado

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada México Organizado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG211/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "MÉXICO ORGANIZADO"
ANTECEDENTES
I.     Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II.     Solicitud de Registro. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "México Organizado", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III.    Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de Reynaldo Cornejo Rodríguez Representante Legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV.   Documentación adicional entregada por la Asociación. El once de febrero de 2020, Reynaldo Cornejo Rodríguez, Representante Legal de la asociación "México Organizado", presentó escrito mediante el cual manifestó haber sido víctima de robo el día 31 de enero del presente año, por lo que exhibió una nueva solicitud de registro y entregó documentación adicional a la presentada como la primera solicitud de registro.
V.    Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3289/2020, INE/DEPPP/DE/DPP/3290/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3303/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/4559/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/4560/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3312/2020 solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Morelos, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
VI.   Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3517/2020, comunicó a la representación legal de la asociación "México Organizado", las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera.
VII.   Informe del Consejo General. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VIII.  Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "México Organizado" se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas
se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
IX.   Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios INE/BC/JLE/VS/0306/2020, INE/BCS/JLE/VS/0258/2020, INE/JL/COAH/VS/125/2020, INE/JLE-CM/01926/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020, INE/SIN/JLE-VS/0151/2020, INE/JLE-SON/0642/2020, INE/JLE/VS/172/2020, INE-JLE-ZAC/0315/2020 respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las respectivas actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente V de la presente Resolución.
X.    Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VIII de este instrumento.
XI.   Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a
distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
XII.   Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XIII.  Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XIV. La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y
materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2.     De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
       El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
       El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
 
4.     La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5.     El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
-     Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
-     Un órgano directivo de carácter nacional;
-     Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
-     Documentos básicos; y,
-     Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6.     La solicitud de registro de la asociación denominada "México Organizado" fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF) dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2 de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
       Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO" señalan:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b)   Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)   Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e)   Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a)   Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar
que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
b)   Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c)   Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d)   Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitida a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e)   Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f)    Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
      La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
      Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g)   Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h)   Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
       La asociación denominada "México Organizado" presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: "México Organizado"
b)   Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Reynaldo Cornejo Rodríguez
c)   Domicilio completo para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico: Marmoleros número 1533, colonia Industrial, Código Postal 21010; Mexicali, Baja California, además de número telefónico 6869452537 y correo electrónico reycornejo@gmail.com.
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: "México Organizado"
e)   La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas:
"Simboliza la unión de cuatro individuos tomados de la mano entorno a los retos políticos de nuestro país, los elementos externos simbolizan los retos y los
problemas los cuales debemos resolver en unidad y organización. El color mostaza del isotipo simboliza el color de nuestro territorio y el color azul del logotipo las aguas de los mares por los cuales México está rodeada".
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Reynaldo Cornejo Rodríguez en su carácter de Representante Legal de la organización mencionada.
       Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
a)   Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en: Acta Constitutiva únicamente en medio magnético (USB) y tres (3) fojas útiles impresas que contienen únicamente firmas que, a dicho del representante, forman parte de la referida Acta Constitutiva.
b)   Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Reynaldo Cornejo Rodríguez, quien, en su calidad de representante legal, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en: Acta Constitutiva únicamente en medio magnético (USB) y tres (3) fojas útiles impresas que contienen únicamente firmas que, a dicho del representante, forman parte de la referida Acta Constitutiva.
c)   La cantidad de cinco mil cuatrocientas quince (5,415) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en quince (15) carpetas, dentro de dos (2) cajas.
d)   Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con las que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales, constante de una (1) foja.
e)   Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas consistente en: Acta Constitutiva únicamente en medio magnético (USB) y tres (3) fojas útiles impresas que contienen únicamente firmas que, a dicho del representante, forman parte de la referida Acta Constitutiva.
f)    Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y cinco (5) delegaciones estatales en los estados de Baja California, Ciudad de México, Coahuila, Morelos y Yucatán.
g)   Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, presentados únicamente en medio magnético (USB).
h)   Emblema de la Agrupación Política en formación presentado únicamente en medio magnético (USB), sin la descripción del mismo.
       Dicha documentación fue depositada en dos cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por el representante de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 007, en el cual se le citó el día cuatro de febrero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7.     Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, siendo las diez horas con treinta minutos, fecha y hora fijada para llevar a cabo la verificación de la documentación exhibida por "México Organizado" como anexo a su solicitud de registro, no se presentó persona alguna por parte de dicha organización a efecto de desahogar la diligencia referida, siendo hasta las once horas con cincuenta minutos de la fecha mencionada cuando Reynaldo Cornejo Rodríguez, representante legal de dicha organización, se presentó en las oficinas que ocupa la DPPF, pretendiendo desahogar en ese momento la diligencia en cuestión. En razón del tiempo que conllevaría el desahogo de la misma y a efecto de garantizar el cumplimiento a lo establecido en los numerales 18 y 20 del Instructivo, se le asignó nueva fecha y hora para llevar a cabo la verificación de la documentación presentada el treinta y uno de enero del año que corre. Así, el cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de Reynaldo Cornejo Rodríguez, representante legal de la asociación "México Organizado", se abrieron las cajas donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las once horas con cuatro minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las DOS (2) cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - - - - - - - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número UNO (1) se extrae UN sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos
y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de DOS (2) fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". Sin embargo, no contiene la descripción de los documentos anexos que deben acompañar a la Solicitud de Registro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña del Acta Constitutiva únicamente en MEDIO MAGNÉTICO y TRES (3) fojas útiles impresas que contienen únicamente firmas y que a dicho del representante forman parte de la referida Acta Constitutiva; documentos con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante al igual que la personalidad de quien suscribe la solicitud, la existencia de su órgano directivo a nivel nacional denominado Comité Ejecutivo Nacional y sus órganos estatales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que, siendo las once horas con veinte minutos, del día CINCO de febrero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE (5,157) manifestaciones formales de afiliación, las cuales se encuentran ordenadas por entidad parcialmente pero no alfabéticamente ni contienen la etiqueta que emite el Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Manifestaciones
Aguascalientes
1
Baja California
2,287
Baja California Sur
4
Campeche
8
Chiapas
16
Chihuahua
2
CDMX
30
Guanajuato
2
Guerrero
6
Hidalgo
12
Jalisco
498
México
315
Michoacán
6
Nayarit
1
Nuevo León
2
Oaxaca
2
Puebla
200
Querétaro
2
Quintana Roo
22
San Luis Potosí
1
Sinaloa
8
Sonora
18
Tabasco
1,677
Tamaulipas
3
Tlaxcala
1
Veracruz
19
Yucatán
10
Zacatecas
3
Estados Unidos de América
1
Total
5,157
Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". Cabe mencionar que también se adjuntaron ocho (8) formatos de afiliación en blanco y 68 formatos que no corresponden a una manifestación formal de afiliación, por lo que tales formatos no serán contabilizados para efectos del número total de afiliaciones que debe reunir la asociación. - - - - - - -
5. 1. Que, en virtud de lo señalado en el punto anterior, y con fundamento en el numeral 19 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", en este acto se le solicita al representante de la asociación que proceda a ordenar las manifestaciones formales de afiliación, por entidad y alfabéticamente. Actividad que se inició el día cinco de febrero de dos mil veinte a las doce horas con treinta minutos sin concluirla, por lo cual se cita al representante de la organización el día seis de febrero de dos mil veinte a las diez horas con treinta minutos para concluir con la misma. - - - - - - - - - -
6. Que siendo las once horas con treinta y cinco minutos del día seis de febrero del dos mil veinte se continua con el desahogo de la verificación. - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE (5,415) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en Calle Sara número 4595, Torre A, Departamento 205, Colonia Guadalupe Tepeyac, Gustavo A. Madero, Ciudad de México, y que para acreditarlo se presenta copia simple de recibo de suministro de agua. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Que por lo que hace a las delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron únicamente respecto de CINCO (5) de ellas los siguientes documentos: - -
Entidad
Documento
Domicilio
1.Baja California
Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua.
Copia simple de comprobante de pago de servicio de telefonía móvil
Calle Bonita número 154, privada, Residencial San Pedro C.P. 21254; Mexicali Baja California.
2.Ciudad de México
Copia simple de recibo de suministro de agua.
Calle Sara número 4595, torre A departamento 205, colonia Guadalupe Tepeyac Gustavo A. Madero Ciudad de México.
3.Coahuila
Original de recibo de suministro de gas.
Original de recibo de suministro de agua.
Lic. Mauricio D. González No. 125, fraccionamiento Jardines del Lago, C.P. 25280, Saltillo Coahuila.
4.Morelos
Copia simple de factura de servicio de telefonía móvil.
Copia simple de recibo de energía eléctrica (domicilio distinto)
Calle Atlacomulco, número 309, colonia Acapantzingo, C.P. 62440; Cuernavaca, Morelos
5.Yucatán
Copia simple de recibo de servicio telefónico
Copia simple a color de recibo de energía eléctrica.
Calle 9, número 842 por 80B y 80C, cerrada Vicarias GN Santa Fe Norte, C.P. 97314-CR 97221; Mérida Yucatán
Cabe señalar que la sede nacional se encuentra en la Ciudad de México, en el mismo domicilio de la delegación estatal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Que el medio magnético (USB) de los documentos básicos de la asociación contiene declaración de principios, programa de acción, Estatutos, y emblema sin descripción mismo que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. 11. Que, en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 20 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020 toda vez que en lo referente a la solicitud de registro no contiene la descripción de los documentos anexos que deben acompañar a la misma, incumpliendo con el instructivo de llenado de la solicitud de registro, por otra parte el documento que acredita la constitución de la asociación, la personalidad de quien suscribe la solicitud, la existencia de su órgano directivo a nivel nacional y delegados estatales, fueron entregados solamente en medio magnético (USB) anexando TRES(3) fojas útiles únicamente con firmas; de igual forma la declaración de principios, programa de acción, Estatutos así como el emblema y su descripción no fueron entregados en forma impresa, aunado a lo anterior, únicamente presentó documentación para acreditar CINCO delegaciones estatales y por lo que hace a los comprobantes de domicilio relativos a la Ciudad de México y Morelos, se presentó copia simple de sólo UN comprobante de domicilio de cada entidad, todo lo anterior incumpliendo con ello en lo ordenado en el numeral 8 incisos a), b), e), f), g) y h) del instructivo citado...".
       De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante legal de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma.
Documentación Extemporánea
8.     Con fecha once de febrero de dos mil veinte, Reynaldo Cornejo Rodríguez, representante legal de "México Organizado", presentó escrito ante la DEPPP, al que anexó diversa documentación, a saber: solicitud de registro impresa; Acta Constitutiva impresa y digital (USB); Estatuto, declaración y plan de trabajo impresos y digitales (USB); emblema y su descripción digital e impreso; un (1) comprobante de domicilio relativo a su delegación en la Ciudad de México; dos (2) comprobantes de su delegación en Sinaloa; dos (2) comprobantes de su delegación en Sonora; un (1) comprobante de su delegación en Morelos; dos (2) comprobantes de su delegación en Zacatecas; dos (2) comprobantes de Baja California Sur; seis (6) documentos que contienen únicamente rúbrica, nombre y la leyenda "firmo de asistencia y de conformidad con la presente minuta", sin precisarse a qué documento pertenecen, salvo la manifestación del referido representante, quien refiere que corresponden a las delegaciones de Ciudad de México, Sinaloa, Sonora, Coahuila, Zacatecas y Baja California; y copia simple de una querella presentada ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, señalando lo siguiente:
"(...) aprovecho para hacerle llegar los requisitos documentales que desafortunadamente me fueron robados (anexo original de la denuncia y clave de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México CI-FBJ/BJ-3/UI-1 S/D/00327/02-2020, misma que le suplico requiera copia certificada para recuperar original) el pasado 31 de enero del presente, dichos documentos eran parte del expediente documental para la solicitud de registro de la asociación política México Organizado, por razones obvias no hubo tiempo de recolectar los documentos requeridos previos al termino de la recepción de solicitudes, por tal motivo y en virtud del principio de participación solicito de forma respetuosa y atenta tenga a bien incluir lo que aquí anexo el expediente de la solicitud recibida el pasado viernes 31 de Enero del presente, (...)"
       De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", así como en respuesta al escrito presentado el once de febrero de dos mil veinte por Reynaldo Cornejo Reyna, con fecha
dieciocho de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3517/2020, comunicó a la asociación "México Organizado", lo siguiente:
"(...) me refiero a su escrito presentado el día 11 de febrero del año en curso, mediante el cual, en atención al resultado de la verificación de su documentación, realizada los días 05 y 06 del mismo mes y año, anexa los documentos siguientes:
1.- Denuncia de hechos por el delito de robo de documentos, formulada ante la Fiscalía General de Justicia de esta Ciudad.
2.- Solicitud de registro.
3.- Acta constitutiva de fecha 5 de agosto del año 2019.
4.- Documentos Básicos.
5.- Emblema, descripción.
6.- Diversos comprobantes de domicilio.
Al respecto, le comunico:
1.- Por lo que hace a la denuncia de hechos por el delito de robo de documentos, formulada ante la Fiscalía General de Justicia de esta Ciudad en fecha 4 de febrero del año 2020, le comunico que, si bien la misma es posterior a la fecha de recepción de la documentación presentada por usted en fecha 31 de enero del año en curso, a las 23:59 horas, ésta refiere hechos ocurridos a las 15:00 horas del mismo día de la recepción mencionada; no obstante, tales hechos no se hicieron del conocimiento de esta autoridad electoral en el momento de la entrega de la solicitud de registro ni durante el desahogo de la verificación de documentación realizada el día 5 de febrero de 2020, como causal de su omisión para la entrega completa de la documentación que debe acompañar a la solicitud de registro. Cabe mencionar que el documento referido tiene el carácter de querella, por lo que la investigación de la veracidad de los hechos se encuentra en curso, lo que no permite constatar la existencia de la documentación que en él se refiere, pues no se describe, ni se especifica que corresponda con la documentación que omitió entregar el día 31 de enero del presente año como anexo a su solicitud de registro.
2.- Por lo que hace a la Solicitud de Registro, presentada el día 31 de enero del año en curso, documento que fue concluido e impreso en las oficinas de esta Dirección Ejecutiva, en ella señaló solo los domicilios de cinco delegaciones comprendidas en las entidades de Coahuila, Morelos, Baja California, Yucatán y Ciudad de México, sin que en tal documento se mencionaran los domicilios de las delegaciones que pretende agregar en la nueva solicitud de registro presentada el día 11 de los corrientes (Baja California Sur, Sinaloa, Sonora y Zacatecas), en la que además omite señalar el domicilio de la Sede Nacional de la organización que representa. Cabe mencionar que tampoco, durante el desahogo de la verificación de documentación, manifestó la existencia de tales delegaciones que ahora pretende agregar, lo cual es contrario a lo establecido en el numeral 6 del referido Instructivo mismo que señala: "La asociación deberá presentar por escrito ante la DEPPP la solicitud de registro dentro del periodo comprendido del 6 al 31 de enero del año 2020, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Únicamente el día 31 de enero de 2020, las solicitudes podrán presentarse hasta las 24:00 horas". En este sentido, la nueva solicitud que presenta tiene el carácter de extemporánea.
3.- Por lo que hace al documento presentado de manera impresa el día 11 de febrero de 2020 para acreditar la constitución de la asociación, la personalidad de quien suscribe la solicitud, la existencia de su órgano directivo a nivel nacional y delegados estatales (Acta Constitutiva), éste difiere en el nombre del Delegado en la entidad de Sinaloa, respecto del documento presentado en medio magnético el día 31 de enero (se insiste en que en la solicitud de registro del 31 de enero no se señaló el domicilio de esta entidad ni se acompañó documento alguno para acreditarlo), y al igual que la nueva solicitud de registro, agrega las delegaciones relativas a las entidades de Sonora, Zacatecas y Baja California Sur.
 
4.- En relación con los Documentos Básicos, que fueron entregados únicamente en medio magnético el día 31 de enero del año en curso, con la entrega física de los mismos como anexo a su escrito del día 11 de los corrientes se tiene por subsanada dicha inconsistencia, por tratarse de un accesorio del requisito indispensable que se presentó oportunamente en medio magnético.
5. Respecto al emblema, que fue entregado el día 31 de enero del año en curso únicamente en medio magnético en formato Word sin descripción, con la entrega física de los mismos, como anexo a su escrito del día 11 de los corrientes se tiene por subsanada tal inconsistencia por tratarse de un accesorio del requisito indispensable que se presentó oportunamente en medio magnético.
6. Finalmente, en relación con los comprobantes de domicilio relativos a 4 nuevas delegaciones estatales (Baja California sur, Sinaloa, Sonora y Zacatecas) cabe recordar que el numeral 20 del Instructivo, establece que:
(...) la asociación, al dar respuesta al oficio emitido por la DEPPP [en el que se hace de su conocimiento el resultado de la verificación de documentación], no podrá anexar documentación alguna para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8 del presente Instructivo, toda vez que los mismos guardan relación directa con los establecidos por el artículo 22, párrafo 1 de la LGPP, y deben presentarse sin excepción alguna en el plazo señalado en el párrafo 2 del mencionado artículo 22.
De presentarse documentación respecto a lo señalado en el párrafo anterior, la misma será considerada extemporánea y no será tomada en cuenta para la determinación que dicte el Consejo General respecto de su registro.
En razón de lo anterior, dichos comprobantes de domicilio tienen el carácter de extemporáneos.
Por lo expuesto, aun con la documentación remitida en su escrito presentado el día 11 de los corrientes, prevalece la omisión relativa a los comprobantes de domicilio de sus delegaciones estatales, esto es, únicamente se presentó la documentación necesaria para acreditar 5 delegaciones, motivo por el cual le solicito que, en un plazo de 5 días contado a partir de la notificación del presente, manifieste lo que a derecho convenga, apercibido de que en caso de que no se presente aclaración alguna dentro del plazo establecido, o que con ello no se subsane la inconsistencia referida, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva (...)".
       La asociación contaba con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente:
"(...) Reciba un cordial saludo y aprovecho enviar mi respuesta respecto al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3517/2020 tuvo a bien enviarme y que recibí el pasado 20 de febrero, por lo que declaro lo siguiente:
1.Respecto al robo de los documentos que son parte de la solicitud de registro es mi obligación hacer la denuncia ante la fiscalía correspondiente para posteriormente informarle al INE de manera formal (original de denuncia) de los hechos.
2.- Respecto a las delegaciones mencionadas en la solicitud de registro (5) equivalen a la documentación presentada (comprobantes de domicilio) el 31 de enero, no se mencionan las que no podrían ser soportadas por carecer de comprobantes de domicilio mismos que fueron robados (...)".
       Como ha quedado apuntado, la documentación presentada en fecha once de febrero de dos mil veinte tiene el carácter de extemporánea, por lo que, conforme a lo establecido en el numeral 20 del Instructivo, no será considerada para la determinación que adopte este Consejo en relación con la solicitud de registro exhibida en fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte. Asimismo, cabe mencionar que en respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3517/2020, la organización no aportó elemento alguno que permita a esta autoridad considerar la documentación aludida.
       En razón de lo anterior, en los considerandos subsecuentes se realizará el análisis únicamente de la
documentación presentada en fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte.
Constitución de la asociación y representación legal
9.     Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Acta Constitutiva de fecha cinco de agosto de 2019, en cuya página número uno, en el preámbulo del desarrollo del acta, así como en el apartado primero, consta a la letra:
"(...) Los ciudadanos aquí presentes, manifestamos expresamente nuestra voluntad de asociarnos individual, libre y pacíficamente, a efecto de constituir una Agrupación Política Nacional con fundamento en los artículos 9 y 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 20 de la Ley General de Partidos Políticos, a la que denominaremos "MÉXICO ORGANIZADO" (...)"
"(...) PRIMERO. Los ciudadanos mexicanos reunidos en este acto, libre y pacíficamente, acordamos constituir una Agrupación Política Nacional de conformidad con nuestra Carta Magna y las leyes correspondientes, denominada "MEXICO ORGANIZADO" la cual tendrá como objeto social la política y resolver los principales retos de la vida pública de nuestro país, a través de la participación de ciudadanos éticos y preparados. (...)"
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "MEXICO ORGANIZADO", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
       Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Reynaldo Cornejo Rodríguez, quien, como representante legal, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en: Acta Constitutiva de fecha cinco de agosto de 2019 entregada únicamente en medio magnético y tres (3) fojas impresas con únicamente firmas, que, a dicho del representante, forman parte del Acta Constitutiva y en cuyo apartado CUARTO se establece a la letra:
"En este acto, se designa como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de México Organizado a REYNALDO CORNEJO RODRÍGUEZ.
Tanto el Presidente como el Secretario de Comité Ejecutivo Nacional, tendrán a su cargo la representación legal de México Organizado ante toda clase de autoridades (federales, estatales o municipales) y personas."
       Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total, de manifestaciones formales de afiliación
10.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
       En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a)   Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b)   Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidos en la lista mencionada; e
 
c)   Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
       Hecho lo anterior, se procedió a incorporar a las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
       Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
       Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS DE
ORIGEN
NO
CAPTURADOS
SIN AFILIACIÓN
TOTAL DE
REGISTROS
 
1
2
3
A
1+2-3
007
5,415
287
545
5,157
 
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
11.   El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a)   Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b)   Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c)   Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d)   Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e)   Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...".
       Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación se procedió a identificar aquéllas que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la o el ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular se detectaron ochenta y un (81) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA
ENTIDAD
S/MEMBRETE
S/FIRMA
S/LEYENDA
COPIA
TOTAL
Baja California
0
46
0
0
46
Baja California Sur
0
2
0
0
2
Chiapas
0
1
0
0
1
Ciudad de México
0
5
0
0
5
Estado de México
0
10
0
0
10
Jalisco
0
8
0
0
8
Puebla
0
1
0
0
1
Sinaloa
0
1
0
0
1
Tabasco
0
7
0
0
7
Total
0
81
0
0
81
Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
"Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
"Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
Una vez que se restaron del "Total de Registros", aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FOLIO
TOTAL DE
REGISTROS
REGISTROS CANCELADOS POR:
REGISTROS ÚNICOS CON
AFILIACIÓN VALIDA
 
 
AFILIACIÓN NO
VALIDA
AFILIACIONES
DUPLICADAS
 
 
A
B
C
D A - (B+C)
007
5,157
81
25
5,051
 
Compulsa contra el Padrón Electoral
12.   Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VIII del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante, se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstos se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.
A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes:
La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizados en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
 
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "J").
"Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
"Duplicado misma asociación", aquellos registros que, después de la compulsa contra el padrón electoral, se identificó que sus datos se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación (columna "L").
Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral", (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS
ÚNICOS CON
AFILIACIÓN
VÁLIDA
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
REGISTROS NO
ENCONTRADOS
DUPLICADO
MISMA
ASOCIACIÓN
REGISTROS
VALIDOS EN
PADRÓN
DEFUNCIÓN
SUSPENSIÓN
DERECHOS
POLÍTICOS
CANCELACIÓN
DE TRÁMITE
DUPLICADO EN
PADRÓN
PÉRDIDA DE
VIGENCIA
 
D A - (B+C)
E
F
G
H
I
J
K
L
D-
(E+F+G+H+I
+J+K)
007
5,051
13
1
7
2
76
381
10
4,561
 
       El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
13.   Conforme lo establece el numeral 11 inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros validos en padrón" (Columna "M") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la Columna "N". De la operación anterior se obtuvo finalmente, el total de registros válidos (Columna "O"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS VÁLIDOS EN PADRÓN
CRUCE ENTRE APN's
TOTAL DE
REGISTRO
VÁLIDOS
 
L D - (E+F+G+H+I+J+K)
M
N L - M
007
4,561
12
4,549
 
       El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante NO acredita contar con
el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
14.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas a nivel estatal, consistente en: Acta Constitutiva de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve presentada únicamente en medio magnético (USB) y tres (3) fojas impresas con únicamente firmas que a dicho del representante forman parte del Acta Constitutiva, en cuya página número dos, tercer apartado se establece que la asociación solicitante contará con diversos órganos, entre ellos, el Comité Ejecutivo Nacional, cuyas funciones, facultades y obligaciones se establecerán en los Estatutos de "México Organizado". Sin embargo, no se establece quién es la persona que fungirá en el cargo de la Secretaría General, pues únicamente se menciona en el punto CUARTO del acta referida que se designa como Presidente de dicho órgano a Reynaldo Cornejo Rodríguez.
       No obstante, la organización acreditó contar con órganos directivos a nivel estatal denominados Comité Ejecutivo Estatal y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
1.  Liliana Pérez Ceballos
Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de la Ciudad de México
2.  Jorge Manuel Florentina Cañedo
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California
3.  Roberto Eduardo Santiesteban Gutiérrez
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Sinaloa
4.  Verónica Mungarro Covarrubias
Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Sonora
5.  Raúl Sánchez Medrano
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morelos
6.  Rosalba Diamantina Vázquez Mireles
Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Coahuila
7.  Hada Laura Hoffman Ávila
Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Yucatán
 
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita parcialmente la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, y sí se acredita contar con personas delegadas en al menos siete (7) entidades federativas, en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e) de "EL INSTRUCTIVO".
Delegaciones Estatales
15.   Con fundamento en lo establecido en los numerales 8 inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO" se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas.
       La documentación presentada consistió en lo siguiente:
ENTIDAD
DOCUMENTO
OBSERVACIONES
1.  Baja California
Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua.
Copia simple de comprobante de pago de servicio de telefonía móvil.
A nombre de la persona delegada de la entidad.
2.  Ciudad de México
Copia simple de recibo de suministro de agua.
A nombre de la persona delegada de la entidad.
3.  Coahuila
recibo de suministro de gas original.
recibo de suministro de agua original.
A nombre de la persona delegada de la entidad.
4.  Morelos
Copia simple de factura de servicio de telefonía móvil.
A nombre de la persona delegada de la entidad.
5.  Yucatán
Copia simple de recibo de servicio telefónico.
Copia simple de (recibo o comprobante de pago) de energía eléctrica.
A nombre de la persona delegada de la entidad
Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente V de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias, a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 25 de "EL INSTRUCTIVO", mismo que señala:
"(...)
a)   (...)
b)   El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) De ser posible tomará fotografías de la diligencia.
c)   En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
      El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.
d)   Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e)   Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el
registro.
f)    Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 11 de febrero al 08 de marzo de 2020, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
       En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto, se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para elaboración de la presente Resolución.
       El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
ENTIDAD
INFORME DEL FUNCIONARIO DEL INE
RESULTADO
1.  Baja California
El 21 de febrero de 2020 a las 15:00 horas, la Vocal Secretario y el Asistente de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Baja California se constituyeron en el domicilio señalado por la asociación, donde fueron atendidos por Jorge Manuel Fiorentini Cañedo, quien manifestó ser el Presidente del Comité Directivo Estatal de "México Organizado" y que en el inmueble se ubica la sede estatal y domicilio particular del delegado.
Acreditada
2.  Ciudad de México
El 5 de marzo de 2020 a las 15:00 horas, el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en la Ciudad de México se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, entendiendo la diligencia con Liliana Pérez Ceballos, quien manifestó ser la delegada estatal en la Ciudad de México de la asociación "México Organizado" y que el domicilio es la sede de reuniones de la asociación.
Acreditada
3.  Coahuila
El 20 de febrero de 2020 a las 17:04 horas con cuatro minutos, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Coahuila se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, entendiendo la diligencia con Rosalva Vázquez Mireles, quien manifestó ser la dueña del inmueble, el cual es el domicilio donde se organiza la asociación.
Acreditada
4.  Morelos
El 25 de febrero de 2020 a las 13:20 horas, el Vocal Secretario de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Morelos se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, donde fue atendido por Pablo Ricardo Cervantes Bonfil, quien manifestó ser el contador de la organización y que el domicilio del inmueble corresponde a la sede de la delegación estatal de la asociación "México Organizado".
Acreditada
5.  Yucatán
El 3 de marzo de 2020 a las 14:20 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Yucatán se constituyó en el domicilio señalado por la asociación, entendiendo la diligencia con José Christian Castro Hoffmann, quien manifestó ser hijo de la C. Hada Laura Hofmann Ávila, y que la ciudadana mencionada es la Delegada Estatal de "México Organizado" y que en ese predio funcionan las oficinas correspondientes a la entidad.
Acreditada
       Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en: Calle Sara número 4595, Torre A, Departamento 205, Colonia Guadalupe Tepeyac, Gustavo A. Madero, Ciudad de México; y con únicamente cinco (5) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
ENTIDAD
DOMICILIO
1. Baja California
Calle Bonita número 154, privada, Residencial San Pedro C.P. 21254; Mexicali Baja California.
2. Ciudad de México
Calle Sara número 4595, torre A departamento 205, colonia Guadalupe Tepeyac Gustavo A. Madero Ciudad de México.
3. Coahuila
Lic. Mauricio D. González No. 125, fraccionamiento Jardines del Lago, C.P. 25280, Saltillo Coahuila.
4. Morelos
Calle Atlacomulco, número 309, colonia Acapantzingo, C.P. 62440; Cuernavaca, Morelos
5. Yucatán
Calle 9, número 842 por 80B y 80C, cerrada Vicarias GN Santa Fe Norte, C.P. 97314-CR 97221; Mérida Yucatán
 
       Por lo que la solicitante NO cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
       Cabe señalar que, si bien en fecha once de febrero del presente año, el Representante Legal de la organización presentó documentación con la que pretende acreditar cuatro (4) delegaciones estatales más, la misma tiene el carácter de extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido, aunado a que la acreditación de delegaciones estatales constituye un requisito legal indispensable para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional, un requisito cuyo plazo para acreditarlo venció el día treinta y uno de enero de dos mil veinte y que por tanto es insubsanable, por lo que no puede ubicarse en el supuesto establecido en el numeral 20 del Instructivo. Esto es, es un requisito que, aun cuando la autoridad informare a la asociación que no se reunió, no puede pretenderse su entrega con posterioridad al plazo establecido, ya que ello implicaría la entrega de documentación extemporánea, generaría condiciones de inequidad respecto de las demás asociaciones que entregaron en tiempo y forma su solicitud de registro y vulneraría el principio de definitividad de las etapas establecidas en el procedimiento.
Documentos Básicos
16.   Los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
"15. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo
económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
16. El programa de acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la Agrupación Política Nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados, y
d. Fomentar la participación activa de sus afiliados en los procesos electorales.
17. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros;
b) Los derechos y obligaciones de los afiliados.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo.
b) Un órgano ejecutivo nacional.
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la Agrupación Política Nacional tenga presencia.
d) Un órgano interno de justicia. e) Una Unidad de Transparencia de la Agrupación Política Nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva; y
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en Procesos Electorales Federales, en su caso."
       En atención a lo previsto el apartado VII, numeral 27 de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "México Organizado", a efecto de determinar si los
mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en este considerando.
       Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el apartado V, numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple parcialmente con lo previsto en el apartado V, numeral 15, incisos a., b., c., d. y e. de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
-     En dicho documento, la asociación denominada "México Organizado" establece la obligación de observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, cumpliendo así con lo establecido en el inciso a. del citado numeral.
-     En cumplimiento a lo señalado en el inciso b. del referido numeral, la asociación describe los principios ideológicos de carácter político, económico y social, tales como la fuerza de la participación ciudadana, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, así como las personas y su dignidad como fin de la política.
-     Por lo que hace a lo dispuesto en el inciso c. del citado numeral, la asociación cumple parcialmente con el mismo, siendo que estipula no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a organizaciones extranjeras. Sin embargo, no especifica que no solicitará o, en su caso, rechazará toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de personas ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales.
-     En atención a lo establecido en el inciso d. del numeral que nos ocupa, el documento estipula que la agrupación promoverá el logro de sus objetivos de forma pacífica y por la vía democrática.
-     Asimismo, establece que se promoverá la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre las mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso e. del multicitado numeral.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple parcialmente con lo establecido en el apartado V, numeral 16, incisos a., b., c. y d. de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
-     En dicho documento la asociación denominada "México Organizado" no estipula las medidas para alcanzar sus objetivos. Por lo tanto, no cumple con el inciso a. del numeral de que nos ocupa.
-     En atención al inciso b. del referido numeral, la asociación enumera las propuestas de políticas públicas, destacando defender el estado de derecho, el combate a la corrupción y el desarrollo regional sostenible, entre otras.
-     En cumplimiento a lo señalado en el inciso c. del numeral en cita, el documento establece que se contará con un programa de formación política e ideológica para sus personas afiliadas.
-     Por lo que hace al inciso d. del multicitado numeral, la asociación precisa que se fomentará la participación activa de sus personas afiliadas en los procesos electorales.
c)   Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 17, de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones siguientes:
-     La asociación establece en su artículo 1 que la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional será "México Organizado", cumpliendo así con lo mencionado en la fracción I, inciso a) del citado numeral.
-     En relación a lo señalado en la fracción I, inciso b) del referido numeral, la asociación establece en su artículo 5, la descripción del emblema y los colores que la caracterizan y diferencian de otras Agrupaciones Políticas Nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales. Sin embargo, no se especifica la tipografía ni los pantones que se usarán, por lo que cumple parcialmente.
      La denominación y el emblema se encuentran exentos de alusiones religiosas y raciales.
-     En cuanto a la fracción II, inciso a) del numeral correspondiente, cumple parcialmente, toda vez que, en los artículos 9 y 11 se precisa que la afiliación será de manera individual, libre y pacífica.
Asimismo, del procedimiento de afiliación se desprende que será personal, puesto que es requisito firmar la solicitud. Sin embargo, no se especifica la instancia ante la cual se llevará acabo.
-     En los artículos 12 al 16 del documento, se establecen los derechos y obligaciones de las personas afiliadas, respectivamente, cumpliendo así con la fracción II, inciso b) del numeral en comento.
      Entre los derechos de las personas afiliadas se encuentran elegir y ser electo en alguna candidatura en los procesos internos de la agrupación, así como contar con la capacitación y formación política e ideológica respectiva. Por su parte, entre otras obligaciones, se establece la de cumplir con los documentos básicos y manejar con transparencia los recursos materiales y económicos que le sean asignados.
-     En atención a lo precisado en la fracción III, incisos a), b), c), d) y e) del multicitado numeral, el Proyecto de Estatutos cumple cabalmente, ya que en sus artículos 17, 18, 26, 30, 45 y 56 se establece la estructura orgánica bajo la cual se organizará la agrupación, conformada por la Asamblea Nacional como órgano supremo, el Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales, la Comisión de Justicia, así como por la Unidad Transparencia.
-     Por lo que hace a lo dispuesto en la fracción IV, inciso a) del numeral que nos ocupa, cumple parcialmente, en razón de que, en los artículos 18, 21, 22, 26 al 31, 34, 35, 43, 45 al 52, 56 y 57, se definen las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de la Asamblea Nacional, de los Comités Ejecutivos Nacional y Estatales, de la Comisión de Justicia y de la Unidad de Transparencia. Asimismo, se precisan sus funciones, facultades y obligaciones.
      Sin embargo, se observa que los Comités Ejecutivos Nacional y Estatales, así como la Comisión de Justicia y la Unidad de Transparencia, se integran por una presidencia y una secretaría general, lo que resulta incompatible con la composición de los órganos colegiados, mismos que deben conformarse por más miembros con la finalidad de garantizar la representatividad de las personas afiliadas, la correcta operatividad de los órganos y la toma de sus decisiones.
      Por otra parte, los artículos 26, 30, 49 y 56 determinan que todos los órganos estatutarios podrán ser reelectos sin especificar el total de periodos.
-     En cuanto a lo señalado en la fracción IV, inciso b) del citado numeral, la asociación cumple parcialmente, siendo que, en los artículos 25, 43, 44 y 51 al 55 se observan someramente las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de las personas afiliadas, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones.
      Sin embargo, el procedimiento de justicia interna resulta confuso, ya que de éste se desprende que la Comisión de Justicia no es independiente y sus resoluciones no son definitivas. Asimismo, el procedimiento sancionador relativo a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional resulta restrictivo, toda vez que sólo podrá promoverse a petición de cuatro o más Comités Ejecutivos Estatales.
-     En atención a la fracción IV, inciso c) del numeral en comento, el artículo 38 describe las sanciones aplicables a las personas afiliadas que infrinjan los documentos básicos, garantizando en todo momento sus derechos de audiencia y defensa, así como la obligación de motivar y fundar las resoluciones. Lo anterior se observa en los artículos 46, fracción III y 54, respectivamente. Por otra parte, el artículo 42 describe las posibles conductas de las personas afiliadas susceptibles de una sanción.
-     Por lo que hace al cumplimiento de la fracción IV, inciso d) del mismo numeral, la asociación cumple debido a que el artículo 4 del Proyecto de Estatutos refiere que la Agrupación Política Nacional podrá celebrar convenios de participación con Partidos Políticos Nacionales y locales, previo acuerdo de la Asamblea Nacional. Por su parte, el artículo 28, fracción VI, faculta a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para firmar alianzas, acuerdos y convenios de participación electoral con partidos políticos o coaliciones. Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP, las Agrupaciones Políticas Nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición.
Aunado a lo anterior, en el Proyecto de Estatutos de la asociación "México Organizado" se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
 
En el artículo 2 se menciona que la Agrupación Política Nacional se regirá por el capítulo II de la LGPP, sin precisar el título correspondiente.
Respecto de las formalidades para la celebración de las sesiones de la Asamblea Nacional, en el artículo 20 se menciona que la convocatoria deberá contener la fecha, el lugar y el orden del día, sin indicarse la hora.
En relación con lo anterior, para las sesiones de los Comités Ejecutivos Nacional y Estatales, así como de la Comisión de Justicia y de la Unidad de Transparencia, no se determinan ninguna de las formalidades para su celebración.
En el artículo 21, fracción III, se faculta a la Asamblea Nacional para "Autorizar la exclusión de los miembros de los distintos órganos de la agrupación", función que resulta ambigua puesto que no se precisan sus alcances ni el procedimiento disciplinario bajo el cual se regirá.
En el artículo 34 no se especifican los supuestos para cada uno de los procedimientos de elección y renovación de los órganos de la agrupación política, ni se puntualiza que en la convocatoria correspondiente se determinará el método de elección.
En el artículo 42, fracción II, se menciona como causal de sanción la conducta inmoral que atente contra el prestigio de la agrupación política. Al respecto, es preciso profundizar en dichas conductas, siendo que los parámetros para clasificarlas pueden resultar subjetivos.
A lo largo del Proyecto de Estatutos, se utilizan indistintamente los términos afiliados y miembros; Asamblea Nacional y Asamblea General; así como órganos directivos, de dirección y de gobierno.
Se presentan omisiones y errores en el titulado y capitulado del instrumento normativo, así como las referencias a otros artículos y de redacción.
El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en trece y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
Denominación preliminar como Agrupación Política Nacional
17.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada, a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que, al denominarse la solicitante "México Organizado" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, numeral 2 y 22, numeral 1, inciso b), en lo conducente, de la LGIPE.
Integración de sus órganos directivos
18.   En caso de que se apruebe el registro como Agrupación Política Nacional de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que en un plazo determinado, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este Instituto de la integración de sus órganos directivos, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
La agrupación, en su caso, deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
19.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación
Política Nacional de la asociación denominada "México Organizado" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada NO reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, numeral 1, inciso a) de la LGPP así como por "EL INSTRUCTIVO", toda vez que no reúne el número mínimo de afiliaciones establecido en la Ley, sólo acredita parcialmente contar con un órgano directivo de carácter nacional y no acredita contar con al menos siete (7) delegaciones en las entidades federativas.
       Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, numerales 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
       De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que, según lo establecido por el numeral 30 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3, de la LGIPE. No obstante, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, entre ellas, la relativa a la Resolución sobre las solicitudes de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales.
       En razón de los puntos considerativos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "México Organizado", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 32 de "EL INSTRUCTIVO" en sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
En consecuencia, el Secretario Ejecutivo somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2; y 22, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; de la Ley General de Partidos Políticos; 30, numeral 1, incisos a) y d); 42, numerales 2, 4, 6 y 8; 44, numeral 1, inciso m); 55, numeral 1, incisos a) y b); 132, numeral 3; 155, numerales 1, 8 y 9; 447, numeral 1, inciso c); y en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; y en ejercicio de la atribución que se le confiere en el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. No Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional a la asociación denominada "México Organizado", bajo la denominación "México Organizado" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que No Cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP.
SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la asociación denominada "México Organizado".
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_21_rp_10_7.pdf
_____________________
 

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