DOF: 10/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos que se auto adscriban como simpatizantes y a las y los militantes del Partido Político Nacional denominado Morena, para

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos que se auto adscriban como simpatizantes y a las y los militantes del Partido Político Nacional denominado Morena, para la elección de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, a través del método de encuesta abierta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG278/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS QUE SE AUTO ADSCRIBAN COMO SIMPATIZANTES Y A LAS Y LOS MILITANTES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, PARA LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA
ANTECEDENTES
I.     Juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019. El 12 de octubre de 2019, Jaime Hernández Ortiz promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (JDC) a fin de controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Político Nacional denominado Morena que confirmó la Convocatoria para la elección de su dirigencia.
II.     Sentencia principal. El 30 de octubre de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior del TEPJF) resolvió revocar dicha resolución y Convocatoria, ordenando a dicho partido político que llevara a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento referido.
III.    Primer incidente de incumplimiento. El 29 de enero de 2020, Alejandro Rojas Díaz Durán promovió incidente de incumplimiento de dicha sentencia principal, el cual fue estimado fundado el 26 de febrero, ordenando elaborar y remitir a la Sala Superior del TEPJF la calendarización de las acciones para llevar a cabo el proceso interno de elección de dirigentes con la precisión de que las elecciones de Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) debían realizarse mediante el método de encuesta abierta, quedando en libertad el partido político de elegir el mecanismo de renovación de los demás órganos directivos.
IV.   Segundo incidente de incumplimiento. El 12 y 13 de marzo de 2020, Alejandro Rojas Díaz Durán y Jaime Hernández Ortiz se inconformaron por el incumplimiento de la indicada resolución. El incidente fue resuelto el 16 de abril, en el sentido de tener en vías de cumplimiento la sentencia principal y la resolución incidental, señalando que una vez superada la emergencia sanitaria de COVID-19, las responsables debían reanudar las acciones tendentes a la renovación de la dirigencia.
V.    Tercer incidente de incumplimiento. El 30 de mayo, Oswaldo Alfaro Montoya impugnó el incumplimiento tanto de la sentencia principal como de las resoluciones incidentales. El incidente fue declarado fundado el 1° de julio, para efectos de que se continuaran las acciones tendentes al proceso de renovación de la dirigencia y concluyera a más tardar el 31 de agosto de 2020, optando por la vía que conciliara el derecho a la salud y el cumplimiento de la sentencia.
VI.   Grupo estratégico INE-C19. El 26 de junio de 2020, se instaló el grupo estratégico INE-C19, por virtud de la aprobación del Acuerdo INE/JGE69/2020. Lo anterior, con la finalidad de coordinar las acciones tendentes a garantizar la continuidad de las actividades que realiza el Instituto en todo el territorio nacional, a la vez de proteger la salud de todo el personal.
VII.   Cuarta resolución incidental de incumplimiento. Entre el 4 de julio y 16 de agosto de 2020 se presentaron diversos escritos de incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el citado expediente y las resoluciones incidentales.
VIII.  Acuerdo INE/CG192/2020. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 7 de agosto de 2020, se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el procedimiento abreviado para la verificación del cumplimiento del número mínimo de personas a filiadas de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro" en el cual se determinó que del ocho al once de agosto de dos mil veinte quedaría abierto el sistema el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos políticos a efecto de que los partidos políticos concluyeran con la captura y carga de nuevos registros, así como de las bajas que en su caso
procedieran.
IX.   Resolución que vinculó al INE al cumplimiento de las sentencias principal e interlocutorias. El 20 de agosto de 2020, por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF declaró fundada la última cuestión incidental de incumplimiento, y toda vez que estimó que el partido político Morena no garantizaba las condiciones para llevar a cabo el proceso interno de renovación de su dirigencia, vinculó al INE para llevarlo a cabo. Dicha resolución fue notificada al INE el 21 de agosto de 2020.
X.    Lineamientos rectores del proceso de elección de la Presidencia y la Secretaría General del Partido Político Nacional denominado Morena y cronograma de actividades. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 31 de agosto de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS RECTORES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA A TRAVÉS DE UNA ENCUESTA NACIONAL ABIERTA A SUS MILITANTES Y SIMPATIZANTES, ASÍ COMO EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA TAL EFFECTO", identificado como INE/CG251/2020.
CONSIDERANDO
I. Marco jurídico
Con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29 y 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como de ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Además, entre sus fines se encuentra contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Conforme a la reforma constitucional publicada el diez de febrero de dos mil catorce, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo segundo de la CPEUM, a petición de los Partidos Políticos Nacionales el Instituto podrá organizar las elecciones de sus dirigentes con cargo a sus prerrogativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 2, inciso a) de la LGIPE y 7, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) el INE tiene la atribución de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, cuando medie solicitud sobre el particular y siempre con cargo a las prerrogativas del partido.
El artículo 55, numeral 1, inciso k) de la LGIPE, señala que una de las facultades de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es la de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, con cargo a las prerrogativas del partido solicitante.
Ahora bien, el artículo 2, numeral 1, inciso c) de la LGPP, señala que son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, entre otros, votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los Estatutos de cada partido político.
En el artículo 45 de la LGPP, se establecen las reglas que se aplicarán para la organización y el desarrollo del proceso de elección de los órganos de dirección de los partidos políticos por conducto del Instituto. Dicho artículo, en el numeral 2, inciso c) también mandata que los partidos sólo podrán solicitar la colaboración del Instituto durante periodos no electorales.
Finalmente, en la sentencia incidental referida en el apartado de Antecedentes del presente instrumento, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó a este Consejo General del INE encargarse de la renovación de Presidencia y Secretaría General del Partido Político Nacional denominado Morena.
·  Igualdad de condiciones para la integración de los órganos de dirección.
El artículo 25, numeral 1, inciso s) de la LGPP, establece que los partidos políticos tienen la obligación de garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones.
En el mismo sentido, el artículo 37, numeral 1, inciso e) y f) de la LGPP, en relación con los documentos básicos de los partidos políticos, establece que la declaración de principios contendrá la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; así como la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
Además, el artículo 38, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP, establece que el programa de acción de los partidos políticos determinará las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos.
En concordancia con lo anterior, el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP, se establece que los Estatutos de los partidos políticos establecerán los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido.
II. Sentencia incidental de la Sala Superior.
La Sala Superior del TEPJF determinó que, la renovación de la Presidencia y Secretaría General del CEN de Morena debe realizarse por el INE bajo las directrices siguientes:
1.     La elección de la Presidencia y la Secretaría General del CEN de Morena se hará por encuesta nacional abierta, entendida como aquella que se realice entre la ciudadanía, respecto de personas que se auto adscriban como militantes y simpatizantes del referido partido político. Por lo que, podrán ser encuestadas todas aquellas personas que se auto adscriban como militantes o simpatizantes de Morena, que manifiesten interés en hacerlo.
2.     La encuesta también será abierta por cuanto a quienes pretendan ser candidatas o candidatos para la presidencia o secretaría general del partido, cargos que serán electos en lo individual y no por fórmula.
3.     En todo momento se deberán observar las disposiciones que emitan las autoridades sanitarias respecto a la pandemia, por lo que el INE queda en completa libertad de determinar el método a través del cual se pueda realizar la encuesta referida.
4.     Resulta imposible que la elección se lleve a cabo conforme a los Estatutos del partido, en los términos establecidos para la renovación de dirigencia, por lo que los mismos no pueden ser aplicados totalmente en el presente caso, salvo por los requisitos para ocupar la Presidencia y Secretaría General del CEN de Morena.
5.     Se dejan sin efecto todos los actos y disposiciones emitidos por los órganos atinentes del partido, relacionados con la elección de Presidencia y Secretaría General del CEN, que sean contrarios a lo establecido en la sentencia principal e incidentales.
En términos de la sentencia incidental de veinte de agosto de dos mil veinte, el INE se encargará de realizar la encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes de Morena para la elección de los cargos de Presidencia y Secretaría General, a partir de lo siguiente:
a) Deberá concluirse la elección de Presidencia y Secretaría General de Morena a más tardar en 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la notificación de la presente Resolución. Además, deberá presentar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la emisión de la presente Resolución, un cronograma y Lineamientos correspondientes con las actividades a realizar para la renovación de dirigencia.
b) Deberá publicitar debida y adecuadamente la realización de la encuesta entre la población en
general que se identifique como militante o simpatizante de Morena.
c) A la par, formulará el mecanismo, requisitos y preguntas de la encuesta, para lo cual deberá conformar un grupo de expertos.
d) El INE queda en completa libertad de determinar el método a través del cual se pueda realizar la encuesta referida. En esa amplia libertad que se le otorga para determinar el método y condiciones de la encuesta, el INE podrá auxiliarse de las herramientas e instrumentos que considere necesarios para tal efecto.
e) Recabará la solicitud de registro de candidatura a los militantes de MORENA que manifiesten fehacientemente su voluntad de participar como candidatos o candidatas a los puestos indicados.
f) Declarará a las personas que conforme a los resultados de la encuesta resulten ganadoras y las inscribirá en sus registros correspondientes.
g) Los gastos generados se deducirán del financiamiento de Morena.
h) El INE tomará las medidas necesarias para dar a conocer a la militancia y a los simpatizantes del partido las acciones que vaya realizando y los términos en que se realiza el proceso, vinculando además al partido a acatar y cumplir puntualmente las determinaciones que tome la autoridad electoral y difundirlas entre sus miembros. Lo anterior, podrá incluir la utilización de la prerrogativa de Morena en radio y televisión.
Con base en lo anterior, este Consejo General del INE consideró necesario la aprobación de los Lineamientos rectores del proceso de elección de la Presidencia y la Secretaría General del CEN del Partido Político Nacional denominado Morena a través de encuesta nacional abierta a militantes y simpatizantes (Lineamientos rectores), así como el cronograma de actividades.
III. Lineamientos rectores.
Como se refiere en el apartado de Antecedentes, el treinta y uno de agosto de la presente anualidad, este Consejo General aprobó los "Lineamientos rectores del proceso de elección de la Presidencia y la Secretaría General del CEN del Partido Político Nacional denominado Morena, a través de encuesta nacional abierta a militantes y simpatizantes", los cuales son aplicables al Partido Político Nacional denominado Morena y a todas las candidaturas que se registren al efecto, por lo cual, tanto el referido partido político como quienes aspiren a obtener su registro como candidatas o candidatos deberán sujetarse a los plazos, términos y condiciones establecidos.
El objeto de los Lineamientos rectores es establecer el procedimiento a través del cual se renovará la Presidencia y la Secretaría General del CEN del partido político Morena.
En el artículo 4 de los Lineamientos rectores se establece que la renovación de los cargos se llevará a cabo a través de una encuesta abierta, entendida como aquella que se realice entre la ciudadanía mexicana residente en el país, mayor de 18 años y con credencial para votar válida y vigente, registrada en la Lista Nominal con corte a la fecha de emisión de la sentencia dictada en el incidente de incumplimiento SUP-JDC-1573/2019, respecto de personas que se auto adscriban como militantes y simpatizantes del partido político Morena.
·  Procedimiento de "Encuesta Abierta"
Es menester de este Consejo General del INE señalar que, según lo dispuesto en el artículo 5 de los Lineamientos rectores, el levantamiento de la encuesta abierta estará a cargo de tres empresas profesionales en demoscopía que deberán acreditar su experiencia en la realización de encuestas político-electorales de carácter nacional durante los Procesos Electorales Federales de 2014-2015 y 2017- 2018.
Quienes la integren tendrán que haberse apegado a los criterios generales de carácter científico que en la materia ha emitido el Instituto Nacional Electoral y no contar con sanción firme derivada de un incumplimiento a los mismos. Asimismo, deberán acreditar que están asociadas al Colegio de Especialistas en Demoscopía y Encuestas (CEDE) o a la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y Opinión A.C. (AMAI). Las empresas se elegirán a través de un proceso de insaculación, conducido por la Secretaría Ejecutiva, en evento público y con el acompañamiento de representantes el partido político y los representantes de las empresas, que se llevará a cabo el 7 de septiembre de 2020.
Por otra parte, en el artículo 7 de los Lineamientos rectores, este Colegiado estableció que, para definir las características y metodología de la encuesta abierta, se conformará un grupo de expertos integrado por un representante de cada una de las empresas insaculadas. Además, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el 7 de septiembre de 2020 designará a dos personas que deberán haber pertenecido al Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos durante los Procesos Electorales Federales de 2014-2015 o 2017-2018.
Dicho grupo de expertos, conforme al artículo 9 de los Lineamientos rectores aprobará un documento metodológico que entregarán a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE a más tardar el 13 de septiembre de 2020. Éste contendrá, al menos, lo siguiente:
1. Objetivos de la encuesta.
2. Definición de las preguntas.
3. Marco muestral.
4. Diseño muestral.
a. Definición de población objetivo.
b. Procedimiento de selección de unidades.
c. Procedimiento de estimación.
d. Tamaño y forma de obtención de la muestra y sobremuestra.
e. Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada.
5. Método de levantamiento que deberá ser presencial (cara a cara) salvo en aquellos estados donde las autoridades de salud determinen su imposibilidad.
6. Formato de presentación de los resultados y método de agregación de las tres encuestas.
Con base en el artículo 14 de los Lineamientos rectores, las empresas encuestadoras que realizarán el levantamiento de la encuesta abierta para definir a las personas que ocuparán los cargos de presidencia y secretaría general del partido, entregarán a la DEPPP el informe final, así como la documentación soporte correspondiente, a más tardar al día siguiente de que concluya el periodo procesamiento de la misma. En ningún caso el levantamiento y procesamiento de la encuesta abierta podrá exceder de un máximo de 7 días naturales.
La DEPPP hará del conocimiento del partido político, de la Sala Superior del TEPJF y de quienes integran el Consejo General, a más tardar el 23 de septiembre de 2020, previo informe a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Dichos resultados serán acompañados de la documentación soporte correspondiente.
Conviene precisar que, conforme al artículo 19 de los Lineamientos rectores, en caso de que el listado de candidatas y candidatos registrados exceda el máximo recomendado referido previamente, a más tardar el 14 de septiembre de 2020, se hará una insaculación entre las empresas encuestadoras que no hayan sido elegidas para realizar la encuesta abierta, con el propósito de seleccionar a las tres empresas que deberán realizar, de manera previa, una encuesta pública abierta de reconocimiento que permita reducir el número de candidaturas a un máximo de 6
Con base en los plazos establecidos en estos Lineamientos, se emite un cronograma con las fechas relevantes que regirán este procedimiento, las cuales podrán ajustarse, previa justificación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, o bien, el Consejo General del INE.
·  Convocatoria.
Conforme al artículo 2, fracción I, inciso h) de los Lineamientos rectores el INE deberá emitir la convocatoria para participar en el proceso de elección de la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena.
En ese sentido, como se ha indicado en el presente instrumento, los cargos a elegir a través del método de encuesta abierta son la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional Morena. Además, con base en el artículo 15 de los Lineamientos rectores, el registro de candidaturas la Convocatoria que por esta vía se aprueba. La cual deberá considerar los requisitos de elegibilidad contenidos en la normatividad interna del partido político y atenderá a la resolución de Sala Superior del TEPJF en el incidente de incumplimiento del expediente SUP-JDC1573/2019.
Cabe destacar que, será requisito indispensable para las personas que soliciten su registro la firma de un documento denominado "manifestación de conformidad", que estará previsto en la Convocatoria, en el que expresen su adhesión a los términos de estos Lineamientos, así como su compromiso de respetar los resultados que de éstos deriven.
El artículo 16 de los Lineamientos rectores señala que la Convocatoria que por esta vía se aprueba deberá contener los términos y plazos para solicitar el registro como candidata o candidato, los documentos que deberán acompañar la solicitud, las oficinas del Instituto donde se recibirán los mismos, las disposiciones aplicables en materia de paridad género y demás cuestiones relevantes. De igual manera, se especificará la posibilidad de que las candidatas y candidatos registren un representante ante el Instituto, cuyas facultades se limitarán a las señaladas en dicha Convocatoria
Para ello, se prevé que la Convocatoria señale que la persona interesada en obtener la calidad de candidata o candidato deberá presentar los documentos siguientes:
·  Copia simple de la credencial para votar, por ambos, o en su defecto, la constancia digital de identificación.
·  Escrito con firma autógrafa en el que manifieste interés fehaciente de ocupar alguno de los cargos directivos.
·  En su caso, escrito por que designa a un representante para actuar a nombre y representación de la candidata o candidato ante el INE en los trámites y procedimientos relacionados con la elección de dirigencia; oír y recibir notificaciones, contestar requerimientos, así como la presentación de impugnaciones, siempre y cuando en el escrito de acreditación así lo disponga la candidata o el candidato, y solicitar información a la autoridad administrativa.
·  Escrito en el manifieste su conformidad en que las comunicaciones y requerimientos relacionados con el procedimiento se realicen a través de correo electrónico que se consigne en dicho documento.
Además, el mencionado artículo señala que las personas que se registren como candidatas o candidatos podrán presentar su desistimiento de manera formal ante el Instituto Nacional Electoral en cualquier momento. Dicho desistimiento deberá ser ratificado personalmente en cualquier oficina del INE en el país.
IV. Contenido de la Convocatoria.
Para dar cumplimiento a lo mandatado por la Sala Superior del TEPJF y conforme a lo establecido en los Lineamientos rectores, la Convocatoria que por esta vía se aprueba contiene lo siguiente:
·  Los cargos a elegir para el CEN de Morena, esto es, la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena, que serán electos en lo individual y no por fórmula.
·  Del artículo 38 de los Estatutos de Morena se tiene que quienes integren el Comité Ejecutivo Nacional deben durar en su encargo un periodo de tres años. La aplicación de esta regla conllevaría que, quienes resulten designados con motivo de los resultados de la encuesta abierta, prolongarían su encargo hasta el mes de octubre de 2023, esto es, una vez iniciado el Proceso Electoral Federal que habrá de empezar en el mes de septiembre de ese año, en términos del artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta situación entraña inconvenientes evidentes en la organización interna del partido, que se vería, como ahora, en necesidad de renovar su dirigencia en momentos en que la estabilidad de los
órganos directivos es necesaria para la planeación de los objetivos partidistas, como ciertamente lo revela el artículo 45, apartado 2, inciso c), de la Ley General de Partidos, que condiciona la solicitud de colaboración para la renovación de órganos del partido durante periodos no electorales. En tal virtud, dado el régimen de excepción que conlleva la presente renovación de la presidencia y de la secretaría general de Morena, se justifica que quienes resulten beneficiados ocupen el cargo hasta el 31 de agosto de 2023.
·  Los requisitos para el registro de candidaturas. Para lo cual, la sentencia señala que podrá ser candidata toda persona que sea militante de Morena, manifieste interés fehaciente en ocupar los cargos directivos aludidos y cumpla los requisitos estatutarios para el efecto, con excepción de aquellos que requieran el ostentar una calidad especial que conlleve la autorización o elección de un órgano colegiado, o la realización de actos que impliquen procedimientos complejos para su organización, como el caso del artículo 37 de los Estatutos, en la parte donde se infiere que, para aspirar a integrar el CEN, se requiere ser consejero nacional.
·  Los plazos para el registro de candidaturas. El cual se contempla entre el cinco y el ocho de septiembre de dos mil veinte.
·  El registro de candidaturas en ningún caso podrá hacerse fuera del período mencionado; sin embargo, si entre dicho período de registro y hasta el 10 de septiembre hubiera resoluciones del órgano de justicia intrapartidaria de Morena relacionadas con los requisitos de elegibilidad de alguna candidatura y que pudieran impactar la determinación de incluirle en el listado de las candidaturas que cumplan con los requisitos, éstas serán recibidas y atendidas por este Instituto para ser consideradas con oportunidad previo a la aprobación de dicho listado por parte de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
·  El procedimiento de registro de candidaturas. Las y los ciudadanos interesados en postularse a una candidatura deberán presentar los documentos detallados en el presente instrumento.
·  Los domicilios, horarios o mecanismos para la recepción de solicitudes de registro de candidaturas. Las y los ciudadanos deberán entregar su solicitud en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral o en las sedes locales en las entidades federativas, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
·  La verificación y dictaminación de requisitos. El análisis correrá a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien remitirá a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el Dictamen respectivo.
·  La entrega y publicación del listado de candidaturas. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobará y publicará el listado de candidaturas que cumplieron con los requisitos de la Convocatoria que por esta vía se aprueba.
·  La representación de las candidaturas. Como se señaló con anterioridad las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse como candidatos podrán nombrar un representante para actuar a nombre y representación de ellos ante el INE en los trámites y procedimientos relacionados con la elección de dirigencia; oír y recibir notificaciones, contestar requerimientos, así como la presentación de impugnaciones, siempre y cuando en el escrito de acreditación así lo disponga la candidata o el candidato, y solicitar información a la autoridad administrativa
·  Fecha de corte del padrón de militantes del partido político Morena que se tomará en consideración para definir el carácter de militante.
      Al respecto, de conformidad con el Acuerdo INE/CG192/2020, el Partido Político Nacional denominado Morena del ocho al once de agosto de dos mil veinte capturo y canceló registros de su padrón de personas afiliadas con el propósito de que fueran objeto del proceso abreviado para determinar si cumplían con el número de militantes equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria.
      Como parte de dicho proceso, el sistema se inhabilitó con el propósito de que este Consejo
General contará con una fecha de corte para determinar sobre el cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas a los Partidos Políticos Nacionales.
      Este Consejo General conoció el Informe que rindió la Comisión de Partidos Políticos y Prerrogativas relativo a la verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas a los Partidos Políticos Nacionales; por lo que, a partir de la presentación de dicho documento el Sistema de verificación quedó habilitado para que los partidos políticos continúen con la actualización de sus padrones de manera permanente.
      Por lo anterior, para los efectos de esta Convocatoria se tomará en cuenta el padrón de militantes registrado ante el INE con corte al cuatro de septiembre de dos mil veinte, el cual estará disponible en la página de internet del Instituto.
·  El padrón de ciudadanas y ciudadanos que podrán participar en el ejercicio de encuesta abierta y su fecha de corte. Para participar en las encuestas el ciudadano o la ciudadana deberá auto adscribirse como simpatizante o militante del Partido Político Nacional denominado Morena, contar con la ciudadanía mexicana, con residencia en el territorio nacional, ser mayor de dieciocho años y con credencial para votar válida y vigente, registrados en la lista nominal, con corte al veinte de agosto de dos mil veinte.
·  El requisito de suscripción del documento denominado "manifestación de conformidad", en el que cada aspirante expresará su adhesión a los Lineamientos, así como su compromiso de respetar los resultados que de éstos deriven. Conforme al artículo 15 de los Lineamientos rectores, deberán manifestar en documento firmado su adhesión a los mismos, así como el compromiso de respetar los resultados del proceso.
·  Las exigencias para garantizar la viabilidad y operatividad de la encuesta. De acuerdo con la "Recomendación técnica para diseño de cuestionario para selección de candidatos" presentada por la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y Opinión A.C. (AMAI) señalada en el Acuerdo INE/CG251/2020, la lista de candidaturas a medir en una sola pregunta deberá ser idealmente de 5 personas y no más de 6 por capacidad de recordación del entrevistado.
·  Las características generales de las encuestas a levantar. De manera general se retoman los principales aspectos a considerar en las encuestas que al efecto se levantes (reconocimiento, abierta para la elección de presidencia y secretaría general y nueva encuesta resultado del traslape)
·  Los plazos y las entregas de resultados. Como en el punto anterior, se precisan las fechas en las que se entregarán, en su caso, los resultados de cada encuesta.
·  Las obligaciones de difusión. Se vincula al Partido Político Nacional denominado Morena para que informe en todos sus medios de comunicación, la convocatoria, los listados de candidaturas, las fechas de las encuestas y los resultados.
      De igual manera, el Instituto tomará las medidas idóneas y necesarias para dar a conocer las acciones y términos en que se realice el proceso.
·  La inscripción de resultados. El Instituto inscribirá en los libros respectivos a las personas que resulten ganadoras, una vez que la autoridad jurisdiccional haya declarado cumplida la sentencia.
·  El cumplimiento de las medidas sanitarias, respecto a la pandemia provocada por el virus SARS- CoV2, denominada COVID-19. Al encontrarnos inmersos en la emergencia sanitaria, en todo momento se observarán las medidas que dicten las autoridades competentes con el fin de salvaguardar la salud de todos.
·  Las reglas aplicables para lo no previsto en la convocatoria. Como se señaló en los Lineamiento rectores, lo no previsto en la Convocatoria podrá ser resuelto por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, o en su caso, el Consejo General.
En ese sentido, la Convocatoria que se aprueba mediante el presente instrumento es de suma importancia, toda vez que en ella se sientan las bases para que las y los ciudadanos interesados en participar en el proceso de elección de la Presidencia y de la Secretaría General del CEN del Partido Político Nacional denominado Morena que se auto adscriban como militantes o simpatizantes del referido partido político conozcan los requisitos que se considerarán en dicho ejercicio.
En suma, con la aprobación y, en su momento, publicidad de la Convocatoria se dará cumplimiento a lo mandatado tanto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como a lo dispuesto en los Lineamientos rectores para garantizar la publicidad, certeza y transparencia que rigen en las actuaciones de este Consejo General.
V. Protección de datos personales
Los datos personales de las y los aspirantes, de las candidatas y los candidatos a la Presidencia y Secretaría General del multicitado instituto político, se encuentran protegidos conforme a la legislación aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información, por lo que son información confidencial que no puede otorgarse a persona distinta que su titular, a menos que exista una autorización expresa de éste.
En tal virtud, los servidores públicos de este Instituto que intervengan en el tratamiento de datos personales, los aspirantes, así como los Auxiliares /Gestores que éstos designen, deberán garantizar la protección en el manejo de dicha información, por lo que no podrá ser comunicada salvo en los casos previstos por la Ley y la publicación del listado de candidatos.
Asimismo, en el tratamiento de datos personales, los servidores públicos de este Instituto deberán observar los principios de licitud, calidad de los datos, información al titular, consentimiento, seguridad, confidencialidad y finalidad para la que fueron recabados.
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS, QUE SE AUTO ADSCRIBAN COMO SIMPATIZANTES Y MILITANTES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA PARA LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA, con los anexos correspondientes.
SEGUNDO. Se aprueba la publicación del padrón de militantes del Partido Político Nacional denominado Morena en la página de internet del Instituto.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifiqué electrónicamente al Partido Político Nacional denominado Morena.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que gestione la difusión de la Convocatoria en el portal de Internet del Instituto, de manera impresa en periódicos de circulación nacional y local, así como en medios digitales y redes sociales.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2020, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_04_ap_9.pdf
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