DOF: 11/09/2020
ACUERDO por el que se levanta la suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias y/o las revisiones de gabinete, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Re

ACUERDO por el que se levanta la suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias y/o las revisiones de gabinete, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9, párrafos primero, segundo, tercero letras a y b, cuarto y quinto, fracciones I, VI, XXIX, y LIV y 12, primer párrafo, fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 192-E de la Ley Federal de Derechos, 46-A segundo párrafo fracción VI del Código Fiscal de la Federación y 6, párrafo primero, 8, primer párrafo, 9 primer párrafo fracciones I y II, 13, fracciones II, XI, XXIII, inciso b) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 9, párrafos primero y quinto, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;
Que ese mismo precepto de la Ley de Aguas Nacionales establece en la fracción XXIX que la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Que aunado a lo anterior, el artículo 192-E, de la Ley Federal de Derechos prevé que la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, entre otros, la atribución de comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
Que conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en su artículo 60 fracción I, corresponde a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización ejercer las facultades de administración, determinación, liquidación, recaudación y fiscalización, tratándose de las contribuciones sobre las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de aprovechamientos, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, en la Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables;
Que de igual manera las ejercidas a nivel Regional Hidrológico-Administrativo respecto de las Direcciones de Recaudación y Fiscalización, de conformidad con el artículo 73 primer párrafo, fracción XXXII del mismo ordenamiento legal;
Que el artículo 46-A, párrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, establece que los plazos para el desahogo de las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, se suspenderán en el caso de que la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en este caso en la página de la Comisión Nacional del Agua;
Que por lo que se refiere a los procedimientos diversos de los anteriores que se encuentran en trámite contemplados en los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22, 22-A, 22-D, 23, 34, 41, 63, 66, 66-A, 67 y 74 del CFF, así como en las "Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, resulta aplicable de manera supletoria el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos del segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación;
 
Que con fecha 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que dicho acuerdo en su ARTÍCULO SEGUNDO establece, entre otras, las siguientes medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica: c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas; Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras;
Que el desplazamiento cotidiano de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a sus centros de trabajo, así como la concentración de individuos al interior de los mismos, incrementa la probabilidad de exposición y transmisión del virus, por lo tanto y a efecto de proteger la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias se hace necesaria la presente suspensión;
Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, señalando como una de las acciones la suspensión inmediata a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, de toda actividad en el país para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19, en la población que reside en el territorio nacional;
Que el 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, cuyo artículo Primero ordena la suspensión de actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en territorio nacional;
Que con fecha 8 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19;
Que por persistir la emergencia sanitaria, a nivel nacional, generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que impidió a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y a las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua continuar con el ejercicio de sus facultades, los días viernes 17 y jueves 30 de abril, así como el 29 de mayo de 2020 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los periodos de ampliación respecto a la suspensión de los plazos antes citados, hasta en tanto la autoridad sanitaria determinara que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal;
Que con fechas 14 y 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que en el Artículo Segundo establece que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas, así como su modificatorio, respectivamente;
Que el día 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, el cual plasma una estrategia de continuidad o retorno a las actividades a una nueva
normalidad;
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública emitió Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, el cual considera observar un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, pero transitando al restablecimiento de las actividades inherentes al servicio público en beneficio de la ciudadanía, señalando las medidas que deben de observarse para reducir la transmisión del COVID-19;
Que derivado de la continua prolongación de la contingencia sanitaria, exige el restablecimiento del servicio público, acorde a estrategias y medidas de reapertura de manera gradual, ordenada y cauta de la Administración Pública Federal, mediante una reactivación donde subsistan las medidas de sana distancia y de reducción de movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, a través del levantamiento de los términos y plazos que se encontraban suspendidos, pero manteniendo las medidas necesarias para preservar la salud de los servidores públicos y de la sociedad;
Que si bien resulta necesaria la reactivación de los plazos y términos suspendidos, debe tomarse en cuenta que los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones se encuentra desahogando la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, así como en las Direcciones de Recaudación y Fiscalización de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, representan un acto de molestia de aplicación delicada que implica la intromisión a los documentos, posesiones y domicilio de los gobernados que pudiera trascender a su esfera jurídica y que conlleva la notificación personal de sus resoluciones lo que implica la visita de la autoridad a diversas entidades federativas, mismas que se encuentran afectas a los constantes cambios en el semáforo regional por el que se evalúa el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada una de ellas, y por ende de la falta de certeza respecto de la continuidad en las actividades;
Que para no generar un estado de incertidumbre jurídica respecto de la prosecución de los procedimientos, así como evitar realizar distinciones entre los gobernados en atención al área geográfica en la que se encuentre su domicilio fiscal, o en actividades económicas no esenciales, es que en total acatamiento al cómputo de los plazos establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, esta Comisión Nacional se ve en la necesidad de reactivar sus procedimientos hasta el día 1º de octubre de 2020, momento en que se estima que ya existan condiciones para ambas partes de atender los distintos procedimientos que fueron suspendidos, a efecto de lograr un equilibrio y equidad jurídica en relación con el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 31 de julio de 2020, donde se estima se mantendrán las medidas necesarias a efecto de evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) hasta el 30 de septiembre del año 2020;
Que por lo que se refiere al procedimiento conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, presentado a petición de parte cuyo plazo de atención es de tres meses y dado que las respuestas recaídas a las consultas no son obligatorias para los particulares, se considera oportuno levantar la suspensión de plazos de dicho procedimiento a partir del 17 de septiembre, teniendo los particulares expedito su derecho para que en todo momento puedan constituirse en las oficinas de la autoridad fiscal a efecto de agilizar las diligencias correspondientes y estar en condiciones de notificarse de manera personal respecto de tales actos;
Que a efecto de evitar aglomeraciones de personas cuando se reanuden los plazos de aquellos procedimientos que seguirán suspendidos hasta el 1° de octubre, se reanudará la recepción de documentación a partir del día 17 de septiembre de 2020, pero únicamente serán promociones que se presentan a petición de parte, distintas del ejercicio de facultades de comprobación fiscal o gestión tributaria cuyos términos y plazos para su atención y respuesta iniciarán a partir del 1 de octubre, fecha en la que el presente acuerdo señala su reactivación, por lo que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares que tienen asuntos en trámite ante las citadas autoridades fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA CONTINUAR LAS
VISITAS DOMICILIARIAS Y/O LAS REVISIONES DE GABINETE, ASÍ COMO LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
DE PROCEDIMIENTOS DISTINTOS A LOS ANTERIORES, SUSTANCIADOS POR LA COORDINACIÓN
GENERAL DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN Y LAS DIRECCIONES DE RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN EN LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Artículo Primero. Se levanta, a partir del día primero de octubre de dos mil veinte, la suspensión de los plazos para continuar el ejercicio de las facultades de comprobación que les otorga el artículo 46-A, párrafo segundo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 67 del mismo ordenamiento legal, en los procedimientos de fiscalización, consistentes en visitas domiciliarias y/o revisiones de gabinete que, en ejercicio de sus atribuciones, se encuentran desahogando, tanto la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, como las Direcciones de Recaudación y Fiscalización de los Organismos de Cuenca, ambos de la Comisión Nacional del Agua.
De igual manera y a partir de la misma fecha, se levanta la suspensión relativa a los procedimientos consignados en los artículos 41 y 63 del Código Fiscal de la Federación, y 192-E, párrafo primero, fracción XI de la Ley Federal de Derechos.
En consecuencia, a partir de la fecha citada, se reanudan los plazos para continuar con las visitas domiciliarias y/o las revisiones de gabinete, así como los procedimientos aludidos en los artículos 41 y 63 del citado ordenamiento legal, respecto de cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción, en relación con el 192-E, primer párrafo, fracciones VI, VII, VIII, X y XI, 230-A y 286-A todos de las Ley Federal de Derechos.
Artículo Segundo. Se levanta, a partir del primero de octubre de dos mil veinte, la suspensión de plazos, de conformidad con los artículos 365 y 367, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, de los diversos procedimientos en trámite contemplados en los artículos 22, 22-A, 22-D, 23, 66, 66-A y 74, del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo establecido en los artículos 192-E, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V y IX y 236-B, de la Ley Federal de Derechos, en relación también con los diversos 230-A y 286-A de este último ordenamiento legal, así como en las "Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016;.
Artículo Tercero. Se levanta, a partir del 17 de septiembre de dos mil veinte, la suspensión de plazos, de conformidad con los artículos 365 y 367, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, del procedimiento contemplado en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación; asimismo, a partir de dicha fecha se recibirán en la Oficialía de Partes de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, ubicada en el nivel central en la Ciudad de México, así como en las Direcciones de Recaudación y Fiscalización de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, ubicadas en las oficinas de cada uno de dichos organismos, las promociones relacionadas con este procedimiento.
Artículo Cuarto. A fin de salvaguardar los intereses de los contribuyentes, aun y cuando están suspendidos los diversos plazos en los procedimientos mencionados en este Acuerdo, a partir del día 17 de septiembre de dos mil veinte, y en el horario de 10:00 horas a las 15:00 horas, de los días lunes a viernes, se estarán recibiendo en la Oficialía de Partes de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, ubicada en el nivel central en la Ciudad de México, así como en las Direcciones de Recaudación y Fiscalización de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, ubicadas en las oficinas de cada uno de dichos organismos, las promociones relacionadas con los procedimientos a que refieren los artículos 22, 23, 66, 66-A y 74, todos del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo establecido en el artículo 192-E, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V y IX; así como lo relacionado con las "Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
 
 

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