LINEAMIENTOS Generales para el funcionamiento y operación del Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (RENCAI)
Emite y Expide: la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.- Elaboró y Revisó: la Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Miriam Mireya Bahena Barbosa.- Rúbrica.- Propone y Valida: la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Rocío Bárcena Molina.- Rúbrica.- Revisó: el Director General de Asuntos Jurídicos, Enrique García Calleja.- Rúbrica.
Aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (RENCAI)
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 172 de la Ley General de Salud; 27 de la Ley de Asistencia Social; 7, fracción IX, y 10, fracción XVII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; 34, 35, 36, 37 y 38, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud establece que el Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; asimismo, promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.
Que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios a que hace referencia el artículo 172 de la Ley General de Salud.
Que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de los Centros de Atención Infantil estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Que el Reglamento mencionado dispone que el Registro Nacional de los Centros de Atención Infantil deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas. Lo anterior, sin menoscabo de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
Que el 12 de junio de 2020 el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, aprobó los presentes Lineamientos Generales.
Que, conforme a los artículos 28 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el organismo responsable de la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de los Centros de Atención Infantil, por lo que debe emitir, mediante disposiciones generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos a que se deberá sujetar el funcionamiento y operación de dicho Registro Nacional.
Que el artículo 7, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establece que corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la normatividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad a propuesta de la persona Titular del Organismo.
Que la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la Segunda Sesión Ordinaria del año 2020, aprobó los presentes Lineamientos; por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 10, fracción XVII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (RENCAI)
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto regular las acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, además de concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado e identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma, a efecto de contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas y facilitar la supervisión de los mismos.
SEGUNDO.- El presente instrumento es de observancia obligatoria para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo.
TERCERO.- Para efectos de los presentes lineamientos, con independencia de lo establecido en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, se entenderá por:
I. Centro de Atención Infantil (CAI): Establecimiento cualquiera que sea su denominación, modalidad y tipo, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido hasta los seis años o cuando se concluya el ciclo escolar, pudiendo ésta quedar definida por el modelo de atención o por la oferta de servicios específica de la que se trate.(1)
II. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
III. CUCAI: Clave Única de Centros de Atención Infantil.
IV. Modelo de Atención: Al conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en función de las necesidades y características de las niñas y niños sujetos de atención, de acuerdo con los fines y alcances bajo los cuales funciona cada Centro de Atención Infantil y atendiendo a las disposiciones jurídicas que les son aplicables.
V. Registro Estatal: Catálogos públicos de los Centros de Atención Infantil, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio de la Entidad Federativa correspondiente.
VI. Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención Infantil, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional.
VII. RENCAI: Programa Informático del Registro Nacional de Centros de Atención Infantil.
VIII. SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CUARTO.- Las entidades federativas serán las responsables de los datos que se ingresen al RENCAI, los cuales podrán ser validados por el SNDIF mediante supervisiones realizadas a los CAI.
QUINTO.- Cuando de la supervisión realizada por el personal del SNDIF se identifiquen diferencias en los datos ingresados al RENCAI se avisará mediante correo electrónico u oficio al responsable del Registro Estatal para que subsane la información correspondiente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado.
SEXTO.- Una vez que subsane el o los datos mencionados en el RENCAI, el responsable del Registro Estatal deberá informar de inmediato al personal del SNDIF por la misma vía que recibió el aviso correspondiente, a efecto de que éste valide la adecuación.
SÉPTIMO.- Para la conformación del Registro Nacional, las entidades federativas deberán proporcionar la información necesaria para cumplir con el objeto de los presentes lineamientos, señalado en el numeral Primero.
OCTAVO.- La información contenida en el RENCAI deberá ser actualizada cada seis meses, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad de la materia y los convenios de coordinación suscritos por el SNDIF y las entidades federativas, los cuales podrán ser actualizados en caso de ser necesario con el propósito de cumplir con los objetivos del Registro Nacional.
NOVENO.- Los representantes del SNDIF en las entidades federativas implementarán diversas estrategias con el propósito de colaborar con el responsable del Registro Estatal, a efecto de contar con la información completa y actualizada de los CAI de los sectores público, social y privado de su demarcación territorial, incluyendo los CAI de las dependencias y entidades de la Administración Pública, poderes legislativo y judicial y órganos autónomos que brinden servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
DÉCIMO.- El RENCAI otorgará a cada Centro de Atención Infantil un número de inscripción, que será único e insustituible (CUCAI), integrado por una combinación de caracteres alfanuméricos. Cualquier modificación de la información relacionada con el Centro de Atención Infantil, deberá verse reflejada en la base de datos del Registro.
DÉCIMO PRIMERO.- La CUCAI contará con diez caracteres que se determinarán de la siguiente manera:
I. Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil (Anexo).
II. Las siguientes cuatro posiciones serán numéricas y corresponderán al municipio o alcaldía al que corresponda el Centro de Atención Infantil; en el supuesto de que sea de menos de cuatro dígitos, se colocarán los ceros que correspondan antes.
III. Las últimas cuatro posiciones serán caracteres asignados por el SNDIF.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las entidades federativas deberán proporcionar al SNDIF el nombre, cargo, teléfono y extensión de su representante quien será el responsable de los datos que se ingresen al RENCAI, a quién se le asignará una clave de usuario y contraseña para el acceso a la plataforma, las cuales serán personales e intransferibles.
DÉCIMO TERCERO.- Los representantes de las entidades federativas, deberán dar de alta en el RENCAI los nuevos Centros de Atención Infantil, dentro de los 20 días naturales siguientes a su apertura.
DÉCIMO CUARTO.- La actualización semestral de los registros ya existentes, se realizarán de la siguiente forma:
· Durante el mes de julio se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo que comprende del mes de enero a junio del año que se actualiza.
· Durante el mes de enero se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo que comprende del mes de julio a diciembre del año próximo pasado.
DÉCIMO QUINTO.- La operación del RENCAI corresponderá al SNDIF, a través de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad adscrita a la Unidad de Atención a Población Vulnerable.
DÉCIMO SEXTO.- La violación a estos lineamientos por parte de las y los servidores públicos de la Federación, constituye infracción y será sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En caso de que las violaciones se realicen por personas servidoras públicas de las entidades federativas, de las alcaldías de la Ciudad de México o de los municipios, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
DÉCIMO OCTAVO.- El SNDIF, a través de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad adscrita a la Unidad de Atención a Población Vulnerable, será el encargado de vigilar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos Generales, así como de su interpretación.
DÉCIMO NOVENO.- En el cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales, particularmente en las supervisiones a que se refiere el lineamiento QUINTO, las personas servidoras públicas del SNDIF deberán observar estrictamente las disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, la de los lineamientos que al efecto expidan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y/o de la Función Pública, así como los aplicables como normatividad interna.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos Generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los LINEAMIENTOS generales que deberán observar los responsables de la operación, mantenimiento y actualización de los registros estatales de centros de atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI), publicados el 28 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y las disposiciones de jerarquía inferior, en lo que se opongan a los presentes lineamientos.
Se expide en la Ciudad de México, el tres de agosto de dos mil veinte.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
Anexo
ESTADO | CLAVE |
Aguascalientes | AS |
Baja California | BC |
Baja California Sur | BS |
Campeche | CC |
Chiapas | CS |
Chihuahua | CH |
Ciudad de México | CX |
Coahuila | CL |
Colima | CM |
Durango | DG |
Guanajuato | GT |
Guerrero | GR |
Hidalgo | HG |
Jalisco | JC |
México | MC |
Michoacán | MN |
Nayarit | NT |
Nuevo León | NL |
Oaxaca | OC |
Puebla | PL |
Querétaro | QT |
Quintana Roo | QR |
San Luis Potosí | SP |
Sinaloa | SL |
Sonora | SR |
Tabasco | TC |
Tlaxcala | TL |
Tamaulipas | TS |
Veracruz | VZ |
Yucatán | YN |
Zacatecas | ZS |
______________________________
1 Acuerdo COPSADII 06/ORD.03/2019 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y DesarrolloIntegral Infantil.