CIRCULAR 34/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a las modificaciones a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.
CIRCULAR 34/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
El Banco de México ha considerado conveniente realizar ajustes a las operaciones que puede llevar a cabo con las instituciones de crédito, como parte de la facilidad para proveer de recursos a dichas instituciones para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que ha implementado en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los canales de otorgamiento de crédito, con el propósito de contribuir a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía. En particular, este Instituto Central, en consideración a las prácticas de mercado y las condiciones de estrés económico y financiero que se mantienen, ha decidido ajustar las condiciones previstas para las operaciones de reporto que celebren las instituciones de crédito conforme a la facilidad referida, en específico, respecto de la metodología de cálculo de las obligaciones a cargo de ellas por concepto de los intereses o del premio de las operaciones de financiamiento correspondientes que deben quedar cubiertas con títulos que garanticen dichas obligaciones, a fin de facilitar una provisión más eficiente de recursos a dichas instituciones bancarias para que puedan continuar con el otorgamiento de crédito a las empresas referidas. Las modificaciones a las operaciones objeto de la presente facilidad quedarán enmarcadas en los supuestos de financiamientos reconocidos en ley, conforme al mandato y parámetros que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone al Banco Central, cuidando en todo momento que cumplan cabalmente con los objetivos y limitantes de financiamiento establecidos en la Ley del Banco de México.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, párrafo segundo, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 54 y 96 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 19 Bis 1, fracción XI, y 25, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, y de la Dirección de Estabilidad Financiera, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:
Se modifican los párrafos tercero, cuarto y quinto del numeral 3.7 y los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del apartado "Valuación de los títulos objeto del reporto" del numeral 4.4 de las "Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 25/2020, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON
ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
"3.7 Fideicomiso de Garantía.
. . .
. . .
La Institución asignada deberá afectar al Fideicomiso de Garantía, en virtud del contrato de fideicomiso de que se trate, Activos Elegibles cuya valuación ajustada por los factores de descuento, deberá ser igual o mayor, en cada Día Hábil Bancario durante la vigencia de la operación de financiamiento que corresponda, al monto del principal que dicha Institución haya dispuesto en virtud de dicha operación de financiamiento más los intereses estimados por dicha operación de financiamiento y cualquier otro gasto pactado. Para estos efectos, el valor de los Activos Elegibles se determinará conforme a los factores de descuento correspondientes que el Banco de México determine en función del riesgo de crédito de los Activos Elegibles y de las perspectivas del mismo.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, los intereses estimados se calcularán de la forma siguiente, en cada Día Hábil Bancario que transcurra durante la vigencia de la operación de financiamiento, desde e incluyendo el de su ejecución y hasta, pero excluyendo el de su vencimiento:
Los intereses estimados correspondientes a cada Día Hábil Bancario en que se realice el cálculo respectivo serán los que resulten de aplicar la tasa de interés indicada en el numeral 3.3 de estas Reglas, conforme a lo siguiente: (a) el número de días que se utilizará en dicho cálculo será igual a la suma de todos los que transcurran desde la fecha de la ejecución de la operación de financiamiento hasta aquel otro en que concluya el plazo de noventa días contados a partir del Día Hábil Bancario referido en que se realice el cálculo de los intereses estimados o bien, si el plazo comprendido entre el Día Hábil Bancario en que se realice el cálculo referido y aquel en que se deba liquidar la operación de financiamiento es menor a noventa días, solo se sumarán los días hasta aquel que corresponda a dicha liquidación, y (b) como tasa de interés, se tomará el promedio de la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, que se dé a conocer en la página de internet del propio Banco y esté vigente en cada uno de los días comprendidos desde la fecha de la ejecución de la operación de financiamiento y hasta el Día Hábil Bancario en que se lleve a cabo el cálculo de los intereses estimados, asumiendo, para efectos de ese cálculo, que dicha tasa permanecerá constante durante el plazo remanente del periodo de cálculo de los intereses estimados de la operación de financiamiento previsto en el inciso (a) anterior. Adicionalmente, en caso de que, durante el plazo en que se lleve a cabo el cálculo de los intereses estimados conforme a este párrafo, la referida tasa de interés objetivo sea modificada por decisión de la Junta de Gobierno del Banco de México, se tomará el valor vigente de dicha tasa como la aplicable para cada uno de los días que transcurran a partir de aquel en que esta surta efectos y hasta la fecha del plazo del cálculo de los intereses estimados señalados en el inciso (a) anterior. Sin perjuicio de lo anterior, los intereses que la Institución acreditada deba pagar serán aquellos que resulten del cálculo realizado, al vencimiento del plazo de la operación de financiamiento, conforme a lo indicado en el numeral 3.3 de estas Reglas y al contrato respectivo.
. . ."
"4.4 Operaciones de reporto.
. . .
Valuación de los títulos objeto del reporto. La Institución reportada deberá entregar al Banco de México, en virtud del reporto de que se trate, títulos cuya valuación ajustada por los factores de descuento, deberá ser igual o mayor, cada Día Hábil Bancario durante la vigencia del reporto, al Precio del reporto más el Premio estimado por la operación de reporto y cualquier otro gasto pactado. Para estos efectos, el valor de los títulos se determinará conforme a los precios y a los factores de descuento correspondientes que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones, a través del portal de internet ubicado en la dirección: << http://webdgobc >>.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Premio estimado se calculará de la forma siguiente, en cada Día Hábil Bancario que transcurra durante la vigencia del reporto de que se trate, desde e incluyendo el de su perfeccionamiento y hasta, pero excluyendo el de su liquidación:
El Premio estimado correspondiente a cada Día Hábil Bancario en que se realice el cálculo respectivo será el que resulte de aplicar la fórmula indicada anteriormente en el presente numeral 4.4, conforme a lo siguiente: (a) el número de días que se utilizará en dicho cálculo será igual a la suma de todos los que transcurran desde aquel en que se perfeccione el reporto hasta aquel otro en que concluya el plazo de noventa días contados a partir del Día Hábil Bancario referido en que se realice el cálculo del Premio estimado o bien, si el plazo comprendido entre el Día Hábil Bancario en que se realice el cálculo referido y aquel en que se deba liquidar el reporto es menor a noventa días, solo se sumarán los días hasta aquel que corresponda a dicha liquidación, y (b) como Tasa de Interés, se tomará el promedio de la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, que se dé a conocer en la página de internet del propio Banco y esté vigente en cada uno de los días comprendidos desde la fecha del perfeccionamiento y hasta el Día Hábil Bancario en que se lleve a cabo el cálculo del Premio estimado, asumiendo, para efectos de este cálculo, que dicha tasa permanecerá constante durante el plazo remanente del periodo de cálculo del Premio estimado del reporto previsto en el inciso (a) anterior. Adicionalmente, en caso de que, durante el plazo en que se lleve a cabo el cálculo del Premio estimado conforme a este párrafo, la referida tasa de interés objetivo sea modificada por decisión de la Junta de Gobierno del Banco de México, se tomará el valor vigente de dicha tasa como la aplicable para cada uno de los días que transcurran a partir de aquel en que esta surta efectos y hasta la fecha del plazo del cálculo del Premio estimado señalado en el inciso (a) anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el Premio que la Institución reportada deba pagar al Banco de México será aquel que resulte del cálculo realizado, a la expiración del plazo del reporto, conforme a lo indicado en el rubro "Premio" del presente numeral.
El valor de los títulos objeto del reporto se determinará en cada Día Hábil Bancario, hasta en tanto el reporto sea liquidado, de acuerdo con la valuación realizada por el Banco de México y, derivado de dicha determinación, se procederá a lo siguiente:
a) ...
b) ...
...
. . ."
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.- El Director de Estabilidad Financiera, Jorge Luis García Ramírez.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.