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DOF: 11/09/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Proyecto Nacional Por y Para México A

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Proyecto Nacional Por y Para México A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG212/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "PROYECTO NACIONAL POR Y PARA MÉXICO A.C."
ANTECEDENTES
I.     Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II.     Solicitud de Registro. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III.    Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia de la ciudadana Leticia Calderón Ramírez, Representante Legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV.   Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3291/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3301/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3275/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3308/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3312/2020 solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en Campeche, Chiapas, Ciudad de México, México, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
V.    Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3395/2020, comunicó a la representación legal de la asociación "Proyecto Nacional Por y Para México A.C.", las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera.
VI.   Informe del Consejo General. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, este Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VII.   Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.
VIII.  Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas
Locales, mediante oficios JL-CAMP/OF/VS/VE/0168/12-03-2020, S/N, INE/JLE-CM/01926/2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/OAX/JL/VS/0241/2020, INE/TAM/JLE/0987/2020, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020, INE-JLE-ZAC/0315/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.
IX.   Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento.
X.    Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
       El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
       El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
       El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
       Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
       El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
       En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
       Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
       Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
       Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este
Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
       El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
       El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
       El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
       Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
       El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
XI.   Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII.   Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XIII.  La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
       En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
       De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
       En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
       Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2.     De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
       El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
       El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
4.     La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al
desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5.     El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·  Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·  Un órgano directivo de carácter nacional;
·  Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·  Documentos básicos; y,
·  Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
       De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
       Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
       Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6.     La solicitud de registro de la asociación denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF) dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
       Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO" señalan:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a)    Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b)    Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)     Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d)    Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e)    Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a)    Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
 
b)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c)     Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d)    Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f)     Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
       La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
       Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g)    Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h)    Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
       La asociación denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: "Proyecto Nacional Por y Para México A.C."
b)   Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Leticia Calderón Ramírez
c)   Domicilio completo para oír y recibir notificaciones además de número telefónico y/o correo electrónico: Av. Alfredo del Mazo, Manzana 41, Lote 32, Colonia Jardín Valle de Chalco Solidaridad, Código Postal 56617, Estado de México, número telefónico 55 4598 8950, correo electrónico: leticiacalderon@yahoo.com.mx.
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: "Proyecto Nacional"
e)   La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas:
      "(...) EL LOGOTIPO SE ENCUENTRA DISEÑADO MEDIANTE UN SEMICÍRCULO QUE SIGNIFICA:
      LA EVOLUCIÓN DE LAS CONCIENCIAS QUE ES NUESTRA BANDERA DE LUCHA, LOS COLORES VERDE LIMÓN Y FUCCIA SIGNIFICA LA UNIÓN DE HOMBRES Y MUJERES LUCHANDO POR LOGRAR ESA EVOLUCIÓN DE LAS CONCIENCIAS EN LA CIUDADANÍA YA QUE ADEMÁS EL VERDE LIMÓN REPRESENTA EL CIUDADO DE MEDIO AMBIENTE Y
POR ÚLTIMO LA LÍNEA MARCADA CON VARIOS COLORES SIGNIFICA LA INCLUSIÓN, TOLERANCIA Y LA DIVERSIDAD QUE TIENE EL PAÍS Y QUE SON NUESTROS VALORES QUE TRABAJAMOS Y ADEMÁS EL FONDO BLANCO SIGNIFICA LA HONESTIDAD Y TRANPARENCIA NOS MANEJAMOS Y DISTINGUIMOS(...)".
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Leticia Calderón Ramírez, en su carácter de representante legal.
       Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
a)   Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en: Copia certificada del instrumento Notarial número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos (4,442) expedido por el Lic. Víctor Humberto Benítez González, Notario Público número ciento treinta y seis (136) del Estado de México, de fecha veinte de febrero de dos mil diez, en diecinueve (19) fojas útiles.
b)   Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Leticia Calderón Ramírez, quien, en su calidad de representante legal, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en: Acta de Asamblea General Ordinaria de "Proyecto Nacional Por y Para México", celebrada en el Estado de México en fecha tres de enero de dos mil veinte, en ocho (8) fojas útiles.
c)   La cantidad de once mil ochocientas sesenta (11,860) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en diecinueve (19) carpetas.
d)   Escrito firmado por la Representante Legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con las que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales en una (1) foja útil.
e)   Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistente en: Acta de Asamblea General Ordinaria de "Proyecto Nacional Por y Para México", de fecha tres de enero de dos mil veinte en el Estado de México, en ocho (8) fojas útiles.
f)    Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y nueve (9) delegaciones estatales, en los estados de Campeche, Chiapas, Ciudad de México, México, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
g)   Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción presentados en medio magnético (USB), los Estatutos, exhibidos en forma impresa en doce (12) fojas útiles y en medio magnético (USB).
h)   Ejemplar impreso y en USB del emblema de la Agrupación Política Nacional en formación, sin la descripción del mismo.
       Dicha documentación fue depositada en cuatro (4) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por la representante de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 008, en el cual se le citó el día cinco de febrero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7.     Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de Leticia Calderón Ramírez, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las once horas con siete minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las cuatro (4) cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número uno (1) se extrae un (1) sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y
se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de dos (2) fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña copia certificada del instrumento notarial número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos (4442), expedido por el Lic. Víctor Humberto Benítez González, Notario Público número ciento treinta y seis (136) del Estado de México, de fecha veinte de febrero de dos mil diez en diecinueve (19) fojas útiles con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante. - - - - - - - - - - - - -
5. Que también se anexa original del Acta de Asamblea General Ordinaria de Proyecto Nacional Por y Para México, A.C, de fecha tres de enero de dos mil veinte, en el Estado de México en ocho (8) fojas útiles, documento con que se pretende acreditar la personalidad de quien suscribe la solicitud, la existencia del órgano directivo nacional denominado Consejo Directivo Nacional y los delegados estatales - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que, siendo las once horas con diez minutos, del día cinco de febrero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de siete mil doscientos treinta y cuatro (7234) manifestaciones formales de afiliación, las cuales se encuentran ordenadas por entidad, pero no alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Manifestaciones
Baja California Sur
21
Campeche
936
Chiapas
105
Ciudad de México
99
México
4371
Oaxaca
426
Tamaulipas
1
Veracruz
113
Yucatán
1151
Zacatecas
11
Total
7234
Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. 1. Que, en virtud de lo señalado en el punto anterior, y con fundamento en el numeral 19 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", en este acto se le solicita al representante de la asociación que proceda a ordenar las manifestaciones formales de afiliación, alfabéticamente. Siendo las diecinueve horas con treinta minutos del día que se actúa se determina llevar acabo un receso en el desahogo de la presente verificación. Que siendo las diez horas con cuarenta minutos del día seis de febrero de dos mil veinte, se continuó con el desahogo de la presente acta de verificación, actividad que concluyó a las diecinueve horas con diez minutos del mismo día. - - - - - - 7. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de once mil ochocientas sesenta (11,860) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra
ubicado en Avenida Alfredo del Mazo, Manzana 41, Lote 32, Colonia Jardín, C. P. 56617 Municipio Valle de Chalco Solidaridad, y que para acreditarlo se presenta: copia de la credencial para votar de la representante legal, copia de recibo de energía eléctrica, cuyo domicilio no corresponde con el señalado en la solicitud de registro, y copia de recibo telefónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Que por lo que hace a las nueve (9) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1. Campeche
Copia de la credencial para votar de la delegada, copia de recibo de agua (ilegible), copia de recibo de energía eléctrica.
Calle Chechen 2 y Fraccionamiento Villa Olivos, Colonia Maderas, Ciudad del Carmen, Campeche.
2.Chiapas
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo de compañía telefónica y copia de recibo de servicio de energía eléctrica.
Camino Real S/N, Cruzamientos, Ribera Las Flechas, C.P. 29160, Chiapa de Corzo, Chiapas
3. Ciudad de México
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo telefónico. (Falta un comprobante)
Avenida Chiapas 24-A, Durango y Puebla, Villa Milpa Alta, Ciudad de México.
4.México
Copia de credencial para votar de la delegada, copia de recibo telefónico y copia de recibo de energía eléctrica.
Puente Álamos 485, San Mateo Ixtacalco, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
5. Oaxaca
Copia de la credencial para votar de la delegada, dos copias de estado de cuenta de Afores.
Guadalajara 103, Colonia Fraccionamiento, Elsa Santa Rosa Panzacola, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
6.Tamaulipas
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo de energía eléctrica, copia de recibo telefónico (ilegible)
Altamira 525 A, Colonia de Lara e Isauro Alfaro, Tampico, Tamaulipas.
7.Veracruz
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo de energía eléctrica y copia de estado de cuenta (no coincide con la dirección en la solicitud de registro)
Calle Principal S/N con Venustiano Carranza, Las Chacas, Veracruz
8.Yucatán
Copia de la credencial para votar de una persona que no se encuentra acreditada como delegada, copia de recibo telefónico, copia de recibo de servicio de agua.
Calle 153 B, 209, 56 y 58, Brisas de San José, Mérida, Yucatán
9.Zacatecas
Copia de la credencial para votar del delegado, copia de recibo de recibo de servicio de agua. (Falta un comprobante de domicilio)
Manuel M. Ponce, número 419, interior C, Fresnillos, Zacatecas
Cabe mencionar que la Sede Nacional se encuentra en el Estado de México, con un domicilio diferente al de la delegación estatal. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Que en ejemplar impreso sólo entregó sus Estatutos en doce (doce) fojas. Dichos documentos están contenidos en una memoria USB, declaración de principios en seis
(6) fojas, programa de acción en seis (6) fojas, Estatutos en doce (12) fojas, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11. Que el emblema se presenta en forma impresa en una foja, y memoria USB, en ambos no se acompaña texto que describe su identidad gráfica. - - - - - - - - - - - - - - - -
12. Que en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 20 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", toda vez que a las delegaciones de la Ciudad de México y Zacatecas se omitió presentar un comprobante de domicilio, en cuanto a las delegaciones de Campeche y Tamaulipas uno de los comprobantes se encuentra ilegible, respecto a la delegación de Veracruz en uno de los comprobantes de domicilio presentados no coincide el domicilio. No presenta el ejemplar impreso de la declaración de Principios ni del Programa de Acción. No se exhibe la descripción del emblema de manera impresa, ni en la memoria USB entregada por la organización...".
       De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y la representante legal de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó a la representante presente de la misma.
Requerimiento
8.     De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3395/2020, comunicó a la asociación "Proyecto Nacional Por y Para México A.C.", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...) le comunico que derivado de la verificación concluida el día seis de febrero de 2020, respecto de la documentación que acompaña a su solicitud de registro se desprenden las siguientes inconsistencias:
1. En uno de los comprobantes de domicilio tanto de la Sede Nacional ubicada en el Estado de México como en la delegación estatal de Veracruz, el domicilio no corresponde con el señalado en la solicitud de registro.
2. Respecto a las delegaciones de Campeche y Tamaulipas uno de los comprobantes se encuentra ilegible.
3. Referente a las delegaciones estatales de la Ciudad de México y Zacatecas se omitió presentar un comprobante de domicilio.
4. En cuanto a la delegación de Yucatán se presenta copia de la credencial para votar de una persona que no se encuentra acreditada como delegada en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha tres de enero de 2020, celebrada en el Estado de México.
5. No presenta el ejemplar impreso de la declaración de Principios ni del Programa de Acción, las cuales deberán ser firmadas al margen en cada una de las fojas, por el representante legal.
6. No se exhibe la descripción del emblema de manera impresa, ni en la memoria USB entregada por la organización (...)".
       La asociación contó con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente:
"(...)
1.     SE REMITE COMPROBANTE DE DOMICILIO DE LA SEDE NACIONAL UBICADA EN EL ESTADO DE MÉXICO COMO EN LA DELEGACIÓN ESTATAL DE VERACRUZ, MISMOS QUE CORRESPONDEN AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.
(...)
2.     SE REMITE COMPROBANTE DE DOMICILIO LEGIBLE DE LAS DELEGACIONES DE CAMPECHE Y TAMAULIPAS, MISMOS QUE CORRESPONDEN AL DOMICILIO
SEÑALADO EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.
3.     SE REMITE COMPROBANTE DE DOMICILIO REFERENTE A LAS DELEGACIONES DE CIUDAD DE MÉXICO Y ZACATECAS YA QUE AL MOMENTO DE ENTREGAR LA DOCUMENTACION ANEXA A LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DICHOS COMPROBANTES NO FUERON ANEXADOS A LA MISMA.
4.     CON RESPETO A LA DELEGACION DE YUCATAN SE ANEXA ORIGINAL DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA DE 21 DE FEBRERO 2020 CELEBRADA EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN DONDE SE ACREDITA AL REPRESENTANTE DE LA DELEGACION ANTES MENCIONADA.
5.     SE ANEXA AL PRESENTE EJEMPLAR IMPRESO DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA DE ACCIÓN DEBIDAMENTE FIRMADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL.
6.     SE ANEXA AL PRESENTE LA DESCRIPCION DEL EMBLEMA DE MANERA IMPRESA Y EN CD SE REMITE EL EMBLEMA DE LA ORGANIZACIÓN (...)".
       En razón de lo anterior, se tienen por subsanadas las observaciones realizadas mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3395/2020.
Constitución de la asociación y representación legal
9.     Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: copia certificada del Instrumento Notarial número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos (4,442) expedido por el Lic. Víctor Humberto Benítez González, Notario Público número ciento treinta y seis (136) del Estado de México, de fecha veinte de febrero de dos mil diez, en cuya página uno, en el preámbulo del desarrollo del instrumento notarial consta a la letra:
"(...) hago constar: LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA PROYECTO NACIONAL POR Y PARA MEXICO. (...)"
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Proyecto Nacional Por y Para México A.C.", en términos de lo establecido en los numerales 8, inciso a) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
       Se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Leticia Calderón Ramírez, quien, como representante legal, suscribe la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en acta de Asamblea General Ordinaria de "Proyecto Nacional Por y Para México", de fecha tres de enero de dos mil veinte en el Estado de México, en cuya página cinco, dentro del desahogo del décimo punto del orden del día titulado 10. Nombramiento como apoderado y representante legal a Leticia Calderón Ramírez, Doris del Carmen Alemán y Jaime Álvaro García con facultades limitadas, de "Proyecto Nacional Por y Para México A.C." con las facultades que se señalan en esta asamblea, consta a la letra:
"(...) DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, consistente en nombrar como Apoderada y Representante Legal con actos de dominio y administración a LETICIA CALDERON RAMIREZ, de PROYECTO NACIONAL POR Y PARA MÉXICO A.C., (...)"
       Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los, numerales 8, inciso b) y 22 de "EL INSTRUCTIVO".
Total de manifestaciones formales de afiliación
10.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como Agrupación Política Nacional, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
       En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 de "EL INSTRUCTIVO",
la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió a lo siguiente:
a)   Marcar en la lista capturada por la solicitante en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b)   Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidas en la lista mencionada; e
c)   Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
       Hecho lo anterior, se procedió a incorporar a las afiliaciones referidas en el inciso b), en la misma base de datos capturada por la asociación en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
       Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
       Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS DE ORIGEN
NO CAPTURADOS
SIN AFILIACIÓN
TOTAL DE
REGISTROS
 
1
2
3
A
1+2-3
008
11,257
303
4326
7,234
 
Inconsistencias físicas en manifestaciones formales de afiliación
11.   El numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:
"...No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política:
a)    Las y los afiliados (as) a 2 o más asociaciones en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.
b)    Las manifestaciones que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 10, incisos a), d), e) y f), del presente Instructivo o bien, cuando no sea posible localizar dichos datos en el padrón electoral.
c)     Aquellas manifestaciones que no correspondan al proceso de registro en curso.
d)    Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e)    Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma asociación, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación...".
       Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación se procedió a identificar aquéllas que
no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la o el ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro en curso. Sobre el particular se detectaron ciento sesenta y tres (163) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA
Entidad
s/membrete
s/firma
s/leyenda
copia
Total
Campeche
0
29
0
0
29
Chiapas
0
1
0
0
1
México
0
114
0
0
114
Veracruz
0
1
0
0
1
Yucatán
0
18
0
0
18
TOTAL
0
163
0
0
163
 
       Con fundamento en los incisos b), c) y e) del numeral 11 de "EL INSTRUCTIVO", en relación con el numeral 10 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
       "Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la Agrupación Política Nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 10, incisos e) y f) de "EL INSTRUCTIVO", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
       "Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
       Una vez que se restaron del "Total de Registros", aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FOLIO
TOTAL DE
REGISTROS
REGISTROS CANCELADOS POR:
REGISTROS ÚNICOS CON
AFILIACIÓN VALIDA
 
 
AFILIACIÓN
NO VALIDA
AFILIACIONES
DUPLICADAS
 
 
A
B
C
D
A - (B+C)
008
7,234
163
410
6,661
 
Compulsa contra el Padrón Electoral
12.   Con fundamento en lo establecido en el numeral 11, inciso d), de "EL INSTRUCTIVO", la DEPPP informó a la DERFE, en términos de lo señalado en el antecedente VII del presente instrumento, que las listas de las personas ciudadanas afiliadas a la asociación solicitante, se encontraban disponibles en el sistema de cómputo respectivo, a efecto de verificar si éstos se encontraban inscritos en el
Padrón Electoral.
       A este respecto, es preciso señalar que, para la localización de tales personas, se utilizó la Base de Datos del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de enero de dos mil veinte, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, y que la DERFE procedió en los términos siguientes:
       La búsqueda de afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
       Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
       Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizados en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
       "Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (columna "E").
       "Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (columna "F").
       "Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (columna "G").
       "Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (columna "I").
       "Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (columna "J").
       "Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la o el ciudadano en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
       "Duplicado misma asociación": aquellos registros que, después de la compulsa contra el padrón electoral, se identificó que sus datos se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación (columna "L").
       Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con afiliación válida" (columna "D") a las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "M"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS
ÚNICOS CON
AFILIACIÓN
VÁLIDA
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
REGISTROS NO
ENCONTRADOS
DUPLICADO
MISMA
ASOCIACIÓN
REGISTROS
VÁLIDOS EN
PADRÓN
DEFUNCIÓN
SUSPENSIÓN
DERECHOS
POLÍTICOS
CANCELACIÓN
DE TRÁMITE
DOMICILIO
IRREGULAR
PÉRDIDA
DE
VIGENCIA
D
A - (B+C)
E
F
G
H
I
J
K
L-
(E+F+G+H+I+J+K
)
008
6,661
55
3
4
2
105
201
34
6,257
 
 
       El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral del presente Proyecto de Resolución.
Cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
13.   Conforme lo establece el numeral 11 inciso a), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a verificar que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En tal virtud, se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna "M") los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la columna "N". De la operación anterior se obtuvo finalmente, el total de registros válidos (Columna "N"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIO
REGISTROS VÁLIDOS EN
PADRÓN
CRUCE ENTRE APNs
TOTAL DE
REGISTROS
VÁLIDOS
 
L
D - (E+F+G+H+I+J+K)
M
N
L - M
008
6,257
14
6,243
 
       El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
Órgano Directivo Nacional
14.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en acta de Asamblea General Ordinaria de "Proyecto Nacional Por y Para México", de fecha tres de enero de dos mil veinte en el Estado de México, en cuya página tres, apartado quinto del orden del día, "5. Admisión de nuevos socios, Ratificación y toma de Protesta del Nuevo Consejo Directivo Nacional", consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado Consejo Directivo Nacional y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Leticia Calderón Ramírez
Presidenta Ejecutiva Nacional
Claudia Guadalupe Montores Alvarado
Secretaria General
José Luis Cerillo Garnica
Secretario de Organización
Alfredo Calderón Ramírez
Secretario Técnico
Judith Trinidad Martínez
Secretaria de Acción Electoral
Álvaro Carlos Avelar López
Secretario de Gestión Social
Doris del Carmen Alemán
Secretaria de Finanzas
Maricela Peregrina Ramírez
Secretaria de Prensa y Difusión
Martha Barrientos Álvares
Secretaria de Afiliación
Carlos Delgado Ambris
Secretario Jurídico
Eloísa Lourdes León Santos
Secretaria de Garantías y Justicia a los Militantes
David Martínez Guerrero
Presidente Ejecutivo del Consejo en el Estado de México
 
       Asimismo, con el referido documento, así como con el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, mismos que se enlistan en el cuadro siguiente:
Entidad
Nombre
1.     Estado de México
Lorena Adriana Biais Hernández
2.     Chiapas
Luis Francisco Espinosa Dillman
3.     Campeche
Claudia Guadalupe Montores Alvarado
4.     Oaxaca
Eloísa Lourdes León Santos
5.     Ciudad de México
Víctor Hugo Flores Olguín
6.     Veracruz
Camilo López Salazar
7.     Zacatecas
Magdaleno Lorenzo Garay Bañuelos
8.     Tamaulipas
Ricardo Díaz Romero
9.     Yucatán
Yeralenny Guadalupe González Blanco
 
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de nueve (9) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 8, inciso e) de "EL INSTRUCTIVO".
Delegaciones Estatales
15.   Con fundamento en lo establecido en los numerales 8 inciso f) y 25 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos (7) siete entidades federativas.
       La documentación presentada consistió en lo siguiente:
ENTIDAD
DOCUMENTO
OBSERVACION