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DOF: 11/09/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Asociación Política Nacional Futuro

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Asociación Política Nacional Futuro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG213/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "ASOCIACIÓN POLÍTICA NACIONAL FUTURO"
ANTECEDENTES
I.     Aprobación Instructivo aplicable al registro como Agrupación Política Nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1479/2018 por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO".
II.     Solicitud de Registro. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, la asociación denominada "Asociación Política Nacional Futuro", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
III.    Verificación de la Documentación presentada. Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento y, ante la presencia de Amaury Hassan Ávila Hamud, representante legal de la referida asociación, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por la misma.
IV.   Verificación del funcionamiento de Sedes Delegacionales. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3291/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3297/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3302/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3306/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3316/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3317/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3275/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3276/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3277/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3279/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3308/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3309/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3310/2020, INE/DEPPP/DE/DPPF/3311/2020, solicitó a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto en Campeche, Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
V.    Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3399/2020, comunicó a la representación legal de la asociación "Asociación Política Nacional Futuro", las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho conviniera.
VI.   Informe del Consejo General. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria, conoció del informe que dio cuenta del número total de solicitudes presentadas por las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el órgano máximo de dirección para dictar la resolución conducente.
VII.   Compulsa contra Padrón Electoral. El seis de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4547/2020, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de afiliaciones de la asociación de la ciudadanía denominada "Asociación Política Nacional Futuro" se encontraban disponibles en el Sistema de Afiliados a Asociaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar si las personas enlistadas se encontraban inscritas en el Padrón Electoral.
VIII.  Remisión de Actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes
delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las correspondientes Juntas Locales, mediante oficios JL-CAMP/OF/VS/VE/0168/12-03-2020, INE/JLE-CM/01926/2020, INE-JLE-CHIH-0256-2020, INE-JLE-MEX/VS/0191/2020, INE/JLE/HGO/VS/460/2020, INE/JLE/MOR/VE/0108/2020, INE/OAX/JL/VS/0241/2020, INE/JLE/VS/0309/2020, INE/VSL-QRO/088/2020, INE/SLP/JLE/VS/167/2020, INE/TAM/JLE/0987/2020, INE-JLTLX-VE/0136/20, INE/VS-JLE/0114/2020, INE/JLE/VS/172/2020, respectivamente, recibidos entre el veintiuno de febrero y el veinticinco de marzo de dos mil veinte, remitieron las actas circunstanciadas, en respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos les formuló, según consta en el antecedente IV de la presente Resolución.
IX.   Resultado de la compulsa contra Padrón Electoral. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la conclusión de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento.
X.    Declaración de pandemia y medidas preventivas dictadas por el Instituto. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
       El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
       El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
       El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
       Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
       El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
       En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
       Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
       Este Consejo General aprobó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el Acuerdo INE/CG80/2020, en el que se autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
 
       Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la Resolución sobre la procedencia de solicitud en sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General para resolver procedencia de la solicitud de registro como Agrupaciones Políticas Nacionales a nueve asociaciones.
       El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
       El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
       El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
       Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
       El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y se establecen acciones extraordinarias para evitar la expansión de la pandemia.
XI.   Reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII.   Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, la Comisión, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional, aprobó este Proyecto de Resolución.
XIII.  La Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió el presente proyecto al Secretario Ejecutivo de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General, y
CONSIDERANDO
Competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en adelante Instituto), depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas
sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
       En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional ya que el artículo 44 numeral 1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
       De acuerdo a lo anterior, también es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al proceso de registro de las asociaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, mismas que fueron temporalmente suspendidas en el Acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales, así como contribuir al desarrollo de la vida democrática.
       En ese tenor, una vez que, a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte la ciudad de México sede de las oficinas centrales del Instituto, se encuentra en semáforo naranja y que se han establecido las condiciones de seguridad sanitaria en atención a las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, es que este Instituto se encuentra en aptitud y debe resolver respecto de las solicitudes de registro como Agrupación Política Nacional.
       Con esta determinación se garantiza el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía que la posibilita a formar parte de una Agrupación Política Nacional, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de la creación de una opinión pública mejor informada, además de poder participar en el próximo Proceso Electoral Federal mediante Acuerdo de participación con un partido político o coalición, todo lo anterior, en el contexto de las condiciones sanitarias actuales y privilegiando en todo momento la salvaguarda de la salud de los actores que intervienen en el proceso.
Atribuciones para resolver procedencia
2.     De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, numerales, 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, así como en los numerales 32 y 33 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
       El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, precisa que son atribuciones de la DEPPP: "... a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (...) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes..."; así como: "...b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como (...) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General...".
Derecho de asociación
3.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
       El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
4.     La Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) precisa en su artículo 20, numeral 1, que
las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una Agrupación Política Nacional
5.     El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·  Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·  Un órgano directivo de carácter nacional;
·  Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·  Documentos básicos; y,
·  Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
       De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como Agrupación Política Nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
       Al respecto, este órgano máximo de dirección, en "EL INSTRUCTIVO", definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de la ciudadanía deberían presentar acompañando su solicitud de registro.
       Para mayor claridad en la exposición, los puntos considerativos sucesivos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGPP, así como en "EL INSTRUCTIVO", para la obtención del registro que corresponde como Agrupación Política Nacional.
Solicitud de Registro
6.     La solicitud de registro de la asociación denominada "Asociación Política Nacional Futuro" fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPF) dependiente de la DEPPP del Instituto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, así como por el numeral 6 de "EL INSTRUCTIVO".
       Los numerales 7 y 8 de "EL INSTRUCTIVO", en su parte conducente, señalaron:
"...7. (...)
El texto de la solicitud deberá incluir:
a)    Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b)    Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)     Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;
d)    Denominación preliminar de la Agrupación Política a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; y
e)    Firma autógrafa del representante o representantes legales.
(...)
8. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
a)    Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervengan en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
 
b)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
c)     Manifestaciones formales de afiliación por cada uno (a) de al menos 5,000 afiliados (as), las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 10 del presente Instructivo.
d)    Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señale que las listas de afiliados con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales.
e)    Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número en las entidades federativas.
f)     Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.
       La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación o de sus representantes legales y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes. En el caso de comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria, no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
       Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el apartado VI del presente Instructivo, el Instituto requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
g)    Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación Política, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
h)    Emblema y colores que distinguen a la Agrupación Política en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto en formato jpg, png o gif...".
       La asociación denominada "Asociación Política Nacional Futuro" presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional: "Asociación Política Nacional Futuro".
b)   Nombre o nombres de su o sus representantes legales: Amaury Hassan Ávila Hamud, Manuela Ávila Cruz, André Josué Alcántara Martínez y Cecilia Dávila Segreste.
c)   Domicilio completo para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico: Plaza Sinfonía, 2DA Plana, Local 4, Distrito Sonata, Lomas de Angelópolis II, Tlaxcalancingo, Puebla, C.P. 72845, con número telefónico 6891643 o 2288351167 y correo electrónico apn.futuro@gmail.com .
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse: "Asociación Política Nacional Futuro".
e)   La descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas, no se presentó.
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Amaury Hassan Ávila Hamud, Manuela Ávila Cruz, André Josué Alcántara Martínez y Cecilia Dávila Segreste, en su carácter de representantes legales.
       Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la propia asociación, de lo siguiente:
 
a)   Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de la ciudadanía, consistente en acta de asamblea constitutiva de la Agrupación Política Nacional "Asociación Política Nacional Futuro", con fecha del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, celebrada en el estado de Puebla, constante de cincuenta y seis (56) fojas.
b)   Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica de Amaury Hassan Ávila Hamud, Manuela Ávila Cruz, André Josué Alcántara Martínez y Cecilia Dávila Segreste, quienes, en su calidad de representantes legales, suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, consistente en acta de asamblea constitutiva de la Agrupación Política Nacional "Asociación Política Nacional Futuro", de fecha del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, celebrada en el estado de Puebla, constante de cincuenta y seis (56) fojas.
c)   La cantidad de cinco mil cien (5,100) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en doce (12) carpetas.
d)   Escrito firmado por el representante legal de la organización, en el que señala que las listas de afiliaciones con los que cuenta ésta han sido remitidas a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales en una (1) foja.
e)   Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas en igual número de entidades federativas, consistentes en: Acta de asamblea constitutiva de la Agrupación Política Nacional "Asociación Política Nacional Futuro", con fecha del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, celebrada en el estado de Puebla, en cincuenta y seis (56) fojas.
f)    Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y catorce (14) delegaciones estatales, en los estados de Campeche, Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
g)   Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en dos (2), siete (7) y veintiséis (26) fojas, respectivamente, mismos que no fueron presentados en formato digital.
h)   No presentó ejemplar impreso ni formato digital del emblema de la Agrupación Política en formación.
       Dicha documentación fue depositada en dos (2) cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por el representante legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 009, en el cual se le citó el día cinco (5) de febrero de dos mil veinte, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el apartado VI, numerales 16 y 18 de "EL INSTRUCTIVO".
Verificación inicial de la documentación
7.     Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, en las oficinas de la DPPF y, ante la presencia de Amaury Hassan Ávila Hamud, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:
"...1. Que siendo las once horas con quince minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las DOS (2) cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos. - - - - - - - - - - - - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número UNO (1) se extrae UN (1) sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de TRES (3) fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 7 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña el original del Acta de Asamblea Constitutiva de la Agrupación Política Nacional denominada "ASOCIACIÓN POLÍTICA NACIONAL FUTURO", y anexos, celebrada el diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, en CINCUENTA Y SIETE (57) fojas útiles, con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante y la personalidad de quien suscribe. - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que siendo las once horas con veintiocho minutos, del día cinco de febrero de dos mil veinte, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su
contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de cuatro mil novecientos cuarenta y siete (4,947) manifestaciones formales de afiliación, las cuales se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente, salvo las relativas a la entidad de Veracruz y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Manifestaciones
Aguascalientes
1
Baja California
3
Baja California Sur
1
Campeche
8
Chiapas
2
Chihuahua
23
Ciudad de México
87
Durango
2
Guerrero
102
Hidalgo
161
Jalisco
2
México
141
Michoacán
3
Morelos
69
Nuevo León
3
Oaxaca
2425
Puebla
251
Querétaro
8
Quintana Roo
10
San Luis Potosí
126
Sinaloa
4
Sonora
2
Tabasco
5
Tamaulipas
43
Tlaxcala
4
Veracruz
1286
Yucatán
173
Zacatecas
2
TOTAL
4,947
Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 10, 11 y 23 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. 1. Que en virtud de lo señalado en el punto anterior, y con fundamento en el numeral 19 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", en este acto se le solicita al representante de la asociación que proceda a ordenar alfabéticamente las manifestaciones formales de afiliación del estado de Veracruz, así como al etiquetado correspondiente, manifestando dicho representante que en razón del número de afiliaciones que han sido contabilizadas considera innecesario realizar tal actividad. - -
 
6. Que también se adjuntó a la solicitud el escrito mediante el cual manifiesta que las listas de afiliados constituidas por un total de CINCO MIL CIEN (5,100) ciudadanos se remitieron a este Instituto a través del Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que para acreditar la existencia de los órganos directivos de la asociación, se acompañó el original del Acta de Asamblea Constitutiva de la Agrupación Política Nacional denominada "ASOCIACIÓN POLÍTICA NACIONAL FUTURO", celebrada el diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, en CINCUENTA Y SIETE (57) fojas útiles y que de dicho documento se desprende que la asociación solicitante cuenta con un órgano directivo nacional (Comité Ejecutivo Nacional) así como con órganos directivos estatales en las siguientes entidades: Campeche, Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en Plaza Sinfonía, 2DA Plana, Local 4 Distrito Sonata, Lomas de Angelópolis II Tlaxcalancingo, Puebla, C.P. 72845, y que para acreditarlo se presenta Contrato de "Coworking" que celebran, La persona moral Proyectos Noro SA de CV a través de su representante legal Marco Antonio Martín del Campo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Que por lo que hace a las CATORCE (14) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1. CAMPECHE
Copia credenciales para votar y comprobante de servicio de electricidad CFE
Calle lluvia 19 Fracciorama 2000 Campeche, Campeche C.P. 24090
2. CIUDAD DE MÉXICO
Copia credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria Citibanamex (A nombre de Secretario Enlace, quien no se encuentra acreditado con la documentación presentada)
Calle Guillermo Massieu 96, Edición Nizac 11, Colonia La Escalera, Gustavo A Madero, Ciudad de México, C.P. 07320
3. CHIHUAHUA
Copia de Credencial para votar y Licencia Vehicular
Copia de recibo de servicio Telefónico Telmex
Prolongación 1A OTE 911 Del Bosque, Delicias, Chihuahua, C.P. 33063
4. ESTADO DE MÉXICO
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria Citibanamex
Copan 2D 202 Lomas de Bella Vista, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52994
5.HIDALGO
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BBVA (poco legible)
Calle Norte 2 174 Fraccionamiento Magisterio, Mineral de la Reforma, Hidalgo, C.P. 42185
6.MORELOS
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BANORTE (A nombre del Vocero del Comité Nacional, quien no se acredita con la documentación presentada)
Circuito Eucalipto 138 Fraccionamiento San Jerónimo de Ahuatepec, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62330
7.OAXACA
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria SANTANDER (A nombre de Secretaria de Mujeres, quien no se acredita con la documentación presentada)
Calle Ignacio Fernández Esperón 8, Fraccionamiento Aguayo XOXO, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 71230
8. PUEBLA
Copia de Credenciales para votar y comprobante de pago de servicio de agua potable.
Cerrada 1RA San Miguel 3 3 D, Conjunto Habitacional Paseos del Ángel, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72825
 
9.QUERÉTARO
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BBVA
Calle Ecuador 316, Fraccionamiento Santa Magdalena, Santiago de Querétaro, Querétaro, CP.76200
10. SAN LUIS POTOSI
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria COPPEL (No corresponde domicilio con el señalado en el acta ni en la solicitud)
Calle Amatista 954 B, Valle Dorado, San Luis Potosí, San Luis Potosí, C.P. 78399
11.TAMAULIPAS
Copia de Credenciales para votar y copia de servicio eléctrico CFE
Andador uno número 102, Sale a calle de 4TA y andador 2, Lomas de Chairel, Tampico, Tamaulipas, C.P. 89360
12.TLAXCALA
Copia de Credenciales para votar y copia de servicio eléctrico CFE (No se presenta a nombre del representante legal, de la asociación o de sus delegados estatales)
Rancho los Álamos, Carretera Federal México- Veracruz KM 152, Huamantla, Tlaxcala, CP.90500
13.VERACRUZ
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria Citibanamex.
Invernadero 115, jardines de Virginia, Boca del Rio, Veracruz, C.P. 94299
14. YUCATAN
Copia de Credenciales para votar y copia Estado de cuenta Bancaria BBVA
Calle 12 x 9 y 11 TAB 32796, Cholul, Mérida, Yucatán, C.P. 97305
10. Que el ejemplar impreso de la declaración de los documentos básicos de la asociación no se encuentran respaldados por medio magnético, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - -
11. Que en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 20 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020", en razón de que los documentos básicos no fueron presentados en medio magnético, el emblema ni su descripción fueron presentados en forma impresa ni en medio magnético, para acreditar las catorce delegaciones estatales sólo se entrega un comprobante de domicilio para cada una de ellas y los comprobantes de domicilio correspondientes a Ciudad de México, Morelos, Oaxaca, Tlaxcala no vienen a nombre ni de la organización ni del representante legal o de alguno de los delegados estatales acreditados ante este Instituto; asimismo el domicilio del comprobante de la delegación en San Luis Potosí no corresponde al domicilio señalado en la solicitud de registro ni en el acta de Asamblea Constitutiva; finalmente, el comprobante de domicilio correspondiente al estado de Hidalgo, es poco legible...".
       De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante presente de la misma.
Requerimiento
8.     De acuerdo con lo establecido en el numeral 20 de "EL INSTRUCTIVO", con fecha diecisiete de
febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3399/2020, comunicó a la "Asociación Política Nacional Futuro", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...) le comunico que de la revisión realizada a su documentación, se desprenden las inconsistencias siguientes:
1.     La asociación por usted representada omitió presentar sus documentos básicos en medio magnético;
2.     El emblema ni su descripción fueron presentados en forma impresa ni en medio magnético;
3.     Para acreditar las catorce delegaciones estatales sólo se entregó un comprobante de domicilio para cada una de ellas; y los comprobantes de domicilio correspondientes a Ciudad de México, Morelos, Oaxaca y Tlaxcala no se encuentran a nombre ni de la organización ni del representante legal o de alguno de los delegados estatales acreditados ante este Instituto; asimismo el domicilio indicado en el comprobante de la delegación en San Luis Potosí no corresponde al domicilio señalado en la solicitud de registro ni en el acta de Asamblea Constitutiva; finalmente, el comprobante de domicilio correspondiente al estado de Hidalgo, es poco legible; y
4.     El número total de afiliaciones presentadas es de 4,947 (cuatro mil novecientos cuarenta y siete), número inferior al requerido por la ley (...)".
       La asociación contaba con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, al tenor de lo siguiente:
"(...) Con fundamento en el numeral 20 del "Instructivo que deberá observarse para la Obtención del Registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020" vengo dar contestación al Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3399/2020 emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
A continuación, expresare las consideraciones de Hechos y Derechos en que fundo la presente contestación al oficio anteriormente citado.
HECHOS
1.  Que, bajo protesta de decir verdad, y con el deseo de haber evitado que la documentación requerida no se encuentre debidamente, me es necesario usar este medio, ya que a mi interpretación hubo omisiones en el procedimiento por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. En primera instancia desprenderé el presente escrito del punto 1 y 2 del oficio que este emana. Haciendo hincapié en que dichos documentos ha sido del conocimiento previo de dicha institución y que, si bien no fueron entregados electrónicamente, este no tendría porque ser un impedimento para hacer valido el registro de la agrupación, en virtud de que en ningún momento se puede especificar que no existieran los mismos y mucho menos que no fueran de su conocimiento, sino que solo se trata sobre un tema meramente electrónico. Y que aunado a esto los mismos podrían ser subsanados y anexados al presente documento.
2.  De acuerdo con el punto 3 cabe señalar que la información del instructiva no es precisa "Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal". Señala que son dos del Comité Nacional pero de dice y "de cada uno de los domicilio" esto nos hace referencia a la palabra comprobante no al numero de ellos. Debió haberse hecho referencia con la palabra igual numero de cada uno de los domicilios, gramaticalmente no es explicito, aunque tambien se entrego como comprobante la credencial de elector misma que corresponde tanto en domicilios como en personas. Sin abundar mucho en el tema aclaramos que el domicilio de la Ciudad de México esta a nombre del Secretario de Enlace y Gestión Social del Comité Ejecutivo Nacional, así mismo el del Estado de Morelos a nombre del Vocero Nacional, en el Estado de Oaxaca esta a nombre de la Secretaria de Mujeres del mismo comité y en el caso de Tlaxcala la asociación que se encuentra en dicho comprobante esta presidida por el Presiente Estatal, por lo cual no creemos que exista argumento alguno
para que se establezca que no hay una relación con la agrupación cuando si forman parte de ella, en el caso de San Luis Potosí no es sencillo subsanar la irregularidad en el documento con el comprobante correspondiente y en el caso de Hidalgo con una copia legible.
3.  En este punto, a mi consideración el más importante, y donde queremos abundar más en el tema. Es que de acuerdo con el Punto Cuarto del oficio emitido por esta institución, donde señalan que no cumplimos con el mínimo de afiliaciones, quiero manifestar que si bien no fueron entregadas el total del mínimo requerido en físico, si fueron registradas en el sistema de Asociaciones Políticas Nacionales un numero mayor al solicitado; por esta razon quiero advertir que fue el personal de dicha oficina fue quien provoco que las mismas no se anexaran en la documentacion presentada, ya que por instrucciones para ser especifico de la Licenciada Claudia Sanchez Perez Jefa de Departamento de Partidos y Agrupaciones con quien nos comunicamos la mañana del 31 de Enero para resolver algunas dudas, y la cual mediante un tercero intento solventar mediante una llamada que recibimos posteriormente del numero telefonico (553) 8 91 49 44 donde nos señalaron claramente que si las afiliaciones no cumplían con los requisitos expresamente detallados en el numeral 10 del instructivo, estas no seria aceptadas (que tenían cumplir estrictamente con los 8 incisos expresados en dicho numeral) situacion que era lamentable para la agrupacion, ya que si bien contabamos con las afiliaciones y su registro correspondiente en la plataforma, nos había resultado imposible terminar de pegar las etiquetas adheribles lo cual estaba establecido en el inciso g). y por el cual nos habíamos comunicado con la funcionaria antes citada.
Por esta razón entregamos la documentación el día Viernes 31 de Enero a las 11:59 pm (de ultimo minuto) después de un intento fallido por terminar de adherir las etiquetas y entregar todo de manera ordena como dicho instructivo nos exigía, pero la verdadera sorpresa no la llevamos el día 5 de Febrero cuando llegamos a las instalaciones del Instituto Nacional Electoral ubicadas en Calle Moneda 64, Tlalpan Centro 1, Tlalpan, 14000 Ciudad de México, CDMX, ya que nos percatamos que todos los asistentes se encontraban cortando y pegando etiquetas y acomodando alfabeticamente las afiliaciones; asi como personas saliendo y entrando a las instalaciones despues de imprimir las mismas y todo esto enfrente de personal del Instituto, inclusive algunos funcionario pertenicientes al mismo realizaban dicha actividad. Tanto para el derecho como para la logica comun, esto me parece en pocas palabras una aberracion, ya que si citamos el Instructivo como ustedes lo exigen claramente en el oficio que nos han hecho llegar al momento de verificar nuestra informacion, nos parece ílogico que no se exija de la misma manera lo establecido en el numeral 10 inciso g) "Contener en el extremo superior derecho, la etiqueta adherible que emitirá el sistema de cómputo diseñado por el Instituto para el registro de las y los afiliados (as) de la Agrupación Política en formación". Dicha etiqueta adherible es un requisito pleno del documento y cualquier tipo de manipulación del mismo debe considerarse como extemporanea, ya que en palabras siempre esto significa que estan terminando de subsanar una informacíon inconclusa. Y bien sabemos que este Instituto Nacional Electoral buscara excusarse con el numeral 19 del mismo lineamiento, este habla en primera instancia, en que solo se podra acceder a dicha documentacion en caso de que la misma no se encuentre ordenada esto hace referencia al inciso h) pero jamas al g), por lo cual no habla sobre poder anexar y mucho menos manipularla la documentacion (pegandole ínformacion adicional) para lograr que esta se encuentre al final en total orden; aunda a que en temas procesales, para evitar estos inconvenientes y aunque fuese al momento se debio levantar un acta o escrito haciendole del conocimiento al representante legal que su informacion no estaba en orden y solicitando que este puediera ponerla de manera correcta (haciendo incapie de nueva forma en el inciso h), para cumplir con el requisito que dicho documento normativo describe y en el segundo supuesto, que a nuestra consideracion nos parece aun mas preocupante , es que si bien en el numeral 18 dice que en caso de que no se encuentre el representante legal podrá un funcionario del instituto verificar la documentacion ante dos testigos, nunca nos dice que los funcionarios
puedan arreglar la documentacion que las agrupaciones no entregaron e la forma correcta (una cosa es verificar y otra muy distinta es manipular). Y aun más sorprendente es que en el momento en que se percataron de que habíamos recolectado la evidencia necesaria sobre lo que estaba aconteciendo, dicidieron desalojar al estacionamiento a las personas que estaban pegando dicho material.
En verdad nos parece lamentable que funcionarios de esta embergadura no sepan distinguir este tipo de terminos de lo que legalmente puede provocar una verificacion a una manipulacion, de un acomodo a una subsanacion. Podemos entender que sea la primera vez que se trabaja con dicho Sistema en linea pero no podemos concebir que para más el personal auxiliar de las mesas de trabajo (a nuestra percepcion con mucha antigüedad en el instituto y mucha más experiencia) haya comprendido nuestra interpretacion de lo que estaba sucediendo, a lo realizado por los funcionarios a cargo que se excusaban con que era la primera vez que utilizaban el Sistema de Asociaciones Políticas Nacionales y que la mayoria era simplemente la primera vez que participan en un registro de este tipo de asoaciones ciudadanas, lo cual tambien nos parece una negligencia tanto de la Direccion, como del Consejo General en dejar a ciudadanos a cargo de este tipo de proceso, sin conocer a fondo y mucho menos sin tener una experiencia previa.
AGRAVIOS
l. Me causa agravio lo que establece el articulo 30 inciso 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en los preceptos que deben regir al Instituto Nacional Electoral "Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad." En virtud de que en primera instancia en ningun momento existio imparcialidad al momento de que permitieron a unas agrupaciones anexar informacion que claramente necesaria y exigida por instructivo emitido por el Consejo General (cabe señalar que nuestra agrupacion en ningun momento manipulo algun documento, por lo cual si en este momento se hace una revision al mismo y se encuentra manipulada, hacemos responsable a la dirección), por lo tanto de esto desprende que los actos ocurridos el día 5 de Febrero del presente año son considerados ilegales, en virtud de que tanto ciudadanos de las otras agrupaciones, como funcionarios del instituto se encontraban pegando y anexando etiquetas a las afiliaciones presentadas.
II. Causa agravio en contra de la agrupación, que no se haya respetado el numeral 20 del Instructivo que deberán observarse para la obtención del Registro como Agrupación Política Nacional; ya que, así como con nuestra agrupación hicieron referencia a documentación que, si se encontraba, pero era inconclusa debieron emitir un acta haciendo referencia en que las afiliaciones de las demás agrupaciones se encontraban inconclusas. Y no dejando subsanar irregularidades de acuerdo con lo establecido en el numeral citado.
III. Por otra parte, me causa agravio el Derecho al Debido Proceso, ya que el mismo se encuentra lleno de irregularidades, por lo cual el mismo debería ser catalogado como ilegal y se debería reponer el mismo, ya que fue una autoridad quien concibió estos actos. Para hacer referencia a esto hare referencia a dos jurisprudencias, la primera en el sentido de que las Agrupaciones Políticas se rigen por las leyes electorales, pero supletoriamente por el derecho común.
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. SE RIGEN PRIMORDIALMENTE POR NORMAS ELECTORALES Y SUPLETORIAMENTE POR EL DERECHO COMÚN.·-De la interpretación de los artículos 34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se advierte que una asociación civil, al solicitar su registro como Agrupación Política Nacional y obtenerlo por cumplir los requisitos que el citado ordenamiento electoral federal y la autoridad señalaron, adquiere no sólo determinados derechos, sino obligaciones claras y precisas, que se encuentran dentro del ámbito del derecho público, por lo que es inexacto sostener que la naturaleza de las agrupaciones políticas que se encuentran constituidas originariamente como asociaciones civiles, permanezcan dentro del campo de la legislación civil primordialmente. Por el contrario, al manifestar su voluntad la asociación de ciudadanos en el sentido de constituir
una Agrupación Política Nacional, las normas que regirán la actuación, competencia, derechos y obligaciones, serán primordialmente las que se establecen en el referido código, en primer término, y en cuanto a su funcionamiento interno será atendiendo a sus Estatutos, que previamente fueron analizados y aprobados por la autoridad electoral federal. En este orden de ideas, la legislación civil viene a ser aplicable de manera supletoria en todo aquello que no contravenga las disposiciones normativas ya señaladas y en su relación con los particulares. Así, las modificaciones a los Estatutos de una Agrupación Política Nacional surten efectos con la publicación en el Diario Oficial de la Federación sobre la procedencia constitucional y legal que dicte el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de acuerdo con lo que establece el inciso 1) del párrafo 1 del artículo 38, en relación con el artículo 34, párrafo 4, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mas no como en materia civil ocurre respecto de las asociaciones civiles, una vez que se protocoliza el acto correspondiente.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-009/99. Cruzada Democrática Nacional, Agrupación Política Nacional. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.
Y la segunda haciendo referencia en la violacion a nuestro Derecho al Debido Proceso en virtud de que dichas irregularidades afectan plenamente en el proceso para el Registro de esta Agrupacion Politica Nacional.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PREVÉ DOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DIFERENCIADOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 881, de rubro: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.", estableció que el citado precepto constitucional contiene el derecho humano al debido proceso, integrado por un núcleo duro de formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten que Jos gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Sin embargo, entendido como derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de defensa, es posible identificar en los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de Ja Nación, dos ámbitos de aplicación diferenciados. Desde una primera perspectiva, dicho derecho se ocupa del ciudadano, que es sometido a un proceso jurisdiccional al ser destinatario del ejercicio de una acción que, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad judicial a emitir un acto privativo en su contra, en cuyo caso la autoridad debe verificar que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, a fin de otorgar al sujeto pasivo de la relación procesal la posibilidad de una defensa efectiva, por lo cual se debe garantizar que se le notifique del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; se le el derecho de alegar y ofrecer pruebas, y se le asegure la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Sin embargo, el debido proceso también puede entenderse desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional del Estado para lograr reivindicar un derecho y no tanto defenderse del mismo, en cuyo caso se ubica en una posición, al interior de un juicio, de cuya suerte depende el ejercicio de un derecho, el cual en caso de no dirimirse adecuadamente podría tornar nugatorio su derecho. Así, bajo esta segunda perspectiva, se entiende que dicho derecho humano permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, esto es, exige un procedimiento que otorgue a las partes igual oportunidad de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones.
Para sustentar el capítulo de hechos y agravios de la presente demanda, las siguientes:
PRUEBAS
 
INSTRUMENTAL FOTOGRAFICA. - Consistente en fotografía capturadas el día 5 de febrero en las Oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos donde se muestra tanto a ciudadanos como a funcionarios y auxiliares del Instituto Nacional Electoral manipulando la documentación específicamente los formatos de afiliaciones de las Agrupaciones Políticas que solicitaron su registro anexándoles las etiquetas adheribles.
INSTRUMENTAL DE VIDEO. - Consistente en videos y audio capturados el día 5 de febrero en las Oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos donde se muestra tanto a ciudadanos como a funcionarios y auxiliares del Instituto Nacional Electoral manipulando la documentación específicamente los formatos