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DOF: 11/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que da respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales 2020

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que da respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG235/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2020
ANTECEDENTES
I.       Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
II.      Plan integral y calendarios de coordinación. El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo", identificado con la clave INE/CG433/2019.
III.     Catálogo Nacional de Emisoras 2020. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en la décima sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y el periodo ordinario durante 2020, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/23/2019. Publicación ordenada por el Consejo General, mediante el diverso INE/CG478/2019.
IV.     Sentencia de la Sala Regional Especializada. En sesión pública, celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Sentencia SRE-PSC-70/2019.
V.     Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
VI.     Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19).
VII.    Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta General Ejecutiva) aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VIII.   Notificación electrónica. En el Acuerdo antes señalado, dentro del Punto de Acuerdo octavo, se determinó que a partir de esa fecha y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución. Respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
        El dieciséis de abril de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos",
identificado con la clave INE/JGE45/2020.
        Posteriormente, el mismo órgano colegiado, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, identificado con la clave INE/JGE69/2020.
IX.     Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
X.     Suspensión de procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. El uno de abril de dos mil veinte, en sesión extraordinaria el Consejo General emitió la "Resolución [...] por el cual se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2", identificado con la clave INE/CG83/2020.
XI.     Reanudación de procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se establece la fecha de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación", identificado como INE/CG170/2020.
XII.    Respuesta a SEGOB sobre informe de gestión del Presidente de la República. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintiuno de agosto del año en curso, se aprobó dar respuesta a la Secretaría de Gobernación en el sentido de que resulta improcedente la difusión de información relacionada con el Informe de Gestión que rendirá el 1º de septiembre el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en los medios de comunicación social correspondientes a los estados de Coahuila de Zaragoza e Hidalgo, durante los días cinco y seis de septiembre del año en curso, identificado como INE/CG215/2020.
Solicitudes presentadas
XIII.   Solicitud del Gobierno de Coahuila. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza solicitó a través de la Junta Local del INE, mediante el oficio CJ/0862/2020, que diversas campañas del gobierno de la entidad sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XIV.   Segunda solicitud del Gobierno de Coahuila. El veinticinco de febrero de dos mil veinte, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza solicitó a través de la Junta Local del INE, mediante el oficio CJ/1363/2020 que diversas campañas del gobierno de la entidad sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XV.   Solicitud de la Secretaría de Gobernación. El seis de marzo del presente año, el Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación solicitó, mediante el oficio SG/UNMC/006/2020, que diversas campañas del gobierno federal sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XVI.   Solicitud del Gobierno Municipal de Saltillo. El veinticuatro de marzo del presente año, el Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Saltillo solicitó, mediante oficio DAJ/111/2020, que diversas campañas sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de propaganda gubernamental.
XVII.  Solicitud del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Subdirector General de Comunicación solicitó, mediante oficio SGCom/
045/2020, que una campaña sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de propaganda gubernamental.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1.      De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la función estatal de organizar elecciones, la realiza el INE, que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y por los Organismos Públicos Locales.
        El INE es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esa función estatal son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.      El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME).
3.      Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c), 160, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), las disposiciones de la LGIPE son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y son aplicables a las elecciones federales y locales. Además, reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
Competencia del Consejo General del INE
4.      De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n), aa) y jj) y 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del RRTME, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.
        Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
5.      Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la Ley General de Comunicación Social, el INE es un ente público que se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse.
Procesos Electorales con jornada comicial en 2020
6.      De conformidad con los antecedentes del presente instrumento, el siete de junio del presente año, se celebrarían las jornadas electorales en los estados de Coahuila e Hidalgo. Sin embargo, mediante Acuerdo INE/CG83/2020 se aprobó ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2, como se muestra a continuación:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19, en los términos precisados en la presente Resolución, en el entendido de que los actos llevados a cabo por esta autoridad y los OPL durante los mismos, deben gozar de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por los tribunales electorales competentes.
        Sobre el particular, conviene señalar que este Consejo General determinó que, una vez establecidas
las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcionara la Secretaría de Salud y las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, se fijaría la fecha para celebrar as jornadas electorales, en los términos siguientes:
TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas
        Ahora bien, en los puntos de Acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG170/2020 se estableció lo siguiente:
Primero. Se establece como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo el domingo 18 de octubre de 2020.
Segundo. Se aprueban los ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 que se agregan como Anexo y forman parte integral del presente Acuerdo.
        Es decir, el periodo en el que se desarrollarán las actividades restantes de los Procesos Electorales Locales en Coahuila de Zaragoza e Hidalgo, son las siguientes:
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Campaña
05 de septiembre
14 de octubre
40 días
Periodo de Reflexión
15 de octubre
17 de octubre
3 días
Jornada Electoral
18 de octubre
1 día
 
        Ahora bien, debe contemplarse la posibilidad de celebración de procesos electorales extraordinarios que deriven por alguna causa de estos, y a los que, por consecuencia deberán aplicarse las reglas previstas en materia de propaganda gubernamental. Conviene precisarse que, estas reglas no distinguen entre el carácter ordinario o extraordinario de un Proceso Electoral.
        Asimismo, como se especificó en los Acuerdos INE/ACRT/23/2019, INE/CG478/2019 e INE/CG170/2020, particularmente en el Punto de Acuerdo QUINTO de este último, durante el tiempo que comprenden las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, todas las emisoras de radio y canales de televisión deben abstenerse de transmitir cualquier tipo de propaganda gubernamental, salvo las excepciones contenidas en la Constitución, relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
7.      Es decir, desde el cinco de septiembre y hasta el dieciocho de octubre de dos mil veinte, no podrá difundirse propaganda gubernamental en los medios de comunicación social de Coahuila e Hidalgo, incluyendo aquellas emisoras de radio o canales de televisión de otras entidades federativas vecinas o aledañas cuyas señales tengan cobertura en Coahuila e Hidalgo.
        En el caso de que se celebren procesos electorales extraordinarios, la prohibición de difundir propaganda gubernamental entrará en vigor con el inicio de la campaña electoral extraordinaria correspondiente y concluirá al finalizar el día de la Jornada Electoral respectiva.
        Lo antes señalado, deberá ser aplicado en todas las emisoras de radio y canales de televisión que participen en la cobertura de procesos electorales, como se especificó en los Acuerdos referidos en el Antecedente III de este instrumento.
Informes de labores de los servidores públicos
8.      Los artículos 242, numeral 5, de la LGIPE y 14 de la Ley General de Comunicación Social, establecen que el informe anual de labores o gestión de las y los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad de la o el
servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
9.      Cabe mencionar, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), se ha pronunciado respecto al tema en distintas ocasiones, como lo son:
        La jurisprudencia 4/2015 de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE. De la que se desprende que el INE es competente para conocer y resolver las denuncias por la probable violación a la prohibición de que los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, difundan propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación, así como de la indebida difusión de informes sobre el desempeño de cargos públicos.
        Asimismo, deben recordarse las tesis aisladas LXXVI/2015 de rubro INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. SU CONTENIDO DEBE ESTAR RELACIONADO CON LA MATERIALIZACIÓN DEL ACTUAR PÚBLICO; la tesis XXII/2015 de rubro INFORME DE LABORES DE DIPUTADOS LOCALES. ES VÁLIDA SU DIFUSIÓN EN TODA LA ENTIDAD FEDERATIVA y la tesis LVIII/2015 de rubro INFORMES DE GESTIÓN LEGISLATIVA. DEBEN RENDIRSE UNA SOLA VEZ EN EL AÑO CALENDARIO Y CON UNA INMEDIATEZ RAZONABLE A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE COMUNICA.
        Criterios de los que se desprende lo siguiente:
·  Los informes de gestión tienen la finalidad de comunicar a la ciudadanía la auténtica, genuina y veraz actividad de la función encomendada en el orden constitucional y legal, y su contenido debe estar relacionado con la materialización del actuar público, ya que aun cuando puedan comprender datos sobre programas, planes y proyectos atinentes a esa labor, deben relacionarse con las actividades desarrolladas durante el año que se informa.
·  La inclusión de la imagen, voz o símbolos que gráficamente identifiquen a quien lo rinde, deben ocupar un plano secundario, sin que la difusión del informe pueda influir en la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos.
·  El informe anual de labores no será considerado propaganda gubernamental, siempre que, entre otras cuestiones, su transmisión se limite a estaciones y canales con la cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad de la o el servidor público.
·  El límite temporal para la difusión del informe de labores es una vez en el año calendario y con una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual sobre el que se informa, después de concluido el segundo periodo de sesiones ordinarias del año que se informa.
10.    Ahora bien, el párrafo séptimo del artículo 134 de la CPEUM prescribe que las y los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.
        Tal obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial que atiende a que no haya una influencia indebida por parte de las y los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.
11.    Asimismo, el artículo 134 párrafo octavo de la CPEUM señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
12.    Conforme a lo antes señalado, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a las y los sujetos de derecho mencionados está asociada a la prohibición de difundir propaganda personalizada de las y los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral.
 
        Lo anterior, en el entendido que el propósito es establecer una infracción constitucional dirigida a sancionar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales; pero a su vez, una prohibición concreta para la promoción personalizada de las y los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión.
13.    Ahora bien, la promoción personalizada se define como aquella que contiene el nombre, la imagen, la voz o símbolo de la o el servidor público, cuya difusión, por sí misma implica promover su persona; aun cuando la misma se contenga en la propaganda institucional.
        Por tal razón, al establecer el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM "bajo cualquier modalidad de comunicación social" se sigue que la prohibición de referencia, en sí misma, puede materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda de carácter institucional; esto es, anuncios espectaculares, cine, internet, mantas, pancartas, prensa, radio, televisión, trípticos, volantes, entre otros. Sin que esto implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar un mayor o menor control que pueda ejercer objetivamente para su sanción.
14.    Sirve de apoyo a lo antes señalado, la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior del TEPJF de rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA que señala lo siguiente:
"En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el Proceso Electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo."
        De la referida tesis jurisprudencial, se desprenden los elementos siguientes:
·  Personal. El cual deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la o el servidor público.
·  Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, a efecto de determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y
·  Temporal. Debe precisarse si la promoción se efectuó iniciado formalmente el Proceso Electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que, si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se difunde en el periodo de campañas; sin que dicho periodo pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción.
      Si la difusión se realiza fuera del proceso, será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propagada influyó
en el proceso electivo.
15.
"Numeral declarado sin efectos conforme a la sentencia dictada por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-49/2020
Notificación 04-09-20"
Suspensión de difusión de propaganda gubernamental
16.    Durante el tiempo comprendido entre el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, numeral 1 de la LGIPE; 21 de la Ley General de Comunicación Social y 7, numeral 8 del RRTME.
        La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando un Proceso Electoral, según lo dispuesto en el numeral 11 del referido artículo del RRTME.
17.    Con los elementos expuestos en las consideraciones que preceden, la propaganda gubernamental que, vinculada a los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, se transmita durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
        Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
        El contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
        La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
        Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
        La propaganda deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
18.    Además de lo señalado, la Sala Superior del TEPJF ha emitido diversos criterios orientadores, en los que medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental, mismos que se exponen a continuación:
        En la jurisprudencia 18/2011 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
        En la tesis LXII/2016 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN
CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL, se argumenta que la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, que invite a festejar un día social y culturalmente importante, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, porque no se trata de propaganda gubernamental, sino de una invitación.
        Finalmente, en la tesis XIII/2017 de rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL, se sostiene que, en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, siempre que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental y no se haga referencia a candidatura o partido político o promocione a algún funcionario público o logros de gobiernos, es decir, solo debe ser información relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.
Procedimiento y criterios aplicables a las consultas relacionadas con la propaganda gubernamental
19.    La Sala Superior del TEPJF interpretó los conceptos de educación y salud en relación con la prohibición constitucional en materia de propaganda gubernamental, y el INE ha adoptado diversos criterios que deberán cumplir las solicitudes que los entes públicos remitan sobre su propaganda institucional en medios de comunicación.
        Lo anterior, fue recogido en el Acuerdo INE/CG03/2017, en el que se detallaron los referidos conceptos jurisdiccionales y criterios administrativos, así como el procedimiento para la recepción de solicitudes, plazos y el formulario que deberá acompañar a las mismas. Además, se señaló que cualquier solicitud extemporánea será desechada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) bajo dicha causal.
        De lo anterior, una vez finalizada la Jornada Electoral de los procesos electorales en desarrollo, el Secretario Ejecutivo rendirá un informe sobre el número de solicitudes desechadas por aquella causa.
20.    Asimismo, es oportuno mencionar que de conformidad con el Acuerdo INE/CG03/2017, en particular, el considerando 24, este Órgano Colegiado acordó que aún sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que para cada Proceso Electoral emita este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
21.    Para dar certeza acerca de los alcances sobre los conceptos de educación y salud, se transcriben a continuación:
        Educación
        En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior del TEPJF determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico objetivo de una disposición en conexión con otras.
        De ahí que el primer análisis es respecto de los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución de los que se desprende que "el concepto de educación tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia."
        Asimismo, "la educación debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la defensa y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura."
        "Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los
hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos.
        Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respecto a la libertad creativa."
        Por otro lado, mediante sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior del TEPJF estableció que "el artículo 3 de la Carta Magna concibe la educación como un concepto integral, que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura.
        Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución Federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros."
        Salud
        Ahora bien, respecto del concepto de salud, la Sala Superior del TEPJF señaló en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 lo siguiente: "se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
        Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud."
        [...]
        "Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público.
        En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada."
        El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4, cuarto párrafo de la CPEUM, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso.
        Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la CPEUM establece que la autoridad sanitaria será
ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
        Por salud se entiende pues un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.(1)
        En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
        En resumen, debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.
22.    En el análisis de las solicitudes este Consejo General del INE ha empleado los criterios siguientes:
·  Necesidad, relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento.
·  Importancia, relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer.
·  Temporalidad, relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue.
·  Generalidad, que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico.
·  Fundamentación y motivación, relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir.
23.    Tal y como se precisó en el presente instrumento, con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19, los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo se suspendieron y con ello, también el análisis y pronunciamiento que realiza este Colegiado respecto a las consultas relacionadas con la propaganda gubernamental.
        En razón de lo anterior, se procederá en un primer apartado a señalar las campañas gubernamentales de los entes públicos que fueron remitidas en tiempo, pero que durante la emergencia sanitaria perdieron vigencia, es decir, el análisis quedó sin efectos; en un segundo apartado se procederá a analizar las campañas gubernamentales que fueron sometidas a consideración de este Órgano y que tienen vigencia, y en un tercer apartado se procederá a señalar las reglas aplicables a la propaganda gubernamental sin solicitud y de que derive de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
Campañas que perdieron su vigencia
24.    Coordinación General de Comunicación e Imagen Institucional del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
a)    "Hazlo por ti" con una vigencia del 1 de enero al 15 de agosto del 2020.
b)    "Turismo" con una vigencia del 15 de febrero al 31 de julio de 2020.
c)    "Vacaciones seguras" con vigencia del 1 de marzo al 7 de junio de 2020.
d)    "Tú eres parte" con vigencia del 1 de marzo al 7 de junio de 2020.
e)    "Nos haces falta" con vigencia del 1 de marzo al 7 de junio de 2020.
f)     "Feria Internacional del Libro Coahuila 2020" con vigencia del 1 de marzo al 7 de mayo de 2020.
 
g)    "Festival la Maroma 2020" con vigencia del 1 de marzo al 25 de abril de 2020.
h)    "Procesión del Silencio 2020" con vigencia del 1 de marzo al 10 de abril de 2020.
i)     "Concierto Amor" con vigencia del 1 al 13 de mayo de 2020.
j)     "Juego clásico del Norte entre Saraperos de Saltillo y Sultanes de Monterrey en beneficio de los programas de adultos mayores" con vigencia del 24 de febrero al 5 de abril de 2020.
k)    "Tarde mágicas" con vigencia del 30 de marzo al 20 de abril de 2020.
l)     "El Cambalache" con vigencia del 1 de febrero al 31 de mayo de 2020.
m)   "Convocatoria Familia Fuerte" con vigencia del 1 de febrero al 5 de abril de 2020.
n)    "Macro brigadas" con vigencia del 1 de febrero al 1 de mayo de 2020.
o)    "Sé práctico" con vigencia del 1 de marzo al 7 de junio de 2020.
p)    "Pago de control vehicular" con vigencia del 1 de marzo al 7 de junio de 2020.
q)    "Aclaración de actas" con vigencia del 1 de marzo al 7 de junio.
r)     "Haz turismo en Coahuila" con vigencia del 1 de marzo al 7 de junio de 2020.
25.    Segunda solicitud de la Coordinación General de Comunicación e Imagen Institucional del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
a)    "Cuida tu chamba" con vigencia del 1 de marzo al 7 de junio.
b)    "Sé práctico" con vigencia del 1 de marzo al 7 de junio de 2020.
c)    "Festival de Rodeo Saltillo" con vigencia del 1 de marzo al 3 de mayo de 2020.
26.    Secretaría de Gobernación.
a)    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación "Como te ven te tratan y eso está mal" versión Discriminación por apariencia, con una vigencia del 1 de mayo al 31 de agosto de 2020.
b)    Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. "En México los derechos humanos se ejercen" versión Eliminado estereotipos, con vigencia del 1 de abril al 31 de mayo de 2020.
c)    Secretaría de Comunicaciones y Transportes. "Seguridad Vial" en su versión Semana Santa, con vigencia del 3 de marzo al 21 de abril de 2020.
d)    Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. "Seguridad Vial" con una vigencia del 3 al 25 de abril de 2020.
e)    Secretaría de Educación Pública. "Convocatoria a la carrera IPN ONCEK" versión Carrera IPN con vigencia del 16 de abril al 22 de mayo de 2020 y "Héroes de Acero" versión Captación LEC (Líder para la Educación Comunitaria) con vigencia del 1 de marzo al 30 de junio de 2020. La primera del Instituto Politécnico Nacional, y la segunda del Consejo Nacional de Fomento Educativo, respectivamente.
f)     Secretaría de Salud. "Evitemos el dengue" con vigencia del 25 de abril al 30 de julio de 2020 y "Alimentación saludable" con vigencia del 16 de abril al 30 de julio de 2020.
g)    Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. "Reparto de utilidades 2020" con vigencia del 1 de mayo al 31 de junio de 2020.
h)    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. "Día mundial del medio ambiente" versiones 2020 y 2020A con vigencia del 19 de mayo al 8 de junio de 2020.
i)     Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal. "Prevención de incendios forestales" con vigencia del 20 de febrero al 15 de mayo de 2020.
j)     Instituto Mexicano del Seguro Social. "Un IMSS más preventivo" con vigencia del 18 de mayo al 28 de junio de 2020.
k)    Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Coordinación Nacional de Protección Civil. "Incendios forestales 2020" versiones fogatas, daño ambiental y basura con vigencia del 3 de marzo al 11 de mayo de 2020.
 
27.    Gobierno de Saltillo. A través de Comunicación Social del Municipio de Saltillo.
a)    "Rodeo Saltillo Expogan & Fest 2020" con vigencia del 10 de enero al 5 de mayo de 2020.
b)    "50 Aniversario Saraperos de Saltillo" con vigencia del 15 de abril al 1 de septiembre de 2020.
Campañas con vigencia durante los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo
28.    Solicitud de la Secretaría de Gobernación. La referida Secretaría remitió para sus análisis las consultas siguientes:
a)    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. La campaña "Discriminas cuando..." versión Estereotipos y Prejuicios, tiene una vigencia del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020, con el objetivo de sensibilizar al público sobre los efectos negativos que conllevan las relaciones a partir de prejuicios y estereotipos, y como éstos derivan en discriminación.
       Además, buscará promover la igualdad entre hombres y mujeres, sensibilizando cobre la importancia de crear igualdad de condiciones para el desarrollo del país y visibilizará las prácticas discriminatorias que excluyen a los grupos vulnerados de la sociedad para detenerlas y recuperar el principio de empatía.
       A partir de ello, este Consejo General del INE considera encuadrar las campañas analizadas en el concepto constitucional de educación, puesto que se promueve un cambio cultural que permitirá a la sociedad en general no reproducir estereotipos o prejuicios que conlleven a comportamientos y acciones discriminatorias.(2)
b)    Consejo Nacional de Población. Remite para consideración del INE las campañas siguientes:
i)       "Reto demográfico" versión Eres grande, con vigencia del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020 tiene como objetivo promover, proteger y asegurar las condiciones sociales, económicas y de salud que propicien un proceso de envejecimiento activo en todos los ámbitos, que consideren la perspectiva de género y la interculturalidad con pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos.
ii)      "Movilidad y desplazamiento forzado interno" versión Caminos que cruzan fronteras, con vigencia del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020 tiene como fin comprender las causas y consecuencias de la movilidad interna; que el desplazamiento interno forzado se reconozca como un problema nacional, y se garantice la atención, seguridad y restitución de derechos de las víctimas. El desplazamiento interno forzado se origina por la presencia de grupos del crimen organizado, violencia de género, despojo de tierras, creencias, desastres naturales, entre otros.
iii)     "Derechos sexuales y reproductivos" versión Niñas seguras, con vigencia del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020 promueve entre la población la responsabilidad de garantizar el bienestar de las niñas, propiciando entornos libres de violencia; la importancia de escuchar y creer en lo que digan las niñas, y visibilizar la violencia sexual hacia las niñas como causa del embarazo infantil.
iv)     "Derechos sexuales y reproductivos" versión Tú decides, con vigencia del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020 busca reforzar la Estrategia Nacional para la prevención del embarazo en adolescentes que tiene como metas: disminuir los nacimientos en mujeres de 15 a 19 años y erradicar los nacimientos en mujeres menores de 15 años. Lo anterior, promoviendo entre la población la importancia de conocer y ejercer de manera libre, responsable e informada sus derechos sexuales y reproductivos.
       Al respecto, como en años anteriores este Consejo General del INE estima que las campañas relacionadas con derechos sexuales y reproductivos del Consejo Nacional de Población son consideradas dentro de las exceptuadas a la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas y hasta la Jornada Electoral por su relación con temas educativos y de salubridad. Lo anterior por que las campañas buscan sensibilizar a los niños, niñas, jóvenes y población en general a fin de tener información necesaria sobre las situaciones que pudieran afectar su vida sexual y reproductiva.(3)
       Por lo que respecta a las campañas "Reto demográfico" y "Movilidad y desplazamiento forzado interno" se consideran vinculadas al concepto de educación, puesto que están construidas a partir de una concepción de vida fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, así como la comprensión de los problemas, como lo son el envejecimiento de la población y el desplazamiento de las personas.
 
c)    Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Pide factura/Declaración" tiene una vigencia del 1 de abril al 30 de noviembre de 2020, con el objetivo de incentivar a los contribuyentes al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones anuales e informativas y con ellos incrementar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
       Es oportuno señalar que, ha sido criterio de este Consejo General vincular al concepto de educación las campañas relacionadas con la declaración anual de impuestos, porque incentivan el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas y morales. Además, la difusión de la referida campaña es importante y resulta necesaria para el Estado Mexicano.(4)
d)    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretaría remite para consideración de este Órgano las campañas siguientes:
i)       En coordinación con la Comisión Nacional del Agua se remite la campaña "Protección a Centros de Población Lluvias y Ciclones Tropicales" versión Prevención Lluvias y Ciclones Tropicales 1/2020 con vigencia del 26 de mayo al 30 de octubre de 2020 tiene como objetivo fortalecer la cultura de la prevención asociada a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos, lo que la convierte en una campaña enfocada a la protección civil con acciones preventivas que permitan enfrentar en mejor forma dichas eventualidades.
        La campaña que se analiza debe ser considera como exceptuada a la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral en el entendido que la Comisión Nacional del Agua instrumenta esta campaña anual con el objetivo de aplicar planes y programas para prevenir y atender situaciones de emergencia(5).
e)    Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. En colaboración con la Coordinación Nacional de Protección Civil. La campaña "Macro simulacro" con vigencia del 28 de abril al 18 de septiembre de 2020 trata de hacer del conocimiento la realización de simulacros nacionales que ayudaran a mitigar riesgos futuros.
       La campaña encuadra en los supuestos de excepción a la prohibición impuesta por la CPEUM en materia de propaganda gubernamental, pues a razón de este Colegiado es evidente su relación con los servicios educativos que son indispensables para la población y su protección, es decir, las campañas están relacionadas con el concepto de educación integral, ya que informan de las medidas preventivas que se han de tomar ante los sismos y crean una cultura de prevención de riesgos.
f)     Secretaría de Cultura. La campaña "Actividades y servicios culturales" con vigencia del 26 de febrero al 31 de diciembre de 2020 tiene como propósito que la población mexicana conozca con oportunidad las actividades y servicios que en materia artística y cultural se realizan para motivar a la población su asistencia a las mismas.
       Al respecto este Consejo General del INE considera que la campaña debe ser considerada dentro de las excepciones a la prohibición constitucional, al relacionarse con el concepto de educación, entendida ésta en su acepción más amplia, que abarca el acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, así como a la exaltación de nuestra cultura.(6)
29.    Gobierno de Saltillo. A través de Comunicación Social del Municipio de Saltillo se remiten las campañas siguientes:
a)    Improcedente. "Parque Mirador" con vigencia del 1 de abril al 31 de diciembre de 2020 trata de dar a conocer la obra "Parque Mirador" realizada por el Municipio de Saltillo con el fin de brindar una ventana a la cultura e historia de la fundación de la ciudad. Además, prevé el desarrollo de actividades educativas, culturales y de promoción turística del lugar.
       Al respecto, este Colegiado considera que, si bien la información que se pretende difundir guarda cierta relación con el concepto de educación, en el sentido del impacto que tendría en el sector educativo; la misma no se considera necesaria para su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido que el fin de la información de carácter educativo, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y
cultural de la población; y no como se señaló, el resultado de una obra pública en beneficio de la población.
       En concordancia con lo anterior, no debe perderse de vista que en la propaganda que difundan los entes públicos no podrá difundirse logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
       Además, debe señalarse que del formulario remitido no es posible extraer información para que este Consejo General del INE, no la considere como una exaltación de una obra pública. Por lo que, de vincular la referida campaña a los conceptos de excepción, se estaría ante una posible transgresión de los principios de equidad e imparcialidad.
b)    "¿En qué te quieres ir?" con vigencia del 1 de abril al 31 de diciembre de 2020 es una campaña que responde a una de las medidas implementadas por el Gobierno Municipal para la prevención de accidentes de tránsito y busca generar conciencia en los habitantes, transeúntes y turistas para que toda la población evite conducir bajo los influjos de bebidas embriagantes, es decir, generar una mejor educación vial.
       Este Órgano considera, en congruencia con lo analizado en años anteriores respecto a la prevención de accidentes, vincular la campaña al concepto de educación, para que esta pueda ser difundida desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral.(7)
c)    "¡Bájale, cuidemos la vida!" con vigencia del 1 de abril al 31 de diciembre de 2020 tiene como propósito implementar medidas para la prevención de accidentes de tránsito por exceso de velocidad.
       Como se señaló en el inciso anterior, se considera que la campaña se encuentra exceptuada de la prohibición constitucional al tratarse de temas educativos orientados a la protección y orientación de la población, esto es, generar entornos protegidos, eficaces, certeros y confiables para el libre desarrollo de los individuos.
d)    "Prevención de incendios forestales" con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 se trata de una campaña permanente dirigida a todos los habitantes de Saltillo que visitan las áreas naturales con el objeto de prevenir y combatir incendios forestales y evitar tragedias naturales por causa de negligencia o acciones dolosas. Además, busca generar conciencia en la educación ambiental de habitantes y turistas de las consecuencias que conlleva este tipo de desastres en ellos recursos naturales.
       Al respecto este Consejo General del INE considera que, como en años anteriores, este tipo de campañas deberán ser de las consideradas dentro de las exceptuadas a la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral por su vinculación al concepto de educación(8).
30.    Por lo que corresponde a la campaña del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONVIT), este Consejo General estima procedente realizar el análisis de la campaña, en atención a la incertidumbre generada a consecuencia de la suspensión de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo.
        A través de la Subdirección General de Comunicación se remitió la campaña "Crédito Institucional- comienza un hogar" con vigencia del 13 de agosto al 15 de diciembre de 2020. La cual está enfocada, por un lado, a que las y los derechohabientes del INFONAVIT conozcan las principales características de las distintas líneas de financiamiento que se ofrecen, y por el otro, a buscar una precalificación para la obtención de un crédito que les permita construir o mejorar su patrimonio, es decir, un financiamiento para adquirir, remodelar o construir una vivienda.
        En ese sentido, este Colegiado considera la campaña como de aquellas vinculadas al concepto de educación, en el entendido que ésta forma parte de un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, el aprovechamiento de los recursos y aseguramiento de la independencia económica.(9)
Además de cumplir con los criterios que este Consejo General ha adoptado como básicos para el análisis de solicitudes de excepción a la prohibición de difundir propaganda electoral en las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral.
Reglas aplicables a la propaganda gubernamental.
31.    En relación con la propaganda gubernamental en la que se difundan mensajes, medidas preventivas, indicaciones o cualquier otra acción que tenga como fin la mitigación y control de riesgos para la salud por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o cualquier tema relacionado con la contingencia sanitaria, quedará vinculada al concepto de salud.
 
32.    La propaganda gubernamental, no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, ente público o a campañas institucionales.
        Dicha propaganda, además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
33.    Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
34.    Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento se procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados y con fundamento en los artículos 41, bases III, Apartados A, B y C, párrafo segundo; V, Apartado A, párrafos primero y segundo y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c); 29, numeral 1; 30, numeral 1, inciso i); 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n), aa) y jj); 160, numerales 1 y 2; 162, numeral 1, inciso a); 209, numeral 1 y 242, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 49 de la Ley General de Partidos Políticos; 3, 6; 14 y 21 de la Ley General de Comunicación Social; 4, numeral 2, inciso a) y 7, numerales 3, 8 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente Acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental relacionadas con lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales Locales ordinarios, así como extraordinarios que se celebran en dos mil veinte, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este Acuerdo.
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21 de la Ley General de Comunicación Social, y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.
TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, incluidos Internet, redes sociales y medios escritos, tanto de los poderes federales y entidades federativas, como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del día en que den inicio las campañas y hasta el dieciocho de octubre de dos mil veinte, así como de los procesos electorales extraordinarios que se celebren durante el presente año, incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el Antecedentes III del presente instrumento.
CUARTO. Por lo que se refiere a las campañas previstas en los Considerandos 24, 25, 26 y 27 al haber terminado la vigencia de éstas, queda sin efectos el análisis respecto a su vinculación o no a las excepciones previstas en la norma constitucional.
QUINTO. Es improcedente la campaña del Gobierno de Saltillo denominada "Parque Mirador" por parte del Gobierno de Saltillo, conforme a lo dispuesto en el Considerando 29 del presente instrumento.
SEXTO. Se establecen las excepciones siguientes a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, a saber:
Ente público
Propaganda
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
"Discriminas cuando..."
Consejo Nacional de Población
"Reto demográfico"; "Movilidad y desplazamiento forzado interno"; "Derechos sexuales y reproductivos" versión Niñas seguras y "Derechos sexuales y reproductivos" versión Tú decides
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
"Pide factura/Declaración"
Comisión Nacional del Agua
"Protección a Centros de Población Lluvias y Ciclones Tropicales"
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
"Macro simulacro"
Secretaría de Cultura
"Actividades y servicios culturales"
Gobierno de Saltillo y Comunicación Social del Municipio de Saltillo
"¿En qué te quieres ir?"
"¡Bájale, cuidemos la vida!"
"Prevención de incendios forestales"
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
"Crédito Institucional- comienza un hogar"
 
SÉPTIMO. Por lo que se refiere las campañas gubernamentales en las que se difundan medidas preventivas, indicaciones o cualquier otra acción que tenga como fin la mitigación y control de riesgos para la salud por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o cualquier tema relacionado con la contingencia sanitaria, quedará vinculada al concepto de salud.
La propaganda gubernamental deberá observar las reglas siguientes:
a)      Deberán tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de algún servidor público.
b)      No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
c)      Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
d)      La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
e)      La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
f)      La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
 
g)      La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
OCTAVO. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
NOVENO. Cualquier contravención a lo señalado en presente instrumento, se procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DÉCIMO. Durante la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio de los respectivos periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral respectiva. Asimismo, no podrán difundirse frases o referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Asimismo, debe abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
DÉCIMO PRIMERO.
"Punto de Acuerdo declarado sin efectos conforme a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-49/2020. Notificación 04-09-20".
DÉCIMO SEGUNDO. Los portales de los entes públicos en Internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
DÉCIMO TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día en que inicien las campañas electorales en Coahuila e Hidalgo, y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral. Por lo que hace a los procesos electorales extraordinarios que pudieran celebrarse en dos mil veinte, el presente Acuerdo entrará en vigor con el inicio de la campaña electoral extraordinaria correspondiente y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral; para lo cual se tomará en consideración la vigencia de la propaganda gubernamental.
DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar las y los servidores públicos, poderes federales y estatales, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el presente Acuerdo a los concesionarios de radio y televisión de las entidades de Coahuila e Hidalgo, así como de los que, siendo de entidades vecinas o aledañas tengan cobertura en dichas entidades; a la Secretaría de Gobernación y, con auxilio de las Juntas Locales respectivas, a los gobiernos estatales de las entidades con Proceso Electoral.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Artículos 1 Bis, en relación con el 2, fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley General de Salud
2     En condiciones similares las campañas relacionadas con la no discriminación en los diversos INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018.
3     En condiciones similares se analizaron campañas de prevención del embarazo y abuso sexual en los diversos INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018.
 
4     En condiciones similares en los diversos CG126/2009, CG601/2009, CG135/2011, CG75/2012, CG94/2013, CG83/2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018 e INE/CG119/2019.
5     En similares condiciones fue analizada la misma campaña en los diversos INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 e INE/CG172/2018.
6     En condiciones similares en el diverso INE/CG172/2018.
7     En condiciones similares las campañas relacionadas con la prevención de accidentes en el diverso INE/CG78/2016.
8     En condiciones similares las campañas relacionadas con la no discriminación en los diversos INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018.
9     En condiciones similares las campañas relacionadas con créditos Infonavit en los diversos INE/CG65/2017, INE/CG172/2018.

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