CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo.
DGPLADES-FAM-CECTR-HGO-01/2020
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DE LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS Y EL DR. MARCO ANTONIO ESCAMILLA ACOSTA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por la Secretaría de Finanzas y Administración (actualmente denominada la Secretaría de Finanzas Públicas) y el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo, en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas (actualmente denominada Unidad de Administración y Finanzas); la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III. El Programa se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
· Salud para toda la población.
IV. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
V. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 tiene como misión ser un Programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque
potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARÍA":
I.1. La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2. La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular es el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, quien se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3. El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre del 2019.
I.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DE "LA ENTIDAD":
II.1. La Secretaria de Finanzas Públicas, Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,3, 13 fracción II, 19, 25 fracciones I y XXXVIII, así como del Primero y Sexto Transitorio del Decreto Número 166, publicado en Alcance Volumen II del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 31 de diciembre de 2016, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1,6 fracción I, 11 y 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 02 de enero de 2017, expedido por el Lic. Omar Fayad Meneses, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
II.2. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Dr. Marco Antonio Escamilla Acosta, acredita tener facultades para participar en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 13 fracción XII, 35 fracciones III, X, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 10 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo; 12, fracciones I y V del Decreto Gubernamental que modifica diversas disposiciones del que creó a Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Ordinario del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 15 de abril de 2019, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento con fecha 5
de septiembre de 2016, expedido por el Lic. Omar Fayad Meneses, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
II.3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque del Programa, que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Boulevard de la Minería número 130, colonia La Puerta de Hierro, código postal 42086, Pachuca de Soto, Hidalgo.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 en el ejercicio fiscal 2020 en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de dicho Programa en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, para el desarrollo del Programa; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2019, y a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del mismo, un importe de hasta $17,347,470.85 (Diecisiete millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta pesos 85/100 M.N.), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas Públicas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas Públicas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud o los Servicios de Salud del Estado de Hidalgo, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa para este Convenio que permita mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre por parte de la Secretaría de Finanzas Públicas y notificará por escrito los datos de identificación de dicha cuenta a la DGPLADES.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas Públicas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión Federal Operativa y formatos que se establezcan para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en su Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la
DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA ENTIDAD", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento determinar la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
VI. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos a "LA ENTIDAD" para contribuir con la prestación de servicios de atención primaria a la salud a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, a cargo de los Servicios de Salud de Hidalgo.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 en el ejercicio fiscal 2020; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7 (a excepción de la partida 12101), así como las partidas estipuladas en el Anexo 7A.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme a los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas Públicas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y
normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Los recursos federales transferidos que después de radicados en la Secretaría de Finanzas Públicas de "LA ENTIDAD", no se ministren a la Unidad Ejecutora, dentro de los 15 días posteriores a la transferencia, deberá devolverlos inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, y para el caso de que una vez ministrados no sean ejercidos en los términos del Convenio, deberán ser reintegrados a la TESOFE con independencia de que se los requiera o no "LA SECRETARÍA" por conducto de DGPLADES.
VIII. Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de Nuevas modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo del Programa. Para el caso de UMM otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a la DGPLADES, copia de las pólizas, conforme a los lineamientos que se emitan por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a la DGPLADES, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X. Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI. Brindar las facilidades para que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES pueda verificar, el cumplimiento de las rutas aprobadas.
XII. Informar de manera mensual a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los 10 días hábiles siguientes al mes de que se trata, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente).
XIII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 del Ejercicio Fiscal 2020". En caso de la documentación comprobatoria del Capítulo 1000, dicha leyenda deberá ser incorporada dentro de la estructura del archivo XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
XIV. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2020 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XV. Los Servicios de Salud de Hidalgo realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2020, conforme a los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa y de conformidad con el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración.
XVI. Los Servicios de Salud de Hidalgo deberá informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XVII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o los Servicios de Salud de Hidalgo.
XIX. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto de la Secretaría de Salud y/o los Servicios de Salud de Hidalgo.
XX. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las Reglas de Operación del Programa y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a. Difusión.- Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos - Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités "LA ENTIDAD"; y
d. Recopilación de Informes y Atención a quejas y denuncias.- "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el Programa que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en su Anexo 11, con el
propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato.
IV. Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES, dentro de los quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2020 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII. En su caso, suspender o cancelar las ministraciones subsecuentes de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cuando aquéllos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados a la Tesorería de la Federación.
VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
IX. Dar seguimiento, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI. Verificar a través de la DGPLADES, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las Reglas de Operación.
XII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XIII. Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de enero de dos mil veinte.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas Públicas, Delia Jessica Blancas Hidalgo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Marco Antonio Escamilla Acosta.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL | APORTACIÓN ESTATAL | TOTAL 2020 |
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | $17,347,470.85 | $ - | $17,347,470.85 |
TOTAL | $17,347,470.85 | $ - | $17,347,470.85 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $17,347,470.85 (Diecisiete millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta pesos 85/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CONCEPTO | PERIODO: 01 ENE 31 MZO | TOTAL 2020 |
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | $17,347,470.85 | $17,347,470.85 |
TOTAL | $17,347,470.85 | $17,347,470.85 |
"La Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento.
La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al término del mes correspondiente.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $17,347,470.85 (Diecisiete millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta pesos 85/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 32 UMM | TOTAL 2020 |
1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $17,057,170.85 |
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*) | $290,300.00 |
TOTAL | $17,347,470.85 |
* Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal del FAM en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos, podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $17,347,470.85 (Diecisiete millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta pesos 85/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2020
PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 | Entidad Federativa. | 2 | Monto por concepto de gasto | 3 | Concepto de Gasto de Aplicación | 4 | Nombre del Concepto de Gasto | 5 | Fecha de elaboración del certificado | 6 | Partida Específica de gasto | 7 | Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) | 8 | Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES) | 9 | Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado | 10 | Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica | 11 | Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) | | 12 | Especificar si es contrato o pedido | 13 | Proveedor o Prestador de Servicios | 14 | Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR. | 15 | Observaciones Generales | 16 | Total del gasto efectuado. | 17 | Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. | 18 | Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. | 19 | Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente. | 20 | Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente). | 21 | Mes en que se reporta | |
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE, DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $17,347,470.85 (Diecisiete millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta pesos 85/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
HIDALGO RUTAS 2020
No. de unidades: 20 UMM-0, 4 UMM-1, 7 UMM-2 y 2 UMM-3. |
Dirección General de Información en Salud | Anexo 6 de Trabajo 2020 | Red de Atención |
CLUES | Nombre de la UMM | Tipo de UMM y año | Municipio | Localidades en ruta | Población Objetivo (INEGI) | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) |
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 004 | Agua Blanca de Iturbide | 130040019 | Rosa de Castilla | 303 | Médico Enfermera Promotor | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 004 | Agua Blanca de Iturbide | 130040021 | San Martín | 105 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530022 | La Cumbre de Muridores | 330 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530007 | El Banco | 106 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530020 | Cueva Ahumada | 30 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530082 | El Tigrillo | 7 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 004 | Agua Blanca de Iturbide | 130040016 | Potrero de Monroy | 142 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 004 | Agua Blanca de Iturbide | 130040005 | Calabazas Segunda Sección | 248 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 004 | Agua Blanca de Iturbide | 130040007 | Los Cubes | 423 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 004 | Agua Blanca de Iturbide | 130040015 | Plan Grande | 53 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530066 | Juntas del Río | 66 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017393 | Caravana 2 Agua Blanca de Iturbide | UMM-1, 2007 | | 2 | | 11 | 1,813 | 3 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270025 | El Ocotal | 642 | Médico Enfermera Promotor Odontólogo Médico Enfermera Promotor Odontólogo | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270090 | Cantarranas | 353 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270117 | El Rincón de Cantarranas | 6 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270011 | Chapingo | 221 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270102 | Cerro de Chapingo | 116 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270086 | Hacienda El Potrero | 35 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270031 | Poza Grande | 138 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270021 | El Lindero | 37 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270016 | La Esperanza Número Dos | 53 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270073 | El Cajón | 80 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270112 | Lindavista II | 128 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017405 | Caravana 1 Huehuetla | UMM-2, 2007 | | 1 | | 11 | 1,809 | 4 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530012 | El Canjoy (Casas Quemadas) | 376 | Médico Enfermera Promotor | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530167 | Barrio del Canjoy | 23 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 027 | Huehuetla | 130270022 | Loma de Buenavista | 123 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530134 | La Loma de San Andrés | 23 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530085 | El Veinte | 290 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530122 | La Barranca (El Infiernillo) | 14 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530102 | El Oratorio | 20 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530084 | El Cojolite | 47 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530114 | Piedra Larga | 25 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530014 | Cerro de Buena Vista | 82 | HGSSA017953 | C.S. San Lorenzo Achiotepec | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017830 | Caravana 5 San Bartolo Tutotepec | UMM-0, 2009 | | 2 | | 10 | 1,023 | 3 | 8 Hrs. | 1 | 1 | 1 | 1 |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530065 | Río Chiquito | 152 | Médico Enfermera Promotor Odontólogo | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530008 | Buena Vista | 244 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530090 | La Vereda | 153 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530016 | Cerro Pelón | 5 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530136 | El Nandho | 135 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530099 | La Flor de Santiago (La Flor) | 39 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530043 | El Mundhó | 118 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530133 | El Lindero Chico | 61 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530080 | Tierra Amarilla | 16 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | 053 | San Bartolo Tutotepec | 130530103 | Piedra Blanca | 33 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017410 | Caravana 3 San Bartolo Tutotepec | UMM-2, 2007 | | 1 | | 10 | 956 | 4 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600006 | Cerro Chiquito (San Pedro Buenavista) | 439 | Médico Enfermera Promotor | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600057 | El Xajá | 48 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600024 | El Ñanjuay | 21 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 027 | Huehuetla | 130270023 | El Ñanjuay (Agua Fría) | 19 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600045 | Cerro Grande (Veinte Barrancas) | 17 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600002 | El Aguacate (Pedregal) | 363 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600048 | Linda Vista | 94 | | | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600015 | El Gosco | 147 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600041 | La Viejita | 3 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600028 | El Potrero | 6 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600054 | El Xindhó | 127 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600040 | El Texme | 256 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600023 | El Nanthe | 396 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | 060 | Tenango de Doria | 130600022 | Agua Zarca | 288 | | | HGSSA004093 | Hospital General de Tulancingo |
HGSSA017422 | Caravana 4 Tenango de Doria | UMM-1, 2007 | | 2 | | 14 | 2,224 | 3 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400033 | Mesa del Huizache | 72 | Médico Enfermera Promotor | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400012 | La Ciénega | 267 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400077 | Cerro Grande | 7 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400057 | Vega de la Carrera | 89 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400101 | Vado Hondo | 9 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400042 | La Palizada | 279 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400030 | Macanguí | 314 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400070 | Loma de Macangui | 73 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400018 | Encino Largo | 94 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400040 | El Nogalito | 169 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | 040 | La Misión | 130400052 | El Roa | 175 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017335 (*) | Caravana 2 La Misión | UMM-1, 2007 | | 1 | | 11 | 1,548 | 3 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490005 | El Amolar | 810 | Médico Enfermera Promotor Médico Enfermera Promotor | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490011 | Cerro de Guadalupe | 149 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490043 | San Pedro Xochicuaco | 569 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490014 | El Coyol | 147 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490062 | Villeda | 24 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490080 | Plan de Zapotal | 138 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490045 | Zapotal de Moras | 249 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490031 | La Palma | 71 | | | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490065 | La Palma (Los Chivos) | 10 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490079 | La Presa | 8 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490003 | El Álamo | 111 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | 049 | Pisaflores | 130490081 | El Plan | 9 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017340 | Caravana 3 Pisaflores | UMM-1, 2007 | | 1 | | 12 | 2,295 | 3 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA004945 | Caravana 5 Tianguistengo | UMM-0, 2009 | 068 | Tianguistengo | 130680019 | Ixcotitlán | 548 | Médico Enfermera Promotor | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | HGSSA000663 | C.S. Calnali | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA004945 | Caravana 5 Tianguistengo | UMM-0, 2009 | 068 | Tianguistengo | 130680047 | Tonchintlán | 373 | HGSSA000663 | C.S. Calnali | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA004945 | Caravana 5 Tianguistengo | UMM-0, 2009 | 068 | Tianguistengo | 130680057 | Tepaneca | 73 | HGSSA000663 | C.S. Calnali | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA004945 | Caravana 5 Tianguistengo | UMM-0, 2009 | 068 | Tianguistengo | 130680016 | Cholula | 267 | HGSSA000663 | C.S. Calnali | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA004945 | Caravana 5 Tianguistengo | UMM-0, 2009 | | 1 | | 4 | 1,261 | 3 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180017 | Huatepango | 309 | Médico Enfermera Promotor Odontólogo Médico Enfermera Promotor Odontólogo | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180069 | El Aguacate | 4 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180071 | Las Campanas | 44 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180086 | Puerto del Amolar | 32 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180018 | Iglesia Vieja (Iglesia Nueva) | 760 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180106 | Barrio Arriba Ojo de Agua | 142 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180073 | El Chinillar | 27 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180023 | Ojo de Agua | 188 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180013 | Las Ciruelas | 100 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180002 | Amixco | 41 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180127 | La Vega | 43 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180028 | El Pescado | 111 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180065 | La Mesa | 346 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | 018 | Chapulhuacán | 130180109 | El Limoncito | 88 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017323 | Caravana 1 Chapulhuacan | UMM-2, 2007 | | 1 | | 14 | 2,235 | 4 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840088 | San Antonio (Cuauhtémoc) | 161 | Médico Enfermera Promotor Odontólogo Médico Enfermera Promotor Odontólogo | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840155 | La Loma | 39 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840070 | Puerto del Efe | 183 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840082 | San Felipe | 62 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840101 | El Dedhó | 96 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840090 | El Álamo | 223 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840044 | El Rincón | 132 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840083 | Barrón | 158 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840029 | Llano Segundo | 316 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840046 | San Andrés (Toxthi) | 64 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840117 | Puerto Zapote (La Nopalera) | 7 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840079 | La Ventolera | 34 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840089 | Puerto Colorado | 18 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840041 | Puerto del Ángel | 239 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840032 | La Majada Grande | 80 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840037 | La Ortiga | 71 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | 084 | Zimapán | 130840035 | El Mezquite Segundo | 121 | | | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017352 | Caravana 4 Zimapán | UMM-2, 2007 | | 1 | | 17 | 2,004 | 4 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017364 | Caravana 1 Huazalingo | UMM-2, 2007 | 026 | Huazalingo | 130260007 | Cuamontax | 648 | Médico Enfermera Promotor Odontólogo | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017364 | Caravana 1 Huazalingo | UMM-2, 2007 | 026 | Huazalingo | 130260018 | Otecoch | 143 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017364 | Caravana 1 Huazalingo | UMM-2, 2007 | 026 | Huazalingo | 130260021 | Pilchiatipa | 695 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017364 | Caravana 1 Huazalingo | UMM-2, 2007 | 026 | Huazalingo | 130260041 | La Ceiba | 210 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017364 | Caravana 1 Huazalingo | UMM-2, 2007 | 026 | Huazalingo | 130260057 | Chichilzoquitl | 19 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017364 | Caravana 1 Huazalingo | UMM-2, 2007 | 026 | Huazalingo | 130260003 | Ámaxac | 157 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017364 | Caravana 1 Huazalingo | UMM-2, 2007 | | 1 | | 6 | 1,872 | 4 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017376 | Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero | UMM-2, 2007 | 062 | Tepehuacán de Guerrero | 130620101 | Coyutla | 414 | Médico Enfermera Promotor Odontólogo | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017376 | Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero | UMM-2, 2007 | 062 | Tepehuacán de Guerrero | 130620027 | Teyahuala | 636 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017376 | Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero | UMM-2, 2007 | 062 | Tepehuacán de Guerrero | 130620111 | Tizapa | 276 | | | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017376 | Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero | UMM-2, 2007 | 062 | Tepehuacán de Guerrero | 130620102 | El Durazno | 295 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017376 | Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero | UMM-2, 2007 | 062 | Tepehuacán de Guerrero | 130620076 | Ahuatetla | 629 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017376 | Caravana 2 Tepehuacan de Guerrero | UMM-2, 2007 | | 1 | | 5 | 2,250 | 4 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730022 | Ixtlapala | 601 | Médico Enfermera Promotor Odontólogo | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730035 | San Miguel | 96 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730122 | Moyotla | 2 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730046 | Tlahuelompa | 223 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730057 | La Providencia | 2 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730030 | Pitzotla | 316 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730127 | Tecruz | 2 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730010 | Cuatlapech | 183 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730051 | Xitlama | 36 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730032 | Quimixtla (Xitlama) | 8 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730104 | Cuatahuatla | 156 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | 073 | Tlanchinol | 130730042 | Tenexco | 295 | | | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017381 | Caravana 3 Tlanchinol | UMM-2, 2007 | | 1 | | 12 | 1,920 | 4 | 8 Hrs. | 0 | 0 | 1 | 1 |
HGSSA017854 (*) | Caravana 4 Huazalingo | UMM-0, 2009 | 026 | Huazalingo | 130260025 | San Pedro | 902 | Médico Enfermera Promotor | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | HGSSA007902 | Centro de Salud Rural 01 Ixtláhuac | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017854 (*) | Caravana 4 Huazalingo | UMM-0, 2009 | 026 | Huazalingo | 130260063 | Mantetitla | 2 | HGSSA007902 | Centro de Salud Rural 01 Ixtláhuac | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017854 (*) | Caravana 4 Huazalingo | UMM-0, 2009 | 026 | Huazalingo | 130260052 | Nuevo Hidalgo | 90 | HGSSA007902 | Centro de Salud Rural 01 Ixtláhuac | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017854 (*) | Caravana 4 Huazalingo | UMM-0, 2009 | 026 | Huazalingo | 130260065 | Rancho la Cumbre | 3 | HGSSA007902 | Centro de Salud Rural 01 Ixtláhuac | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017854 (*) | Caravana 4 Huazalingo | UMM-0, 2009 | 026 | Huazalingo | 130260027 | Santo Tomás (Cuaxahual) | 844 | HGSSA007902 | Centro de Salud Rural 01 Ixtláhuac | HGSSA002430 | Hospital General de Pachuca |
HGSSA017854 (*) | Caravana 4 Huazalingo | UMM-0, 2009 | | 1 | | 5 | 1,841 | 3 | 8 Hrs. | 1 | 1 | 1 | 1 |
HGSSA017726 (*) | Caravana 3 Tecozautla | UMM-0, 2009 | 059 | Tecozautla | 130590055 | San Pedro | 516 | Médico Enfermera Promotor | 9:00 - 17:00 Hrs. * 5x2 | HGSSA003072 | C.S. Tecozautla | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017726 (*) | Caravana 3 Tecozautla | UMM-0, 2009 | 059 | Tecozautla | 130590006 | Banzhá | 725 | HGSSA003072 | C.S. Tecozautla | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017726 (*) | Caravana 3 Tecozautla | UMM-0, 2009 | 059 | Tecozautla | 130590005 | Bajhí | 463 | HGSSA003072 | C.S. Tecozautla | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017726 (*) | Caravana 3 Tecozautla | UMM-0, 2009 | 059 | Tecozautla | 130590032 | San José el Desierto | 132 | | | HGSSA003072 | C.S. Tecozautla | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017726 (*) | Caravana 3 Tecozautla | UMM-0, 2009 | 059 | Tecozautla | 130590021 | La Paila | 429 | HGSSA003072 | C.S. Tecozautla | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017726 (*) | Caravana 3 Tecozautla | UMM-0, 2009 | 059 | Tecozautla | 130590083 | La Polvadera | 13 | HGSSA003072 | C.S. Tecozautla | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017726 (*) | Caravana 3 Tecozautla | UMM-0, 2009 | 059 | Tecozautla | 130590024 | El Paso | 256 | HGSSA003072 | C.S. Tecozautla | HGSSA001590 | Hospital General del Valle del Mezquital |
HGSSA017726 (*) | Caravana 3 Tecozautla | UMM-0, 2009 | 059 | Tecozautla | 130590018 | Manguaní | 257 | HGSSA003072 | C.S. Tecozautla | HGSSA001590 | |