DOF: 21/09/2020
ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de la Guía de continuidad para garantizar los servicios en las unidades médicas de la Administración Pública Federal en la Nueva Normalidad

ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de la Guía de continuidad para garantizar los servicios en las unidades médicas de la Administración Pública Federal en la Nueva Normalidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, y LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, Base 3a. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 39 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 14, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o., fracción XV, 4o., fracción III, 7o., fracciones I y XV, 23, 27, fracción II, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 141, 147 y 148 de la Ley General de Salud; 2, 4, 5, 110 y 111 de la Ley del Seguro Social; 5 y 207 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;
Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;
Que el artículo 5 de la Ley del Seguro Social, establece que la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en dicha Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo;
Que el artículo 110 de la Ley del Seguro Social, establece que con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán llevar a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales;
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., último párrafo, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 14, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en los artículos 5o. y 207 de su Ley, y que tiene por objeto establecer la planeación, ejecución y control de la prestación de los servicios encaminados a garantizar el derecho humano a la salud y seguridad social;
Que el Consejo de Salubridad General mediante Acuerdo publicado el 23 de marzo de 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria y, asimismo, se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, como la definición de planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garantizaran la atención oportuna de los casos de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
 
Que la Secretaría de Salud mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, estableció las medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); entendidas como aquellas intervenciones comunitarias que tuvieron como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus SARS-CoV2, con lo cual se disminuyó el número de contagios de persona a persona y por ende el de la propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentrara en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves;
Que el Titular del Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, sancionó el Acuerdo secretarial descrito en el considerando anterior, e instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para instrumentar las medidas preventivas establecidas por la Secretaría de Salud;
Que la Secretaría de Salud mediante Acuerdo publicado el 14 de mayo de 2020, estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa;
Que toda vez que ha disminuido gradualmente el riesgo de contagios causados por el virus SARS-CoV2, en diversas entidades federativas del país, se debe promover de manera ordenada la reapertura de las unidades de atención médica en todos los niveles, para reiniciar la prestación de servicios médicos en general, sin disminuir la capacidad de respuesta para los pacientes por COVID-19, y
Que es necesario definir acciones concretas que permitan la continuidad y la reactivación ordenada de las unidades en todos sus niveles, así como el fortalecimiento de las medidas sanitarias preventivas, para responder a este nuevo escenario de retorno a las actividades, exhortando a que la reanudación de las mismas, sea en un marco de no discriminación y manteniendo como eje central la promoción de la salud, para la atención a todos los usuarios, sin disminuir la capacidad de respuesta para los pacientes sospechosos o confirmados por COVID-19, por lo que tenemos a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de la Guía de continuidad para garantizar los servicios en las unidades médicas de la Administración Pública Federal en la Nueva Normalidad.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud dará a conocer la Guía a que se refiere el artículo anterior, en el sitio web www.coronavirus.gob.mx.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Guía a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, deberá estar disponible a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento.
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de septiembre de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- El Director General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Luis Antonio Ramírez Pineda.- Rúbrica.
 

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