ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ajustan los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo de campaña, de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo, con motivo de la reanudación de dichas actividades que se encontraban suspendidas por la contingencia sanitaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG247/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE AJUSTAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE CAMPAÑA, DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2019-2020, EN LOS ESTADOS DE COAHUILA E HIDALGO, CON MOTIVO DE LA REANUDACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES QUE SE ENCONTRABAN SUSPENDIDAS POR LA CONTINGENCIA SANITARIA
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado V, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de las candidaturas.
III. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV. El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
V. El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; con las modificaciones aprobadas mediante los acuerdos INE/CG391/2017 del 5 de septiembre de 2017, INE/CG565/2017 del 22 de noviembre de 2017 e INE/CG111/2018 del 19 de febrero de 2018.
VII. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VIII. El 30 de septiembre de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG433/2019, el Consejo General aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
IX. El 30 de octubre de 2019, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, aprobó mediante Acuerdo IEC/CG/088/2019, el Calendario para el Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020.
X. El 15 de diciembre 2019, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Hidalgo aprobó mediante el Acuerdo IEEH/CG/055/2019, el Calendario para el Proceso Electoral Ordinario 2019-2020.
XI. El 17 de enero de 2020, la Comisión de Fiscalización, mediante el Acuerdo CF/001/2020 determinó los alcances de revisión, así como los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios, espectaculares y demás propaganda colocada en vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales, derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, en Coahuila e Hidalgo, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
XII. El 22 de enero de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG23/2020, aprobó los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos
correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo.
XIII. El 22 de enero de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG25/2020, determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña para los Procesos Electorales Ordinarios 2019-2020, en Coahuila e Hidalgo, así como de los procesos extraordinarios que pudieran derivar de dichos procesos.
XIV. El 18 de febrero de 2019, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG72/2019, mediante el cual determino´ no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos, que aspiren a un cargo de elección popular, durante cualquier Proceso Electoral
XV. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID 19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XVI. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XVII. El 17 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE34/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, determinó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID 19.
XVIII. El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG80/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la autorización para la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales, o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID 19.
XIX. El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus COVID19.
XX. El 1 de abril de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG83/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria ejercer la facultad de atracción y suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo, con motivo contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus COVID 19.
XXI. El 16 de abril de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se determine su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con el COVID-19.
XXII. El 28 de mayo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG127/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de los representantes ante mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral.
XXIII. El 19 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, presentó al Consejo General el informe sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la estrategia de regreso a actividades presenciales.
XXIV. El 24 de junio de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE69/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.
XXV. El 30 de julio de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG/170/2020, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, estableció como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo el domingo 18 de octubre de 2020, así como reanudar las actividades inherentes a su desarrollo y ajustes al Plan Integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, en el que se estableció, que las campañas de Coahuila e Hidalgo transcurrirán del 5 de septiembre al 14 de octubre de 2020.
CONSIDERANDO
Marco Normativo
1. El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base II de la CPEUM, señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y aspirantes a candidaturas independientes, atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Que los artículos 21, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
5. Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia ley de referencia.
6. El artículo 7, numeral 3 de la LGIPE, estipula que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los supuestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
7. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d) f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
8. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y de las candidaturas.
9. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
10. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
11. Que el artículo 44, numeral 1 en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
12. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
13. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
14. Que el artículo 192, numeral 2 de la ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
15. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 425, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la UTF, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, y las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación.
16. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
17. Que de acuerdo con el artículo 426 de la LGIPE señala que la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
18. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las candidaturas independientes.
19. Que de acuerdo con el artículo 428, inciso d) de la LGIPE la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá como facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos de campaña de las candidaturas independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta ley.
20. Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que, las candidaturas deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta ley y las demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones, así como que el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
21. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
22. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los partidos políticos presentes sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que fueron presentados por los partidos políticos.
23. Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos establecidos para cada uno de las candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
24. Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
25. Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
26. Que los informes de las candidaturas independientes deberán presentarse de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos.
27. Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del INE, tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de Dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
Motivación del acuerdo
Ajuste de plazos en campañas en Coahuila e Hidalgo
28. Que en el Acuerdo INE/CG23/2020, se establecieron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo de campaña en los estados de Coahuila e Hidalgo, en los términos siguientes:
Entidad | Tipo de Informe | Periodo fiscalizador | Jornada Electoral | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
INICIO/ FIN | INICIO/ FIN |
No días | 40 | | 3 | 10 | 6 | 10 | 8 | 6 | 6 |
Coahuila | Campaña | Jueves 25 de abril de 2020 | Miércoles, 3 de junio de 2020 | Domingo, 7 de junio de 2020 | Sábado, 6 de junio de 2020 | Martes 16 de junio de 2020 | Lunes 22 de junio de 2020 | Jueves 2 de julio de 2020 | Viernes 10 de julio de 2020 | Jueves 16 de julio de 2020 | Miércoles 22 de julio de 2020 |
Hidalgo | Campaña | Jueves 25 de abril de 2020 | Miércoles, 3 de junio de 2020 | Domingo, 7 de junio de 2020 | Sábado, 6 de junio de 2020 | Martes 16 de junio de 2020 | Lunes 22 de junio de 2020 | Jueves 2 de julio de 2020 | Viernes 10 de julio de 2020 | Jueves 16 de julio de 2020 | Miércoles 22 de julio de 2020 |
No obstante, el 1 de abril de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG83/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria ejercer la facultad de atracción y suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo, con motivo contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID 19.
29. El 30 de julio de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG/170/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo el domingo 18 de octubre de 2020 y aprobó reanudar las actividades inherentes a su desarrollo y ajustes al Plan Integral y calendarios de coordinación. En este sentido, se estableció que las campañas de Coahuila e Hidalgo transcurrirán del 5 de septiembre al 14 de octubre de 2020 y que la fecha de toma de protesta de los ayuntamientos en Hidalgo, será el 15 de diciembre de 2020.
30. Por tanto, una vez determinada dichas fechas, se está en condiciones de fijar un calendario para la fiscalización de los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo.
De ahí que el ajuste de plazos propuesto, no vulnera los derechos constitucionales y legales de los sujetos obligados, por el contrario, abona a establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para las elecciones a celebrarse en los estados de Coahuila e Hidalgo, así como para la presentación del Dictamen Consolidado y su respectivo Proyecto de Resolución, con la finalidad que pueda valorarse de manera integral.
31. Que, de esta forma, la revisión de los ingresos y gastos realizados durante la etapa de campaña, da cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, ya que se llevarían a cabo de manera sistemática y no de forma aislada, como ocurre con los plazos establecidos en la Ley.
Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
32. Que, por estas razones y motivos, resulta válido fijar los plazos de la fiscalización a los informes de ingresos y gastos de las candidaturas postuladas por partidos políticos y coaliciones, así como las candidaturas independientes en los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo conforme a lo siguiente:
Entidad | Tipo de Informe | Periodo fiscalizador | Jornada Electoral | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Inicio | Fin | Número de días | 3 | 10 | 6 | 10 | 6 | 2 | 6 |
Coahuila | Campaña | Sábado, 5 de septiembre de 2020 | miércoles, 14 de octubre de 2020 | 40 | Domingo, 18 de octubre de 2020 | Sábado, 17 de octubre de 2020 | Martes, 27 de octubre de 2020 | Lunes, 2 de noviembre de 2020 | Jueves, 12 de noviembre de 2020 | Miércoles, 18 de noviembre de 2020 | Viernes, 20 de noviembre de 2020 | Jueves, 26 de noviembre de 2020 |
| | Inicio | Fin | Número de días | | 3 | 10 | 6 | 10 | 6 | 2 | 6 |
Hidalgo | Campaña | Sábado, 5 de septiembre de 2020 | Miércoles, 14 de octubre de 2020 | 40 | Domingo, 18 de octubre de 2020 | Sábado, 17 de octubre de 2020 | Martes, 27 de octubre de 2020 | Lunes, 2 de noviembre de 2020 | Jueves, 12 de noviembre de 2020 | Miércoles, 18 de noviembre de 2020 | Viernes, 20 de noviembre de 2020 | Jueves, 26 de noviembre de 2020 |
33. Que el ajuste en los plazos materia del presente Acuerdo y su homologación, garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los sujetos obligados, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
34. Que, si bien estos ajustes son necesarios, también es cierto que responden a la situación salubre del país y que incluso, puede cambiar en cualquier momento, por lo que se necesita una mayor flexibilidad para poder enfrentar de la mejor manera los compromisos que tiene el Instituto Nacional Electoral en un contexto difícil y azaroso que le permita cumplir en todo momento con la responsabilidad constitucional que le fue encomendada, así como salvaguardar la integridad de su personal.
35. Que, con estos ajustes, se garantizan los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad
36. Lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General del Instituto.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo Base II, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 2, 7 numeral 3, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), y g), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numeral 1, incisos a) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b), 426, 427, numeral 1, inciso a) y 428, numeral 1, inciso d), y 431,
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II, y III y 80 de la Ley General de Partidos Políticos, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como Décimo Quinto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 197 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la modificación a los plazos de los calendarios para la fiscalización correspondientes al periodo de campaña del Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo, como sigue:
Entidad | Tipo de Informe | Periodo fiscalizador | Jornada Electoral | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Inicio | Fin | Número de días | 3 | 10 | 6 | 10 | 6 | 2 | 6 |
Coahuila | Campaña | Sábado, 05 de septiembre de 2020 | miércoles, 14 de octubre de 2020 | 40 | Domingo, 18 de octubre de 2020 | Sábado, 17 de octubre de 2020 | Martes, 27 de octubre de 2020 | Lunes, 02 de noviembre de 2020 | Jueves, 12 de noviembre de 2020 | Miércoles, 18 de noviembre de 2020 | Viernes, 20 de noviembre de 2020 | Jueves, 26 de noviembre de 2020 |
| | Inicio | Fin | Número de días | | 3 | 10 | 6 | 10 | 6 | 2 | 6 |
Hidalgo | Campaña | Sábado, 05 de septiembre de 2020 | Miércoles, 14 de octubre de 2020 | 40 | Domingo, 18 de octubre de 2020 | Sábado, 17 de octubre de 2020 | Martes, 27 de octubre de 2020 | Lunes, 02 de noviembre de 2020 | Jueves, 12 de noviembre de 2020 | Miércoles, 18 de noviembre de 2020 | Viernes, 20 de noviembre de 2020 | Jueves, 26 de noviembre de 2020 |
SEGUNDO.- Para el caso de las confrontas, y la notificación de las actas de inicio y conclusión de la revisión, se autoriza puedan realizarse por medios electrónicos, como lo dispone el Acuerdo INE/CG80/2020, con el fin de respetar las medidas de sanidad.
TERCERO.- Lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que se requiera algún reajuste a las fechas y plazos, será la Comisión de Fiscalización, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General del Instituto.
CUARTO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, para que notifique a través del módulo de notificaciones electrónicas los Partidos Políticos Nacionales, nacionales con acreditación local y partidos políticos con registro local; así como a las personas que ostenten candidaturas independientes, en los Estados de Coahuila e Hidalgo.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
SEXTO.- Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.