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DOF: 21/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la notificación mediante correo electrónico a las Agrupaciones Políticas Nacionales de las actuaciones procesales en materia de fiscalización

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la notificación mediante correo electrónico a las Agrupaciones Políticas Nacionales de las actuaciones procesales en materia de fiscalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG249/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DE LAS ACTUACIONES PROCESALES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.     El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, 2 se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III.    En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.
IV.   El 21 de febrero de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG66/2020, aprobó los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondiente al ejercicio 2019.
V.    El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
VI.   El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
VII.   El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. En dicho acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cada una de las Direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran las facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente; asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. 7
VIII.  El 20 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG80/2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la autorización para la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia Covid 19.
IX.   El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, hasta en tanto se contenga la pandemia referida anteriormente. En el citado acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que el Consejo General dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
 
X.    El 16 de abril 2020 mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, la Junta General Ejecutiva de este Instituto modificó el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de plazos. El 28 de mayo de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades que habían sido suspendidas con motivo de la contingencia sanitaria, respecto al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, en el cual se aprobó la viabilidad de realizar las notificaciones de las actuaciones procesales relativas a la fiscalización a través de correo electrónico.
XI.   El 19 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, presentó al Consejo General el informe sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la estrategia de regreso a actividades presenciales.
XII.   El 24 de junio de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE69/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.
XIII.  El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020 se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, determinando que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana M. Favela Herrera.
XIV. El 30 de julio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG183/2020 por el que se modifican los plazos para la presentación de los Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio de 2019.
CONSIDERANDO
Marco Normativo
1.     Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad paridad, y se realizarán con perspectiva de género .
2.     Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley de referencia.
3.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     El artículo 44, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego en esa Ley, la Ley General de Partidos Políticos y que cumplan las obligaciones a que están sujetas.
5.     Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
6.     Que el artículo 191, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que, el Consejo General tiene la facultad para, emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y vigilar que el origen y aplicación de los recursos de observen las disposiciones legales.
7.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de
Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
8.     Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
9.     Que el artículo 192, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables, en lo conducente, a las agrupaciones políticas nacionales.
10.   Que en términos de lo establecido en el artículo 196, numeral 1 y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los sujetos obligados respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
11.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los sujetos obligados; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
12.   Que los artículos 20, numeral 1 y 21, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos establecen que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada y estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento correspondiente.
13.   En el mismo sentido el artículo 22 numerales 7 y 8 de la referida Ley General señala que las agrupaciones políticas nacionales deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad, el cual deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
14.   Que el texto del artículo 80, numeral 1, inciso b), fracciones I y II de la Ley General de Partidos Políticos, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para solicitar en todo momento a las agrupaciones políticas nacionales, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes; para notificarles los errores y omisiones técnicas que advierta durante la revisión, a fin de que estas tengan oportunidad de atender los requerimientos sobre la entrega de documentación que la autoridad fiscalizadora les solicite respecto sus ingresos y egresos, así como de presentar las aclaraciones o rectificaciones que consideren pertinentes y que a su derecho convenga.
15.   Que el artículo 9, numeral 1, inciso a), fracciones I y II, en relación con el 12, numeral 4 del Reglamento en cita, señala que las notificaciones a las Agrupaciones Políticas Nacionales se realizaran de forma personal en el domicilio que conste en los registros del Instituto Nacional Electoral.
16.   Que el artículo 264, del Reglamento de Fiscalización establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán presentar un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio, los informes deberán ser presentados en los formatos establecidos en el Reglamento, en los informes indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
17.   Que el artículo 289, numeral 1, incisos c) y e), del Reglamento de Fiscalización, establece, que la Unidad Técnica de Fiscalización cuenta para realizar la revisión integral de los informes presentados con sesenta días para los informes anuales de las agrupaciones políticas.
       Asimismo, en el numeral en cita, dispone que, los plazos para la revisión de los informes empezarán a computarse, al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
18.   Que el artículo 324 del multicitado Reglamento establece que los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en el Reglamento.
19.   Que atendiendo al principio de economía procesal que se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad del ente público, la autoridad tiene la obligación de cumplir sus objetivos y fines de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. En consecuencia, el principio de economía
procesal adquiere categoría de principio general por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía financiera del proceso; b) simplificación y facilitación de la actividad procesal.
20. Motivación del acuerdo.
Acuerdo INE/JGE34/2020
El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, en el que estableció, entre otras cuestiones que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales.
Acuerdo INE/CG82/2020
El 27 de marzo de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID 19.
En dicho acuerdo, se señaló que ante la emergencia sanitaria que vivía el país, era necesario garantizar que toda la población estuviera protegida y gozara de los derechos de la Ley General de Salud, especialmente aquellos relacionados con el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
Acuerdo INE/CG183/2020
A partir de las consideraciones presentadas en el informe de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la Estrategia de regreso a actividades presenciales, presentado al Consejo General el 19 de junio de 2020 y de conformidad con el Acuerdo de INE/JGE69/2020, aprobado por la Junta General Ejecutiva el 24 de junio, se estimó viable reanudar las actividades relacionadas con la revisión del informe anual 2019 de las Agrupaciones Políticas Nacionales.
En este sentido, el 30 de julio de 2020, como medida excepcional derivado de la contingencia sanitaria se ajustaron y aprobaron los nuevos plazos para la presentación del informe anual, elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondiente al ejercicio 2019, conforme a lo siguiente:
 
Fecha
límite de
entrega de
informe
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a
la Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
 
 
40 días
10 días
18 días
5 días
3 días
5 días
Informe Anual
Agrupaciones
Políticas 2019
Miércoles
19 de
agosto de
2020
Jueves 15 de
octubre de
2020
Jueves 29 de
octubre de
2020
Jueves 26 de
noviembre de
2020
Jueves 3 de
diciembre de
2020
Martes 8 de
diciembre de
2020
Martes 15 de
diciembre de
2020
 
Procedencia de la determinación
El contexto sanitario que atraviesa el país derivado de la pandemia del COVID 19, obliga a la búsqueda de una herramienta sencilla, rápida y efectiva que permita cumplir con las actividades propias de la facultad fiscalizadora de manera expedita, remota y en estricto apego a los principios de certeza y legalidad.
Por ello, resulta necesario fortalecer e implementar mecanismos que permitan a la autoridad fiscalizadora ejercer sus facultades sin que esto signifique arriesgar la integridad del personal del Instituto, de la ciudadanía, o de los sujetos obligados; así como garantizar la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos y el otorgamiento de las garantías necesarias a los sujetos obligados para que estén en posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones.
En consecuencia, a fin de privilegiar las notificaciones electrónicas sobre las personales y maximizando el uso de las Tecnologías de la Información (TIC´s) se deben implementar mecanismos que faciliten la comunicación entre autoridad y sujetos obligados respetando las medidas sanitarias de sana distancia, toda vez que se evitará que un grupo considerable de funcionarios acuda a notificar personalmente a los domicilios de las Agrupaciones Políticas Nacionales y en ocasiones acudir más de una vez por no encontrar al destinatario. También, con esta medida se evitará que los sujetos obligados acudan personalmente ante la autoridad fiscalizadora al desahogar sus oficios de errores y omisiones.
Así, es preciso que la autoridad electoral implemente acciones extraordinarias y medidas alternativas que
le permitan continuar en el desahogo, resolución y notificación de asuntos y, correlativamente, privilegiar el derecho de acceso a la justicia de las personas involucradas en los procedimientos pendientes de resolución. Estas acciones y medidas extraordinarias tienen como eje central la posibilidad de notificar oficios de errores y omisiones, dictámenes, resolución de informes, así como requerimientos de información y resoluciones recaídas a los procedimientos de fiscalización a través de medios electrónicos, con lo que se cumple con los propósitos indicados, a la vez que se cuida y vela por la salud del personal del Instituto y de la ciudadanía en general.
Resulta aplicable la Tesis CXX/2001, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
"LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS. En donde se señala que ... cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia... ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación."
En virtud de lo anterior, resulta necesario hacer ajustes respecto de la forma en que se puedan practicar las notificaciones a las agrupaciones políticas de cara a la "nueva normalidad" de nuestro país protegiendo en todo momento el debido proceso y los derechos de los sujetos obligados, y al mismo tiempo estar al margen como lo marca la normativa electoral, dentro de los términos del proceso de fiscalización.
La presente determinación se adopta con el propósito de cumplir con los fines que la legislación le confirió a este Instituto, en particular, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus atribuciones. Así, el ajuste a las disposiciones permitirá que los sujetos obligados cuenten con las herramientas necesarias para estar en posibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones que guardan en materia de fiscalización.
Conviene señalar lo establecido en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:
"Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley."
Con base en lo antes transcrito, este Consejo General cuenta con facultades para realizar los ajustes necesarios a las disposiciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como lo es el relativo a los procedimientos de notificación en materia de fiscalización de los sujetos obligados.
Así, a efecto de dar cabal cumplimiento a los principios rectores de certeza y legalidad que deben regir las actividades relativas a la revisión de los informes presentados por las agrupaciones políticas nacionales, (oficios de errores y omisiones, dictámenes, resoluciones) así como respecto de todas aquellas actuaciones procesales relacionadas con su fiscalización este Instituto, considera indispensable y urgente tomar las medidas necesarias para que los procesos de fiscalización sean ejecutados considerando la salvaguarda de la integridad física de su personal.
Debido a lo anterior se considera necesario que la notificación de todas las actuaciones procesales relativas al proceso de fiscalización de las agrupaciones políticas nacionales se realice a través de correo electrónico.
Bajo esas condiciones, el aludido procedimiento no se instruye sobre cualquier persona, sino sólo sobre quienes existan bases legales y fácticas suficientes que motiven la instauración de ese proceso de notificación.
De este modo, el presente Acuerdo únicamente tiene como propósito aprobar que las notificaciones a las
agrupaciones políticas nacionales, mismos que tienen el carácter de sujetos obligados en materia de fiscalización, se puedan efectuar a través de medios electrónicos, con la finalidad de garantizar el ejercicio de las atribuciones del Instituto y la protección de la salud e integridad de su personal.
En ese sentido, resulta necesario contar con un procedimiento de notificación diverso al establecido en el artículo 9, numeral 1, inciso a), fracciones I y II, en relación con el 12, numeral 4 del Reglamento de Fiscalización, por lo que se considera oportuno la implementación de medidas alternas, como la notificación mediante medios electrónicos para generar expedites, certeza, garantizar la correcta ejecución de actividades y procedimientos previstos por la Legislación Electoral y no entorpecer o vulnerar el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetas.
Lo anterior de conformidad con los artículos 122, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las reglas sobre notificaciones serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en dicha Ley y que se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, el artículo 191, numeral 1 inciso b) de la misma Ley señala que el Consejo General, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, tendrá la facultad de establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de fiscalización.
De igual manera, los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Fiscalización establecen el mecanismo y las características para que las notificaciones electrónicas que realice la autoridad fiscalizadora a los sujetos obligados tengan validez, los autorizados para recibirlas, así como el momento en que surten efectos.
Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos identificados como SUP-RAP-71/2017 y SUP-RAP-51/2017, SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017 acumulados, determinó que las notificaciones en el proceso de fiscalización son válidas si se realizan de manera electrónica, esto, con el fin de priorizar la comunicación de oficios, resoluciones y, en general, documentación que se derive del proceso de fiscalización.
Lo anterior es posible, toda vez que en los archivos de este Instituto obran los correos electrónicos de la totalidad de las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro ante este Instituto Nacional Electoral.
Por lo anterior, se estima adecuado que la totalidad de notificaciones relacionada con el proceso de fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales se realicen mediante correo electrónico
Para ello, previa manifestación de consentimiento de los citados sujetos obligados la vía de comunicación para realizar las notificaciones será a través del correo electrónico unidad.fiscalizacion@ine.mx con apoyo a las tecnologías existentes para compartir grandes volúmenes de documentación. Dicha situación en los hechos representa una facilidad administrativa que busca simplificar la comunicación entre las agrupaciones políticas nacionales y la autoridad fiscalizadora; así como salvaguardar la integridad física de las personas que intervienen en las actividades y comunicaciones ambas instancias.
Lo anterior guarda relación con lo establecido en el acuerdo 5/2020 aprobado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual, el máximo tribunal en materia electoral señaló lo siguiente:
"...todos los órganos jurisdiccionales, en la esfera de sus atribuciones, deben proveer lo necesario a fin de hacer realidad el derecho de acceso a la impartición de justicia y a un recurso efectivo.
(...)
En ese sentido, siguiendo a la Corte Interamericana, se considera que no deben confeccionarse trabas a las personas que acudan a la jurisdicción en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos, en virtud de que cualquier norma (legal o reglamentaria) que dificulte de cualquier manera el acceso a la justicia y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria a lo establecido en el artículo 8.1 de la referida Convención.
(...)
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.
En ese sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos no sólo prohíbe la regresividad del disfrute de los derechos, obliga a promoverlos de
manera progresiva y gradual, en virtud de que el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias que garanticen que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
(...)
Por tanto, con la finalidad de remover obstáculos que puedan existir para que la ciudadanía tenga acceso a la justicia, de optimizar su impartición, modernizarla y hacerla accesible para todos y todas de forma más expedita, se considera necesario utilizar las tecnologías de la información que se encuentran actualmente a disposición de las y los mexicanos, para implementar el Juicio en Línea en Materia Electoral como un recurso sencillo, rápido y efectivo, que permita el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos, con el que, además, se realice un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a este órgano jurisdiccional, como se establece en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...)
Lo cual es, además, coincidente con lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Acuerdo General 8/2020, por el que se emitieron las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e, incluso, interponer recursos de manera electrónica."
[Énfasis añadido]
Asimismo, es congruente con el punto OCTAVO del acuerdo INE/JGE34/2020 estableció, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, que se privilegien las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Además, en atención a que el Reglamento de Fiscalización contempla como una de las formas de notificación la realizada vía electrónica, misma que ha sido confirmada mediante diversos criterios emitidos por la autoridad jurisdiccional; cumpliendo con los principios de legalidad, certeza, y debido a los procesos de fiscalización que debe llevar a baso esta autoridad electoral; y con motivo de las circunstancias sociales que atraviesa el país, a causa de la contingencia derivada del COVID-19, este Consejo General considera necesario que las notificaciones a las Agrupaciones Políticas Nacionales sean efectuados mediante correo electrónico.
Es importante señalar que en este tránsito a los medios electrónicos se busca dotar de mayor eficiencia, expedites y control la fiscalización de los sujetos obligados por lo que las medidas adoptadas en el presente no son temporales, en consecuencia deberán tomarse les previsiones necesarias para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo los procedimientos de fiscalización relacionados con las Agrupaciones Políticas Nacionales sean notificadas mediante medios electrónicos.
21. De conformidad con lo anteriormente expuesto y motivado, se considera que para la práctica de notificaciones por correo electrónico se observará lo siguiente:
A.   Las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán presentar una vez notificado el presente Acuerdo en un plazo de 5 días hábiles, al correo unidad.fiscalizacion@ine.mx lo siguiente:
i.    Escrito en el que manifiesten su aceptación de ser notificadas de manera electrónica, informando el correo electrónico en el que desean ser notificadas, el cual se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.
ii.   Copia legible de los documentos que acrediten su calidad de representante de la Agrupación Política Nacional.
Adicionalmente, una vez que se normalicen las actividades del Instituto, deberá entregar en físico la solicitud y anexos correspondientes en la oficialía de partes de la Unidad Técnica de Fiscalización o ante cualquier Junta Local Ejecutiva.
B.   El correo electrónico institucional al que deben dirigirse las solicitudes de las personas interesadas y desde el cual se practicarán, en su caso, las notificaciones electrónicas, será administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización; órgano que llevará el control y registro de esa comunicación y de
las diligencias que por esa vía se practiquen.
C.   El correo institucional deberá emitir acuse correspondiente por el que se compruebe el envío de las comunicaciones oficiales realizadas por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como registrar las actuaciones que por esa vía se practiquen.
D.   Las comunicaciones y diligencias de notificación que se realicen a través del correo institucional, únicamente se practicarán en días hábiles, entendiéndose por tales los días laborales, de lunes a viernes.
E.   Las notificaciones electrónicas que realice la Unidad Técnica de Fiscalización se tendrán por legalmente notificadas en el momento de su envío y surtirán efectos el día en que se practiquen, siempre y cuando se realicen en días hábiles, como lo determino el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la Jurisprudencia 21/2019.(1)
F.   Las notificaciones por correo electrónico surtirán sus efectos en el momento en que se realice el envío, toda vez que las tecnologías de la información permiten que ciertas diligencias se practiquen con la debida celeridad, economía y seguridad. Asimismo, cuentan con la validez necesaria al existir consentimiento expreso por parte de los sujetos obligados que se describen en el cuerpo del presente.
G.   Los datos personales contenidos en la cuenta de correo institucional serán resguardados en términos del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.
H.   En caso de que las Agrupaciones Políticas Nacionales omitan dar cumplimiento a lo establecido en el apartado A. de este Considerando, todas las notificaciones que se les practiquen se harán por estrados, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización.
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la notificación por correo electrónico a las Agrupaciones Políticas Nacionales, respecto de las actuaciones procesales relativas a la fiscalización en términos de lo expuesto en el Considerando 21 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a las Agrupaciones Políticas Nacionales de manera personal en el domicilio registrado ante este Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente a su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-agosto-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202008_31_ap_5.pdf
______________________
 
1     Jurisprudencia 21/2019: NOTIFICACIÓN. LA REALIZADA POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS SUJETOS FISCALIZADOS, SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.- De los artículos 1, 3, párrafos 1, inciso g) y 3, así como de los numerales 8, 9, párrafo 1,
inciso a), fracción V, e inciso f), fracciones I y II, y 10 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se desprende que, para efecto del cómputo del plazo de interposición del recurso de apelación contra una resolución sancionadora en materia de fiscalización y, determinar lo relativo a su oportunidad, se tomará como fecha de notificación aquella que conste en el acuse de recepción electrónica en que se haya practicado. Lo anterior, porque la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para practicar este tipo de avisos y los sujetos fiscalizados están obligados a imponerse de las notificaciones que reciben en la cuenta de correo electrónico que dieron de alta en el Sistema del Registro Nacional de Candidaturas que se utiliza en el Sistema Integral de Fiscalización.

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