DOF: 22/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra l

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG269/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS SANCIONADAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-REC-91/2020 Y ACUMULADO
GLOSARIO
Comisión de Género                Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación
Consejo General                     Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF                                      Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto                           Instituto Nacional Electoral
Lineamientos                          Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
LGIPE                                   Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Sala Superior                         Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sentencia SUP-REC-91/2020     Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado.
TEPJF                                   Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.     Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del presente año se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.
II.     Emisión de la Sentencia dictada por la Sala Superior. El 1º de agosto de 2020, la Sala Superior dictó Sentencia en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, que entre otras cuestiones ordenó al Instituto la emisión de Lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género.
CONSIDERACIONES
1.    Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la Sentencia SUP-REC-91/2020 dictada por la Sala Superior el 1º de agosto de 2020, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 60, último párrafo de la Constitución, los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables.
 
Asimismo, toda vez que dicha autoridad jurisdiccional determinó que es este Instituto a través de su Consejo General el competente para la emisión de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35, 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE, que señalan que es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. Asimismo, que tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, motivo por el cual es este órgano máximo de dirección el responsable de su emisión en los términos previstos en el presente Acuerdo.
2.    Marco normativo
Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
Estructura del INE. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE establece como parte de los órganos centrales del INE al Consejo General.
Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones federales, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad del sufragio; promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
Base normativa en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
I.     Constitucional y convencional
Constitución
Derechos Humanos y principio pro-persona. El artículo 1º establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Principios de los derechos humanos y obligaciones específicas del Estado en la materia. El párrafo tercero, del artículo 1º prevé que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
 
No discriminación e igualdad. El párrafo quinto del artículo 1º, dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Deber del Estado Mexicano de proteger los derechos humanos de las mujeres. El artículo 1º establece que los Estados parte de la referida Convención, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para"
Reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres. El artículo 5 establece que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Deber del Estado Mexicano de condenar todas las formas de violencia contra la mujer. El artículo 7 prevé que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a.     Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b.     Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c.     Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d.     Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e.     Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y Reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f.     Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g.     Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h.     Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
II.    Legal
LGIPE
Conceptos. El artículo 3, párrafo 1, incisos d bis) y k), incluye la definición de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género.
Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, inciso h), incorpora como fines del INE garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
Principios rectores. El artículo 30, párrafo 2, en relación con el artículo 35, párrafo 1, adiciona como principio rector el de paridad, y establece que las actividades del INE se realizarán con perspectiva de género.
 
Comisión de Género. El artículo 42, párrafo 2, crea a este órgano con carácter permanente, y el párrafo 4, establece que todas las comisiones se integrarán bajo el principio de paridad de género.
Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador. El artículo 442, numeral 2, párrafo 2, dispone que, las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del procedimiento especial sancionador.
Para tal efecto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral será el área en el Instituto encargada de sustanciar dichos procedimientos, conforme a la normativa en la materia.
Conductas que actualizan violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 442 bis prevé el catálogo de conductas mediante las cuales se pueden manifestar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 456 prevé como infracción de los partidos políticos el incumplimiento a estas obligaciones.
III.    Jurisprudencial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la obligación de prevenir, investigar y, en su caso, sancionar la violencia contra las mujeres, así como garantizar el acceso a mecanismo judiciales y administrativos adecuados y efectivos para combatir las violaciones a derechos humanos de las mujeres y de no discriminación, no sólo corresponde al agente encargado de la investigación, sino que crea obligaciones a todas las autoridades.(1)
Sala Superior
La Sala Superior ha determinado que las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos político-electorales por hechos u omisiones vinculadas con violencia política de género, lo cual se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos(2).
Asimismo, en la Sentencia SUP-REC-91/2020, la Sala Superior determinó que ha construido una línea jurisprudencial robusta respecto a las medidas de reparación integral, que van más allá de la restitución a un caso concreto, sino que lo que se pretende es establecer mecanismos para paliar la violencia estructural contra las mujeres.
Al respecto, son aplicables las sentencias emitidas en los siguientes medios de impugnación: SUP-REC-531/2018, SUP-JE-115/2019, SUPJDC- 164/2020 y SUP-REC-81/2020.
3.    Motivos que sustentan la emisión de los Lineamientos
Como se señala en el apartado de antecedentes el 13 de abril de 2020 se publicó en el DOF el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
De allí que se fortalece el deber y compromiso del Estado mexicano para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, con especial énfasis en los casos en los que involucre un contexto de presunta violencia contra las mujeres.
Necesidad de elaborar una lista de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
La Sala Superior determinó en la Sentencia SUP-REC-91/2020 que de acuerdo con la normatividad constitucional, convencional y legal señaladas, así como los criterios jurisprudenciales de diversos órganos, es oportuno que en los casos en que se acredite violencia política en razón de género, es conforme a derecho integrar listas de personas que han incurrido en ese tipo de violencia.
Este registro tiene por objeto compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante Resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales federales y locales competentes.
Por ende, prevé que todas las autoridades electorales, tanto locales como federales, en el exclusivo ámbito de su competencia implementen los mecanismos que consideren adecuados para compartir y mantener actualizada la información respecto de las personas que han incurrido en violencia política en razón de género, de tal manera que el registro nacional se alimente de los registros locales que correspondan, una vez que esté debidamente conformado el primero mencionado.
Ciertamente, la creación de una lista de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género no está expresamente prevista en la Constitución, empero, su elaboración tiene justificación en los deberes establecidos en ese ordenamiento y en los tratados internacionales antes referidos, que integran el llamado "bloque de constitucionalidad", conforme a los cuales todas las autoridades incluidas las electorales tienen deberes especiales para implementar medidas necesarias para erradicar la violencia contra las mujeres.
Por lo que la lista de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género se advierte como un mecanismo para cumplir deberes de reparación, protección y erradicación de violencia contra las mujeres, pues es una herramienta para que las autoridades y la ciudadanía tengan conocimiento de las personas que han incurrido en dichas conductas.
Con este tipo de medidas lo que se pretende es llevar a cabo un esfuerzo entre las autoridades para afrontar y materializar de manera conjunta e institucional la violencia contra las mujeres en el ámbito político electoral.
En consecuencia, esas medidas se encuentran justificadas constitucional y convencionalmente en el deber de cumplir -en materia de derechos humanos- de todas las autoridades del país, de erradicar las normas sociales y culturales que enmarcan un sistema de subordinación y discriminación de las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres, por lo que, se trata de un mecanismo eficaz para evitar la reiteración de conductas violatorias de los derechos políticos de las mujeres.
Mandato expreso para que el INE integre una lista de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
Conforme lo previsto en la Sentencia SUP-REC-91/2020, la Sala Superior considera que además de los institutos locales, el INE debe crear un registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, para que desde el ámbito de su competencia genere una herramienta que contribuya de forma adecuada y eficaz a la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que además de los registros de los OPL, el INE deberá regular un registro nacional de violencia política contra las mujeres en razón de género que integre la información de toda la República Mexicana
Así, todas las autoridades electorales locales y federales tienen el deber, en el ámbito de su competencia de elaborar listas de personas sancionadas por violencia política en razón de género, dado que no se trata de una cuestión exclusiva del orden federal, pues todas las autoridades tienen el deber de implementar mecanismos para erradicar la violencia contra las mujeres.
En tal sentido, se precisa que las autoridades electorales deben generar los mecanismos de comunicación adecuados para compartir información y generar listas de personas sancionadas en materia de violencia política en razón de género, pues serán la base de la cual se obtendrán los datos para integrar el registro nacional.
Motivo por el cual se ordenó al INE implementar un Registro Nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, dadas sus atribuciones de organización y preparación de las elecciones en todo el territorio nacional; así como por sus facultades registrales y de coordinación de actividades electorales con todos los Organismos Públicos Locales electorales de las entidades federativas.
Asimismo, la Sala Superior considera que en atención a las funciones nacionales, reglamentarias y registrales con las que cuenta el INE, también le corresponde diseñar, integrar y controlar la lista de personas infractoras en el ámbito nacional.
Al respecto, dado que el Consejo General es el máximo órgano de dirección del INE, y tiene atribuciones reglamentarias es que le corresponde regular la emisión de los Lineamientos sobre la lista del registro de personas sancionadas.
También precisa que las autoridades locales y federales, en el ámbito de su competencia y según el caso que analicen deberán informar a las autoridades locales del ámbito territorial donde se ejerció la violencia y al INE respecto de las resoluciones o determinaciones en las que exista cosa juzgada de casos en los que una persona ejerció violencia política en razón de género.
Elementos mínimos que deben contener los Lineamientos
Como base para la elaboración de los Lineamientos, la Sala Superior establece que al menos deberán
tomarse en consideración los siguientes aspectos para la integración del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género:
1.     Le corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, la creación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género en la forma y términos que se establezca, para lo cual los Lineamientos deberán ser emitidos previo al inicio del Proceso Electoral Federal.
       Igualmente, la creación del registro deberá ser a partir del inicio del Proceso Electoral.
2.     Se determinará la modalidad para que se cumpla la obligación de las autoridades judiciales federales o locales de informar tanto a las autoridades locales del ámbito territorial donde se ejerció la violencia como al INE respecto de las resoluciones o determinaciones en las que exista cosa juzgada de casos en los que una persona ejerció violencia política en razón de género.
3.     Se debe establecer el mecanismo adecuado conforme al cual las autoridades electorales locales podrán consultar la lista de personas infractoras para el ejercicio de sus atribuciones, especialmente para el registro de candidaturas.
4.     El INE establecerá, en plenitud de atribuciones, la temporalidad que deberán permanecer vigentes los registros de los infractores, para lo cual podrá considerar la gravedad de la infracción.
5.     El registro será público, para que todas las personas que así lo requieran lo puedan consultar.
6.     Se deben generar las herramientas de comunicación adecuadas para que las autoridades electorales locales y federales mantengan actualizadas sus listas de personas infractoras, tomando en consideración que los registros locales serán la base de información del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, una vez que esté debidamente conformado, para no afectar derechos de personas sancionadas con anterioridad a su emisión.
7.     Una vez que el INE emita los Lineamientos respecto al registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, las autoridades electorales locales deberán crear y adecuar sus registros de violencia política en razón de género de conformidad con los Lineamientos emitidos por la autoridad nacional.
8.     El registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y aquellos que se creen con motivo de esta sentencia, contendrán únicamente la información generada con posterioridad a la creación de los correspondientes registros, es decir, en observancia al principio de irretroactividad, el registro de las personas sancionadas se conformará sólo por quienes sean sancionados por violencia política en razón de género con posterioridad a la creación del propio registro.
9.     El registro será únicamente para efectos de publicidad, sin que en forma alguna tenga efectos constitutivos, pues ello dependerá de sentencias firmes de autoridades electorales. De tal forma que será en la sentencia electoral en la que se determinará la sanción por violencia política contra las mujeres en razón de género y sus efectos.
Asimismo, señala que el hecho de que una persona esté en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género no implica necesariamente que esté desvirtuado su modo honesto de vivir, pues ello depende de las sentencias o resoluciones firmes emitidas por la autoridad electoral competente.
En relación con lo anterior, la Sala Superior ordena al Consejo General del INE la emisión de los Lineamientos en tanto es el máximo órgano administrativo electoral, para que en el ámbito de su competencia emita el registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el entendido que el registro nacional y aquellos que se vayan creando con motivo de la Sentencia SUP-REC-91/2020, contendrán únicamente la información generada con posterioridad a la emisión de los correspondientes registros de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, es decir, en observancia al principio de irretroactividad ninguna persona que haya sido sancionada antes de la conformación de las listas se registrará en las mismas.
En ese tenor, los Lineamientos contienen los elementos que se precisan en la Sentencia, las obligaciones a cargo del INE, respecto de la conformación de la herramienta informática que se tendrá que realizar para
mantener el registro nacional de las personas sancionadas, así como la instancia interna de este Instituto que coordinará dichos trabajos.
Asimismo, definen los términos de la colaboración de las autoridades, así como los aspectos que se tendrán que contener en el registro.
También establecen la forma en que habrá de conformarse y la protección de los datos de los sujetos sancionados.
Por su parte, se establece que los registros deberán asentarse atendiendo al mandato de las autoridades administrativas, jurisdiccionales e incluso penales, así como la temporalidad en la cual deben mantenerse vigentes.
Es importante resaltar que en los Lineamientos, esta autoridad no sólo se constriñe a delimitar o prever registro de los sujetos sancionados por autoridades electorales, sino también penales, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo primero, inciso g) de la LGIPE, se incorpora como requisito para ser Diputada (o) Federal o Senadora (o), no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por ende, resulta determinante establecer también que sean sujetos del registro como se precisa en los Lineamientos.
En atención a lo anterior, los Lineamientos prevén la forma y los aspectos necesarios para conformar el registro de las personas sancionadas por violencia política contra las mujeres por razón de género, así como los alcances para su funcionalidad; en razón de ello se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, mismos que se incluyen como Anexo al presente Acuerdo y forman parte del mismo.
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se coordine con los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas para hacer de su conocimiento lo previsto en los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Tercero. En tanto el sistema o herramienta informática entre en operación, el Instituto Nacional Electoral y los Organismo Públicos Locales llevarán a cabo el registro de los sujetos sancionados, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos, en forma provisional y los datos serán migrados una vez que se encuentre en operación.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_04_ap_10.pdf
___________________________
 
 
1     Amparo en revisión 554/2013 (Derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 56/2013)
2     Jurisprudencia 48/2016, cuyo rubro es: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.

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