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DOF: 22/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electora

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2019-2020, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, aprobados mediante diverso INE/CG394/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG283/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2019-2020", ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2019-2020, APROBADOS MEDIANTE DIVERSO INE/CG394/2019
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPDP
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Lineamientos PEL
Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
Lista Adicional
Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNEDF
Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía.
LNEE
Lista Nominal de Electores para Exhibición.
LNEI
Lista Nominal de Electores para Insaculación.
LNER
Lista Nominal de Electores para Revisión.
MAC
Módulo(s) de Atención Ciudadana.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del Acuerdo. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG394/2019, los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
2.     Ampliación de vigencia de la CPV. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG395/2019, que las CPV que perdieron su vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2020.
3.     Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020. El 30 de septiembre de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG433/2019, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo.
4.     Inicio de los PEL 2019-2020. Atendiendo a las legislaciones electorales de las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, las cuales celebran elecciones locales ordinarias en 2020, así como a las determinaciones adoptadas por los OPL, los inicios de los PEL 2019-2020 para cada entidad tuvieron lugar en diversas fechas, entre el 15 de diciembre de 2019 y el 1º de enero de 2020.
5.     Medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del Covid-19. El 17 de marzo de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19.
6.     Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF, el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria; asimismo, se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
7.     Suspensión de actividades en los MAC. El 23 de marzo de 2020, el INE suspendió temporalmente las actividades de los 858 MAC del país, con la finalidad de proteger la salud de las y los ciudadanos que diariamente acuden a realizar sus trámites para la obtención de su CPV, así como del personal del propio Instituto que labora en ellos.
8.     Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
En el artículo primero de dicho Acuerdo, se estableció que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (Covid-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
9.     Suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la pandemia del Covid-19. El 27 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral a cargo de este Instituto, hasta que se contenga la pandemia del Covid-19.
10.   Declaratoria de emergencia sanitaria. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
11.   Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, que los sectores públicos, social y privado deberán implementar y ordenar, entre otras, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
 
12.   Suspensión temporal de los PEL 2019-2020. El 1° de abril de 2020, este Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los PEL 2019-2020 en las entidades de Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia de Covid-19.
En los puntos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo aludido, se dispuso lo siguiente:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19, en los términos precisados en la presente Resolución, en el entendido de que los actos llevados a cabo por esta autoridad y los Organismos Públicos Locales durante los mismos, deben gozar de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por los tribunales electorales competentes. [...]
TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas.
CUARTO. Para tal efecto, se instruye al Secretario Ejecutivo que coordine los trabajos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a su cargo, a fin de que realicen el análisis correspondiente y, en su momento, propongan a este Consejo General los nuevos plazos y fechas en que se desarrollarán las fases y etapas pendientes de los referidos procesos electorales.
13.   Ampliación de la suspensión de plazos en la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos. El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo.
14.   Modificación de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. El 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modificó el similar por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el que se ajustó, entre otras consideraciones, el plazo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus aludido en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.
15.   Estrategia para la reapertura de las actividades. El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
16.   Modificación de la estrategia para la reapertura de las actividades. El 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
17.   Estrategia de operación de MAC durante la emergencia sanitaria por Covid-19. El 24 de junio de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal del INE; dicho Acuerdo incluye la "Estrategia de operación de Módulos de Atención Ciudadana durante la emergencia sanitaria por Covid-19. Versión 1.3. Junio 2020."
 
18.   Reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los PEL 2019-2020. El 30 de julio de 2020, este Consejo General estableció, mediante Acuerdo INE/CG170/2020, como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo el domingo 18 de octubre de 2020.
       Asimismo, en el Punto Segundo de ese Acuerdo, este órgano superior de dirección aprobó los ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020.
19.   Reanudación de actividades en los MAC. A partir del 3 de agosto de 2020, se reanudaron las actividades de los MAC del país, exclusivamente para la entrega de CPV previamente tramitadas. Posteriormente, el 17 de agosto de 2020, se restableció el servicio para realizar todo tipo de trámites en 486 MAC.
20.   Recomendación de la CNV. El 2 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CNV34/SEP/2020, la CNV recomendó a este Consejo General, modificar los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
21.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 3 de septiembre de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE54/06SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020, aprobados mediante diverso INE/CG394/2019.
22.   Modificación de los LAVE. El 3 de septiembre de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE57/06SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las modificaciones a los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020, aprobados mediante diverso INE/CG394/2019, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f), y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 2, Décimo Quinto Transitorio, de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w), del Reglamento Interior del INE; 1, párrafos 1, 6 y 7; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 82, párrafo 1, del RE; 2; 3; 9, de los LAVE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero, del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34, de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II, de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser
votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I, de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1, de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la LGIPE, que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133, de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b), de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección en la legislación nacional.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f), de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ), de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la
propia ley y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41, de la CPEUM, sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1, de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128, de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1, del artículo 135, de esa Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas(os) residentes en México, así como la de las ciudadanas(os) residentes en el extranjero.
El artículo 130, de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, el INE debe incluir a las y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; además, emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.
Así, el artículo 136, párrafo 1, de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma Ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
El artículo 138, de la LGIPE, expone que la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
Durante el periodo de actualización, deberán acudir a las oficinas de esa DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, todas las ciudadanas y ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, deberán acudir aquellas y aquellos ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellos suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados.
Así, el artículo 139, párrafo 1, de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2, del precepto legal aludido, dispone que las y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los siguientes datos:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento;
c)     Edad y sexo;
 
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
El párrafo 2, del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)     Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3, de la disposición invocada, señala que a la ciudadana o al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
En términos del artículo 143, párrafo 1, de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidos de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio.
Aunado a ello, el párrafo 3, del artículo en comento, contempla que en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto referido en el inciso a) del párrafo anterior, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5, del artículo en mención, aluden que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6, del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
El artículo 146, de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las y los interesados en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.
También, el artículo 147, párrafo 1, de la LGIPE, manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1, de la LGIPE, determina que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los Partidos Políticos las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2, del artículo en comento, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Por su parte, el párrafo 3, de la misma disposición legal, prevé que, de las observaciones formuladas
por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esa ley.
Además, el artículo 155, párrafo 1, de la LGIPE, alude que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
De conformidad con el artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGIPE, el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla se desarrollará, entre otros aspectos, de la siguiente forma:
a)    Este Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y
b)    Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, a partir de las Listas Nominales de Electores integradas con las los ciudadanos que obtuvieron su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de ciudadanas y ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a 50; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación los miembros del Consejo Local y de la Comisión Local de Vigilancia de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine.
El artículo Décimo Quinto Transitorio, de la LGIPE, prescribe que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma.
Conforme al artículo 1, párrafo 1, del RE, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 29, párrafo 1, del RE, mandata que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales para la organización de los PEL.
Así, el párrafo 2, incisos b) y c), de dicho artículo, indica que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, se encuentran las campañas de actualización y credencialización, así como lo relativo a las Listas Nominales de Electores.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82, del RE, prevé que este Consejo General
apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:
a)    Campaña anual intensa;
b)    Campaña anual de actualización permanente;
c)     Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)    Fecha de corte de las LNER a los partidos políticos;
e)    Fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y
f)     Fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para la primera y segunda insaculaciones de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
El artículo 89, del RE, determina que para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las listas nominales de electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los LAVE, además de lo referido en el Anexo 19.1 del propio Reglamento, consistente en el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como el Acuerdo INE/CG860/2016.
Bajo esa arista, el artículo 92, párrafo 1, del RE, advierte que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, hubiera enviado la CNV, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante los órganos de vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la Comisión del Registro Federal de Electores.
El párrafo 2 del artículo referido detalla los objetivos específicos que debe cumplir el procedimiento de entrega de esos listados.
También, el párrafo 3 del ordenamiento en cita establece que la entrega de las Listas Nominales de Electores a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante los OPL deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.
El artículo 92, párrafos 4 y 5, del RE, señala que la recepción, análisis y Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores por parte de la DERFE, así como la generación del informe final, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. Además, dicho informe podrá ser entregado a los OPL, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.
El párrafo 6, del artículo 92, del ordenamiento en comento, prevé que el resguardo y reintegro de las LNER, en el marco de cualquier Proceso Electoral, estará sujeto a los Lineamientos señalados en el artículo 89 del mismo Reglamento.
Ahora bien, el párrafo 8, de la misma disposición reglamentaria, aduce que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las LNER por los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones de vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este Consejo General, entre las que se encuentra el Anexo 19.2 del RE.
El artículo 93, del RE, refiere que la DERFE generará y entregará a los OPL las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, la Lista Adicional, con base en las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las y los funcionarios de casilla por conducto de los Consejos correspondientes, así como a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Así, el artículo 94, párrafos 1 y 3, del RE, expone que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, devolverán los tantos impresos de las LNEDF y la Lista Adicional que hayan recibido y utilizado en la Jornada Electoral respectiva, de conformidad con
las disposiciones generales que emita este Consejo General, entre ellas, el Anexo 19.3 del propio Reglamento. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad, estará a cargo del OPL, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con el INE.
El artículo 96, párrafos 1 y 2, del RE, prevé que los formatos de CPV que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados, con base en el procedimiento que se detalla en el Anexo 2 del Reglamento en cita.
Refuerza lo anterior lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y k), del Reglamento Interior del INE, el cual señala que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos.
No es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Asimismo, el TEPJF manifestó lo siguiente en la Jurisprudencia 8/2008:
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Adicionalmente, es de resaltar que el TEPJF emitió la Jurisprudencia 13/2018, en cuyo contenido se advierte lo siguiente:
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD
DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL. Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la Credencial para Votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.
Por lo que respecta a la entrega de las Listas Nominales de Electores en términos de los artículos 151 y 153, de la LGIPE, los LAVE detallan las disposiciones complementarias para la entrega de las LNER a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, así como la entrega de las LNEDF a las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes.
En este sentido, el numeral 9, de los LAVE, alude que a los OPL les será entregada la información contenida en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General en cumplimiento del artículo 133, párrafo 2, de la LGIPE, referente a las disposiciones que establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.
El numeral 30, de los LAVE, instituye que la DERFE entregará a más tardar el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, en medios magnéticos a los partidos políticos con registro nacional, las LNER bajo la modalidad que señala el artículo 151, de la LGIPE.
A su vez, el numeral 33 de los LAVE determina que la DERFE entregará las LNER, divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y Distritos en cada entidad federativa. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan obtenido su CPV.
Igualmente, el numeral 47, de los LAVE, indica que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus PEL y/o de participación ciudadana.
El numeral 49, incisos b) y c), de los LAVE, advierte que, con base en los requerimientos del OPL de que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.
A este respecto, para realizar el análisis y la dictaminación de procedencia de las observaciones, la CNV recomendó a la DERFE aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER, en el marco de los Procesos Electorales Federales y Locales.(1)
Por otra parte, el numeral 44, de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, dispone que para la actualización del Padrón Electoral la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias
para aprobar las modificaciones a los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020, aprobados mediante diverso INE/CG394/2019.
TERCERO. Motivos para aprobar las modificaciones a los Lineamientos PEL.
La CPEUM, la LGIPE y el RE, revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federal y Locales, entre las cuales destacan aquéllas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las y los ciudadanos, para la organización de los comicios en las entidades federativas.
Es por ello, que de cara a los PEL 2019-2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG394/2019, los Lineamientos PEL, con la finalidad de atender a lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE.
Con esos Lineamientos se regulan, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; la conformación de las LNER y LNEE, la entrega de las LNEDF y la Lista Adicional derivado de instancias administrativas y resoluciones favorables del TEPJF; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores, así como la confidencialidad de los datos personales.
De esta manera, con estos Lineamientos se establecieron las bases para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los PEL 2019-2020 y, con ello, garantizar que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en las Jornadas Electorales correspondientes.
No obstante lo anterior, derivado de que se publicó en el DOF el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), es que el 1° de abril de 2020, este Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los PEL en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral.
Ahora bien, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG170/2020, estableció el 18 de octubre de 2020 como la fecha de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo y aprobó las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.
Para tal efecto, cabe mencionar que a través de dicho instrumento jurídico, en el apartado 3 del Anexo correspondiente al plan integral y calendarios de coordinación, se determinaron los siguientes ajustes a los plazos relativos a la Lista Nominal de Electores:
NO.
ACTIVIDAD
FECHA PROGRAMADA
(ACUERDO INE/CG394/2019)
CALENDARIO JORNADA
ELECTORAL 18.10.2020,
APROBADO EN EL ACUERDO
INE/CG170/2020
1
Entrega de la LNEDF
22.05.2020
02.10.2020
2
Fecha de entrega de la Lista Adicional
22.05.2020
02.10.2020
3
Inicio de Apertura de los MAC para entrega de CPV
20.04.2020
24.04.2020
03.08.2020
26.08.2020
4
Apertura de los MAC para entrega de CPV por Solicitud de Expedición de Credencial EC por Reimpresión
20.04.2020
24.04.2020
03.08.2020
16.10.2020
 
Por esa razón, al haberse modificado plazos que impactan en las actividades relacionadas con la generación y entrega de las Listas Nominales de Electores, resulta necesario actualizar los
Lineamientos PEL, con la finalidad de ajustar los plazos previstos en ese instrumento reglamentario, y llevar a cabo una adecuada integración de dichos listados que habrán de utilizarse en la Jornada Electoral de los PEL 2019-2020 en Coahuila e Hidalgo, el próximo 18 de octubre de 2020.
En esa tesitura, a continuación, se detallan las propuestas de modificación a los Lineamientos mencionados:
NUMERAL
TEXTO VIGENTE (ACUERDO INE/CG394/
2019)
CALENDARIO JORNADA ELECTORAL
18.10.2020, APROBADO EN EL
ACUERDO INE/CG170/2020
12, incisos c) y d)
En apoyo a los PEL, la DERFE generará los instrumentos y productos electorales siguientes:
[...]
c) LNEDF: Es la relación de ciudadanas y ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral con credencial vigente, y de aquellos que hayan obtenido su Credencial para Votar hasta el 10 de abril de 2020 y estará organizada por número de tanto, conteniendo: número consecutivo, nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), número de emisión y fotografía de la ciudadana o del ciudadano, agrupados por Distrito Electoral local y al interior por municipio, sección, casilla electoral y en orden alfabético, así como aquellos registros de ciudadanas y ciudadanos que hayan resultado favorecidos producto de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF a más tardar el 10 de abril de 2020, la cual será entregada a través de la JLE al OPL respectivo a más tardar el 8 de mayo de 2020, y
En apoyo a los PEL, la DERFE generará los instrumentos y productos electorales siguientes:
[...]
c) LNEDF: Es la relación de ciudadanas y ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral con credencial vigente, y de aquellos que hayan obtenido su Credencial para Votar hasta el 26 de agosto de 2020 y estará organizada por número de tanto, conteniendo: número consecutivo, nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), número de emisión y fotografía de la ciudadana o del ciudadano, agrupados por Distrito Electoral local y al interior por municipio, sección, casilla electoral y en orden alfabético, así como aquellos registros de ciudadanas y ciudadanos que hayan resultado favorecidos producto de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF a más tardar el 26 de agosto de 2020, la cual será entregada a través de la JLE al OPL respectivo a más tardar el 2 de octubre de 2020, y
 
 
d) Lista Adicional: Es la relación que contiene el nombre completo, número de emisión, número de tanto y fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos, entidad, Distrito Electoral local, municipio, sección y casilla electoral, y al interior en orden alfabético, que al 10 de mayo de 2020 hayan obtenido una resolución favorable con motivo de Instancias Administrativas o Juicios Ciudadanos y se haya ordenado la generación, entrega de la Credencial para Votar y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, a fin de ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral local. La Lista Adicional se entregará a la JLE a más tardar el 22 de mayo de 2019, para que a su vez sea entregada a los OPL.
d) Lista Adicional: Es la relación que contiene el nombre completo, número de emisión, número de tanto y fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos, entidad, Distrito Electoral local, municipio, sección y casilla electoral, y al interior en orden alfabético, que al 25 de septiembre hayan obtenido una resolución favorable con motivo de Instancias Administrativas o Juicios Ciudadanos y se haya ordenado la generación, entrega de la Credencial para Votar y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, a fin de ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral local. La Lista Adicional se entregará a la JLE a más tardar el 2 de octubre de 2020, para que a su vez sea entregada a los OPL.
24
El INE por conducto de la DERFE integrará la LNEDF que habrá de utilizarse en la Jornada Electoral local, con los nombres y fotografías de las ciudadanas y los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral que hayan obtenido la Credencial para Votar hasta el 10 de abril de 2020, en los términos establecidos en el Reglamento de Elecciones del INE.
El INE por conducto de la DERFE integrará la LNEDF que habrá de utilizarse en la Jornada Electoral local, con los nombres y fotografías de las ciudadanas y los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral que hayan obtenido la Credencial para Votar hasta el 26 de agosto de 2020, en los términos establecidos en el Reglamento de Elecciones del INE.
25
El INE entregará la LNEDF a los OPL a más tardar el 8 de mayo de 2020.
El INE entregará la LNEDF a los OPL a más tardar el 2 de octubre de 2020.
29
La Lista Adicional considerará a todas aquellas ciudadanas y ciudadanos que hayan sido favorecidos en la resolución de una Instancia Administrativa o por un Juicio Ciudadano hasta el 10 de mayo de 2020. La Lista Adicional se entregará a la JLE a más tardar el 22 de mayo de 2020, para que a su vez sea entregado a los OPL.
La Lista Adicional considerará a todas aquellas ciudadanas y ciudadanos que hayan sido favorecidos en la resolución de una Instancia Administrativa o por un Juicio Ciudadano hasta el 25 de septiembre de 2020. La Lista Adicional se entregará a la JLE a más tardar el 2 de octubre de 2020, para que a su vez sea entregado a los OPL.
 
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar las modificaciones a los Lineamientos PEL.
Por las razones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe las modificaciones a los Lineamientos PEL, aprobado mediante diverso INE/G394/2019, los cuales conforman el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
CUARTO. Motivos para aprobar las modificaciones a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
En seguimiento de los argumentos esgrimidos en el presente Acuerdo y a partir de una interpretación sistemática y funcional a los artículos 133, párrafo 2, y Décimo Quinto Transitorio, ambos de la LGIPE, así como 82, párrafo 1, del RE, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para pronunciarse sobre los plazos establecidos en esas disposiciones normativas y, en su caso, definirlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y procedimientos electorales.
En efecto, el legislador previó que este Consejo General sea la autoridad competente para pronunciarse sobre los plazos legales establecidos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores para los Procesos Electorales de que se trate, a fin de ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones.
En ese contexto, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG394/2019, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
Ello, con la finalidad de armonizar los plazos legalmente previstos y potenciar el derecho al voto de la ciudadanía, ampliando, en algunos casos, los periodos de inscripción o actualización en el Padrón Electoral, lo que asegura contar con una Lista Nominal de Electores más actualizada y confiable.
De esta forma, se maximizan los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, ya que cuentan con una mayor posibilidad para solicitar su inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores o, bien, actualizar sus datos en el mismo, maximizando la garantía del derecho a votar en la elección de las candidaturas a los cargos de elección popular en su entidad federativa.
Ahora bien, tal y como se expuso en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, derivado de que este Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los PEL en Coahuila e Hidalgo y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, es que a través del Acuerdo INE/CG170/2020, se ajustó el Plan Integral y
los Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020, en donde se tuvo un impacto en las actividades relacionadas con la generación y entrega de las Listas Nominales de Electores.
En cumplimiento a ello, la DERFE ha dado continuidad a las actividades relacionadas con la actualización del Padrón Electoral y la generación de las Listas Nominales de Electores, respetando los plazos que fueron programados para el 18 de octubre de 2020, día en que habrán de celebrarse las jornadas electorales en las entidades federativas mencionadas.
Por lo antes señalado, se estima conveniente modificar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, aprobados en el Punto Segundo del Acuerdo INE/CG394/2019, con la finalidad de que sean alineados con las fechas establecidas por este órgano superior de dirección en el diverso INE/CG170/2020, aún y cuando algunas de esas actividades ya hayan sido llevadas a cabo y, algunas otras, estén próximas a concluir, previo a la aprobación del presente Acuerdo.
Lo anterior, permitirá que las actividades realizadas por la DERFE, tendientes a la emisión de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en las jornadas electorales respectivas, se encuentren dotadas de certeza, en el momento que los plazos señalados sean aprobados por este Consejo General y de esta forma, surtan efectos jurídicos.
En tal virtud, a continuación, se detalla el ajuste a los plazos mencionados:
NUMERAL DEL
PUNTO SEGUNDO
DEL ACUERDO INE/
CG394/2019
TEXTO VIGENTE (ACUERDO INE/CG394/
2019)
CALENDARIO JORNADA
ELECTORAL 18.10.2020, APROBADO
EN EL ACUERDO INE/CG170/2020
3
El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar se realizará del de febrero al 25 de mayo de 2020.
El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar es del 3 de agosto al 2 de octubre de 2020.
5
Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero de 2020 o bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 31 de enero de 2020, estarán disponibles hasta el 10 de abril de 2020.
Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero de 2020 o bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 31 de enero de 2020, estuvieron disponibles hasta el 26 de agosto de 2020.
6
Las Credenciales para Votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 5 de junio de 2020.
Las Credenciales para Votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 16 de octubre de 2020.
13
La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía será el 10 de abril de 2020.
La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía es el 26 de agosto de 2020.
14
La entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía a los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral en las entidades con Proceso Electoral Local 2019-2020, para su distribución respectiva, se realizará a más tardar el 8 de mayo de 2020.
La entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía a los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral en las entidades con Proceso Electoral Local 2019-2020, para su distribución respectiva, se realizará a más tardar el 2 de octubre de 2020.
15
El corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 10 de mayo de 2020.
El corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 25 de septiembre de 2020.
 
16
La entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 22 de mayo de 2020.
La entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 2 de octubre de 2020.
17
El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, será el 10 de abril de 2020, con la finalidad de que se incluyan en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía.
El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, es el 26 de agosto de 2020, con la finalidad de que se incluyan en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía.
18
La fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 20 de abril de 2020, a efecto de que se incorporen en las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presentaran su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, es el 5 de septiembre de 2020, a efecto de que se incorporen en las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
19
Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 15 de enero de 2020, así como de reposición hasta el 31 de enero de 2020, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 10 de abril de 2020, serán resguardadas del 15 al 22 de abril de 2020, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas;
Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 15 de enero de 2020, así como de reposición hasta el 31 de enero de 2020, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 26 de agosto de 2020, son resguardadas del 27 de agosto al 3 de septiembre de 2020, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
20
Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas del 6 al 8 de junio de 2020, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas el 16 octubre de 2020, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
 
 
En ese sentido, es preciso señalar que las fechas propuestas respetan los plazos y términos legales originalmente contemplados, es decir, no se reduce de ningún modo alguna fase o etapa del PEL, ya que lo único que se ajustan son las fechas señaladas.
Es así, que con ello se contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tengan la posibilidad de acudir a los MAC a recoger su CPV, en los casos que con antelación la hayan solicitado, y consecuentemente, sean incluidos en la Lista Nominal de Electores, instrumentos indispensables para que puedan ejercer sus derechos político-electorales durante los PEL 2019-2020.
Por otra parte, se considera pertinente que el INE, a través de la DERFE, informe a la CNV acerca del número de CPV que fueron generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por razones de robo, extravío o deterioro grave, así como de aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y, de igual manera, se informe sobre el total de aquéllas que fueron entregadas a sus titulares hasta el 16 de octubre 2020 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
También, se considera pertinente instruir a la DERFE para que ponga a disposición de la ciudadanía en los MAC en la semana posterior a la celebración de la Jornada Electoral, aquellas CPV que las ciudadanas y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, pero que no fueron recogidas en el periodo establecido.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar las modificaciones a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEF y PEL 2020-2021.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar las modificaciones a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020, aprobados mediante diverso INE/CG394/2019.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2019-2020", de conformidad con el Considerando Tercero del presente Acuerdo, así como el Anexo que acompaña a este documento y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba la modificación a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, de conformidad con lo siguiente:
1.     El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar, es del 3 de agosto al 2 de octubre de 2020;
2.     Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 15 de enero de 2020 o bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 31 de enero de 2020, estuvieron disponibles hasta el 26 de agosto de 2020;
3.     Las Credenciales para Votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 16 de octubre de 2020;
4.     La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía es el 26 de agosto de 2020;
5.     La entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía a los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral en las entidades con Proceso Electoral Local 2019-2020, para su distribución respectiva, se realizará a más tardar el 2 de octubre de 2020;
6.     El corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, será el 25 de septiembre de 2020;
7.     La entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 2 de octubre de 2020;
8.     El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, es el 26 de agosto de 2020, con la finalidad de que se incluyan en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía;
9.     La fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, es el 5 de septiembre de 2020, a efecto de que se incorporen en las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
10.   Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 15 de enero de 2020, así como de reposición hasta el 31 de enero de 2020, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 26 de agosto de 2020, son resguardadas del 27 de agosto al 3 de septiembre de 2020, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas;
11.   Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas el 16 octubre de 2020, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de Credenciales para Votar que se generen por las solicitudes de reimpresión por causa de robo, extravío o deterioro grave, así como aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, e informe acerca del total de aquellas credenciales que serán entregadas a sus titulares hasta el 16 de octubre de 2020 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a poner a disposición de la ciudadanía, en los Módulos de Atención Ciudadana en la semana posterior a la celebración de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, aquellas Credenciales para Votar que las y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, que se encuentren resguardadas porque no fueron recogidas en el periodo establecido.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2019-2020, lo aprobado por este Consejo General.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
 
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-07-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_07_ap_2.pdf
_________________________
 
1     Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017, aprobado el 29 de noviembre de 2017.

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