ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT-PUB/27/05/2020.06, de fecha 27 mayo de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO ACT-PUB/27/05/2020.06, DE FECHA 27 MAYO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 35, fracción I, 51 y 52 Ter, fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV y XVI, y 51, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y cuenta con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas.
3. Que el artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, faculta al Órgano Interno de Control para emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, haciendo del conocimiento al Pleno del Instituto el contenido del presente Acuerdo.
4. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, considerando la propagación y gravedad la enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus "COVID-19", emitió el 20 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se suspendió el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo.
5. Que el Consejo de Salubridad General y la Secretaría Salud han emitido diversos Acuerdos con la finalidad de dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus SARS-CoV2 (COVID-19).
6. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que la Secretaría de Salud, establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.
7. Que el 20 de mayo del año en curso, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dio a conocer el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, en el que se contempla el uso de
un Semáforo Epidemiológico.
8. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
9. Que el 29 de mayo del año en curso, se publicó el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, mismo que dispone en su punto de acuerdo QUINTO que el color del Semáforo se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.
10. Que el Gobierno de la Ciudad de México ha publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversos avisos mediante los cuales ha dado a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, determinando que el Semáforo permanecerá en color NARANJA.
11. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió los Acuerdos de fechas 15 de abril de 2020, 30 de abril de 2020, 27 de mayo de 2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril, 13 de mayo y 3 de junio de 2020, respectivamente, mediante los cuales se modificó y adicionó el diverso de fecha 20 de marzo, en el que se suspendió el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo.
12. Que el 11 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Vigésimo aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, determinando que, en el período comprendido del 14 al 20 de septiembre del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.
13. Que el Pleno Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ha determinado mediante Acuerdo ACT-PUB/08/09/2020.08, de fecha 8 de septiembre de 2020, reanudar los plazos para todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto, a partir del 18 de septiembre de 2020, resulta imperioso que el Órgano Interno de Control, como instancia fiscalizadora del actuar de los servidores públicos del INAI, homologue dicha determinación dentro del ámbito de su competencia a efecto de dar continuidad a los plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse ante el mismo, por lo que se determina el levantamiento de la suspensión de plazos.
14. Que en concordancia al punto anterior, se debe continuar privilegiando el trabajo a distancia y reanudar las actividades presenciales del Órgano Interno de Control en forma paulatina, alternada y gradual, al mínimo de personal necesario para la atención del área, garantizando una prestación esencial y básica del servicio, considerando preservar en todo momento la salud del mismo y de los usuarios del servicio, para lo cual deberán observarse las disposiciones que al efecto han dictado las autoridades sanitarias competentes.
15. Que es indispensable publicar en el Diario Oficial de la Federación, la determinación referida en el considerando anterior, para el debido cumplimiento de las facultades conferidas al Órgano Interno de Control.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se tiene por presentado el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT-PUB/27/05/2020.06, de fecha 27 de mayo de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en el sentido de levantar la suspensión de plazos de referencia y dar continuidad a los procedimientos correspondientes a partir del 18 de septiembre de 2020, en los términos en que fue emitido.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
SEGUNDO. Se instruye a la Directora General de Atención al Pleno que en suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, fracciones XXX y XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; en relación con lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Séptimo numeral 21 de los Lineamientos que regulan las sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
El presente acuerdo y su anexo, podrán ser consultado en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-15-09-2020.07.pdf
www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-15-09-2020-07.pdf
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión ordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil veinte, ante Evangelina Sales Sánchez, en suplencia del Secretario Técnico del Pleno con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- La Directora General de Atención al Pleno, Evangelina Sales Sánchez.- Suscribe Evangelina Sales Sánchez, en suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Séptimo de los Lineamientos que Regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público.
EVANGELINA SALES SÁNCHEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXXVII; 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y SÉPTIMO NUMERAL 21 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DE PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL TRANSITORIO SEGUNDO, DEL ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.07 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/15/09/2020.07, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 498502)